CSJ - STP9310-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9310-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP9310-2024 Radicación n°. 138616 Acta No. 167 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por
ROBERTO CÁCERES MAHECHA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite se vinculó a la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento todos del Distrito Judicial de Bogotá, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el radicado 1100160-00-013-2011-10410-00.CUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 2
II. ANTECEDENTES El accionante acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho de petición, que considera vulnerado por la autoridad accionada.
Expuso ROBERTO CÁCERES MAHECHA, que elevó peticiones el 6 de enero y 6 de marzo de 2024, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la finalidad de obtener la devolución de dos
Expuso ROBERTO CÁCERES MAHECHA, que elevó peticiones el 6 de enero y 6 de marzo de 2024, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la finalidad de obtener la devolución de dos depósitos judiciales que garantizaban las cauciones que le habían sido impuestas, sin que a la fecha de presentación de la acción constitucional le hayan dado respuesta. Precisó que los depósitos judiciales están a su nombre y corresponden al título N° 4000100007498157 constituido el 7 de diciembre de 2019, por valor de un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y dos ($1.656.232) y al N° 400100007501261 del 10 de diciembre de 2019, por el mismo valor. Informó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 29 de noviembre de 2023, ordenó la extinción de la pena que le fue impuesta. Señaló además que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, elevó solicitud ante la autoridad accionada con la finalidad de que diera trámite a la devolución de las cauciones, sin que obtuviera respuesta.CUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 3 Por lo anterior solicitó se tutele su derecho fundamental de petición y se ordene al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal-, le haga la devolución de los dineros depositados.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
3 Por lo anterior solicitó se tutele su derecho fundamental de petición y se ordene al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal-, le haga la devolución de los dineros depositados.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS Mediante auto del 3 de julio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal – indicó que el 11 de octubre de 2022, ROBERTO CÁCERES MAHECHA solicitó la devolución del monto consignado a través del título judicial 4000100007498157 a órdenes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, petición resuelta mediante auto emitido el 31 de ese mismo mes y año. Informó que el 7 de marzo de 2024, el accionante solicitó la devolución de dos depósitos judiciales consignados a órdenes de dicha autoridad, toda vez que, mediante auto del 11 de diciembre de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la conversión de los títulos constituidos a su nombre los días 7 y 10 de diciembre de 2019, por un valor de $1.656.232, cada uno, petición a la que se le dio respuesta mediante auto del 3 de julio de la presente anualidad, informándole que no eran competentes para resolver su solitud de
que se le dio respuesta mediante auto del 3 de julio de la presente anualidad, informándole que no eran competentes para resolver su solitud de “devolución de los Depósitos Judiciales”.CUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 4 Ahora bien, manifestó que advirtió dentro de la documentación allegada por el accionante que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ofició al tribunal solicitando efectuar el trámite de conversión de los títulos judiciales, para su posterior devolución. Por lo anterior, se dispuso la remisión del expediente para poder extraer la información de éstos y con ello ordenar la conversión a nombre del juzgado que ejecuta las sanciones impuestas en el presente asunto. Precisó además que sólo se tuvo conocimiento de la providencia de 11 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con ocasión de la documentación allegada por el accionante, dado que nunca fueron notificados directamente, pese a lo anterior informó lo siguiente: «Sin embargo, con el objeto de agilizar el trámite y teniendo en cuenta que la gestión de los depósitos judiciales que se constituyen a nombre de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá está asignada al secretario de la misma, en la fecha se ordenó remitirle copia del auto emitido por el juzgado ejecutor el 11 de diciembre de 2023, aportado por Roberto Cáceres Mahecha, para que adelante las labores de ubicación y
al secretario de la misma, en la fecha se ordenó remitirle copia del auto emitido por el juzgado ejecutor el 11 de diciembre de 2023, aportado por Roberto Cáceres Mahecha, para que adelante las labores de ubicación y verificación correspondientes, con miras a materializar la conversión ordenada por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.» Así mismo, remitió auto del 11 de julio de 2024, por medio del cual resolvió: «En consecuencia, para dar cumplimiento a la orden emanada del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y dado que la gestión de depósitos judiciales constituidos a nombre de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá está a cargo de la secretaría, se dispone que por esa dependencia se adelanten las gestiones tendientes a efectuar la conversión ordenada.CUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 5 Con ese fin, se dispone el envío de la actuación digitalizada 11001600001320111041001 a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que dé cumplimiento a la orden del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el sentido de convertir a la cuenta del Banco Agrario de ese despacho, los depósitos judiciales constituidos a nombre de Roberto Cáceres Mahecha el 7 y 10 de diciembre de 2019, cada uno por el monto de $ 1.656.232.»
