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CSJ - STP9327-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9327-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240137700 Radicación n.° 138641 STP9327-2024 (Aprobado acta n.° 171) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE B OGOTÁ – S ALA DE A SUNTOS P ENALES PARA ADOLESCENTES, y el J UZGADO 8° P ENAL DEL C IRCUITO PARA

ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE LA MISMA

CIUDAD.

En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas vulneraron el principio de la buena fe y la confianza legítima, por haber negado la acción de tutela que interpuso en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, al no haber tramitado un «derecho de peticiónquerella» que radicó el 25 de noviembre de 2023 para que se abriera una investigación formal en contra de la Constructora Espinosa SAS.Tutela de primera instancia Radicado n.° 138641

CUI: 11001020400020240137700

ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ Al presente trámite se ordenó vincular a la Superintendencia de Industria y Comercio, la Constructora Espinosa S.A.S., la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, y las partes e intervinientes en la acción de tutela n.° 110013118008202400028 en primera y segunda instancia.

II. HECHOS

Tribunal Superior de Bogotá, y las partes e intervinientes en la acción de tutela n.° 110013118008202400028 en primera y segunda instancia.

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ el 24 de noviembre de 2023, al correo denuncias@sic.gov.co radicó «derecho de petición-querella» con el fin de que la Superintendencia de Industria y Comercio abriera una investigación formal en contra de la Constructora Espinosa SAS. 2.- Al no obtener respuesta a su petición, G EREDA A NTOLINEZ presentó acción de tutela en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de que se respondiera su solicitud. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 8° Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Bogotá, que, el 8 de marzo de 2024, bajo el radicado n.° 110013118008202400028 negó el amparo por considerar que no existía vulneración a derechos del actor. Esta decisión fue confirmada en su integridad el 25 de abril de 2024 por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- Por lo anterior, ELKIN H ORACIO G EREDA A NTOLINEZ interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 8° Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138641

Adolescentes con función de conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138641

CUI: 11001020400020240137700

ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ 3.1.- Manifestó, que las entidades accionadas vulneraron el principio de la buena fe y la confianza legítima por haberle negado la acción de tutela en primera y segunda instancia, por considerar que no existía vulneración a derechos. Estimó que, la Superintendencia no logró acreditar «que el único canal autorizado para recibir comunicaciones es contactenos@sic.gov.co», y por ende, que al haber radicado la petición al correo electrónico denuncias@sic.gov.co no era viable que esperara alguna respuesta. 3.2.- Además, expuso que con anterioridad había remitido solicitudes al correo electrónico denuncias@sic.gov.co, las cuales habían sido recibidas sin inconvenientes por la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo cual, le tomó por sorpresa que de forma intempestiva se indicara que a ese correo electrónico no era posible remitir peticiones orientadas al inicio de investigaciones. 3.3.- Por consiguiente, peticionó: Se AMPARE el derecho de petición Se deje sin efecto las sentencias del 08 de marzo de 2024 y 25 de abril de 2024 Se ORDENE dar respuesta al derecho de petición del 24 de noviembre de 2023 a la SIC. Que la sentencia sea de inmediato cumplimiento. 4.- El 4 de julio de 2024, la suscrita magistrada avocó el

a la SIC. Que la sentencia sea de inmediato cumplimiento. 4.- El 4 de julio de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.

3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138641

CUI: 11001020400020240137700

ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ 5.- El 9 de julio de 2024, la Constructora Espinosa SAS manifestó que ha estado siempre atenta a los requerimientos de ELKIN HORACIO GEREDA A NTOLINEZ. Explicó que, hasta el momento no le ha llegado notificación alguna sobre algún procedimiento que curse en su contra, y que, en caso de iniciarse un proceso así, estará dispuesta a colaborar con el asunto. Finalmente, dijo que no entendía los motivos por los que el actor insistía en remitir su petición-querella a un correo que no estaba habilitado para tramitar esos asuntos. 6.- En la misma fecha, la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó que se declarara la improcedencia del amparo o que se negara. Mencionó que, no estaba legitimada en la causa por pasiva, en tanto la acción de tutela se dirigía en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 8° Penal para Adolescentes con función de conocimiento de la misma ciudad. Además, recordó los canales de comunicación de la entidad, siendo el correo electrónico: contactenos@sic.gov.co

