🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9284-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9284-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP9284-2024 Tutela de 1ª instancia No. 136612 Acta No. 113 Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Benilda Castro Bonilla contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Benilda Castro Bonilla refiere que fue condenada dentro del proceso penal con radicado 11001600049201303705 por el Juzgado 27

Penal del Circuito de Bogotá el 22 de agosto de 2019, por los delitos de fraude procesal, obtención de documento falso y tentativa de estafa.CUI 11001020400020240061800 Tutela de 1ª Instancia No. 136612

BENILDA CASTRO BONILLA

2. La sentencia de primera instancia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de octubre de 2019, y se impuso la pena de 86 meses de prisión. La decisión fue notificada en estrados el 18 de noviembre de 2019.

3. Posteriormente, la accionante interpuso recurso extraordinario de casación que fue inadmitido el 28 de noviembre de 2020 por esta Sala de Casación, ya que la accionante presentó el recurso extraordinario como si fuera una petición simple y sin contar con un profesional del derecho.

4. Dicha decisión fue objeto del recurso de reposición y esta

por esta Sala de Casación, ya que la accionante presentó el recurso extraordinario como si fuera una petición simple y sin contar con un profesional del derecho.

4. Dicha decisión fue objeto del recurso de reposición y esta Sala, en auto del 5 de mayo de 2021, decidió no reponerla. En oficio del 21 de julio de 2021 se notificó a la accionante sobre esta determinación, y se le informó que contra el auto que inadmite una demanda por falta de legitimación en el proceso sólo procede el recurso de reposición, el cual ya había sido resuelto.

5. Benilda Castro Bonilla señala que se encuentra privada de la libertad desde el 29 de junio de 2022. Sustenta su inconformidad en la ocurrencia de presuntas actuaciones arbitrarias que hacen procedente la intervención del juez de tutela, y, en particular: violación directa de la Constitución (defecto sustantivo), defecto fáctico y defecto procedimental

(por violación al derecho a la igualdad).

6. La accionante cuestiona el contenido de las sentencias demandadas y, en particular, expresa su desacuerdo con la interpretación y alcance de los artículos 207, 210 y 294 del Código General del Proceso en lo que respecta al interrogatorio de parte y lo que debe entenderse por

1CUI 11001020400020240061800 Tutela de 1ª Instancia No. 136612 BENILDA CASTRO BONILLA el término “sucinto”. Dicha discusión se presenta en los siguientes términos: “(…) en esta prueba EXTRAPROCESAL, NO se requiere invocar antecedentes

BENILDA CASTRO BONILLA el término “sucinto”. Dicha discusión se presenta en los siguientes términos: “(…) en esta prueba EXTRAPROCESAL, NO se requiere invocar antecedentes o hechos históricos de la causa, pues solo son procedentes Preguntas; y de forma SUCINTA, el objeto de la prueba en el memorial que introduce el cuestionario”.

7. Agrega que dicha norma no contempla expresamente la posibilidad de que en el interrogatorio de parte se expresen los antecedentes históricos del asunto objeto del proceso, indicando que en estas diligencias “ solo se debe invocar el objeto de la prueba de forma SUCINTA”. Insistió que dicha situación corresponde a un desconocimiento de la seguridad jurídica “ya que únicamente son procedentes preguntas”.

8. Por lo tanto, solicitó que se declare la nulidad de la condena y retrotraer el proceso a la audiencia preparatoria.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. Mediante auto del 22 de abril del presente año se avocó el conocimiento de la acción de tutela y se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá para que se pronunciaran sobre los hechos que sirvieron como fundamento a la acción de tutela.

1.1. Comoquiera que los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, integrantes de esta Sala de Decisión, manifestaron su impedimento para conocer de la presente acción de tutela,

sirvieron como fundamento a la acción de tutela.

1.1. Comoquiera que los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, integrantes de esta Sala de Decisión, manifestaron su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, mediante auto del 26 de abril del presente año se convocó a los Magistrados Myriam Ávila Roldán y Gerson Chaverra Castro –Sala de 2CUI 11001020400020240061800 Tutela de 1ª Instancia No. 136612

BENILDA CASTRO BONILLA

Decisión de Tutelas No. 3-, con el propósito de integrar el quórum y adoptar la decisión correspondiente.

1.2. En auto del 7 de mayo del presente año, la Sala decidió sobre el impedimento planteado. Atendiendo a que el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa finalizó su periodo constitucional, se abstuvo de pronunciarse por sustracción de materia. Respecto al Magistrado Hugo Quintero Bernate, la Sala advirtió que se pronunció sobre los mismos hechos y pretensiones invocadas por la accionante dentro de las acciones de tutela con radicado interno 108104 y 128511. Por lo tanto, se declaró fundado el impedimento.

2. Fernando Adolfo Pareja Reinemer, Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, remitió un oficio en el cual manifestó que conoció el radicado 110016000049201303705, en el que el 28 de octubre de 2019, se confirmó la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado 27 Penal del Circuito de

110016000049201303705, en el que el 28 de octubre de 2019, se confirmó la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá el 22 de agosto de 2019. Indicó que la providencia de segunda instancia fue notificada en estrados el 18 de noviembre de 2019. 2.1. Señaló que contra dicha decisión se interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que se remitió el caso a la Corte Suprema. En decisión del 18 de noviembre de 2020 esta Corporación inadmitió el recurso por falta de legitimación, y contra esa determinación se interpuso reposición. El 5 de mayo de 2021 se decidió no reponer, por lo que la sentencia quedó en firme. 2.2. Indicó que no se vulneraron los derechos de la accionante, pues se impartió el trámite que legalmente correspondió al proceso y al recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia condenatoria. 3CUI 11001020400020240061800 Tutela de 1ª Instancia No. 136612 BENILDA CASTRO BONILLA 2.3. De igual manera, se precisó que la accionante, a través de agente oficioso, el 1 de marzo de 2024, solicitó a su despacho “… corregir y / o anular la sentencia de la causa … las providencias erróneas no atan al juez ni a las partes …”. Petición que se rechazó de plano a través de auto de sustanciación del 4 de marzo de 2024, pues la sentencia hizo tránsito a cosa juzgada. Esa providencia se comunicó a la accionante el 8

auto de sustanciación del 4 de marzo de 2024, pues la sentencia hizo tránsito a cosa juzgada. Esa providencia se comunicó a la accionante el 8 de marzo de 2024.

3. El Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá no emitió pronunciamiento alguno.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5, del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al actuar como su superior funcional. Problema jurídico En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las sentencias proferidas por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá el 22 de agosto de 2019 y por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de octubre de 2019, mediante las cuales se declaró penalmente a Benilda Castro Bonilla , vulneraron sus derechos fundamentales, y, en particular, si en dichas decisiones se incurrió en los defectos señalados por la accionante. 4CUI 11001020400020240061800 Tutela de 1ª Instancia No. 136612 BENILDA CASTRO BONILLA El caso concreto

1. La jurisprudencia constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. La Corte Constitucional ha sistematizado1 los requisitos de procedencia en unos “de carácter general que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo una vez interpuesto”.

Constitucional ha sistematizado1 los requisitos de procedencia en unos “de carácter general que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo una vez interpuesto”. 1.1. Los requisitos generales son presupuestos cuyo completo cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda valorar de fondo el asunto. Por su parte, los requisitos específicos corresponden a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales. 1.2. De esta forma, para que una decisión judicial pueda ser revisada en sede de tutela es necesario que previamente cumpla con los siguientes requisitos generales de procedencia: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 2005 5CUI 11001020400020240061800 Tutela de 1ª Instancia No. 136612

BENILDA CASTRO BONILLA

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe comprobarse que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia y que afecta los derechos fundamentales. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos

comprobarse que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia y que afecta los derechos fundamentales. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial. f. Que no se trate de sentencias de tutela.

2. Al revisar la acción de tutela se evidencia que no se acreditan dos de los requisitos generales de procedencia enumerados, particularmente la inmediatez y la subsidiariedad.

3. En lo que respecta al requisito de inmediatez, debe señalarse que la acción de tutela fue interpuesta pasados cuatro años desde que se profirió y notificó la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena, esto es, el 28 de octubre y el 18 de noviembre de 2019, respectivamente. De igual forma, la solicitud de amparo se radicó casi tres años después de proferido el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación, junto con su correspondiente notificación. 3.1. En dicho sentido, se observa que el plazo transcurrido no responde al criterio de razonabilidad que habilita el estudio de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sobre dicho particular, no se expusieron razones justificables para dicha tardanza, más allá de afirmar que la accionante se encuentra privada de la libertad y en condiciones precarias. 3.2. Dicho argumento no es coherente con el hecho de que la medida de detención intramural se hizo efectiva el 29 de junio de 2022, esto

6CUI 11001020400020240061800 Tutela de 1ª Instancia No. 136612

medida de detención intramural se hizo efectiva el 29 de junio de 2022, esto 6CUI 11001020400020240061800 Tutela de 1ª Instancia No. 136612 BENILDA CASTRO BONILLA es, más de dos años después de confirmada la condena y más de un año desde la inadmisión del recurso extraordinario de casación.

4. Por otro lado, en relación con la falta de subsidiariedad se evidencia que no se acudió en su momento a los mecanismos judiciales pertinentes. En primer lugar, la actora no interpuso el recurso extraordinario de casación en debida forma. Por otro lado, si bien presentó el recurso de reposición contra el auto que lo inadmitió, no acreditó cumplir con el elemento de legitimación en la causa por activa. En ese orden de ideas, la demandante no puede acudir a este mecanismo constitucional para reabrir un debate que tiene fuerza de cosa juzgada.

5. Atendiendo a los anteriores argumentos, esta Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela presentada por Benilda Castro Bonilla, ante la falta de acreditación de los requisitos generales de procedibilidad de la acción constitucional contra providencias judiciales.

6. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, con fundamento en los motivos expuestos en esta providencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

RESUELVE:

1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, con fundamento en los motivos expuestos en esta providencia.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7CUI 11001020400020240061800 Tutela de 1ª Instancia No. 136612

BENILDA CASTRO BONILLA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

8

Consultar sobre este documento ...