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CSJ - STP9302-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9302-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220118400 Radicación n.° 124551 STP8985-2022 (Aprobado Acta n.° 146) Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 4º y 7º Penal del Circuito de Conocimiento, Único Penal del Circuito de Especializado, 5º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía 35 Seccional, todos de Barranquilla; la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN y la Policía Nacional – área de antecedentes, por la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y al habeas data.CUI: 11001020400020220118400

Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO El accionante argumenta que los accionados no han cancelado las órdenes de captura emitidas en su contra, en procesos en los cuales ya cumplió las condenas y, en otro, en el cual fue absuelto.

II. HECHOS 1.- DIÓGENES E NRIQUE B ARRAZA S ARMIENTO acudió al amparo para exponer que en la base de datos del Sistema de

Información Operativo – SIOPER, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional

amparo para exponer que en la base de datos del Sistema de Información Operativo – SIOPER, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional obran órdenes de captura vigentes en su contra, no obstante, considera que aquellas no están actualizadas, pues, en algunos procesos ya cumplió las condenadas y, en otro incluso, fue absuelto. 1.1.- Precisó que la sanción que le fue impuesta en el proceso n.o 08001310700120120000800, del cual conocieron el Juzgado 1º Penal Especializado, la Sala Penal del Tribunal y el Juzgado 6º de Ejecución de Penas, todos de Barranquilla, fue extinguida por prescripción el 6 de diciembre de 2021. Por ello, aquella autoridad ofició al SIOPER para que eliminara las órdenes de captura que obraban en ese diligenciamiento. 1.2.- Por otro lado, resaltó que fue absuelto el 16 de febrero de 2015, en la causa n. o 08001310400620060052600, por el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de Barranquilla, en la cual intervino 2CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO la Fiscalía 35 Seccional de esa ciudad; pese a ello, de la respuesta emitida por el SIOPER, se advierte la existencia de un registro en su contra en dicho asunto.

DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO la Fiscalía 35 Seccional de esa ciudad; pese a ello, de la respuesta emitida por el SIOPER, se advierte la existencia de un registro en su contra en dicho asunto. 1.3.- Por lo expuesto, pidió la actualización de la información obrante en su contra en las bases de datos; agregó que, en razón de las anotaciones, no ha podido obtener empleo, por lo que solicitó la intervención del juez constitucional. 1.4.- Aportó constancia emitida por el SIOPER en el que obran varias órdenes de captura vigentes. De la revisión de la misma, se observa que, además de los radicados esbozados por el actor en el libelo, le aparecen otras en los procesos 08001310700120110002201 [2 órdenes de captura] y 080013107001 20130000400 [1 orden de captura].

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La Sala admitió la acción de tutela interpuesta por

DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO en contra de: 1 La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla 2 Los Juzgados 5º y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla 3 El Juzgado Único Penal del Circuito de Especializado de Barranquilla 4 La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN y la Policía Nacional- área de antecedentes 5 Los Juzgados 4º y 7º Penales del Circuito de Conocimiento de

Barranquilla 4 La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN y la Policía Nacional- área de antecedentes 5 Los Juzgados 4º y 7º Penales del Circuito de Conocimiento de 3CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551

DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO

Barranquilla a. Aquellos se pronunciaron así: 2.1.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que: 2.2.- conoció del recurso de apelación propuesto por la defensa del demandante en el proceso n. o 08001310700120110002201, y, en auto del 17 de junio de 2011, declaró la nulidad de lo actuado y libró orden de captura en contra del aquí accionante, entre otros. 2.2.1.- Que, una vez devuelta la actuación al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado, aquel condenó al interesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a 50 meses de prisión, multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo de la pena principal; el 12 de septiembre de 2016 confirmó esa decisión. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital vigiló las sanciones impuestas y, en auto del 6 de diciembre de 2021, decretó la prescripción de la sanción. 2.2.2.- Que lo que generaría la permanencia de la

