🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9277-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9277-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9277 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 116936 Acta No. 151 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver en primera instancia la tutela instaurada por CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneración del derecho a la igualdad y debido proceso.CUI 11001020400020210099700 Tutela de 1ª instancia No. 116936

CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 18 de enero de 2021, por preacuerdo celebrado con la Fiscalía, el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó, entre otras personas, a CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ a 111 meses de prisión y multa de 200 S.M.L.M.V., como autor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, hurto calificado y agravado, y secuestro simple. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, por tanto, está privado de la libertad. El ente acusador y la defensa de otro procesado apelaron.

2. El 2 de marzo de 2021, se repartió el asunto a la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

3. El 19 de abril de 2021, CARLOS ANDRÉS CABEZA

2. El 2 de marzo de 2021, se repartió el asunto a la

Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

3. El 19 de abril de 2021, CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ solicitó de la Corporación en cita que aceptara la “renuncia al recurso de apelación y, por consiguiente, a la ruptura de la unidad procesal”, con el propósito que se le asigne un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

4. El 21 de abril del año que avanza, el Magistrado Carlos Fernando Niño Gómez, perteneciente a la aludida Sala, contestó que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, es obligatorio dictar las sentencias en el orden que hayan ingresado los expedientes al despacho para tal fin, sin que el mismo pueda alterarse, salvo los casos de prelación legal.

2CUI 11001020400020210099700 Tutela de 1ª instancia No. 116936

CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ

5. Para el actor, esa manifestación lesiona su derecho a la igualdad y al debido proceso, pues no es coherente con lo solicitado.

6. Por tanto, demandó el amparo de sus derechos fundamentales, y se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que acceda a su pretensión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES La demanda se admitió por auto de 19 de mayo de 2021. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el actor, el cual se encuentra en la Sala accionada bajo radicado 2020-00201.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el actor, el cual se encuentra en la Sala accionada bajo radicado 2020-00201.

1. La representación del Ministerio Público indicó que el accionante no tiene legitimación para renunciar a las apelaciones propuestas.

2. El defensor del procesado que interpuso apelación contra el fallo que cobija al actor, precisó que la respuesta que le entregó la Sala accionada se ajusta a derecho, y que el proceso ha cursado en un tiempo razonable.

3. La Sala accionada señaló que el 11 de mayo de 2021 negó la pretensión del actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 3CUI 11001020400020210099700 Tutela de 1ª instancia No. 116936 CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ De conformidad con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Problema jurídico Establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga viola el derecho a la igualdad y debido proceso del señor CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ, por no haberse pronunciado en forma coherente y afirmativa, acerca de la postulación que elevó al interior del proceso seguido en su contra. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la

acerca de la postulación que elevó al interior del proceso seguido en su contra. Análisis del caso

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

4CUI 11001020400020210099700 Tutela de 1ª instancia No. 116936

CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ

3. La doctrina constitucional ha indicado que la acción de tutela deja de ser procedente cuando entre su interposición y el fallo se satisface integralmente la pretensión contenida en la demanda de amparo, por desaparición de su razón de ser, ante la carencia actual de objeto por hecho superado1.

4. En el presente asunto, está probado que el 19 de abril de 2021, en el proceso 2020-00201, CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que aceptara la renuncia al recurso de apelación propuesto contra la sentencia de

CABEZA FLÓREZ le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que aceptara la renuncia al recurso de apelación propuesto contra la sentencia de primera instancia, y por esta vía, “ la ruptura de la unidad procesal”, con el propósito que se le asigne un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

5. También se demostró que, para la fecha de presentación de la demanda, la Sala accionada no había emitido un pronunciamiento congruente con lo solicitado, puesto que la respuesta que ofreció aludía a las razones por las cuales no era posible alterar los turnos para decidir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia.

6. Sin embargo, con ocasión de este trámite, el 11 de mayo de 2021, el magistrado Carlos Fernando Niño Gómez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, negó la solicitud del ahora accionante, por cuanto: i) las apelaciones contra la decisión dictada el 21 de enero de 2021, por el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa ciudad, fueron

1 Sentencia T-358/14 5CUI 11001020400020210099700 Tutela de 1ª instancia No. 116936 CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ propuestas por la defensa de Elver Espinel Sanabria y la Fiscalía, y, ii) no puede sustraerse de la ruptura de la unidad procesal, porque ella operó cuando se admitió el preacuerdo. Además, le indicó que solo en firme la decisión controvertida,

Fiscalía, y, ii) no puede sustraerse de la ruptura de la unidad procesal, porque ella operó cuando se admitió el preacuerdo. Además, le indicó que solo en firme la decisión controvertida, será posible enviarla ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez que no existen ejecutorias parciales.

7. Esto permite concluir que, en el caso particular, se está ante al fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como ya se indicó, el 11 de mayo de 2021, la Sala accionada se pronunció coherentemente acerca de la postulación que elevó el demandante al interior del proceso adelantado en su contra, situación que torna improcedente el amparo, por haberse superado cualquier vulneración de los derechos fundamentales invocados.

8. De otro lado, el señor CABEZA FLÓREZ ni siquiera argumentó que, en una situación idéntica a la suya, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga hubiera entregado un trato distinto, de ahí que, no procede amparar el derecho a la igualdad.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

6CUI 11001020400020210099700 Tutela de 1ª instancia No. 116936

CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ

1. Declarar improcedente la acción de tutela que presentó el señor CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo

CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ

1. Declarar improcedente la acción de tutela que presentó el señor CARLOS ANDRÉS CABEZA FLÓREZ.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.

3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...