CSJ - STP9327-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9327-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP9327-2023 Radicación n°. 132896 (Aprobación Acta No. 170) Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ÁLVARO DÍAZ JIMÉNEZ que se dirige contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fue vinculado el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá y las partes e intervinientes de la acción constitucional rad.: 11001-31-07-009-2023-00023-02.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230176500
Número interno 132896 Tutela Primera Instancia Álvaro Díaz Jiménez 2 Del texto de la demanda y el expediente se extrae que el señor ÁLVARO DÍAZ JIMÉNEZ, el pasado 10 de febrero de 2023 interpuso una acción de tutela contra la AFP Colfondos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Defensa, asunto que le correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El 23 de febrero siguiente el despacho judicial antes referido falló en primera instancia la acción constitucional, negando el amparo invocado, decisión que fue impugnada por ÁLVARO DÍAZ JIMÉNEZ.
El 23 de febrero siguiente el despacho judicial antes referido falló en primera instancia la acción constitucional, negando el amparo invocado, decisión que fue impugnada por ÁLVARO DÍAZ JIMÉNEZ. Aceptada la impugnación, se envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el 25 de abril de 2023, el Magistrado sustanciador, a quien le correspondió el conocimiento del asunto en segunda instancia, resolvió declarar la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela por indebida integración del contradictorio. Devuelta la acción constitucional al fallador de primer grado y subsanada la actuación, el 11 de mayo siguiente el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió un nuevo fallo negando el amparo requerido por el accionante, mismo que fuera impugnado por DÍAZ JIMÉNEZ, la cual se concedió, y el 24 de mayo siguiente, se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para el trámite pertinente de segunda instancia. ÁLVARO DÍAZ JIMÉNEZ indica que, a la fecha la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no se ha pronunciado frente a la impugnación presentada dentro de la acción de tutela, motivo del presente trámite, además que, revisada la página de consulta unificada de proceso, se evidencia que el trámite 11001-31-07-009-2023-00023-02, se encuentra al despacho desde el pasado 24 de mayo de 2023.CUI 11001020400020230176500 Número interno 132896 Tutela Primera Instancia Álvaro Díaz Jiménez 3
despacho desde el pasado 24 de mayo de 2023.CUI 11001020400020230176500 Número interno 132896 Tutela Primera Instancia Álvaro Díaz Jiménez 3 Por ende solicita i) se tutelen sus derechos fundamentales vulnerados, ii) se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, proceda a emitir el fallo de segunda instancia al interior de la acción de tutela con número de radicado 11001-31-07-009-202300023-02 y iii) y «de ser el caso se inicie las acciones disciplinarias » en contra del Magistrado que tiene asignado el asunto por « el desinterés e inaplicabilidad de las normas para el asunto constitucional el cual goza de prevalencia.».
III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 30 de agosto de 2023, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a los involucrados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, afirmo que conoció de la acción de tutela bajo el radicado 11001-31-07009-2023-00023-00, instaurada por ALVARO DÍAZ JIMÉNEZ en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, misma que luego de subsanada fue fallada el 11 mayo de 2023 y remitida el 24 de mayo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para decidir la impugnación.
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, misma que luego de subsanada fue fallada el 11 mayo de 2023 y remitida el 24 de mayo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para decidir la impugnación. Por ende, solicita su desvinculación del presente trámite por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno a DÍAZ JIMÉNEZ1. 1 Oficio número 064 de fecha 4 de septiembre de 2023, Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá.CUI 11001020400020230176500 Número interno 132896 Tutela Primera Instancia Álvaro Díaz Jiménez 4 El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que el 4 de septiembre de 2023, emitió fallo de segunda instancia, resolviendo la impugnación interpuesta por ÁLVARO DÍAZ JIMÉNEZ, contra la sentencia emitida dentro del radicado objeto de controversia, del cual aportó copia como prueba. Pidió negar el amparo pedido por el actor, por hecho superado.2 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manifestó que fue vinculado a la acción de tutela con radicación 11001-31-07-009-202300023-00, y que en el término establecido brindó la respuesta pertinente a dicha vinculación, por lo que solicita su desvinculación por cuanto no ha vulnerado derecho alguno al accionante3. Los demás vinculados guardaron silencio en el término de traslado, a pesar de haber sido debidamente notificados del presente trámite.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
ha vulnerado derecho alguno al accionante3. Los demás vinculados guardaron silencio en el término de traslado, a pesar de haber sido debidamente notificados del presente trámite.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2 Respuesta allegada el 05 de septiembre de 2023, procedente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3 Respuesta suscrita por la Coordinadora de Nomina y Seguridad Social –Dirección de Gestión del Talento HumanoMinisterio de defensa nacionalCUI 11001020400020230176500 Número interno 132896 Tutela Primera Instancia Álvaro Díaz Jiménez 5 En este caso, corresponde a la Sala evaluar si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá desconoció los derechos fundamentales de ÁLVARO DÍAZ JIMÉNEZ, por la demora para decidir el trámite de tutela promovido por el accionante contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros. Sin embargo, de entrada, se anuncia que los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues se configura en el caso la carencia actual de objeto por hecho superado, que se presenta cuando se garantiza lo requerido después de la formulación de la tutela, pero antes de la expedición del respectivo fallo. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
actual de objeto por hecho superado, que se presenta cuando se garantiza lo requerido después de la formulación de la tutela, pero antes de la expedición del respectivo fallo. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.» Lo anterior, debido a que previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada por el accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ya fue resarcida, pues la accionada se pronunció respecto de la acción constitucional presentad a por ALVARO DÍAZ JIMÉNEZ contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros. En ese sentido, el Tribunal informó que el 4 de septiembre de 2023, resolvió confirmar la sentencia por medio de la cual el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de esta ciudad negó la tutela interpuesta por ÁLVARO DÍAZ JIMÉNEZ contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Colfondos S. A. , la Oficina de Bonos PensionalesCUI 11001020400020230176500 Número interno 132896 Tutela Primera Instancia Álvaro Díaz Jiménez 6
Pensiones y Cesantías Colfondos S. A. , la Oficina de Bonos PensionalesCUI 11001020400020230176500 Número interno 132896 Tutela Primera Instancia Álvaro Díaz Jiménez 6 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Defensa Nacional. Incluso, la accionada aportó la trazabilidad de la notificacion emitida, donde se observa que el accionante fue debidamente notificado el lunes 4 de septiembre de 2023, mediente oficio numero 515 NELB. T1, al correo electrónico alvarodiaz0407@hotmail.com, mismo que está consignado en la demanda de tutela para efectos de notificaciones. Así, como dicho fallo le fue debidamente notificado al actor, tal como se vio en la práctica probatoria del presente trámite constitucional, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Finalmente, cabe añadir que si el accionante estima que los demandados incurrieron en alguna falta disciplinaria, es él quien ha de acudir a las autoridades correspondientes en aras de formular los reclamos que por tales aspectos estime necesarios, toda vez que aquellos escapan de la competencia y finalidad del proceso de tutela. Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado, por hecho superado.
que por tales aspectos estime necesarios, toda vez que aquellos escapan de la competencia y finalidad del proceso de tutela. Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230176500 Número interno 132896 Tutela Primera Instancia Álvaro Díaz Jiménez 7 RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por el accionante, por hecho superado. 2º. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria