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CSJ - STP9301-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9301-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP9301-2024 Radicación n°. 138493 Acta No. 167 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de JOSÉ DANIEL OSPINA CASTRILLÓN, contra el fallo proferido el 4 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó la demanda formulada contra la FISCALÍA 12 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTESCUI 05001220400020240054201

Número interno 138493 Tutela impugnación José Daniel Ospina Castrillón 2

2. JOSÉ DANIEL OSPINA CASTRILLÓN, a través de apoderado, refirió que el 9 de abril de 2024, solicitó a la Fiscalía 281

Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, la devolución de $4.970.000, que le habían sido incautados el 14 de diciembre de 2022.

3. Refirió que dicho requerimiento fue remitido por competencia el 12 de abril siguiente, a la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados del mencionado distrito judicial, sin que esa autoridad se hubiera pronunciado sobre el particular.

4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos

del Circuito Especializados del mencionado distrito judicial, sin que esa autoridad se hubiera pronunciado sobre el particular.

4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos de petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordene a la Fiscalía accionada responder la solicitud incoada y se «libren los buenos oficios para que se proceda con la entrega de los dineros incautados».

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la protección incoada, al considerar que se configuraba la carencia actual de objeto, por hecho superado, dado que la Fiscalía 12 en mención, contestó la petición del actor y además lo hizo de manera favorable a sus intereses.

IV. LA IMPUGNACIÓN

6. Fue presentada por el apoderado judicial de JOSÉ DANIEL OSPINA CASTRILLÓN, quien refirió que no existen otros mecanismos de defensa para la protección de los derechos, pues el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello accedió a la preclusión en favor de su prohijado, pero no se pronunció sobre la entrega del dinero.CUI 05001220400020240054201

Número interno 138493 Tutela impugnación José Daniel Ospina Castrillón 3 6.1. Agregó que aunque la Fiscalía resolvió el derecho de petición y emitió orden a policía judicial, el servidor designado indicó que se acercó al Banco Agrario y no fue posible la devolución, por lo que se le informó al fiscal del caso, «los protocolos y el procedimiento que se debía adoptar» para la entrega, por lo que en su criterio, no se configuraba el hecho superado.

acercó al Banco Agrario y no fue posible la devolución, por lo que se le informó al fiscal del caso, «los protocolos y el procedimiento que se debía adoptar» para la entrega, por lo que en su criterio, no se configuraba el hecho superado. 6.2. Por lo anterior, pidió revocar la decisión de primera instancia y en su lugar, conceder el amparo solicitado y ordenar a la Fiscalía disponer lo pertinente para que se le responda de fondo la petición de entrega del dinero y «se libren los buenos oficios para que se proceda con la entrega de los dineros incautados».

V. CONSIDERACIONES

7. Competencia. 7.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

8. Del derecho de postulación. 8.1. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.CUI 05001220400020240054201

Número interno 138493 Tutela impugnación José Daniel Ospina Castrillón 4 8.2. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones

Tutela impugnación José Daniel Ospina Castrillón 4 8.2. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. 8.3. Aclarado lo anterior, procede la Sala a analizar la situación que a juicio del accionante ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, contemplados en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política.

9. Del caso concreto. 9.1. En el presente evento, se tiene que el 9 de abril de 2024, JOSÉ DANIEL OSPINA CASTRILLÓN solicitó a la Fiscalía 281 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, la devolución de

DANIEL OSPINA CASTRILLÓN solicitó a la Fiscalía 281 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, la devolución de $4.970.000, que le habían sido incautados el 14 de diciembre de 2022; petición que fue remitida por competencia a la Fiscalía 12 Especializada. 9.2. En respuesta a dicho requerimiento, la Fiscalía 12 en cita, emitió comunicación del 22 de mayo de 2024, a través de la cual, informó al apoderado de OSPINA CASTRILLÓN que:CUI 05001220400020240054201 Número interno 138493 Tutela impugnación José Daniel Ospina Castrillón 5 «(…) por Orden a la Policía Judicial no. 10459468 de hoy 22 de mayo de 2024se ordenó al policía judicial (…) realizar el trámite con carácter urgente ante el Banco Agrario de Colombia, sucursal 1359 Envigado, para la devolución y entrega mediante acta de $4.970.000 incautados al señor JOSÉ DANIEL OSPINA CASTRILLÓN, titular de la c.c. no. (…). La policía judicial una vez realizado el trámite, ubicará a OSPINA CASTRILLÓN y hará entrega del dinero debiendo el mencionado suscribir acta donde lo recibe». 9.3. Dicha respuesta fue remitida al correo electrónico suministrado por el peticionario.

10. En ese orden, advierte la Sala que la petición presentada por JOSÉ DANIEL OSPINA CASTRILLÓN, a través de apoderado, se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre un proceso penal.

10. En ese orden, advierte la Sala que la petición presentada por JOSÉ DANIEL OSPINA CASTRILLÓN, a través de apoderado, se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre un proceso penal.

Además, fue resuelta de fondo, dado que el despacho accionado le informó lo correspondiente a la devolución del dinero incautado.

11. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a las pretensiones del actor, pues claramente se evidencia que la petición cuya falta de respuesta atribuyó a la Fiscalía 12 Especializada fue contestada en el trámite constitucional, por lo que se trataba de un hecho superado.

12. Ahora, el hecho de que aún no se hubiera dado la entrega real del dinero, no implica que se deba conceder la protección incoada, pues claramente en la respuesta otorgada a la solicitud, se indicó que se había accedido a dicha petición y el policía judicial realizaría el trámite y una vez se concluyera se ubicaría al hoy accionante para lo pertinente.CUI 05001220400020240054201

Número interno 138493 Tutela impugnación José Daniel Ospina Castrillón 6

13. Además, la Fiscalía en cita, informó a esta Corporación que en desarrollo de la orden a policía judicial el 10 de julio del año en curso, el investigador emitió el informe respectivo en el que refirió las actuaciones realizadas en el Banco Agrario de Colombia y en la misma fecha pidió a la Servidora de la Subdirección de Bienes del nivel central de la Fiscalía General de la Nación la orientación respectiva para lograr la devolución efectiva del dinero.

realizadas en el Banco Agrario de Colombia y en la misma fecha pidió a la Servidora de la Subdirección de Bienes del nivel central de la Fiscalía General de la Nación la orientación respectiva para lograr la devolución efectiva del dinero.

14. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 05001220400020240054201

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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