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CSJ - STP9278-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9278-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9278 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 117041 Acta No. 151 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor LUIS MIGUEL GARCÍA SILVA, contra el Juzgado 25 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho a la igualdad y debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020210101900

Tutela de 1ª instancia No. 117041

LUIS MIGUEL GARCÍA SILVA

1. El 4 de diciembre de 2018, en el expediente 11001-60-00013-2017-15523, el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a LUIS MIGUEL GARCÍA SILVA a 288 meses de prisión, como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, por tanto, está privado de la libertad. La defensa y la representación del Ministerio Público apelaron.

2. En sentencia de 14 de junio de 2019, la Sala Penal de Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de condenar al procesado a 142 meses y 15 días de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa.

3. De acuerdo con lo expuesto con el actor, el asunto

instancia, en el sentido de condenar al procesado a 142 meses y 15 días de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa.

3. De acuerdo con lo expuesto con el actor, el asunto no ha sido remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a pesar que lo ha solicitado al juzgado de primera instancia, lo cual viola su derecho a la igualdad y al debido proceso, pues no ha podido elevar solicitudes propias de la fase de ejecución de la sentencia.

4. Por tanto, pretende el amparo de esos derechos y se ordene, en consecuencia, la remisión de su expediente a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES La demanda se admitió por auto de 20 de mayo de 2021. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el 2CUI 11001020400020210101900 Tutela de 1ª instancia No. 117041 LUIS MIGUEL GARCÍA SILVA asunto, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el actor.

1. El Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá refirió los antecedentes procesales consignados en el acápite de hechos y fundamentos de esta sentencia, y aseguró que no ha recibido la solicitud a la que alude al actor.

2. La delegada de la Fiscalía indicó que no ha violado los derechos del sentenciado porque no interviene en la remisión de los expedientes ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

los derechos del sentenciado porque no interviene en la remisión de los expedientes ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que la representación de víctimas interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo, el cual fue concedido el 22 de septiembre de 2019, sin que haya sido resuelto por la Corte, de ahí que resulte improcedente remitir el asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad.

4. Mediante auto de 8 de junio de 2021, se vinculó al

Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 3CUI 11001020400020210101900 Tutela de 1ª instancia No. 117041 LUIS MIGUEL GARCÍA SILVA De conformidad con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Problema jurídico Establecer si el Juzgado 25 Penal del Circuito y/o la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, violan el derecho a la igualdad y debido proceso de LUIS MIGUEL GARCÍA SILVA, por no haber remitido su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la ejecución de la sentencia. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la ejecución de la sentencia. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos autorizados en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

4CUI 11001020400020210101900 Tutela de 1ª instancia No. 117041

LUIS MIGUEL GARCÍA SILVA

3. En el presente trámite se pudo establecer que contra la sentencia de segunda instancia dictada el 14 de junio de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, la representación de las víctimas interpuso recurso extraordinario de casación.

4. Se determinó, de igual manera, que el Tribunal concedió el recurso y que el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal, donde se encuentra radicado con el número interno 56291, hallándose actualmente pendiente de resolver sobre la admisibilidad de la demanda.

5. Esto indica que el fallo del Tribunal Superior de Bogotá no ha cobrado todavía ejecutoria, por encontrarse

número interno 56291, hallándose actualmente pendiente de resolver sobre la admisibilidad de la demanda.

5. Esto indica que el fallo del Tribunal Superior de Bogotá no ha cobrado todavía ejecutoria, por encontrarse impugnado en casación, y que en las referidas condiciones no es posible enviar el expediente a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para su ejecución.

6. Es de advertir al accionante, que los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 459 de la Ley 906 de 2004, solo adquieren competencia cuando la sentencia ha causado ejecutoria, condición que en este caso no se cumple.

7. Mientras esto no ocurra, el expediente no puede ser remitido a esos despachos, razón por la que no se advierte que, por el referido motivo, se haya presentado violación de los derechos fundamentales del accionante.

5CUI 11001020400020210101900 Tutela de 1ª instancia No. 117041 LUIS MIGUEL GARCÍA SILVA Por las razones vistas, la acción de tutela se declarará improcedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente la acción de tutela que presentó el señor LUIS MIGUEL GARCÍA FLÓREZ.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991,

presentó el señor LUIS MIGUEL GARCÍA FLÓREZ.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, informando que puede ser apelado dentro de los tres días siguientes.

3. De no ser impugnada esta sentencia, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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