CSJ - STP9294-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9294-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP9294-2022 Radicación n.° 124815 (Aprobación Acta No.159) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de JAILER YESID FLÓREZ TOVAR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, con ocasión a la acción de tutela 50001318700120210018700 (en adelante acción de tutela 2021-00187). Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, la ciudadana Nancy Segura Díaz y todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 202100187.CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la señora Nancy Segura Díaz presentó demanda constitucional contra JAILER YESID FLÓREZ TOVAR, Saludtotal E.P.S., la ARL Positiva y Colpensiones, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida digna.
FLÓREZ TOVAR, Saludtotal E.P.S., la ARL Positiva y Colpensiones, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la vida digna. Que mediante sentencia de primera instancia del 6 de enero de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio tuteló el derecho fundamental al mínimo vital invocado por la accionante contra el empleador JAILER YESID FLÓREZ TOVAR; decisión contra la cual, la señora Segura Díaz presentó recurso de apelación, al haberse declarado improcedente el amparo de otras pretensiones alegadas en la demanda constitucional. El 18 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió confirmar lo dispuesto por el a quo. Al considerar que no se había dado cumplimiento a la orden establecida en la acción de tutela 2021-00187, la señora Segura Díaz elevó solicitud de incidente de desacato, 2CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela por lo cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio requirió al accionado FLÓREZ TOVAR para que procediera a dar cumplimiento a lo orden que se le impartió en la misma. Indicó el apoderado del accionante que, “revisado el buzón
Medidas de Seguridad de Villavicencio requirió al accionado FLÓREZ TOVAR para que procediera a dar cumplimiento a lo orden que se le impartió en la misma. Indicó el apoderado del accionante que, “revisado el buzón de notificaciones judiciales de mi prohijado, el cual corresponde a riometa72@hotmail.com, inscrito en cámara de comercio y de acceso al público, no se avizora notificación del auto admisorio de la Acción de Tutela, ni mucho menos el traslado de la misma. A mi prohijado se le notificó de la existencia del proceso por mensaje de datos al correo electrónico riometa72@hotmail.com el 11 de abril de 2022, desde la penúltima providencia, siendo esta la del 07 de abril de 2022, mediante la cual se da apertura a incidente de desacato.” Alegó lo siguiente: “Revisado los documentos que componen el expediente en la Plataforma TYBA, se observa que: • La Tutela fue presentada por NANCY SEGURA DÍAZ por intervención de su apoderado JOHN JAIRO FLOREZ PLATA y en contra de mi prohijado, el señor JAILER YESID FLOREZ. • En el expediente digital no se encuentra copia de la demanda de TUTELA, por lo que no se logra verificar los datos de contacto o de notificación, dispuestos por el ACCIONANTE y SU APODERADO para la notificación de la ACCIÓN al ACCIONADO. • Las notificaciones fueron realizadas a los siguientes correos electrónicos: gerencia@grupoempresarialaraguaney.com tutelas.positiva@positiva.gov.co
para la notificación de la ACCIÓN al ACCIONADO. • Las notificaciones fueron realizadas a los siguientes correos electrónicos: gerencia@grupoempresarialaraguaney.com tutelas.positiva@positiva.gov.co notificacionesjudiciales@positiva.gov.co notificacionesjud@saludtotal.com.co notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co Ninguno de los correos anteriormente señalados pertenece a mi prohijado. 3CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela No existe otro acto judicial que vincule a mi prohijado al proceso, y mucho menos constancia o comprobante de notificación. Se desconoce en su totalidad el objeto de la Acción de Tutela, sus fundamentes y el fallo referido del 06 de enero de 2022.” Por la actuación reseñada, solicita que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, por consiguiente, “se DECLARE la NULIDAD de lo actuado dentro del proceso dentro de Acción de Tutela No. 500013187001 2021 00187 00 desde la notificación del auto admisorio” y “se ORDENE a la AUTORIDAD COMPETENTE a NOTIFICAR en debida forma y a los canales digitales autorizados el auto admisorio de la demanda, así como las demás actuaciones que se libren dentro del proceso dentro de la Acción de Tutela No. 500013187001 2021 00187 00 bajo el amparo del debido proceso de los sujetos procesales.” RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1. el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
proceso de los sujetos procesales.” RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1. el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio realizó un recuento de las actuaciones surtidas con ocasión a la acción de tutela de referencia.
Expuso lo siguiente: “Mediante correo electrónico de fecha 10 de febrero del año en curso, el apoderado de la accionante elevó solicitud de incidente de desacato, razón por la que en auto del 14 de febrero del año en curso se realizó un primer requerimiento al accionado para que procediera a dar cumplimiento a lo orden que se le impartió en el fallo de tutela.
