CSJ - STP9297-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9297-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP9297-2022 Radicación No. 124368 (Aprobado Acta No.159) Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por PEDRO JOSÉ REY AHUMADA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 6 de mayo de 2022, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante frente al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, todos de la ciudad de Valledupar.CUI 20001220400220220029301 Rad. 124368 Pedro José Rey Ahumada Impugnación
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Afirma el accionante que, en virtud de proceso penal que fue fallado en su contra, se encontraba purgando pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, siendo el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el encargado de vigilar el cumplimiento de su pena, quien a su vez le había concedido ese beneficio. Que, el 5 de agosto del 2021,
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el encargado de vigilar el cumplimiento de su pena, quien a su vez le había concedido ese beneficio. Que, el 5 de agosto del 2021, mientras se dirigía a una farmacia con su pareja, en el marco de una persecución por parte de una “turba” a dos sujetos señalados de hurto, fue capturado por la autoridad policial1, abriéndose en su contra un nuevo proceso penal dentro del cual se le imputó el delito de fuga de presos y otros punibles, por los que le fue impuesta medida de aseguramiento. Añade que el 3 de noviembre del 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, determinó conceder en su favor la libertad por vencimiento de términos por esa causa penal, la identificada bajo radicado N° 200016001086202100477. Pero que, el 4 de ese mes y año, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, revocó el beneficio de prisión domiciliaria que le había sido otorgado, por lo que el 8 de noviembre del 2021, procedió a interponer recurso de reposición y solicitó su libertad condicional, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna. Manifiesta que ese Despacho Judicial no es el competente para tomar decisiones relacionadas con el delito de fuga de presos que le fue imputado, tomar hechos que tienen su origen en otro proceso que no le ha sido asignado, ni impedir la libertad que le había sido concedida por el Juzgado Primero Penal Municipal con
tomar decisiones relacionadas con el delito de fuga de presos que le fue imputado, tomar hechos que tienen su origen en otro proceso que no le ha sido asignado, ni impedir la libertad que le había sido concedida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, por tanto, entiende vulnerados sus derechos fundamentales. Por los hechos anteriormente expuestos, el accionante Pedro José Rey Ahumada, acude a la acción de tutela con la finalidad de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, petición y 2CUI 20001220400220220029301 Rad. 124368 Pedro José Rey Ahumada Impugnación otros; en consecuencia, se revoque el auto fechado 4 de noviembre del 2021, por medio del cual se dejó sin efectos el beneficio de prisión domiciliaria que le había sido otorgado; se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a que, le remita la precitada decisión, y que proceda a resolver el recurso de reposición y la solicitud de libertad condicional que instauró el 8 de noviembre del 2021. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Valledupar, mediante decisión adoptada el 6 de mayo de 2022, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de PEDRO JOSÉ REY AHUMADA , en el sentido de resolver lo siguiente: “PRIMERO: Amparar parcialmente el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al accionante Pedro José Rey Ahumada, conforme a lo expuesto anteriormente.
siguiente: “PRIMERO: Amparar parcialmente el derecho fundamental al debido proceso que le asiste al accionante Pedro José Rey Ahumada, conforme a lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: Ordenar al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a que, en el término improrrogable de 48 horas, proceda a remitir las providencias señaladas, tal y como fue estipulado en las consideraciones de esta decisión.
TERCERO: Instar al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a que, en el término improrrogable de 24 horas, si no lo ha hecho, remita con destino al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la decisión que profirió el 6 de mayo del 2022, según lo indicado en esta providencia.
CUARTO: Instar al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a que, una vez reciba la precitada providencia, en el término improrrogable de 24 horas, proceda a remitirla con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario
de Mediana Seguridad de Valledupar.
QUINTO: Instar a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar a que, una vez
remitirla con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar.
QUINTO: Instar a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar a que, una vez reciba las providencias señaladas, en el término improrrogable de 24 horas, las ponga en conocimiento del señor Pedro José Rey
3CUI 20001220400220220029301 Rad. 124368 Pedro José Rey Ahumada Impugnación Ahumada, todo ello según lo establecido en la parte considerativa de esta decisión.
