🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP9317-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP9317-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9317-2022 Radicación n° 124536 Acta 151. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ y LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ AYOLA , por conducto de apoderados1, frente al fallo proferido el 27 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual declaró improcedente el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la que denomina “principio de contradicción y confrontación de las 1 Abogados Agustín Fernando Navia Ayola y Elizabeth Moreno Martínez, respectivamente.CUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

2 pruebas”, presuntamente quebrantadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la capital de Bolívar. Al trámite fueron vinculadas, la Fiscalía Cuarta Seccional, la Procuraduría 84 Judicial II Penal, la Alcaldía Distrital, todas de Cartagena y la Superintendencia de Notariado y Registro (partes e intervinientes en el proceso penal nº 130016000000-2019-00106-00, fundamento de la acción de tutela).

Distrital, todas de Cartagena y la Superintendencia de Notariado y Registro (partes e intervinientes en el proceso penal nº 130016000000-2019-00106-00, fundamento de la acción de tutela). ANTECEDENTES Con ocasión del desplome de un edificio ocurrido en la ciudad de Cartagena, contra DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ y LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ AYOLA se adelanta el proceso 130016000000-2019-00106-00, por la presunta comisión de los delitos de urbanización ilegal, uso de documento falso, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa en modalidad masa. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena. Ante dicha autoridad, se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. El juicio oral fue instalado el 2 de mayo del año en curso. En su desarrollo, en concreto, al momento de concederse el uso de la palabra para la presentación de laCUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

3 teoría del caso, la defensa solicitó a la fiscalía precisar las normas del POT (Plan de Ordenamiento Territorial) - Decreto 0977 de 20012, presuntamente vulneradas. Ello sobre la base de que, esa precisión era necesaria de cara a la naturaleza del delito de urbanización ilegal.

normas del POT (Plan de Ordenamiento Territorial) - Decreto 0977 de 20012, presuntamente vulneradas. Ello sobre la base de que, esa precisión era necesaria de cara a la naturaleza del delito de urbanización ilegal. Luego de algunas incidencias procesales, la fiscalía verbalizó la precisión reclamada por la defensa. Con base en ello, los defensores postularon la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de “acusación”, sobre la base de que, las normas del POT infringidas no fueron mencionadas en la imputación ni de la acusación. La postulación de nulidad fue rechazada de plano por el juez, quien ordenó continuar con el desarrollo de la audiencia de juicio oral. Seguidamente, agotada la fase de presentación de la teoría del caso, dispuso iniciar con la práctica de pruebas de la fiscalía. DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ y LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ AYOLA acuden a la acción de tutela con los siguientes fundamentos: i) La postura adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena, de rechazar de plano la nulidad propuesta en la fase inicial de la audiencia de juicio oral, 2 “Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias”.CUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

4 constituyó una negación del derecho al acceso a la administración de justicia.

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

4 constituyó una negación del derecho al acceso a la administración de justicia. ii) Ante las precisiones efectuadas por la fiscalía respecto de las normas del POT vulneradas, debió correr traslado a la defensa “como interviniente de cierre para que ejerza la defensa material”. iii) Durante la recepción del testimonio del investigador del CTI, prueba de cargo de la fiscalía, el juez de manera oficiosa, objetó las preguntas formuladas por la defensa en el contrainterrogatorio. Y en el redirecto, le permitió al delegado del ente acusador “cuestionar sobre lo que fue objetado a la defensa por la judicatura”. Actuar que, consideran, además de constituir un desconocimiento de las reglas propias del sistema penal acusatorio, trajo consigo un trato preferente con la fiscalía. Finalmente refirió que, el juez segundo penal del circuito de Cartagena, no solo en el proceso fundamento de las acción de tutela, sino en otros asuntos, ha mostrado el desconocimiento del sistema penal acusatorio.CUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

5 PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “[…] ordenar al juzgado que garantice el derecho de defensa escuchando al

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

5 PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “[…] ordenar al juzgado que garantice el derecho de defensa escuchando al suscrito frente al planteamiento de la nulidad procesal o en su defecto declarar nulo el proceso hasta la acusación”. DECISIÓN RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, partió del presupuesto de que el escenario constitucional propuesto por la parte actora estaba circunscrito al hecho de no haberse permitido a la defensa exponer y sustentar la nulidad propuesta. A partir de la transcripción del aparte de la audiencia, destacó que la orden del juez consistió en, no permitir la sustentación de la nulidad en ese momento, pues ésta debía proponerse en el estadio procesal pertinente. Seguidamente, luego de referir los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, consideró que, por tratarse de una actuación en curso, no estaba cumplido el presupuesto de la subsidiariedad.CUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

6 Y, sobre esa base, los accionantes tenían la posibilidad de proponer la nulidad en los alegatos de conclusión, para que sea valorada por el juzgado al momento de emitir la sentencia, la cual, a su vez, podrá ser recurrida.