sanciones impuestas y, en auto del 6 de diciembre de 2021, decretó la prescripción de la sanción. 2.2.2.- Que lo que generaría la permanencia de la anotación de la orden de captura, pudo deberse a la modificación de la radicación del proceso, pues, al regresar en sede de apelación, a la Sala ingresó bajo el numero Rad. n.o 08001310700020120000801, al interior del cual el juez 4CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO de ejecución decretó la prescripción de la sanción penal. Además, que si se revisa el contenido del expediente se logra verificar que se está ante los mismos presupuestos fácticos y jurídicos del proceso dentro del cual se dispuso la nulidad de lo actuado (08001310700120110002201). 2.2.3.- En tal sentido, el juez ejecutor es el que deberá precisar la radicación del proceso, y comunicar lo pertinente a las autoridades competentes para que actualicen sus bases de datos. 2.3.- La juez 6ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla comunicó que el 6 de diciembre de 2021 decretó la prescripción de la sanción penal en favor del actor y dispuso la cancelación de las órdenes de captura libradas en la causa n. o 08001310700120120000800, tal y como el interesado lo expuso en el libelo. 2.4.- El secretario del Juzgado 1º Penal Especializado refirió que:

libradas en la causa n. o 08001310700120120000800, tal y como el interesado lo expuso en el libelo. 2.4.- El secretario del Juzgado 1º Penal Especializado refirió que: 2.4.1.- En el despacho cursó la actuación CUI: 0800131-07001-2013-0000-00 en contra el actor y mediante sentencia anticipada del 16 de abril de 2013, el juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en ese entonces, lo condenó a la pena de 85,4 meses de prisión y multa por 2100 salarios mínimos legales mensuales, como coautor responsable de las conductas punibles de “TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (Inciso 3º del art. 376 C.P.) en concurso heterogéneo con CONCIERTO PARA DELINQUIR 5CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO AGRAVADO (Art. 340 inc. 2º C.P.)”. Adjuntó el oficio del 4 de abril de 2011, con destino al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas, en el cual entregó el expediente -no hay constancia de recibido-. 2.4.2.- Mediante sentencia CUI 08001-31-07-001-2012 00008-00), el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, hoy Juez 1º Penal del Circuito Especializado, condenó al demandante a la pena de cincuenta (50) meses

00008-00), el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, hoy Juez 1º Penal del Circuito Especializado, condenó al demandante a la pena de cincuenta (50) meses de prisión y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes como cómplice responsable del punible de “ TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES (ART. 376 Inc 1° del C.P.)”. Aportó el oficio del 14 de marzo de 2017 en el cual remitió la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas [23 cuadernos y 3 anexos, no hay constancia de recibido]. 2.4.3.- Por lo anterior, estimó que no lesionó los derechos del actor.

2.5.- El técnico de identificación de la SIJIN adujo que la plataforma no permitía cancelar una orden de captura a muto propio, sino que esa disposición debía darla la autoridad judicial competente. Igualmente, informó que el actor tenía como antecedente, entre otros, la condena impuesta en el proceso n. o 08001310700020120000801, la cual aparecía como extinción y con nota del Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Barranquilla sobre la cancelación de orden de captura. Igualmente, que aparecían 4 anotaciones de órdenes de captura vigentes, emitidas por el Juzgado Único 6CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551

DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO

órdenes de captura vigentes, emitidas por el Juzgado Único 6CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO Penal del Circuito Especializado, la Sala Penal del Tribunal Superior y la Fiscalía 35 Seccional, todos de Barranquilla. 2.6.-La asistente jurídica del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Atlántico sostuvo que no ha vigilado ninguna sanción impuesta al actor. 2.7.- Los jueces 4º Penal del Circuito de Conocimiento y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Barranquilla, informaron que no han conocido de procesos seguidos en contra del aquí interesado. b. Debido a las respuestas recibidas durante el trámite y tras advertir que además de los procesos 08001310700120120000800 y 08001310400620060052600, aludidos por el actor en el libelo, también existen órdenes de captura vigentes en los radicados 08001310700120110002201 [2 órdenes] y 080013107001 20130000400 [1 orden], se dispuso la vinculación de: 1 El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla 2 La Oficina de Archivo de Barranquilla 3 La Oficina de Apoyo Judicial de Barranquilla 4 Los Juzgados Penales del Circuito de Depuración de Barranquilla

