CSJ - STP9306-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9306-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP9306-2024 Radicación N.°138361 Acta No. 167 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL VALLE, contra el fallo de tutela proferido el 30 de mayo de 2024, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA1, mediante el cual resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del accionante NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL, contra los Juzgados Primero y Tercero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad, Tercero Penal Municipal de Control de Garantías, la Estación de Policía Divino Niño, la Fiscalía 6 Seccional, todos de Buga, el Instituto Nacional de Medicina Legal y el Instituto Nacional Penitenciario Carcelario -INPEC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 1 Repartida al Despacho del Magistrado Ponente el 18 de junio de 2024.CUI 76111220400420240028101 Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 2 Al trámite se vinculó a las Secretarías de Salud y Bienestar Social de la Alcaldía Municipal de Buga, comandante del Distrito de Policía, al Establecimiento Carcelario ambos de esa municipalidad, la Unidad de
2 Al trámite se vinculó a las Secretarías de Salud y Bienestar Social de la Alcaldía Municipal de Buga, comandante del Distrito de Policía, al Establecimiento Carcelario ambos de esa municipalidad, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el Ministerio de Salud y Protección Social y la entidad recurrente.
II. ANTECEDENTES Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: «Señaló el Defensor del Pueblo que, en una jornada de atención a la población privada de libertad en la Estación de Policía del Divino Niño en la ciudad de Guadalajara, la Profesional Administrativa y de Gestión
(PAG), Dra. Solange Molina, elevó un informe al Defensor Regional del Valle del Cauca informando sobre la situación del señor Niyel Ángel Grannobles Muriel. Indicó que se trata de un paciente psiquiátrico condenado por el delito de homicidio en calidad de inimputable con orden de libertad vigilada y actualmente bajo detención preventiva por un proceso penal en curso por el delito de violencia contra servidor público. Advirtió que las condiciones del sitio donde se encuentra privado de su libertad no son adecuadas para su estado de salud mental, y que existe un grave deterioro de su salud e integridad personal debido a autolesiones. Destacó que según su historial médico tiene antecedentes de “ESQUIZOFRENIA”, lo que genera alucinaciones, presentando auto y hetero agresión, con alto de riego suicida. Debido a ello, se encuentra medicado con Quetiapina y Sertralina. Igualmente, informó que mediante auto 671 de fecha 19 de abril de 2024,
hetero agresión, con alto de riego suicida. Debido a ello, se encuentra medicado con Quetiapina y Sertralina. Igualmente, informó que mediante auto 671 de fecha 19 de abril de 2024, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, ordena el traslado indicado en la norma 477 del CPP, en contra delCUI 76111220400420240028101 Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 3 destinatario de la LIBERTAD VIGILADA que fue proferida mediante Auto Nro. 1412 del 12 de septiembre de 2023. Además, señaló que el Juzgado 3° Penal de Control de Garantías de Buga, dentro del proceso radicado con SPOA 761116000165202400211-00, que cursa por el delito de Violencia Intrafamiliar, ordenó el traslado del señor GARANOBLES al centro médico psiquiátrico de Finlandia -Quindío previo dictamen pericial de medicina legal de psiquiatría al antes mencionado para ser valorada su situación mental. En cumplimiento de la orden judicial, la Fiscalía 6 Seccional de Buga, solicitó a Medicina Legal Unidad Básica de Tuluá, la práctica de manera URGENTE de la valoración Psiquiátrica al señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL. Sin embargo, el instituto de medicina legal programó la valoración para el 21 de mayo de 2024. Por lo anterior, el Defensor del Pueblo refirió que la a mora en el