despacho, los depósitos judiciales constituidos a nombre de Roberto Cáceres Mahecha el 7 y 10 de diciembre de 2019, cada uno por el monto de $ 1.656.232.» Con base en los argumentos expuestos solicitó negar las pretensiones de la demanda, dado que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante. Por su parte el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó: 1- «Este Despacho ejecutó la pena de cincuenta (50) meses de prisión, amén de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, que por el delito de falsedad material en documento público impuso el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad a ROBERTO CÁCERES MAHECHA en sentencia del 20 de septiembre de 2019, la cual fue revocada parcialmente por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia de 29 de noviembre siguiente en el sentido de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria. Frente a la prisión domiciliaria, CÁCERES MAHECHA acreditó caución prendaría mediante título de depósito judicial 400100007501261 y suscribió diligencia de compromiso el 11 de diciembre de 2019. 2Al sentenciado se le otorgó la libertad condicional en auto de 13 de junio de 2022, y quedó sometido a un periodo de prueba de 17 meses y 6 días, previo al pago de la caución prendaria por valor de un salario
2Al sentenciado se le otorgó la libertad condicional en auto de 13 de junio de 2022, y quedó sometido a un periodo de prueba de 17 meses y 6 días, previo al pago de la caución prendaria por valor de un salario mínimo legal mensual, pago que se realizó el día 17 de junio de 2022 y firmo diligencia de compromiso el día 23 del mismo mes. (…)CUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 6 4Ahora bien, esta Judicatura en providencia de 11 de diciembre de 2023, declaro extinguida la pena, en ella misma ordeno la devolución del título construido a favor de este Juzgado distinguido con el número 4000100008501301, y ordeno oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando la conversión de los títulos que constituyo el señor CACERES, los días 7 y 10 de diciembre de 2019, para realiza la devolución al penado sin que a la fecha se hubiera obtenido respuesta. 5Por último, esta judicatura estableció que el titulo 4000100008501301, por valor de $1.000.000 pesos y constituido a nombre de este Juzgado, fue pagado a CÁCERES MAHECHA a través de orden de pago del 28 de febrero de 2024 en la oficina de Chapinero de esta ciudad, sin que exista ningún otro título en la cuenta de depósitos judiciales de este juzgado pendiente por librar la correspondiente orden de pago. Por lo demás frente a los depósitos realizados ante el Tribunal Superior de Bogotá por CÁCERES MAHECHA, dicha corporación debe realizar
juzgado pendiente por librar la correspondiente orden de pago. Por lo demás frente a los depósitos realizados ante el Tribunal Superior de Bogotá por CÁCERES MAHECHA, dicha corporación debe realizar la correspondiente conversión ante este juzgado o directamente realizar la orden de pago al para entonces penado, con miras a satisfacer su pretensión de entrega y devolución de títulos.» Con base en lo expuesto señaló “ este juzgado no ha vulnerado, ni ha amenazado con hacerlo, derecho fundamental alguno del actor” , razón por la cual solicitó se le desvincule del trámite constitucional. El Procurador 26 Judicial I Penal de Apoyo a Víctimas, destacado ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó: «Para el caso que nos ocupa debo informar que mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2024, me fue notificado por parte del centro de servicios de ejecución (Sic) de penas y medidas de seguridad, decisión proferida por la señora Juez primera de EPMS de fecha 11 de diciembre de 2023, donde se declara extinguida la pena en favor del señor Roberto Cáceres Mahecha, y se ordena la devolución del título constituido a favor de ese Juzgado distinguido con el númeroCUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 7 4000100008501301, y ordeno oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando la conversión de los títulos que constituyo el señor
Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 7 4000100008501301, y ordeno oficiar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando la conversión de los títulos que constituyo el señor Roberto Cáceres Mahecha, los días 7 y 10 de diciembre de 2019, señala el Juzgado en visita realizada el día de hoy por parte de este Delegado del Ministerio Público, que a la fecha no ha obtenido respuesta por parte del Tribunal sobre la devoción de los títulos. Igualmente, se me informo que el titulo 4000100008501301 por valor de un millón de pesos ($1.000.000) y el cual fue constituido a nombre del Juzgado 1 de EPMS, fue pagado al señor Roberto Cáceres Mahecha, a través de la orden de pago del 28 de febrero de 2024 en la oficina de Chapinero de Bogotá, sin que exista otro título en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado 1 de EPMS pendiente por librar el correspondiente orden de pago. En lo que tiene que ver con los depósitos judiciales realizados ante el Tribunal Superior de Bogota (Sic), por el accionante, será dicho Tribunal el que realice o la conversión ante el Juzgado 1 de EPMS o directamente realizar la orden de pago al señor Cáceres Mahecha, con miras a que su pretensión sea materializada y pueda obtener la entrega y devolución de los títulos.»