y Medidas de Seguridad de Barranquilla 2 La Oficina de Archivo de Barranquilla 3 La Oficina de Apoyo Judicial de Barranquilla 4 Los Juzgados Penales del Circuito de Depuración de Barranquilla 5 El Juzgado 7º Penal del Circuito -Ley 600de Barranquilla 6 El Juzgado 11 y 12 Penales del Circuito de Barranquilla 7 El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 7CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO 2.8.- El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas remitió pantallazo de su base de datos en la cual no aparece asignado, a ningún despacho, la causa seguida al demandante por el ilícito de homicidio. 2.9.- La jefe de la Oficina Judicial de Barranquilla manifestó que no tiene bajo su custodia los procesos adelantados en contra del actor. 2.10.- El juez 11 Penal del Circuito de Barranquilla expuso que le fue asignado, por redistribución, con ocasión a la entrada en vigor de la Ley 906 de 2004, el proceso penal con radicación 08001-31-04-006-2006-00526-00, que se seguía en contra del demandante por el punible de homicidio agravado [víctima WILLIAM ANTONIO GARCÍA PÉREZ], el que está registrado en el libro de redistribuidos 2013, bajo el radicado interno 2013-752 R.

seguía en contra del demandante por el punible de homicidio agravado [víctima WILLIAM ANTONIO GARCÍA PÉREZ], el que está registrado en el libro de redistribuidos 2013, bajo el radicado interno 2013-752 R. 2.11.- Dio cuenta que el extinto Juzgado Penal del Circuito de Depuración de Ley 600 de 2000, en sentencia del 16 de febrero de 2015, absolvió al demandante del delito de homicidio agravado. La notificación fue realizada por esa autoridad, tal como lo regulaban los acuerdos de descongestión de la época. Una vez ejecutoriada, aquella fue archivada en ese despacho. 2.12.- El fiscal 41 Seccional de la Unidad de Vida, quien funge como coordinador de esa unidad de la capital de Atlántico, expuso que la Fiscalía 35 Seccional de la Unidad 8CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO de Vida de la ciudad de Barranquilla adelantó un proceso en contra del actor por el punible de homicidio, en el que fue víctima WILLIAM ANTONIO GARCÍA PÉREZ, bajo el radicado n. o

190640. El 28 de junio de 2006 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación y remitió el asunto a los juzgados de Ley 600 de 2000. 2.13.- La oficial mayor del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla aseveró que

juzgados de Ley 600 de 2000. 2.13.- La oficial mayor del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla aseveró que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa capital, en fallo del 16 de abril de 2013, condenó al demandante a las penas de 85.4 meses de prisión, multa de 2.100 SMLMV y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, ordenándose la captura, la cual, a pesar de haber librados los oficios pertinentes a las autoridades competentes por parte del juzgado de conocimiento, no se logró materializar. Agregó que la sentencia cobró ejecutoria el 1º de mayo de 2013. 2.13.1.- En auto del 21 de junio de esta anualidad, declaró la prescripción y, por consiguiente, extinguió la sanción principal y la accesoria. Igualmente, dispuso la cancelación de las órdenes de captura contra el actor. 2.13.2.- Adujo que, en firme la anterior terminación,

emitiría los oficios a las autoridades pertinentes. 9CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO 2.14.- El Juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla informó que no ha conocido de procesos seguidos en contra del aquí interesado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 4.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿Los accionados y vinculados vulneraron los derechos al habeas data y al buen nombre del actor por mantener vigentes las órdenes de captura emitidas en su contra en procesos ya finalizados, y las cuales aparecen en la base de datos de la SIJIN? 5.- Con ese propósito la Sala hará algunas precisiones sobre el derecho al habeas data y al buen nombre, luego, 10CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO analizará la posible vulneración de los derechos invocados por el accionante. c. El derecho al habeas data 6.- El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “ [t]odas las

analizará la posible vulneración de los derechos invocados por el accionante. c. El derecho al habeas data 6.- El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “ [t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ante el robustecimiento del poder informático -característico de la sociedad de información-, “ el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales” [CC T-509-2020].

7.- El “poder informático” a voces de la colegiatura citada, se entiende una especie de dominio social sobre el individuo, que consiste en “la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como mercancía”. 8.- Entonces, el habeas data, como derecho autónomo o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendida no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se ve construida o proyectada a través de la diferente información 11CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551

físicos de acopio de datos personales, en los cuales se ve construida o proyectada a través de la diferente información 11CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO que se ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”. d. El derecho al buen nombre 9.- El precepto 15 Superior dispone que “[t]odas las personas tienen derecho (…) a su buen nombre ”. El artículo 11-2 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que “[n]adie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación ”. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente:

El derecho al buen nombre ha sido entendido como “la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas”. En ese sentido, constituye “uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social, y un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad”. La Corte ha sostenido que “se atenta contra este derecho, cuando sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público -bien sea de forma directa o personal, o a través de los medios de comunicación de

cuando sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público -bien sea de forma directa o personal, o a través de los medios de comunicación de masasinformaciones falsas o erróneas que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que por lo tanto, tienden a socavar el prestigio o la confianza de los que disfruta del entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen”. […] En definitiva, el ámbito de protección de este derecho protege a la persona contra ataques externos que tienen afectar o desmejorar su reputación, a través de información falsa o errónea que distorsionan el concepto o la confianza que de él alberga el entorno social o colectivo, en razón de su comportamiento. 12CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551

DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO

e. Caso concreto 10.- DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO acudió al amparo para informar que, en la base de datos del Sistema de Información Operativo – SIOPER, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Policía Nacional, le aparecen registradas anotaciones con respecto a los procesos n. o 08001310700120120000800 y 08001310400620060052600, en el primero, ya fue decretada la prescripción de la sanción penal y, en el segundo, fue absuelto.

08001310400620060052600, en el primero, ya fue decretada la prescripción de la sanción penal y, en el segundo, fue absuelto. 11.- Con el libelo el aludido aportó el certificado del SIOPER en el que se reportan las siguientes anotaciones, las cuales se encuentran activas, según la respuesta proporcionada por el mencionado:

a.

SENTENCIA CONDENATORIA - EXTINCIÓN

OFICIO: SIN NRO. del

16/12/2020

INSTANCIA: 1a Instancia

PROCESO: 080013107001201

200008

CONDENA: PRISIÓN: 4 años 2 meses

AUTORIDAD: JUZGADO DE

EJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD 6 ,

BENEFICIO:

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA (CT),

ATLANTICO

DELITO: TRAFICO,

FABRICACION O

PORTE DE

ESTUPEFACIENTES

(VIGENTE)

FEC. DECISIÓN: 12/09/2016

OBSERVACIÓN: SE CANCELA POR: PRESCRIPCION DE LA PENA

EXTINCIÓN Y/O CANCELACIÓN:

OFICIO:

PROCESO:

ESTADO PENA: EXTINCIÓN DE LA PENA

AUTORIDAD: JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD 6

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA (CT), ATLANTICO

AUTORIDADES QUE CONOCIERON JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

13CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA (CT), ATLANTICO

AUTORIDADES QUE CONOCIERON JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

13CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551

DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO

ESPECIALIZADO BARRANQUILLA (CT) 0 PROCESO

080013107001201200008, JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO BARRANQUILLA (CT) 0 PROCESO 080013107001201200008 b.

DIOGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO CC: 72203658 ORDEN

DE CAPTURA VIGENTE OFICIO: 2259 del NRO. O.C.: 2259

PROCESO: 75.246 FECHA O.C.: 17/04/2

013

AUTORIDAD: JUZGADO PENAL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO 0

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR ART. 186 C.P.