SEXTO: Declarar improcedentes las demás pretensiones contenidas en el presente trámite tutelar, ello por lo ya explicado en esta providencia.” Lo anterior, al considerar lo siguiente: “(…) en cuanto a la providencia adiada 29 de diciembre del 2021 y la respuesta del 27 de enero del 2022, ambas emitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, esta Sala no encuentra acreditado que las mismas hayan sido puestas en conocimiento del señor Pedro José Rey Ahumada, esto a pesar de que sí fueron oportunamente remitidas al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. De este modo, se entiende que ese Centro no ha iniciado el correspondiente trámite de notificación al interesado, pues no aportó ningún documento para demostrar que esa dependencia hizo remisión de esas providencias con destino al
Centro no ha iniciado el correspondiente trámite de notificación al interesado, pues no aportó ningún documento para demostrar que esa dependencia hizo remisión de esas providencias con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, a fin de que esta entidad materializara dicha notificación, lo cual vulnera el debido proceso del tutelante quien desconoce esas decisiones, por lo que esta Corporación ordenará a ese Centro de Servicios Administrativos que, proceda a efectuar las comunicaciones de las precitadas providencias, y de la calendada 4 de noviembre del 2021, esta última con motivo de que el accionante afirma haberla extraviado.” (Resalta la Sala) Por otra parte, declaró improcedente la solicitud de amparo frente a la pretensión correspondiente a que sea resuelta la solicitud de libertad condicional y el recurso de reposición que interpuso el 8 de noviembre del 2021, contra la providencia que emitió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el 4 de noviembre de 2022, al manifestar que, ese juzgado “en 4CUI 20001220400220220029301 Rad. 124368 Pedro José Rey Ahumada Impugnación providencia del 29 de diciembre del 2021 resolvió negar la solicitud de libertad condicional, y para el 27 de enero del 2022, ya se había pronunciado frente a la procedencia del recurso respecto a ese trámite previo. En este sentido, se tiene que ese Despacho Judicial ya emitió
libertad condicional, y para el 27 de enero del 2022, ya se había pronunciado frente a la procedencia del recurso respecto a ese trámite previo. En este sentido, se tiene que ese Despacho Judicial ya emitió pronunciamiento frente al alegado recurso y la solicitud, y que correspondía al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar ejecutar las labores correspondientes a la comunicación del interesado18, por lo que sobre este particular aspecto no se observa que el Juzgado accionado haya incurrido en alguna acción u omisión que derive en la vulneración de los derechos fundamentales del tutelante.” LA IMPUGNACIÓN La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin que se evidencie dentro del expediente las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por PEDRO JOSÉ REY AHUMADA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 6 de mayo de 2022, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso del accionante frente al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y 5CUI 20001220400220220029301
de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y 5CUI 20001220400220220029301 Rad. 124368 Pedro José Rey Ahumada Impugnación Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, todos de la ciudad de Valledupar. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El problema jurídico que convocan a la Sala en el presente asunto, consisten en: determinar si existió una indebida notificación dentro de las providencias 4 de noviembre de 2021, 29 de diciembre de 2021 y 6 de mayo de 2022 proferidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y, por ende, se configura una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de
PEDRO JOSÉ REY AHUMADA.
Al respecto, la Sala encuentra que debe confirmarse el fallo de primera instancia, pues ciertamente se presentaron irregularidades dentro del trámite de notificación de los proveídos emitidos por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , lo que hace procedente la intervención del Juez Constitucional en sede de tutela. Siendo así, se está frente a un defecto procedimental absoluto por cuanto en el trámite judicial se siguió un procedimiento donde se omitió la notificación personal al señor REY AHUMADA, lo que llevó a que se quebrantara el
absoluto por cuanto en el trámite judicial se siguió un procedimiento donde se omitió la notificación personal al señor REY AHUMADA, lo que llevó a que se quebrantara el derecho de defensa y contradicción de la parte accionante. 6CUI 20001220400220220029301 Rad. 124368 Pedro José Rey Ahumada Impugnación La Sala constata que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor porque, tal como lo expuso el a quo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar no probó dentro del trámite constitucional, que efectuó la remisión de los proveídos de 4 de noviembre y 29 de diciembre de 2021 con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Valledupar, para que así, se notificara personalmente al señor REY AHUMADA . Asimismo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, no demostró que hubiese efectuado la remisión del auto de 6 de mayo de 2022 con destino al Centro de Servicios, para que esta última autoridad realizara los trámites de notificación al ahora tutelante. Por lo anterior, el accionante no fue informado en tiempo sobre la decisión del Juzgado que vigila su condena, con el fin que pudiera presentar dentro del término establecido, los recursos ordinarios a los que haya lugar, y así, evitar acudir a la presente acción de tutela.
con el fin que pudiera presentar dentro del término establecido, los recursos ordinarios a los que haya lugar, y así, evitar acudir a la presente acción de tutela. En ese sentido y revisado los elementos materiales probatorios allegados al plenario, esta Sala confirmará la decisión impugnada, en atención a que la misma examinó detalladamente las decisiones cuestionadas, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar , en las que se avizora una vía de hecho que devino en la trasgresión de derechos 7CUI 20001220400220220029301 Rad. 124368 Pedro José Rey Ahumada Impugnación fundamentales. Esto lleva a la Sala a reiterar que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor REY AHUMADA, siendo necesario confirmar el amparo concedido en primera instancia, el cual, cobija adecuadamente estas garantías. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte
por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
8CUI 20001220400220220029301 Rad. 124368 Pedro José Rey Ahumada Impugnación
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9