Judicial de Bogotá y el Juzgado 8° Penal para Adolescentes con función de conocimiento de la misma ciudad. Además, recordó los canales de comunicación de la entidad, siendo el correo electrónico: contactenos@sic.gov.co 7.- El Juzgado 8° Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones procesales desplegadas al interior del trámite constitucional con radicado n.° 110013118008202400028-00. Mencionó que el 8 de marzo de 2024 negó el amparo solicitado por GEREDA ANTOLINEZ al considerar que no existía vulneración a derechos, puesto que, el correo denuncias@sic.gov.co no estaba dispuesto como canal de comunicación autorizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo cual, la entidad no había vulnerado derecho alguno por no acceder a la petición que el actor interpuso por ese canal. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 138641

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ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ 7.1.- Por lo anterior, solicitó que se negara el amparo al considerar que existía ausencia de vulneración a derechos en contra del actor, y que en su defecto se declarara la improcedencia de la acción de tutela, en tanto se dirigía en contra de una acción de la misma naturaleza. Asimismo, remitió el enlace del expediente. 8.- El 10 de julio de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que el 25 de abril del presente año confirmó en su

se dirigía en contra de una acción de la misma naturaleza. Asimismo, remitió el enlace del expediente. 8.- El 10 de julio de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que el 25 de abril del presente año confirmó en su integridad el fallo recurrido. Reseñó que, debido al carácter excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, en este caso no era procedente acceder al amparo, debido a que estaba dirigido en contra de una acción de la misma naturaleza. 8.1.- Describió que, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por lo que no era posible recurrir «a la acción constitucional para revivir debates ya fenecidos pues la acción tuitiva, por su naturaleza, no ha sido diseñada para convertirse en una tercera instancia».

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 138641

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ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde establecer si la decisión de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 25 de abril de 2024, que

10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde establecer si la decisión de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 25 de abril de 2024, que confirmó la negativa del amparo solicitado por ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, vulneró el principio de la buena fe y la confianza legítima. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 11.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 12.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 13.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 6Tutela de primera instancia

dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 138641

CUI: 11001020400020240137700

ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ 14.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 15.- En el presente caso, ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ cuestiona la acción de tutela bajo radicado n° 11001311800820240002801, en cabeza del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que el 25 de abril de 2024 confirmó la negativa del amparo proferida por el

cuestiona la acción de tutela bajo radicado n° 11001311800820240002801, en cabeza del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que el 25 de abril de 2024 confirmó la negativa del amparo proferida por el Juzgado 8° Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de la misma ciudad, por considerar que no existía vulneración a derechos alguna. 16.- Al respecto, en términos generales, el accionante asegura que las autoridades accionadas vulneraron el principio de la buena fe y la confianza legítima, por haber negado la acción de tutela que interpuso en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, al no haber tramitado un «derecho de petición-querella» que radicó el 25 de noviembre de 2023, para que se abriera una investigación formal en contra de la Constructora Espinosa SAS. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 138641

CUI: 11001020400020240137700

ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ 16.1.- Considera, que la Superintendencia de Industria y Comercio no probó que el correo electrónico utilizado para radicar su petición (denuncias@sic.gov.co) no era válido para tramitar el asunto, por lo cual, estima se le vulneraron sus derechos al negarle el amparo. 17.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza en la que se profirieron mandatos que

17.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza en la que se profirieron mandatos que considera que lo afectan. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. 18.- Además, en la actualidad la decisión de tutela atacada se encuentra surtiendo el trámite de selección para revisión ante la Corte Constitucional. El expediente se radicó ante dicha Corporación el 10 de julio de 2024 para lo pertinente de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 02 de 2015. e. Conclusión 19.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela instaurada por ELKIN H ORACIO GEREDA ANTOLINEZ en tanto el ataque se encuentra dirigido contra una decisión de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 138641

CUI: 11001020400020240137700

ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ.

Radicado n.° 138641

CUI: 11001020400020240137700

ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

ELKIN HORACIO GEREDA ANTOLINEZ.

Segundo. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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