MOD. ART. 8 LEY 365/97

(VIGENTE), TRAFICO,

FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES ART. 33

LEY 30 DE 1986 MOD. ART 17

LEY 365/97 (VIGENTE)

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA (CT),

ATLANTICO

MOTIVO O.C: CUMPLIR MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO

OBSERVACIÓN: OBSERVACIONES: PARA CUMPLIR MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO OC. VIGENTE POR CUANTO ES LEY 600 DE 2000

PRÓRROGAS: VENCIMIENTO: c.

ASEGURAMIENTO

OBSERVACIÓN: OBSERVACIONES: PARA CUMPLIR MEDIDA DE

ASEGURAMIENTO OC. VIGENTE POR CUANTO ES LEY 600 DE 2000

PRÓRROGAS: VENCIMIENTO: c.

ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO CC: 72203658 ORDEN DE

CAPTURA VIGENTE OFICIO: 2646 del NRO. O.C.: 2646

PROCESO: 201100002 FECHA O.C.: 17/06/201

1

AUTORIDAD: TRIBUNAL

SUPERIOR SALA

PENAL 0

DELITO: CONCIERTO PARA

DELINQUIR ART. 186 C.P.

MOD. ART. 8 LEY 365/97

(VIGENTE)

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA (CT),

ATLANTICO

MOTIVO O.C: SIN REGISTRAR

OBSERVACIÓN: OBSERVACIONES: ORDEN DE CAPTURA FIRMADA

POR EL MAGISTRADO JORJE ELIECER MOLA CAREPA, DESPACHO

CARRERA 45 NRO 44-12 PISO 2 TEL 3402093 - 3414174 PRÓRROGAS: VENCIMIENTO: d.

DIOGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO CC: 72203658 ORDEN

DE CAPTURA VIGENTE

OFICIO: 138 del NRO. O.C.:

PROCESO: 190640 FECHA O.C.: 01/07/2004

AUTORIDAD: FISCALIA

SECCIONAL 35

DELITO: HOMICIDIO

(VIGENTE)

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA (CT)

ATLANTICO

MOTIVO O.C: NO REPORTADO

AUTORIDAD: FISCALIA

SECCIONAL 35

DELITO: HOMICIDIO

(VIGENTE)

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA (CT)

ATLANTICO

MOTIVO O.C: NO REPORTADO

OBSERVACIÓN: OBSERVACIONES: PRÓRROGAS: VENCIMIENTO:

AUTORIDADES QUE CONOCIERON e.

DIOGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO CC: 72203658 ORDEN DE

CAPTURA VIGENTE

14CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO 12.- Ante ese panorama, la Sala procederá a analizar cada uno de los citados registros, junto con las respuestas emitidas por los accionados, para establecer si los accionados y vinculados vulneraron los derechos invocados por el actor. 13.- En la anotación “ a” obra el radicado n.o

08001310700120120000800. En ese asunto, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, hoy Juez 1º Penal del Circuito Especializado, condenó al demandante a la pena de 50 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos como cómplice del punible de “ TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES”, decisión confirmada el 12 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa capital. 13.1. A su turno, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en auto del 6 de

diciembre de 2021, dispuso:

del Tribunal Superior de esa capital. 13.1. A su turno, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, en auto del 6 de diciembre de 2021, dispuso: Primero. Decretar dentro del asunto de la referencia la Prescripción de la Sanción Penal a favor de DIOGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO identificado con la cédula de ciudadanía No 72.203, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

OFICIO: 2646 del

21/06/2011

NRO. O.C.: 0

PROCESO: 201100002201 FECHA O.C.:

AUTORIDAD: TRIBUNAL

SUPERIOR

TRIBUNAL

SUPERIOR DISTRITO

JUDICIAL 0

DELITO:

CONCIERTO PARA

DELINQUIR ART. 340 CP.,

TRAFICO FABRICACION O

PORTE DE

ESTUPEFACIENTES ART.

