CSJ - STP9276-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9276-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP9276-2020 Radicación n.° 112664 Acta n.° 207 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por SOLEIN PALMA NAGLES, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 3 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esaTutela de 2ª Instancia n.° 112664 SOLEIN PALMA NAGLES ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El accionante, por medio de mandatario, acudió a este mecanismo constitucional en busca de protección del derecho en mención al considerarlo vulnerado por parte de la autoridad accionada, en razón a que en auto del 19 de abril de 2018 revocó el beneficio de la prisión domiciliaria que disfrutaba al interior del proceso por el cual esta última vigila su condena. Por lo anterior, el 28 de junio de 2019 elevó una solicitud de nulidad de la decisión en mención sin que a la fecha haya obtenido respuesta sobre el particular, dada, según su particular percepción, la evidente vulneración de sus derechos fundamentales en la adopción de la misma.
nulidad de la decisión en mención sin que a la fecha haya obtenido respuesta sobre el particular, dada, según su particular percepción, la evidente vulneración de sus derechos fundamentales en la adopción de la misma. Por lo anterior, depreca que el juez constitucional le ordene al funcionario demandado revocar el auto mediante el cual le revocó el beneficio en mención y, en su lugar, se disponga el traslado del actor en su lugar de residencia (sic). LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de promover recurso de apelación contra la determinación mediante la cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, le revocó la prisión domiciliaria, por lo que se está desconociendo el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela. 2Tutela de 2ª Instancia n.° 112664 SOLEIN PALMA NAGLES Resaltó que la mencionada providencia data del 19 de abril de 2018, por lo que el actor acudió al presente accionamiento luego de haber trascurrido mas de 1 año y 10 meses, incumpliendo de esta manera el requisito general de procedibilidad referente a la inmediatez. Aseguró que el accionante presentó petición de nulidad, la cual se encuentra pendiente de ser resuelta en virtud del sistema de turnos existente, mismo que se debe respetar con el fin de garantizar los derechos de las demás personas que se encuentran en similares situaciones.
LA IMPUGNACIÓN
la cual se encuentra pendiente de ser resuelta en virtud del sistema de turnos existente, mismo que se debe respetar con el fin de garantizar los derechos de las demás personas que se encuentran en similares situaciones. LA IMPUGNACIÓN SOLEIN P ALMA N AGLES, por conducto de apoderado judicial, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso del interesado, al revocarle la prisión domiciliaria y ante la alegada falta de pronunciamiento sobre petición de nulidad de lo actuado.
3Tutela de 2ª Instancia n.° 112664
SOLEIN PALMA NAGLES
2. Hecho superado por emisión del auto reclamado 2.1. Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En el presente asunto, se observa que SOLEIN P ALMA NAGLES se encuentra inconforme porque el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le revocó la prisión domiciliaria, actuación que considera lesiva de sus derechos fundamentales y en virtud de ello solicitó la anulación de la actuación. Una vez verificada la página web de la Rama Judicial1,
revocó la prisión domiciliaria, actuación que considera lesiva de sus derechos fundamentales y en virtud de ello solicitó la anulación de la actuación. Una vez verificada la página web de la Rama Judicial1, se observa que, durante el trámite de impugnación, dicha autoridad emitió el auto del 21 de mayo de 2020, en el que resolvió, entre otros: […] Declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de este proceso, a partir del 19 de abril de 2018, esto es, de interlocutorio No. 0553, mediante el cual se le revocó a Solein Palma Nagles, de la prisión domiciliaria. 3.- Revocar la decisión tomada a través del numeral primero del interlocutorio No. 0553 del 19 de abril de 2018, mediante la cual, se le revoca a Solein Palma Nagles, la prisión domiciliaria. 4.- Conceder nuevamente a Solein Palma Nagles, la prisión domiciliaria. 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/conectar.asp 4Tutela de 2ª Instancia n.° 112664 SOLEIN PALMA NAGLES Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre tal temática , resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. En atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 2 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. En reiterada jurisprudencia3, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 4. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz5. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado,
“previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En otras palabras, ya no existirían 2 Entiéndase reparación en el sentido de remedio judicial. Es decir, cómo hacer para que una vez causada la lesión, se restablezca el derecho o se garantice su vigencia. 3 Sentencia T-970 de 2014. 4 Ibíd. 5 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 6 Sentencia T-168 de 2008. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 112664 SOLEIN PALMA NAGLES circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. Por lo anterior, la vulneración del derecho ha desaparecido y, en tal sentido, se trata de un hecho superado. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, conforme con las razones expuestas en este proveído. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
6Tutela de 2ª Instancia n.° 112664
SOLEIN PALMA NAGLES
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7