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CSJ - STP9323-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9323-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9323-2022 Radicación n°124839 Acta 151. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Ronald Eder Romero Ortega , contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad del Atlántico, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, trabajo y libre ejercicio de la profesión. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 26 de abril de 2022 el interesado solicitó su inscripción como abogado y la expedición de la correspondiente tarjeta profesional ante elTutela de 1ª instancia nº124839 CUI 11001023000020220083800 Ronald Eder Romero Ortega Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica, como titulado de la Universidad del Atlántico. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta de fondo. Ronald Eder Romero Ortega pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud.

INFORMES

derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud. INFORMES La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, después de varios requerimientos efectuados a la Universidad del Atlántico, para que indicara la lista de graduados, inscribió al actor en el Registro Nacional de Abogados, donde fue asignada a su nombre la Tarjeta Profesional No. 385.667, mediante Acta No. 12992 de 2022. La Universidad del Atlántico adujo que atendió los requerimientos efectuados por aquella entidad. CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 2Tutela de 1ª instancia nº124839 CUI 11001023000020220083800 Ronald Eder Romero Ortega y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad del Atlántico lesionan o amenazan los derechos fundamentales de petición, trabajo y libre ejercicio de la profesión de Ronald Eder Romero Ortega , pues,

Universidad del Atlántico lesionan o amenazan los derechos fundamentales de petición, trabajo y libre ejercicio de la profesión de Ronald Eder Romero Ortega , pues, aparentemente, han tardado en resolver su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados, con la consecuente emisión de la tarjeta profesional. En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo,1 en tanto la institución accionada salvaguardó las prerrogativas fundamentales del interesado, como pasa a verse. La demanda de tutela fue interpuesta el 17 de junio de

2022. El 21 de idénticos mes y año el Juzgado 8 Civil del Circuito de Barranquilla la remitió a la Corte Suprema de Justicia. Al día siguiente fue repartida al interior de la Corporación. El 24 de iguales mes y año llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado ponente, para resolver 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ

STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 3Tutela de 1ª instancia nº124839 CUI 11001023000020220083800 Ronald Eder Romero Ortega acerca de su admisión. El 28 de junio de 2022 se asumió el conocimiento y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a las entidades accionadas. En respuesta, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, luego de ser atendidos los requerimientos efectuados a la Universidad del Atlántico, para que indicara la lista de graduados, el 30 de junio de 2022 inscribió al actor en el Registro Nacional de Abogados, mediante Acta No. 12992, y que asignó a su nombre la Tarjeta Profesional No. 385.667, lo cual fue comunicado a su correo electrónico personal, en esa misma data. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Ronald Eder Romero Ortega, fue conjurada por las referidas entidades en el curso de la demanda amparo y antes de proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

4Tutela de 1ª instancia nº124839 CUI 11001023000020220083800 Ronald Eder Romero Ortega Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Ronald Eder Romero Ortega.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de

Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

5Tutela de 1ª instancia nº124839 CUI 11001023000020220083800 Ronald Eder Romero Ortega Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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