GRANOBLES MURIEL. Sin embargo, el instituto de medicina legal programó la valoración para el 21 de mayo de 2024. Por lo anterior, el Defensor del Pueblo refirió que la a mora en el cumplimiento de la orden judicial del Juzgado 3º Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, pone en riesgo la integridad personal y la vida digna del agenciado debido a las condiciones de reclusión en las que se encuentra; de igual manera, la vida e integridad de los custodios y los otros reclusos. Esto, porque que un centro de detención transitoria, como lo es una estación de policía, no cuenta con un anexo psiquiátrico ni con un lugar de internación médica que le permita al paciente estar medicado, aislado y controlado por galenos en psiquiatría.» En punto de las pretensiones señaló: « i) se ordene a las entidades accionadas de manera armónica que procedan a trasladar al señor NIYEL ANGEL GRANOBLES MURIEL al Centro Médico Psiquiátrico de Finlandia – Quindío, ii) Se ordene a Medicina Legal realice de manera urgente la valoración ordenada por el Juzgado 3° de Garantías de Buga, iii) se ordene al Juzgado 1° de Ejecución resolver la revocatoria de la libertad vigilada y iv) se ordene a la Secretaria de Salud, Nueva EPS, al INPEC y/o Policía NACIONAL garanticen la prestación del servicio de salud de manera ininterrumpida
al señor GRANOBLES..»CUI 76111220400420240028101 Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 4
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante sentencia del 30 de mayo de 2024, al conocer del asunto planteó que el problema jurídico: «(…) radica en determinar si los accionados vulneraron los derechos fundamentales de petición, a la vida, salud, dignidad humana y al debido proceso del señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL , al no dar cumplimiento a la orden judicial de ser trasladado a un lugar adecuado para su reclusión (Centro Médico Psiquiátrico de Finlandia – Quindío) y recibir un tratamiento respecto de sus patologías, previa valoración médico legal.
Analizado el caso resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL, teniendo en consideración, que: «(…) aunque ya se ordenó el traslado del agenciado al centro psiquiátrico de Finlandia – Quindío, esto, por las dos autoridades judiciales accionadas y que, la valoración médico legal ya se efectuó. Lo cierto es que, en la actualidad continua el señor NIYEL ANGEL GRANOBLES privado de la libertad en un centro transitorio de la policía nacional, contrariándose las disposiciones legítimas establecidas para el
cierto es que, en la actualidad continua el señor NIYEL ANGEL GRANOBLES privado de la libertad en un centro transitorio de la policía nacional, contrariándose las disposiciones legítimas establecidas para el efecto; de suerte que se observe vulnerado su derecho fundamental a la dignidad humana». Como consecuencia, dispuso: SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, al Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, a la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca y al Ministerio de Salud y la Protección Social, que de manera coordinada y en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este proveído, gestionen y asignen un cupo en el HOSPITAL PSIQUIATRICO DE FILANDIA – QUINDIO, o en el que asignen, para que el señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL pueda cumplir con la medida de seguridadCUI 76111220400420240028101 Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 5 impuesta por el Juzgado Tercero de Control de Garantías de Buga. Las resultas de esa gestión deberán ser notificadas dentro de ese mismo lapso a la Estación de Policía de Buga (CAI DIVINO NIÑO). TERCERO. ORDENAR al Comandante de Estación de Policía de Buga (CAI DIVINO NIÑO), que, surtido lo anterior y en un plazo máximo de un (1) día deberá trasladar al señor NIYEL ANGEL GRANOBLES
(CAI DIVINO NIÑO), que, surtido lo anterior y en un plazo máximo de un (1) día deberá trasladar al señor NIYEL ANGEL GRANOBLES MURIEL a la institución psiquiátrica asignada por las aludida entidades para el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta en primigenia. CUARTO. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Básica de Cali, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a remitir a la Fiscalía Sexta Seccional de Buga el dictamen médico legal respectivo, con ocasión de la valoración médico legal que se efectuó al señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL el 21 de mayo de 2024. (Negrilla fuera de texto).
IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo, la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca, lo impugnó e indicó que la entidad que debe conseguir el cupo en el establecimiento psiquiátrico para el accionante es el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en los siguientes argumentos: «Con relación a la atención de Inimputables (sic, estas personas son atendidos en la institución de salud previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social, con recursos de destinación específica que son transferidos por la Nación. (Ley 715 de 2001 Art. 43. 1.10) y dando cumplimiento a las obligaciones establecidas para las direcciones de salud en el artículo (sic) 3° de la Resolución 296 de 2023, dentro de las
son transferidos por la Nación. (Ley 715 de 2001 Art. 43. 1.10) y dando cumplimiento a las obligaciones establecidas para las direcciones de salud en el artículo (sic) 3° de la Resolución 296 de 2023, dentro de las cuales no se evidencia la asignación de dichos cupos en las instituciones de salud autorizadas por el Ministerio de salud para tal fin. Afirmó que, en el Departamento del Valle del Cauca, el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle ''HDPUV" es la única institución de salud autorizada para la atención de inimputables y cuentaCUI 76111220400420240028101 Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 6 con 30 cupos, los cuales están asignados en su totalidad, por lo que, para el caso del accionante, el aludido Ministerio « deberá proceder a realizar los trámites (sic) pertinenes (sic) en el HOSPITAL PSIQUIATRICO DE FILANDIA - QUINDIO, o en el que asignen para tal fin.» Por lo anterior, pidió la revocatoria del numeral segundo del fallo impugnado, debido a que no es la competente para la asignación del cupo requerido por GRANOBLES MURIEL, sino el Ministerio de Salud y Protección Social.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de esta, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarlaCUI 76111220400420240028101
Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 7 o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
4. En el caso objeto de análisis, le corresponde a la Sala verificar el tema objeto de impugnación, que se centra en analizar la determinación de la primera instancia en punto de ordenar a la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca, que de manera coordinada junto con el Juzgado
tema objeto de impugnación, que se centra en analizar la determinación de la primera instancia en punto de ordenar a la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca, que de manera coordinada junto con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías ambos de Buga y el Ministerio de Salud y la Protección Social “gestionen y asignen un cupo en el HOSPITAL PSIQUIATRICO DE FILANDIA – QUINDIO, o en el que asignen, para que el señor NIYEL ÁNGEL GRANOBLES MURIEL pueda cumplir con la medida de seguridad impuesta por el Juzgado Tercero de Control de Garantías de Buga.” Sobre este aspecto afirmó la impugnante que el responsable de la consecución de cupos dentro del territorio nacional para la atención de la población inimputable es el Ministerio de la Protección Social, razón por la cual es dicha entidad y no la Secretaría de Salud del Departamento del Valle del Cauca, la llamada a realizar los trámites en el Hospital Psiquiátrico de Filandia -Quindío, o ante la institución que sea asignada, para que NIYEL ANGEL GRANOBLES MURIEL, pueda cumplir con la medida de seguridad impuesta en una institución prestadora de servicios de salud certificada. Al respecto, el artículo 465 del Código de Procedimiento Penal “El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad.”CUI 76111220400420240028101
tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad.”CUI 76111220400420240028101 Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 8 Por su parte, el artículo 466 ibídem establece que: «El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenará la internación del inimputable comunicando su decisión a la entidad competente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se asigne el centro de Rehabilitación . El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, pondrá a disposición del Centro de Rehabilitación el inimputable. Cuando el inimputable no esté a disposición del Inpec, el despacho judicial debe coordinar con la autoridad de policía y la respectiva Dirección Territorial de Salud su traslado al Centro de Rehabilitación en Salud Mental autorizado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Si el inimputable queda a disposición de los parientes, estos se comprometerán a ejercer la vigilancia correspondiente y rendir los informes que se soliciten; su traslado se hará previo el otorgamiento de caución y la suscripción de la respectiva diligencia de compromiso. La autoridad o el particular, a quienes se haya encomendado el inimputable, trimestralmente rendirán los informes al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad Ahora, el Ministerio de Salud y la Protección Social en respuesta
