CSJ - STP9326-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9326-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 25000220400020240032401 Radicación n.° 138575 STP9326-2024 (Aprobado acta n.° 171) Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, seTutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240032401 Radicación n.° 138575 LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ VIEDA denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la
superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- El 8 de mayo de 2024, LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ VIEDA solicitó a la Fiscalía 1 Seccional de Fusagasugá fijar fecha y hora para la recepción de su entrevista con policía judicial. En la solicitud, LUISA FERNANDA G UTIÉRREZ V IEDA informó que la respuesta debía ser remitida al correo luiyi_3010@yahoo.com, pero en esa ocasión la dirección electrónica quedó mal escrita, puesto que la correcta era luiyis_3010@yahoo.com. 3.- LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ VIEDA interpuso acción de tutela porque la autoridad accionada no contestó su petición. El 18 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró carencia actual de objeto por hecho superado porque la Fiscalía demandada remitió la respuesta al correo correcto con ocasión de la acción de tutela. 4.- La Fiscalía accionada envió la respuesta al primer correo electrónico y, con ocasión de esta acción de tutela, remitió de nuevo la
demandada remitió la respuesta al correo correcto con ocasión de la acción de tutela. 4.- La Fiscalía accionada envió la respuesta al primer correo electrónico y, con ocasión de esta acción de tutela, remitió de nuevo la respuesta a la segunda dirección electrónica. La respuesta consistió en lo siguiente:
POR DEMAS (sic) DEBO INDICARLE QUE SE EMITIO (sic) NUEVA
ORDEN ANTE LA IMPISIBILIDAD DE UBICACIÓN EN EL MUNICIPIO DE
HOBO HUILA SEGÚN INFORME CTI DEL CUAL SE CORRIO (sic)
2Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240032401 Radicación n.° 138575
LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ VIEDA
TRASLADO A LA PERSONERA Y A USTED PARA CONOCIMIENTO, EN
ARAS A GARANTIZAR SU DERECHO DE SER ESCUCHADA CUALQUIER
INFORMACION LA PODRA OBTENER CON LA INVESTIGADORA CTI LOCAL FUSAGASUGA MARIA FECHA 13-06-2024 POR EL TERMINO DE 60 DIAS Y QUE SE SOLICITO (sic) EL CAMBIO DE INVESTIGADOR
MARIA ALEJANDRA TORRES CORREO INSTITUCIONAL
MARIA.TORRESO@FISCALIA.GOV.CO.
PARA CUALQUIER INFORMACION ACERCA DEL TRAMITE DE LA
COMISION DE HOBO HUILA DEBERA COMUNICARSE CON LA
INVESTIGADORA DIRECTAMNETE TRA VES DE SU CORREO QUE
APORTO PARA TAL FIN.
COMISION DE HOBO HUILA DEBERA COMUNICARSE CON LA
INVESTIGADORA DIRECTAMNETE TRA VES DE SU CORREO QUE APORTO PARA TAL FIN. 5.- LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ VIEDA interpuso recurso de impugnación contra la sentencia de tutela de primera instancia. Argumentó que la respuesta de la Fiscalía no es de fondo ni completa, en tanto no señaló la fecha y hora en que se recibirá su entrevista. 6.- En realidad, para esta Sala, la respuesta que ofreció la Fiscalía accionada sí es de fondo y coherente con la petición de la accionante. Del contenido de la respuesta se puede inferir que la Fiscalía emitió una nueva orden para programar la recepción de la entrevista de LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ V IEDA. En ese sentido, el hecho que la Fiscalía no haya programado inmediatamente la diligencia como lo pretendía la actora, no significa que su respuesta fuera evasiva o vulneradora de los derechos fundamentales de la actora. Al contrario, lo que se encuentra acreditado es que la Fiscalía está realizando las gestiones tendientes a garantizar la realización de la entrevista de LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ VIEDA y ello se lo comunicó a la interesada adecuadamente. 7.- Así las cosas, como lo concluyó el Tribunal de Cundinamarca, el motivo que había generado la interposición de esta 3Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240032401 Radicación n.° 138575
LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ VIEDA
Cundinamarca, el motivo que había generado la interposición de esta 3Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240032401 Radicación n.° 138575 LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ VIEDA solicitud de amparo desapareció con ocasión de este trámite constitucional. Por esa razón, la Sala confirmará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
4Tutela de segunda instancia CUI: 25000220400020240032401 Radicación n.° 138575
LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ VIEDA
Secretaria 5