CSJ - STP9280-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP9280-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9280-2023 Radicación # 130961 Acta 110 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ GORDILLO contra la sentencia de tutela proferida el 11 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción presentada contra el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 11001600005720200011200.CUI 11001220400020230145301 Número Interno 130961 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 2 y 3 de febrero de 2023, ante el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, se adelantaron las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de cohecho en concurso heterogéneo y sucesivo contra JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ GORDILLO y otros. El procesado no aceptó el cargo. Posteriormente, a petición de la Fiscalía, el
contra JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ GORDILLO y otros. El procesado no aceptó el cargo. Posteriormente, a petición de la Fiscalía, el despacho le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Inconforme con esta última determinación, el accionante la apeló. El Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento la ratificó el 23 de marzo siguiente. En criterio del actor, el juez de segunda instancia incurrió en defectos fácticos y procedimentales. De un lado, porque la decisión cuestionada se sustentó en aspectos subjetivos, ya que la Fiscalía no aportó ningún elemento de convicción que justificara la referida medida de aseguramiento. Y de otro, debido a que desatendió los artículos 306 al 316 de la Ley 906 de 2004. Para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, pidió revocar la medida de aseguramiento impuesta en su contra y, en su lugar, ordenar su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la tutela, corrió traslado a la autoridad judicial accionada y al Juzgado 18 Penal
1CUI 11001220400020230145301 Número Interno 130961 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. El 10 de mayo siguiente, vinculó a las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda. El Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control
Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías. El 10 de mayo siguiente, vinculó a las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal referido en la demanda. El Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías defendió la legalidad de su actuación. Explicó que la medida de aseguramiento intramural se impuso al encontrar cumplidos tanto los elementos legales, como los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad. Adicionalmente, remitió copia del acta de las audiencias preliminares concentradas y la boleta de detención. El Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento expuso que la intención del accionante era corregir falencias argumentativas en las que incurrió en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión. Anexó el enlace de acceso al expediente. Yilber Yobani Mejía Alcalá, defensor del procesado Johan Manuel Hernández Gordillo, respaldó las pretensiones de la acción constitucional. John Eduardo Arévalo Jácome, quien actuó como abogado de confianza del procesado Óscar Javier Vanegas en las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, manifestó que no podía pronunciarse porque el mandato conferido le había sido revocado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo. Precisó que aunque el accionante cuenta con la posibilidad de
imputación e imposición de medida de aseguramiento, manifestó que no podía pronunciarse porque el mandato conferido le había sido revocado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo. Precisó que aunque el accionante cuenta con la posibilidad de pedir la revocatoria de la medida de aseguramiento, lo cierto era que 2CUI 11001220400020230145301 Número Interno 130961 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA censuró los fundamentos para su imposición, y no que desaparecieron los requisitos contemplados en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, tras hacer un recuento de los argumentos expuestos en primera y segunda instancia, los consideró razonables jurídica y probatoriamente. La parte actora impugnó el fallo de tutela. Argumentó que el juez constitucional no indicó cuáles eran los elementos de prueba razonables que sustentaron la decisión cuestionada ni el procedimiento adecuado utilizado para imponer la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. En consecuencia, insistió en sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
Revisadas las piezas procesales, la Corte advierte que la actuación penal que se adelanta contra JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ GORDILLO por el delito de cohecho en concurso heterogéneo y sucesivo se encuentra en trámite, así como que omitió plantear los reparos al interior de proceso.
GORDILLO por el delito de cohecho en concurso heterogéneo y sucesivo se encuentra en trámite, así como que omitió plantear los reparos al interior de proceso. En ese orden, contrario a lo explicado por el juez constitucional de primer grado, es claro que el examen de si el actor cumple o no los requisitos para acceder a la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en su contra debe hacerse conforme lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004. 3CUI 11001220400020230145301 Número Interno 130961 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Adicionalmente, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional. La Corte confirmará, entonces, la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela
en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 11 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela
interpuesta por JOHAN MANUEL HERNÁNDEZ GORDILLO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4CUI 11001220400020230145301 Número Interno 130961
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5