Vencido el plazo para responder los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del
Vencido el plazo para responder los demás vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al comprometer actuaciones del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.CUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 8 El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. La censura constitucional propuesta por el accionante busca que (i) se tutele su derecho fundamental de petición y; (ii) se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dar respuesta a las solicitudes elevadas. Como precisión inicial, debe advertir la Sala que en el presente asunto no se trata de definir la afectación del derecho fundamental de petición, al tratarse de una solicitud cuya naturaleza surge desde el ejercicio del derecho
solicitudes elevadas. Como precisión inicial, debe advertir la Sala que en el presente asunto no se trata de definir la afectación del derecho fundamental de petición, al tratarse de una solicitud cuya naturaleza surge desde el ejercicio del derecho de postulación, siendo éste el que tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por lo tanto, su activación está regulada por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en particular. Dicho esto, en el asunto bajo examen, de acuerdo con el contenido del libelo introductorio, se observa que el reclamo constitucional se debe a la supuesta falta de resolución por parte de la autoridad accionada, de las postulaciones elevadas el 6 de enero y 6 de marzo de 2024, relativas a la solicitud de devolución de dos depósitos judiciales dentro del proceso penal No. 11001 60 00 013 2011 10410 01.CUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 9 En ese sentido, ROBERTO CÁCERES MAHECHA pretendía a través del presente mecanismo de amparo se ordenará a la aludida célula judicial que resolviera de fondo sus solicitudes. Ahora, destaca la Corte que, una vez revisada la documentación allegada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la vinculación realizada al presente trámite constitucional, se tiene que la señalada autoridad el 3 de julio de 2024, comunicó al accionante por medio de correo electrónico, que ese despacho no tenía competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de
constitucional, se tiene que la señalada autoridad el 3 de julio de 2024, comunicó al accionante por medio de correo electrónico, que ese despacho no tenía competencia para pronunciarse respecto de la solicitud de «devolución de los Depósitos Judiciales». Por otro lado, se logró establecer que pese a no ser notificado del auto emitido el 11 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, realizó los trámites necesarios para efectuar la conversión de los títulos judiciales a nombre de la autoridad que ejecuta las sanciones impuestas, para la posterior devolución
a ROBERTO CÁCERES MAHECHA.
Lo anterior, se pudo corroborar por parte de esta Sala de Decisión, con ocasión de la documentación que obra en el expediente, en donde aparece auto del 3 de julio de 2024, por medio del cual se requirió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Bogotá, para que remitiera el expediente con la finalidad de realizar la conversión de los títulos. Así mismo obra auto del 9 de julio de 2024, mediante el cual se remitió al secretario de la Sala Penal la decisión emitida por el Juzgado Primero deCUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 10 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la finalidad de adelantar las labores pertinentes para realizar la conversión de los depósitos
Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 10 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con la finalidad de adelantar las labores pertinentes para realizar la conversión de los depósitos judiciales constituidos el 7 y 10 de diciembre de 2019 a nombre de
ROBERTO CÁCERES MAHECHA.
Con fundamento en lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si le asiste razón al accionante en los reparos presentados. En el presente asunto, la parte actora indicó en su demanda que la violación de su derecho fundamental de petición por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se materializó al no haber resuelto las solicitudes de información elevadas el 6 de enero y 6 de marzo de 2024. Ante ese escenario, en principio, podría aducirse la afrenta al derecho al debido proceso de ROBERTO CÁCERES MAHECHA, en sus manifestaciones de postulación y acceso a la administración de justicia, dado que al momento de acudir al amparo constitucional efectivamente no se habían atendido las peticiones elevadas. Sin embargo, se deben realizar varias consideraciones, en primer lugar, no se puede perder de vista que es la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien tiene a su cargo lo concerniente a la gestión de los depósitos judiciales que se constituyen a nombre de la señalada autoridad, razón por la cual el 3 de julio de 2024, informó al accionante que no eran competentes para pronunciarse sobre su solicitud.CUI 11001020400020240137300 Número interno 138616
a nombre de la señalada autoridad, razón por la cual el 3 de julio de 2024, informó al accionante que no eran competentes para pronunciarse sobre su solicitud.CUI 11001020400020240137300 Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 11 Ahora bien, con ocasión del presente trámite constitucional, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó se remitiera el expediente para poder extraer la información de los títulos, y con ello ordenar la conversión a nombre del juzgado que ejecuta las sanciones impuestas. Así mismo y dado que es la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien tiene a su cargo lo concerniente a la gestión de los depósitos judiciales que se constituyen a nombre de la señalada autoridad, el 9 de julio de la cursante anualidad se le remitió el auto proferido el 11 de diciembre de 2023, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con el objetivo de tramitar lo pertinente para materializar la conversión de los títulos judiciales. Con base en ello se hace evidente que actualmente se encuentra en trámite la solicitud elevada por el accionante, por lo que habrá que esperar a que la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resuelva. Por estos motivos, dado que las solicitudes de la parte accionante fueron remitidas al competente, encontrándose en proceso para dar respuesta y no existiendo puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo
fueron remitidas al competente, encontrándose en proceso para dar respuesta y no existiendo puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DECUI 11001020400020240137300
Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 12 ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020240137300
Número interno 138616 Tutela primera instancia Roberto Cáceres Mahecha 13
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria