CSJ - STP9293-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9293-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP9293-2022 Radicación n.° 124813 (Aprobación Acta No.159) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por EDWIN FERNANDO NIETO COTRINO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020220127800
Rad. 124813 Edwin Fernando Nieto Cotrino Acción de tutela Refiere la parte accionante que, el 26 de febrero de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja profirió auto interlocutorio No. 206 de la fecha, mediante el cual, resolvió negarle la extinción de la sanción penal por prescripción; providencia de la que se negó la reposición en auto interlocutorio No. 669 del 18 de junio de 2021 y se concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. Alega el accionante que, a la fecha, el recurso de alzada no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Criticó que, presentó derecho de petición ante la Sala
subsidiariamente interpuesto. Alega el accionante que, a la fecha, el recurso de alzada no ha sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Criticó que, presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , con la finalidad que se resolviera el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 26 de febrero de 2021; sin embargo, manifestó que el Tribunal le indicó que su asunto “estaba en el turno No. ocho (8)” y “se da prioridad a los derechos de petición con preso, puesto que los que no están presos pueden esperar sin afán”. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado sus derechos fundamentales al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
2CUI 11001020400020220127800 Rad. 124813 Edwin Fernando Nieto Cotrino Acción de tutela 1.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja aseveró que, mediante auto interlocutorio del 22 de junio de 2022, la Magistrada Ponente de ese Tribunal, confirmó el auto del 26 de febrero de 2021, mediante el cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó al señor NIETO COTRINO la prescripción de la pena de 13 años de prisión impuesta dentro del proceso penal 2002-00132.
mediante el cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó al señor NIETO COTRINO la prescripción de la pena de 13 años de prisión impuesta dentro del proceso penal 2002-00132. Agregó que, al advertirse la falta de notificación personal, se procedió a realizar la misma, por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita. 2.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo invocado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por EDWIN FERNANDO NIETO COTRINO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la 3CUI 11001020400020220127800 Rad. 124813 Edwin Fernando Nieto Cotrino Acción de tutela presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto
Rad. 124813 Edwin Fernando Nieto Cotrino Acción de tutela presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor EDWIN FERNANDO NIETO COTRINO, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal accionado, al no haber resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 206 del 26 de febrero de 2021, mediante el cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la prescripción de la pena de 13 años de prisión, impuesta dentro del proceso penal 2002-00132. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo 4CUI 11001020400020220127800 Rad. 124813 Edwin Fernando Nieto Cotrino Acción de tutela
En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo 4CUI 11001020400020220127800 Rad. 124813 Edwin Fernando Nieto Cotrino Acción de tutela requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: “(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.” De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, mediante auto interlocutorio No. 039 del 22 de junio de 2022, el Tribunal accionado resolvió el recurso de alzada interpuesto contra el auto proferido el 26 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En dicha decisión, el Tribunal resolvió lo siguiente: “PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 0206 del veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó al condenado EDWIN FERNANDO
veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó al condenado EDWIN FERNANDO NIETO COTRINO la prescripción de la pena de 13 años de prisión impuesta en el proceso No. 110013104030200200132, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificado este interlocutorio, vuelvan las diligencias al Juzgado de origen, previas las constancias respectivas.” Aunado a lo anterior, se evidencia que el mencionado auto, fue notificado personalmente al señor NIETO COTRINO, a través del Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Cómbita. 5CUI 11001020400020220127800 Rad. 124813 Edwin Fernando Nieto Cotrino Acción de tutela Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto se emitió pronunciamiento frente al recurso de apelación alegado por el accionante, y que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por EDWIN
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por EDWIN FERNANDO NIETO COTRINO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 6CUI 11001020400020220127800 Rad. 124813 Edwin Fernando Nieto Cotrino Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7