CSJ - STP9283-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9283-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9283 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 117418 Acta No. 151 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el accionante RUBIEL DELGADO LOZANO contra el fallo de tutela proferido el 24 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo invocado contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de ese lugar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 73001220400020210056001 Tutela 2ª instancia No. 117418 RUBIEL DELGADO LOZANO ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: Con sentencia anticipada del 13 de junio de 2006, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué condenó a RUBIEL DELGADO LOZANO a la pena de 11 años y 4 meses de prisión, tras hallarlo autor penalmente responsable del delito de extorsión agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión consumada, dentro del radicado No. 730013107001200600103 (radicado de origen No. 162490).
agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión consumada, dentro del radicado No. 730013107001200600103 (radicado de origen No. 162490). El 16 de abril de 2021, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la extinción de la sanción penal a favor del sentenciado y aquí accionante. El 20 de septiembre de 2004, al interior de esa causa penal, se libró la orden de captura No. 0415694 en contra de DELGADO LOZANO, la cual se hizo efectiva el 16 de diciembre del 2005 . Sin embargo, dicho requerimiento aún continuaba vigente. El 7 de abril de 2021, el tutelante solicitó su cancelación, pero, según lo afirma, a la fecha de presentación del presente mecanismo de amparo, el juzgado que lo condenó no se ha pronunciado al respecto. 2CUI 73001220400020210056001 Tutela 2ª instancia No. 117418 RUBIEL DELGADO LOZANO Por lo anterior, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso y solicitó que se ordene a l Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué que cancele la aludida orden de captura. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué manifestó que, una vez conoció la demanda de tutela, revisó el proceso de interés del actor y advirtió que la orden de captura por él referida se
El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué manifestó que, una vez conoció la demanda de tutela, revisó el proceso de interés del actor y advirtió que la orden de captura por él referida se encontraba vigente, por tanto, mediante auto del 13 de mayo de 2021, dispuso su cancelación. Aportó copia de dicho auto y de los oficios remitidos a las autoridades para su enteramiento.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Con sentencia del 24 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo. Expuso que durante el curso de la actuación constitucional el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad hizo cesar la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, en la medida en que, con auto del 13 de mayo de 2021, dispuso la cancelación de la orden de captura y su comunicación tanto al interesado como a las autoridades correspondientes. 3CUI 73001220400020210056001 Tutela 2ª instancia No. 117418 RUBIEL DELGADO LOZANO LA IMPUGNACIÓN La accionante apeló. Indica que el despacho judicial accionado no le ha notificado la providencia mediante la cual se ordena cancelar el requerimiento judicial objeto de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. En el presente asunto, está demostrado que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, tras advertir la
la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. En el presente asunto, está demostrado que el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, tras advertir la omisión de cancelar la orden de captura No. 0415694 emitida el 20 de septiembre de 2004, contra RUBIEL DELGADO LOZANO, dentro de la causal penal con radicado No. 730013107001200600103 (rad. de origen No. 162490), profirió el auto del 13 de mayo de 2021, mediante el cual dispuso la cancelación de dicho requerimiento judicial. También está acreditado que esta decisión fue comunicado a la Policía Nacional y demás autoridades, a través de los oficios No.0858OTSPA, No.0859OTSPA y No.0860OTSPA, expedidos el 14 de mayo de esa anualidad, 4CUI 73001220400020210056001 Tutela 2ª instancia No. 117418 RUBIEL DELGADO LOZANO por conducto del centro de servicios administrativos para los juzgados penales del circuito especializados. Igualmente, se tiene que estando en curso la actuación constitucional en segunda instancia, una colaboradora de la referida oficina de apoyo judicial aportó constancia de envió al accionante del auto mediante el cual el juzgado cancela la orden de captura objeto de la acción de tutela, el cual remitió a los correos electrónicos suministrados por el tutelante para tal fin (ododiseo@gmail.com y delgadorubiel336@gmail.com),
orden de captura objeto de la acción de tutela, el cual remitió a los correos electrónicos suministrados por el tutelante para tal fin (ododiseo@gmail.com y delgadorubiel336@gmail.com), persona que confirmó su recepción el 10 de junio de 2021, en los siguientes términos: “me doy por notificado de la respuesta proferida por su despacho”. Resulta claro, entonces, que durante el trámite de la acción la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haberse generado con su proceder omisivo. En ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto, al haber desaparecido la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental al debido proceso. Por tanto, debe concluirse que en este asunto presenta ausencia de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional en la sentencia T-038 de 2019, entre muchas otras. 5CUI 73001220400020210056001 Tutela 2ª instancia No. 117418 RUBIEL DELGADO LOZANO Por las razones expuestas, el fallo impugnado será confirmado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en
confirmado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6