inimputable, trimestralmente rendirán los informes al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad Ahora, el Ministerio de Salud y la Protección Social en respuesta allegada con posterioridad al fallo de primer grado informó que a la fecha no se han construido los establecimientos de reclusión para inimputables, por lo que dicha entidad desde 1997 ha asumido como competente dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, “la apropiación y transferencia de los recursos de destinación específica a las entidades territoriales para la atención y tratamiento de las personas declaradas inimputables por trastorno mental, cuya medida de seguridad ordenada consiste en la internación en establecimiento psiquiátrico, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 43.1.10 de la Ley 715 de 2001, los artículos 33 y 69 de la Ley 599 de 2000, y 452, 465 y siguientes de la Ley 906 de 2004, así como la asignación de los cupos solicitados por los Jueces de Ejecución de Penas o de Conocimiento.”CUI 76111220400420240028101 Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 9 Además, indicó que se ha establecido un procedimiento para autorizar la internación en centro especializado en salud mental para inimputables, y conforme a ello el juez competente debe remitir la solicitud de internación, junto con los siguientes documentos: (i) Copia de la sentencia o decisión judicial, o medio magnético de la audiencia oral en la que se estableció la inimputabilidad por
inimputables, y conforme a ello el juez competente debe remitir la solicitud de internación, junto con los siguientes documentos: (i) Copia de la sentencia o decisión judicial, o medio magnético de la audiencia oral en la que se estableció la inimputabilidad por trastorno mental y ordena la internación como medida de seguridad, con constancia de ejecutoria; (ii) Soporte documental conducente al logro de la plena identificación del condenado; (iii) Información sobre el lugar donde se encuentra el condenado; (iv) Información sobre el lugar donde se requiere la internación (para verificar la existencia de cupo en los centros de rehabilitación ubicados en dicho lugar); y (v) Copia del dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal o dictamen pericial con fundamento en el cual se declaró la inimputabilidad del condenado, como soporte para el proceso de atención del mismo. Agregó que «una vez recibida la solicitud en los términos aquí señalado (Sic), se procederá a la asignación de cupo en el lugar solicitado o en el más cercano a la ubicación actual del inimputable donde se cuente con cupo y atención para esta población» (Negrilla fuera de texto). 4.1. En ese orden, la Sala encuentra que el Ministerio de Salud y la Protección Social, dentro del marco de sus competencias es responsable del seguimiento y control de la ejecución de los recursos de destinación
específica dirigidos a la atención de los inimputables del país, de acuerdoCUI 76111220400420240028101 Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 10 a lo establecido en los lineamientos de ejecución de recursos de la Resolución 638 de 2024 y es a quien se debe elevar la solicitud de internación, para que una vez recibida la petición en los términos ya señalados, proceda con la asignación del cupo2. 4.2. Así las cosas, lo procedente en este evento es revocar parcialmente el numeral segundo del fallo emitido el 30 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, respecto de la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca y en su lugar, negar la protección invocada frente a dicha entidad. 4.3. Finalmente, en los demás aspectos se mantendrá incólume la providencia recurrida, dado que no fueron objeto de controversia por vía de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral segundo emitido el 30 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, respecto de la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca y en su lugar, negar la protección invocada frente a dicha entidad.
emitido el 30 de mayo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, respecto de la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca y en su lugar, negar la protección invocada frente a dicha entidad. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo impugnado en los demás 2 Al respecto ver CSJ STP11976-2022, Rad. 125796, en la que se confirmó la orden de tutela que se le dio al Ministerio de Salud y Protección Social para que asignara un cupo en un «establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada para la internación», para cumplir una medida de seguridad impuesta.CUI 76111220400420240028101 Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 11 aspectos. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. CUARTO. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍACUI 76111220400420240028101
Número interno 138361 Tutela impugnación Niyel Ángel Granobles Muriel 12 Secretaria