CSJ - STP9299-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9299-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9299-2022 Radicación n° 124548 Acta 139.
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ contra la Sala de Casación Laboral , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, trámite al que fue vinculada la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, así como las partes e intervinientes en la acción de tutela fundamento de la actual1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, Supermercado Jm Plus S.A.S. y la ciudadana Gladys Melo.11001020400020220118100 Tutela de 1ª instancia n º 124548 ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ promovió acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual, ventiló la inconformidad con la decisión que dicha autoridad adoptó dentro del proceso laboral que promovió contra Supermercado Jm Plus S.A.S. y la ciudadana Gladys Melo. Mediante providencia STL6595-2022 de 11 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral negó el amparo.
laboral que promovió contra Supermercado Jm Plus S.A.S. y la ciudadana Gladys Melo. Mediante providencia STL6595-2022 de 11 de mayo de 2022, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ acude al actual trámite preferente con fundamento en que, el fallo de tutela no le fue notificado a la dirección email desde el cual radicó la demanda de tutela. Hecho que le imposibilitó impugnar el fallo del 11 de mayo de 2022. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “[s]olicito muy respetuosamente se me ampare el derecho a la defensa y al debido proceso, conculcados por la Sala de Casación Laboral, por falta de notificación”. INTERVENCIONES Sala Casación Laboral El magistrado ponente, indicó que el 16 de junio del año en curso ingresó la tutela al despacho con informe 211001020400020220118100 Tutela de 1ª instancia n º 124548 ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ secretarial de la misma fecha, junto con escrito de impugnación presentado por la accionante. En tal virtud, mediante auto del siguiente día 17, concedió la impugnación propuesta. Sobre esa base, considera que no existe vulneración de garantías fundamentales, por cuanto, en ningún momento se le impidió a la actora ejercer el derecho de impugnar. Secretaria Sala Casación Laboral La secretaría intervino en dos oportunidades. En la primera, indicó que, el 2 de junio del año en curso, libró las
se le impidió a la actora ejercer el derecho de impugnar. Secretaria Sala Casación Laboral La secretaría intervino en dos oportunidades. En la primera, indicó que, el 2 de junio del año en curso, libró las comunicaciones tendientes a notificar el fallo de primera instancia. La relacionada con la accionante, la realizó a la dirección electrónica de notificaciones plasmada en la demanda de tutela. En la segunda expuso que, ante la concesión del recurso de impugnación contenido en el auto del 17 de junio del año en curso, el día 24 siguiente materializó el envío del expediente digital de tutela a la segunda instancia, esto es, la Sala de Casación Penal. Allegó los respectivos soportes. Terceros vinculados El apoderado de la parte demandada - SUPERMERCADO JM PLUS SAS y GLADYS ROSA MELOen el proceso laboral 311001020400020220118100 Tutela de 1ª instancia n º 124548 ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ fundamento de la tutela que originó la actual, solicitó declarar improcedente el amparo con fundamento en que, la secretaría de la Sala de Casación notificó a ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ el fallo a la dirección de notificaciones aportado en la demanda de tutela, con lo cual le garantizó el derecho de controvertirlo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 411001020400020220118100 Tutela de 1ª instancia n º 124548 ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ En el sub judice, ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió a la Sala de Casación Laboral, no le fue notificado adecuadamente el fallo de tutela
del Tribunal Superior de Cúcuta, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió a la Sala de Casación Laboral, no le fue notificado adecuadamente el fallo de tutela STL6595-2020 de 11 de mayo del año en curso, lo que, de contera, que quitó la posibilidad de impugnar. Puntualmente, refiere que, el correo electrónico desde el cual remitió la citada acción de tutela, corresponde a reyguarin321@gmail.com y la notificación se llevó a cabo al correo reyguarin0321@gmail.com. Pues bien, más allá de las particularidades que rodean el asunto -que no fueron detallados por los vinculados-, a partir de la información suministrada por el magistrado ponente y la secretaría de la Sala de Casación Laboral, finalmente ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ sí contó con la posibilidad de recurrir el fallo STP6595-2022 de 11 de mayo del año en curso. De ahí que, mediante auto de 17 de junio del año en curso, el magistrado ponente concedió la impugnación interpuesta por dicha ciudadana. Adicionalmente, el día 21 siguiente, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral materializó dicho orden y envió el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para surtir la segunda instancia. 511001020400020220118100 Tutela de 1ª instancia n º 124548 ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ Luego, la situación ventilada en la presente tutela ha sido superada y, por ende, ante las actuales condiciones, lo
511001020400020220118100 Tutela de 1ª instancia n º 124548 ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ Luego, la situación ventilada en la presente tutela ha sido superada y, por ende, ante las actuales condiciones, lo pertinente es denegar la solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando, se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. En el anterior contexto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la acción de tutela promovida por ALIDA
ROSA ANAYA FERNÁNDEZ.
la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la acción de tutela promovida por ALIDA
ROSA ANAYA FERNÁNDEZ.
611001020400020220118100 Tutela de 1ª instancia n º 124548 ALIDA ROSA ANAYA FERNÁNDEZ Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7