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CSJ - STP9280-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9280-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9280 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 117195 Acta No. 151 Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. A la acción se vinculó al Juzgado 3° y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195 JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 28 de julio de 2009, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena de 128 meses de prisión. No se le concedió subrogado alguno

(CUI 19001310700220090139300).

2. El 18 de agosto de 2011, el tutelante fue requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, por lo que el 29 de agosto del mismo año fue capturado con dichos fines, decisión notificada al penado el 2 de septiembre

extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, por lo que el 29 de agosto del mismo año fue capturado con dichos fines, decisión notificada al penado el 2 de septiembre siguiente, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, en donde se encontraba recluido por cuenta del radicado No. 2009-01393. Por tal razón, fue trasladado al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de la ciudad de Bogotá, el 17de septiembre de 2011, donde el condenado estuvo recluido hasta el 5 de octubre de 2012, mientras se adelantaba el trámite administrativo correspondiente al proceso de extradición. Finalmente, mediante Resolución No, 258 del 6 de julio de 2012, se concedió la extradición del ciudadano JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS, que se materializó el 5 de octubre de 2012. 2CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195

JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS

3. El apoderado judicial de SUAZA VARGAS solicitó ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que actualmente vigila la condena impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán

(rad. 2009-01393), la extinción de la sanción penal por prescripción de la sanción.

4. Mediante providencia del 11 de noviembre de 2020, la autoridad judicial ejecutora, resolvió negar la prescripción solicitada.

5. El accionante afirma que contra la anterior decisión

prescripción de la sanción.

4. Mediante providencia del 11 de noviembre de 2020, la autoridad judicial ejecutora, resolvió negar la prescripción solicitada.

5. El accionante afirma que contra la anterior decisión interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, sin embargo, las autoridades competentes no han emitido pronunciamiento alguno.

6. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo del derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia, se ordene a las accionadas dar el trámite que corresponde a su solicitud de extinción de la condena, a la cual “tiene derecho por haber transcurrido un lapso superior a la pena que me fuera impuesta”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 31 de mayo y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del 3CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195 JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS derecho de defensa a las autoridades accionadas y vinculadas quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán indicó que, ante la solicitud de extinción de la pena por prescripción, presentada por el apoderado de JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS, mediante auto No. 808 del 11 de noviembre de 2020 resolvió negarla, por cuanto no había transcurrido el término establecido para su consolidación.

Esta providencia fue notificada a las partes y contra ella se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio

auto No. 808 del 11 de noviembre de 2020 resolvió negarla, por cuanto no había transcurrido el término establecido para su consolidación. Esta providencia fue notificada a las partes y contra ella se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación. El primero fue atendido mediante auto No. 646 del 31 de diciembre de 2020, en el cual se resolvió de manera desfavorable, razón por la que se concedió la apelación en el efecto suspensivo, ante el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a donde fue enviado el expediente el 25 de enero de 2021. Informó que ante una solicitud referida al recurso de reposición interpuesto por el tutelante, quien al parecer desconocía la providencia que negó el mismo y concedió el recurso de alzada, mediante oficio 297 del 24 de febrero de 2021, enviado el 25 de febrero a los correos electrónicos jhon_jairo_jn@hotmail.com y jhon_jairo_in@hotmail.com, le fue informado el estado actual del proceso y remitió copia del auto No. 646. 4CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195 JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS Por último, informó que “no ha sido remitida al Despacho por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, providencia que resuelva la alzada”.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, precisó que, mediante providencia del 2 de junio del 2021, discutida y aprobada en acta No.012 “se

Popayán, providencia que resuelva la alzada”.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, precisó que, mediante providencia del 2 de junio del 2021, discutida y aprobada en acta No.012 “se dispuso CONFIRMAR el auto interlocutorio N° 808 de 11 de noviembre de 2020, por medio del cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, negó la ‘prescripción de la sanción penal’, al sentenciado JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS”, decisión que no conculcó o avasalló derecho fundamental alguno, porque está suficientemente motivada y/o razonada con los referentes constitucionales, legales y jurisprudenciales.

Afirmó que esta providencia fue notificada al actor a través del correo electrónico nemarcas7@yahoo.com y jhonjairoin@hotmail.com consignados en la solicitud de la “extinción de la sanción penal por prescripción” y el recurso de apelación. En consecuencia, solicitó negar el amparo solicitado.

3. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, indicó que actualmente no vigila la causa No. 19001310700220090139300.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 5CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195 JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para

Tutela de primera instancia N° 117195 JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Problema jurídico Consiste en establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, vulneraron el debido proceso de JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS, frente a la omisión de resolver los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la decisión del 11 de noviembre de 2020, que negó la extinción de la sanción penal , y de notificar efectivamente las decisiones adoptadas. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.

6CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195 JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento

proceso comprende el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado». De allí que el vencimiento de los plazos procedimentales fijados por el legislador se erija en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, cuando resulten desproporcionados e injustificados. Es también línea constitucional consolidada, que la notificación, en cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales a quienes concierne su contenido, además de ser un medio idóneo para garantizar que el interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. (C.C. T-025-18)

3. En el caso objeto de estudio, el accionante JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS afirma que las autoridades accionadas incumplieron su deber legal de tramitar y resolver los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la decisión que negó la extinción de la condena el 11 de noviembre de 2020, por tanto, acusa vulnerado su derecho fundamental del debido proceso.

Al respecto, debe precisarse que las piezas procesales adosadas a la actuación informan lo siguiente: 7CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195

fundamental del debido proceso. Al respecto, debe precisarse que las piezas procesales adosadas a la actuación informan lo siguiente: 7CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195 JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS i) El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante auto del 31 de diciembre de 2020, resolvió de manera desfavorable el recurso de reposición presentado por el tutelante, y concedió el de apelación en el efecto suspensivo, ante la Sala Penal de Tribunal Superior de Popayán. ii) La notificación de dicha providencia se efectuó el 25 de enero de 2021 vía correo electrónico al e-mail jhonjairoin@hotmail.com. El mismo día, se llevó a cabo la remisión del proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán para resolver el recurso de apelación. iii) El tutelante presentó solicitud de información del trámite de los recursos interpuestos. Mediante oficio No. 297 del 24 de febrero de 2021, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, resolvió la petición y remitió copia del proveído interlocutorio del 31 de diciembre de 2020. iv) El 2 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto interlocutorio No. 808 de 11 de noviembre de 2020, por medio del cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, negó la “prescripción de la sanción penal”,

interlocutorio No. 808 de 11 de noviembre de 2020, por medio del cual el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, negó la “prescripción de la sanción penal”, al sentenciado JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS. vi) La aludida providencia fue notificada al tutelante a los correos nemarcas7@yahoo.com y jhonjairoin@hotmail.com. 8CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195

JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS

4. De lo anterior se extrae que las autoridades judiciales accionadas resolvieron los recursos de reposición y de apelación interpuestos por el tutelante contra la decisión que negó la extinción de la acción penal, mediante interlocutorios del 31 de diciembre de 2020 y 2 de junio de 2021, respectivamente. 4.1. La notificación del auto del 31 de diciembre de 2020

(que resolvió el recurso de reposición), se efectuó en principio de manera errada, pues se remitió a un correo electrónico que no correspondía al tutelante, (jhonjairoin@hotmail.com), oda vez que el registrado en la solicitud de extinción era diferente (ideobolsadeempleo@hotmail.com), sin embargo, dicha equivocación fue subsanada al contestar la petición del tutelante el 24 de febrero de 2021, en la que pedía conocer el estado de la actuación, donde también el juzgado le remitió copia de la providencia al e-mail jhon_jairo_jn@hotmail.com.

tutelante el 24 de febrero de 2021, en la que pedía conocer el estado de la actuación, donde también el juzgado le remitió copia de la providencia al e-mail jhon_jairo_jn@hotmail.com. En tales condiciones, no existe acción ni omisión atribuible al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que amerite la intervención del juez constitucional, luego frente a dicha autoridad se negará la tutela. 4.2 En cuanto a la notificación de la decisión emitida el 2 de junio de 2021 por la Sala Penal accionada, se tiene que, cuando ya se encontraba en curso esta acción constitucional, fue remitida al recurrente vía correo electrónico a los e-mails 9CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195

JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS

nemarcas7@yahoo.com y jhonjairoin@hotmail.com, sin embargo, revisadas las pruebas allegadas a la actuación, ninguno de ellos corresponde al accionante, luego no existe certeza de la notificación efectiva de la decisión y la autoridad judicial no presentó ninguna prueba en ese sentido. Bajo este contexto, la vulneración del debido proceso de JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, persiste, ante la omisión de garantizar el conocimiento real de la decisión del 2 de junio pasado, a través de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de noviembre de 2020. Lo anterior, impone la intervención del juez

la decisión del 2 de junio pasado, a través de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de noviembre de 2020. Lo anterior, impone la intervención del juez constitucional con el fin de la garantía constitucional invocada. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, garantice la notificación efectiva del auto del 2 de junio pasado al accionante, de no haberlo hecho. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 11001020400020210109300 Tutela de primera instancia N° 117195

JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS

R E S U E L V E:

1. Tutelar el derecho fundamental del debido proceso

de JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS.

2. Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, garantice la notificación efectiva del auto del 2 de junio de 2021 a JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS.

3. Negar el amparo constitucional respecto del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Popayán.

4. Notificar este proveído de conformidad con lo

3. Negar el amparo constitucional respecto del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Popayán.

4. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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