La Sala de Decisión Penal No. 4 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial mediante decisión del 18 de febrero del año en curso confirmó de manera integral el fallo de primera instancia. 4CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela Como quiera que no se recibió respuesta alguna por parte del accionado frente al requerimiento realizado en relación con el cumplimiento de la orden impartida, mediante proveído del pasado 7 de marzo se le requirió por segunda oportunidad para que procediera a cumplir la referida orden. De igual forma se requirió a la accionante para que suministrara nuevos datos de ubicación del accionado, todo lo cual allegó y por ello mediante decisión del 9 de ese mismo mes se dispuso se le notificara el contenido de los proveídos de fechas 14 de febrero y 7 de marzo del año en curso. Al no contarse con pronunciamiento alguno frente a los dos
decisión del 9 de ese mismo mes se dispuso se le notificara el contenido de los proveídos de fechas 14 de febrero y 7 de marzo del año en curso. Al no contarse con pronunciamiento alguno frente a los dos referidos requerimientos, mediante auto del 7 de abril del año en curso se dio apertura formal al trámite incidental.” Aseveró que, “en relación con la solicitud de nulidad formulada por el señor apoderado del accionado JAILER YESID FLOREZ TOVAR, este despacho mediante decisión del 13 de junio del año se pronunció negando tal pedimento, al estimarse que se han garantizado los derechos de defensa y debido proceso de que son titulares los sujetos intervinientes en la actuación, y dentro de ellos el accionado.” Agregó que, “frente a la idoneidad del correo electrónico gerencia@grupoempresarialaraguaney.com para efectos de notificaciones, por estar inactivo desde el mes de agosto de 2021, debe señalarse por el despacho que contrario a lo señalado en ese sentido, aquel no se encontraba inactivo para el 15 de febrero del año en curso cuando a ese correo se envió el primer requerimiento previo a la apertura formal del trámite incidental, habiéndose allegado el correspondiente certificado de entrega del correo a esa dirección. Luego si en efecto estaba inactivo, lo lógico era que no hubiera llegado confirmación de entrega o que el servidor Outlook nos hubiera informado la imposibilidad de realizar la entrega, lo que evidentemente no ocurrió en el presente evento. En esa medida, el accionante no puede pretender valerse de la falta de revisión del correo gerencia@grupoempresarialaraguaney.com
de realizar la entrega, lo que evidentemente no ocurrió en el presente evento. En esa medida, el accionante no puede pretender valerse de la falta de revisión del correo gerencia@grupoempresarialaraguaney.com para señalar que el mismo se encontraba inactivo, amen que establecer la fecha en que el accionado dejo de acceder a aquel correo resultaba imposible para este despacho.” 5CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela
2. Capital Salud E.P.S., la ARL Positiva y Colpensiones, solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el apoderado de JAILER YESID FLÓREZ TOVAR , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento
contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006. 6CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. 2 Ibídem.
tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. 2 Ibídem. 7CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los 3 Sentencia T-522 de 2001. 8CUI 11001020400020220128000
derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los 3 Sentencia T-522 de 2001. 8CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia
cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. 9CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela Excepción que permite procedencia de una acción de tutela en contra de otra acción de tutela La jurisprudencia ha reiterado en numerosas ocasiones que es improcedente presentar una acción de tutela contra otra providencia que sea de su misma naturaleza, lo cual se debe a razones de seguridad jurídica y, además, con la finalidad de evitar crear instancias interminables o providencias que se encuentren «indefinidamente postergadas»5. Solamente se considera procedente el amparo en contra de otra providencia de la misma naturaleza, solo en aquellos casos en los cuales se presente la cosa juzgada fraudulenta, como fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de 2015: 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y
o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. Además de estos requisitos se hace necesario que el fraude alegado esté debidamente probado, para lo cual se requiere que medie una decisión judicial debidamente ejecutoriada que así lo establezca. 5 Cfr. CC SU-1219 de 2001. 10CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela Esta restricción tiene su razón de ser porque como fue recogido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-1219 de 2001, en el trámite de tutela se establecieron mecanismos para que las partes puedan promover la defensa de sus derechos. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si existió una indebida notificación e integración del contradictorio por parte de las autoridades accionadas, con ocasión a la acción de tutela 2021-00187 y,
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si existió una indebida notificación e integración del contradictorio por parte de las autoridades accionadas, con ocasión a la acción de tutela 2021-00187 y, por ende, se configura una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor JAILER YESID FLÓREZ TOVAR. En el presente asunto, esta Sala debe aclarar que, por regla general, y en aras de evitar situaciones jurídicas interminables, la acción de tutela se torna improcedente para controvertir providencias de la misma naturaleza, a pesar de esto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido unos supuestos específicos en los cuales, de manera excepcionalísima, puede predicarse su procedencia, al respecto se pronunció en la sentencia SU-627 del 1 de octubre de 2015: 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por 11CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la
4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y
proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. (Resalta la Sala) Por ello, la procedencia en estos casos no se ciñe a una mera discrepancia de criterios con la decisión censurada, por 12CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela el contrario, es necesario el cumplimiento de unos rigurosos requisitos, que exigen una considerable carga argumentativa y probatoria del interesado, con el fin de prevenir eventos que constituyan una vulneración a la seguridad jurídica. En el presente asunto, la Sala encuentra que debe
el contrario, es necesario el cumplimiento de unos rigurosos requisitos, que exigen una considerable carga argumentativa y probatoria del interesado, con el fin de prevenir eventos que constituyan una vulneración a la seguridad jurídica. En el presente asunto, la Sala encuentra que debe concederse el amparo invocado, pues ciertamente se presentaron irregularidades dentro de la acción de tutela 2021-00187 elevada por Nancy Segura Díaz, lo que hace procedente la intervención del Juez Constitucional en sede de tutela. Aunado a lo anterior, se está frente a un defecto procedimental absoluto por cuanto en el trámite judicial se siguió un procedimiento donde no se realizó la debida integración, y por ende, la notificación al señor FLÓREZ TOVAR, lo que llevó a que se quebrantara el derecho de defensa y contradicción de la parte accionante. La Sala constata que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante porque, debe insistirse, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad no notificaron al ahora tutelante, del auto que admitió la acción de tutela 2021-00187 y, respectivamente, de las decisiones proferidas dentro de esta. Siendo así, de las pruebas allegadas al expediente, se advierte que el accionante no fue informado directamente, o 13CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela
Siendo así, de las pruebas allegadas al expediente, se advierte que el accionante no fue informado directamente, o 13CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela mediante apoderado, sobre el trámite tutelar surtido dentro de la acción de tutela de referencia, con el fin que pudiera presentar dentro del término establecido una respuesta dentro del traslado efectuado, y, eventualmente, los recursos ordinarios a los que había lugar, y así, evitar acudir a la presente acción de tutela. Aunado a esto, se evidencia que, según lo indicado por el juzgado accionado: “en el escrito de amparo y en el en el acápite de notificaciones, de manera clara se señaló por el apoderado de la accionante que el señor FLOREZ TOVAR recibiría notificaciones a través del correo electrónico gerencia@grupoempresarialaraguaney.com”. No obstante, el juzgado no realizó un trámite secretarial adecuado, puesto que se limitó a notificar al demandado al correo electrónico indicado por el apoderado de la señora Segura Díaz, sin verificar que, el mismo, fuera del dominio del señor FLÓREZ TOVAR. Asimismo, de la copia del certificado de la Cámara de Comercio allegado por el apoderado del señor FLÓREZ TOVAR, se advierte que el correo electrónico registrado para fines de notificaciones es riometa72@hotmail.com; sin embargo, el juzgado no realizó las diligencias correspondientes que advirtieran que la dirección electrónica
TOVAR, se advierte que el correo electrónico registrado para fines de notificaciones es riometa72@hotmail.com; sin embargo, el juzgado no realizó las diligencias correspondientes que advirtieran que la dirección electrónica gerencia@grupoempresarialaraguaney.com no pertenece al actor desde el mes de agosto del año 2021. En ese sentido y revisado los elementos materiales probatorios allegados al plenario, esta Sala tutelará los 14CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JAILER YESID FLÓREZ TOVAR, y en atención a que la misma examinó detalladamente el trámite impartido en el proceso cuestionado y realizado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en la que se avizora una vía de hecho que devino en la trasgresión de derechos fundamentales del ahora tutelante. Así las cosas, se advierten las irregularidades alegadas respecto de la indebida integración del contradictorio dentro de la acción de tutela 2021-00187, que devino de la falta de vinculación de la parte demandada dentro del asunto de referencia, quien no pudo pronunciarse, con el fin de demostrar un mejor derecho que el de la señora Segura Díaz. Demostrada la estructuración del defecto
vinculación de la parte demandada dentro del asunto de referencia, quien no pudo pronunciarse, con el fin de demostrar un mejor derecho que el de la señora Segura Díaz. Demostrada la estructuración del defecto procedimental, se concederá, por tanto, el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
15CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de
JAILER YESID FLÓREZ TOVAR.
SEGUNDO. DECRETAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, inclusive, desde el auto que admitió la demanda de tutela identificada con el radicado 2021-00187 donde funge como accionante Nancy Segura Díaz, y como accionados, el ciudadano Jailer Yesid Flórez Tovar, Saludtotal E.P.S., la ARL Positiva y Colpensiones. TERCERO. ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que, una vez notificado de esta decisión, de manera inmediata inicie nuevamente el trámite con apego a las disposiciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991.
que, una vez notificado de esta decisión, de manera inmediata inicie nuevamente el trámite con apego a las disposiciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991. CUARTO. EXHORTAR a las autoridades judiciales accionadas para que, al adelantar nuevamente el trámite de la acción de tutela, integre debidamente el contradictorio y ordene la vinculación y notificación de JAILER YESID FLÓREZ TOVAR, los demás accionados y los terceros con interés legítimo en el asunto, con la finalidad de garantizar a todas las partes los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción. QUINTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que 16CUI 11001020400020220128000 Rad. 124815 Jailer Yesid Flórez Tovar Acción de Tutela puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. SEXTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 17