Descartó la concurrencia de algún perjuicio

que sea valorada por el juzgado al momento de emitir la sentencia, la cual, a su vez, podrá ser recurrida.

Descartó la concurrencia de algún perjuicio irremediable que tornara necesaria la intervención extraordinaria del juez de tutela. DE LA IMPUGNACIÓN Los apoderados de los accionantes presentaron escrito común. Fundaron el disenso en que, agotaron los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, pues en la sesión de juicio oral intentaron que el juez les permitiera sustentar la nulidad, sin resultados positivos. Consideran que, la postura de rechazar de plano la nulidad, no solo desconoció la garantía al debido proceso, según el cual, existe el deber de definir los temas propuestos por las partes, sino que, dejó entrever el afán del juez por iniciar el juicio oral y favorecer a las víctimas. Refieren que, en el caso concreto, era necesario no solamente permitir a la defensa postular la nulidad, sino acceder a la misma. Ello sobre la base de que, la precisión efectuada por la fiscalía en la sesión de la audiencia de juicioCUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

7 oral, respecto de las normas del POT desconocidas por los procesados, era un ingrediente adicional.

Y ante ello, era necesaria la nulidad para garantizar la congruencia entre la acusación y la sentencia, encausar el

7 oral, respecto de las normas del POT desconocidas por los procesados, era un ingrediente adicional.

Y ante ello, era necesaria la nulidad para garantizar la congruencia entre la acusación y la sentencia, encausar el procedimiento y garantizar el ejercicio del derecho de contradicción. De manera que, fuera posible a la defensa, “solicitar las pruebas frente a la concreción de la acusación que hace la fiscalía, en lo que tiene que ver con la norma del Plan de Ordenamiento Territorial que llena el tipo penal en blanco que es del delito de urbanización ilegal”. Finalmente, indica que, el A-quo omitió pronunciarse respecto de las irregularidades en que incurrió el juez al formular objeciones oficiosas en el contrainterrogatorio que la defensa formuló a uno de los testigos de la fiscalía. Insisten en que, dicho actuar, lesiona los derechos como procesados. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.CUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

8 En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si, fue acertada la decisión de la mencionada Corporación, en declarar improcedente la acción de tutela

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

8 En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si, fue acertada la decisión de la mencionada Corporación, en declarar improcedente la acción de tutela promovida por DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ y LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ AYOLA contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la mencionada ciudad. Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP148222019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida enCUI 13001220400020220021801

la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida enCUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

9 procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, re specto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho

corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…3. En el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se adelanta contra DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ y LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ AYOLA esté actualmente en curso, en concreto, en la etapa de juicio oral, torna 3 CC. ST-418/03CUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

10 improcedente la acción de amparo, pues cuentan con la posibilidad de insistir en la nulidad y exponer la presunta vulneración de garantías fundamentales en la recepción del testimonio de la fiscalía, en las oportunidades procesales posteriores pertinentes. En otras palabras, es en el proceso penal donde los interesados puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los resultados no son de su agrado, tienen la oportunidad de discutir el asunto a través del recurso ordinario de apelación o, también, la formulación de una demanda de casación con la inclusión de los argumentos que alegan en el

de discutir el asunto a través del recurso ordinario de apelación o, también, la formulación de una demanda de casación con la inclusión de los argumentos que alegan en el presente trámite preferente. Ahora, frente a la afirmación de la parte actora, contenida en el escrito de impugnación, consistente en que, sí agotó los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, precisamente a través de la nulidad que el juzgado rechazó de plano, basta señalar que, en procesos en curso, la concurrencia del presupuesto de la subsidiariedad no puede entenderse superada con el hecho de que, en alguna de las fases que lo componen, se haya postulado la pretensión. Sino que debe mirarse la actuación en su toda su extensión, de manera que, si existe la posibilidad de insistir en la nulidad o generar discusión frente a posibles irregularidades en la práctica de las pruebas en otro estadioCUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

11 procesal (alegatos de conclusión, recurso de apelación de la sentencia en caso de que sea adversa a intereses e incluso formulación de recurso extraordinario de casación), como sucede en este caso, no puede entenderse superado el presupuesto de la subsidiariedad. Sumado a lo anterior, no se advierta alguna situación especial, que tornen necesaria la intervención extraordinaria

extraordinario de casación), como sucede en este caso, no puede entenderse superado el presupuesto de la subsidiariedad. Sumado a lo anterior, no se advierta alguna situación especial, que tornen necesaria la intervención extraordinaria del juez de tutela. Máxime cuando, las discusiones propuestas por la parte actora, hacen parte de los debates propias de las actuaciones judiciales, cuya definición, se insiste, debe darse al interior del proceso hasta su finalización. En conclusión, se confirmará la decisión del A-quo que declaró improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.CUI 13001220400020220021801 Tutela de 2ª instancia No. 124536

DELIS DEL CARMEN QUIROZ RUIZ

LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ CÁRDENAS

12

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...