376 CP.

MPIO/DPTO: BARRANQUILLA,

ATLÁNTICO

MOTIVO O.C:

OBSERVACIÓN: OFICIO 2646 DEL 21/06/11

15CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO Segundo. Restituir los derechos políticos a DIOGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO identificado con la cédula de ciudadanía No 72.203.658, previstos en el artículo 40 de la constitución política, dentro del asunto de la referencia. Tercero. Ejecutoriada la presente decisión, por secretaría,

No 72.203.658, previstos en el artículo 40 de la constitución política, dentro del asunto de la referencia. Tercero. Ejecutoriada la presente decisión, por secretaría, comuníquese la presente a las autoridades pertinentes y háganse las cancelaciones de las órdenes de captura si las hubiere vigentes [Resaltado de la Sala]. 13.2.- Igualmente, en escrito del 6 de diciembre de 2021, le solicitó al SIOPER la cancelación de las órdenes de captura de captura del condenado, por cuenta de esa actuación, tal y como aparece consignado en el reporte aportado por ese sistema. 13.3.- En ese orden, es claro que por el proceso n.o 08001310700120120000800 no debe existir ninguna orden de captura vigente, pues así fue dispuesto por el juzgado vigía y así aparece consignado y actualizado en el registro de antecedentes aportado a la actuación. 14.- Ahora, de la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla se conoció que, en auto del 17 de junio de 2011, declaró la nulidad de lo actuado y libró la orden de captura del aquí accionante, entre otros, en el radicado n. o 08001310700120110002201, las cuales aparecen en las anotaciones “c” y “d”. 14.1.- A su turno, esgrimió que, una vez el asunto volvió a regresar, aquel entró con el n.o 08001310700120120000800, situación que generó, según

14.1.- A su turno, esgrimió que, una vez el asunto volvió a regresar, aquel entró con el n.o 08001310700120120000800, situación que generó, según esa corporación, las ordenes emitidas en el radicado n. o 16CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO 08001310700120110002201, se insiste, las que aparecen en numerales “c” y “d”, las cuales están vigentes. 14.2.- En ese orden, es claro que los registros citados vulneran los derechos al habeas data y al buen nombre de la parte actora, en tanto, aquellas ya no deberían estar vigentes, ya que, en relación con aquella actuación, ya se dispuso la cancelación de las órdenes de captura. 14.3.- Ahora bien, en esta sede no se cuenta con los expedientes n.o 08001310700120120000800 y n. o 08001310700120110002201, pese a que los accionados fueron requeridos para ello, con el fin de efectuar la confrontación esgrimida por la colegiatura accionada -si esos procesos, en realidad se trata del mismo asunto-, quien reconoce haber librado las órdenes de captura en contra del actor. Por tal motivo, y como quiera que es menester clarificar esa situación, la Sala les ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Barranquilla, que,

esa situación, la Sala les ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Barranquilla, que, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, lleven a cabo las verificaciones correspondientes con respecto a las anotaciones registradas en ellos numerales “c” y “e” del registro del SIOPER y adopten las determinaciones que estimen pertinentes, en aras de actualizar tales registros. 15.- En el registro “ b” obra el proceso n. o 2259, el cual hace referencia a la causa n. o 080013107001 20130000400. 17CUI: 11001020400020220118400 Tutela de primera instancia n.° 124551 DIÓGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO 15.1En esa actuación, en fallo del 16 de abril de 2013, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla condenó al demandante a las penas de 85.4 meses de prisión, multa de 2.100 smlmv y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, como accesoria. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, ordenándose la captura para el cumplimiento de la pena. 15.2.- La vigilancia de la sanción le correspondió al

la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, ordenándose la captura para el cumplimiento de la pena. 15.2.- La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. En el trámite de la presente acción, esto es, el 21 de junio de esta anualidad, resolvió: PRIMERO.- Por PRESCRIPCION, declárense EXTINGUIDAS tanto la pena principal de ochenta y cinco punto cuatro (85.4) meses de prisión como la accesoria de Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas, impuestas en este asunto al sentenciado DIOGENES ENRIQUE BARRAZA SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía número 72.203.658, y a RAUL EN

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