CSJ - STP9279-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9279-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9279 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 117096 Acta No. 151 Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción interpuesta por HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES en calidad de jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá, trámite extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Fueron vinculados la IPS R y M S.A.S. de Tuluá y como terceros con interés legítimo el Coronel Carlos Orlando Mora Franco en condición de Jefe Seccional de Sanidad Valle del Cauca y la ciudadana María del Mar Obando Agudelo, quien representa a la menor S.H.O. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia de 22 de agosto de 2019, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá tuteló los derechos
destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Mediante sentencia de 22 de agosto de 2019, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá tuteló los derechos fundamentales a la salud, especial protección y vida digna de la menor S.H.O. La providencia fue objeto de modulación mediante auto del 5 de abril de 2021, en los siguientes términos: “SEGUNDO: ORDENAR a la entidad de salud Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle a través de su Jefe Seccional de Sanidad Valle y Administrador del Subsistema de salud de la Policía Nacional Teniente
Coronel Carlos Orlando Mora Franco y al Coronel Héctor Alejandro Sánchez Torres en calidad de Jefe Regional Nº4 de Aseguramiento en Salud de Sanidad Valle, o quienes hagan sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan de manera inmediata a autorizar y adelantar si aún no lo ha hecho en favor de la menor, los procedimientos o citas de “radiografía AP lateral de columna parciola, control con resultados ortopedista, ss/rx columna parada cap-lat, control pediatría resultado en dos meses, cita con ortopedista de columna prioritaria, resonancia magnética de columna lumbosacra prioritaria, control con resultados ortopedista, terapias físicas, rnm de cerebro con sedación 2CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en
2CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional sin gadolinio, disfunción motora, control con RM de cerebro, cita terapias físicas, do AIT marcha y terapia física integral sod”, y una atención integral en salud respecto de las patologías “disfunción motor a – lateralidad cruzada ojo derecho, mano izquierda y pie derecho, y piramidalismo, escoliosis, no especificada, genu valgus, pie plano valgo flexible, otras anormalidades de la marcha y de la movilidad y las no especificadas, pato dermatitis atópica nac atípica asma qx neg alérgico neg toxico, obesidad debida a exceso de calorías”. La decisión que aquí se emite, tiene fundamento jurídico en la parte considerativa de esta sentencia.”
2. EL 5 de abril del presente año, María del Mar Obando Agudelo, en representación de su hija S.H.O., solicitó iniciar el incidente de desacato en contra de las obligadas, pues aseguró que incumplieron la orden constitucional, esto es, la atención integral en salud respecto de las patologías protegidas por el fallo.
3. Adelantado el trámite pertinente, el 23 de abril de 2021, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá sancionó con de 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales
3. Adelantado el trámite pertinente, el 23 de abril de 2021, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá sancionó con de 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales diarios vigentes al Coronel Carlos Orlando Mora Franco, Jefe Seccional de Sanidad Valle del Cauca y Administrador del Subsistema de salud de la Policía Nacional, y al Coronel Héctor Alejandro Sánchez Torres, Jefe Regional Nº.4 de Aseguramiento en Salud de Sanidad Valle, por desacato al fallo de tutela del 22 de agosto de 2019.
4. Por vía del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 5 mayo de 2021, confirmó la providencia de primer agrado.
3CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
5. HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES, en
calidad de Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, informa que mediante oficio S-2021-058369 JEFA ASJUR del 26 de abril de 2021, solicitó la revocatoria de la sanción emitida el 23 de abril de 2021, con fundamento en las gestiones realizadas en cumplimiento del fallo de tutela, entre ellas, la contratación con la entidad APAES, para que le brinde las terapias requeridas por la menor, con las cuales presentaba
realizadas en cumplimiento del fallo de tutela, entre ellas, la contratación con la entidad APAES, para que le brinde las terapias requeridas por la menor, con las cuales presentaba inconvenientes en el horario en la IPS inicialmente asignada (R&P S.A.S.), no obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, confirmó la sanción por desacato. Informa que, por tal razón, en comunicación oficial S-2021-061702 JEFAT ASJUR del 7 de mayo de 2021, solicitó ante el juzgado de primera instancia la inaplicación de la sanción de arresto y multa contenida en el auto del 23 de abril de 2021. En el escrito, comunicó que las terapias integradas físicas y ocupacionales personalizadas, fueron iniciadas el 7 de mayo de 2021, además, que la valoración patrón de marcha dinámico (video computarizado) fue realizado el 13 de abril de 2021, la electromiografía en cada extremidad, neuroconducción (cada nervio) se ejecutó el 26 de abril pasado, en la Fundación Valle de Lili y que las autorizaciones para control de genética y neuropediatría, serían enviadas el 18 de mayo de este año.
6. Por lo expuesto, solicita que se conceda el amparo del
4CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional debido proceso y, en consecuencia, ordenar al Juzgado 4°
HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional debido proceso y, en consecuencia, ordenar al Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá, dejar sin efecto la sanción por desacato impuesta el 23 de abril de 2021. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 25 de mayo pasado fue admitida la tutela y se surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga reseñó los pormenores del trámite incidental y señaló que recibió el asunto para grado jurisdiccional de consulta el viernes 30 de abril de 2021 y, dentro del término legalmente establecido para fallar -3 días hábiles-, emitió decisión el miércoles 5 de mayo de 2021, aprobada en acta Nº.182, al no advertir causal alguna de nulidad que hiciere necesario invalidar el trámite de desacato adelantado por el juez de conocimiento.
Explicó que la decisión no es contraria a derecho ni afecta las garantías constitucionales de la parte demandante, pues se adoptó analizando en debida forma el caso concreto y aplicando la normatividad pertinente, toda vez que la madre de la menor reclamaba en el desacato que Sanidad de la Policía Nacional no había realizado las “Terapias integradas presenciales físicas y ocupacionales personalizadas en centro avalado y especializado tres veces por semana cada una durante 6 meses, Valoración patrón de marcha dinámico (video computarizado),
presenciales físicas y ocupacionales personalizadas en centro avalado y especializado tres veces por semana cada una durante 6 meses, Valoración patrón de marcha dinámico (video computarizado), Electromiografía y velocidad de neuroconducción de miembros inferiores 5CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (en cada extremidad), Participación en junta médica o equipo interdisciplinario por medicina especializada, Control por Neuropediatría y Control con Genetista posterior a la junta médica”. Esto, porque al momento que emitió decisión de grado jurisdiccional de consulta -05/05/21aún no se habían practicado varios exámenes que la menor requería, mismos que, por lo demás, fueron prescritos desde el año 2020. Por último, argumentó que la tutela no es una tercera instancia para debatir lo dispuesto por la justicia dentro de los asuntos propios de su competencia, sin que en el presente asunto el fallo emitido por el Tribunal comporte algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, inducido, decisión sin motivación o con desconocimiento del precedente.
2. RYM IPS S.A.S solicitó la desvinculación de la acción constitucional, “ya que el contrato que se tiene con Sanidad Policía Valle, es para ejecutar rehabilitación sica de acuerdo a los
2. RYM IPS S.A.S solicitó la desvinculación de la acción constitucional, “ya que el contrato que se tiene con Sanidad Policía Valle, es para ejecutar rehabilitación sica de acuerdo a los ordenamientos que ellos generan. En este caso se prestó lo que la señora requería para su hija menor de edad”.
3. El Coronel Carlos Orlando Mora Franco, en condición de Jefe Seccional de Sanidad Valle del Cauca, presentó similares argumentos a los expuestos por el tutelante en la demanda de tutela y coadyuvó sus pretensiones.
4. Los demás vinculados guardaron silencio.
6CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Problema jurídico Determinar si el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, vulneraron el debido proceso de HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES en calidad de jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ante la omisión de resolver la solicitud de inaplicación de la sanción
en calidad de jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ante la omisión de resolver la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta en su contra por desacato, mediante providencia del 23 de abril de 2021. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando
7CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
2. En el presente caso, el accionante afirma vulnerado el derecho fundamental del debido proceso, frente a la persistencia de las autoridades accionadas de mantener la sanción de arresto y multa impuesta el 23 de abril de 2021 por desacato al fallo de tutela del 22 de agosto de 2019, pese a que dio cabal cumplimiento a la orden constitucional, argumento que fue expuesto ante el juzgado de primer grado en la solicitud de inaplicación presentada el 7 de mayo
por desacato al fallo de tutela del 22 de agosto de 2019, pese a que dio cabal cumplimiento a la orden constitucional, argumento que fue expuesto ante el juzgado de primer grado en la solicitud de inaplicación presentada el 7 de mayo pasado, frente al cual no se ha pronunciado. Respecto de esta solicitud, es importante recordar, como ya lo ha sostenido la Sala en otras oportunidades, que el «el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla » (CSJ ATP, 09 Abr 2013, Rad. 66245). En esta línea de pensamiento, se ha dicho que si durante el trámite incidental, el funcionario vinculado 8CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional demuestra que acató el mandato impartido, no habrá lugar a sancionarlo. Y si la sanción ya se impuso, y el funcionario cumple el fallo o se configuran circunstancias que le impidan la materialización de la orden, resulta procedente que solicite su inaplicación, sin que el funcionario judicial pueda oponer la existencia de cosa juzgada (Sentencia T–010/12). La solicitud primordial del accionante en la demanda constitucional, referente a la orden a las accionadas de
la existencia de cosa juzgada (Sentencia T–010/12). La solicitud primordial del accionante en la demanda constitucional, referente a la orden a las accionadas de inaplicar la pluricitada sanción, se ofrece en principio incompatible con el presupuesto de la subsidiariedad, puesto que esta pretensión debe ser ventilada en el escenario natural, esto es, en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá. No obstante, dicha alternativa ya fue agotada por el promotor de la acción, pues de lo expresado y acreditado en la demanda de tutela se advierte que presentó la solicitud de inaplicación de la sanción el 7 de mayo de 2020. Frente a este requerimiento del accionante, el juzgado accionado ha guardado silencio, actitud que igualmente adoptó frente al traslado que le efectuó esta Sala la demanda de tutela, razón por la cual se tendrán por ciertos los hechos expuestos en ella, al tenor de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. En las anotadas condiciones, ante esta evidente omisión, no justificada, resulta indiscutible que el Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá está en la obligación de resolver positiva o negativamente la solicitud impetrada por 9CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional
HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES, Jefe de Regional
de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y que, con su omisión, está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que serán amparados. En consecuencia, se ordenará a la aludida autoridad judicial que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, resuelva la referida petición, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
3. Se desvinculará de la acción a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, habida cuenta que no incurrió en acción ni omisión vulneradora de los derechos fundamentales de la tutelante, toda vez que la solicitud de inaplicación de sanción fue remitida directamente al Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los cuales es titular
HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES, Jefe de
10CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096
HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES, Jefe de
10CUI 11001020400020210104900 Tutela 1ª instancia No. 117096 HÉCTOR ALEJANDRO SÁNCHEZ TORRES Jefe de Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 4° Penal del Circuito de Tuluá , que dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta por desacato al fallo de tutela, impetrada el 7 de mayo de 2021, conforme a lo expuesto en el presente pronunciamiento.
2. DESVINCULAR de la acción a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11