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CSJ - STP9328-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9328-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9328-2022 Radicación n° 124605 Acta 156. Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por Roberto Córdoba Gutiérrez, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 6 de mayo de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó , mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, «habeas corpus» e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° Penal Municipal con función de Control de Garantías , 1° Penal del Circuito con función de conocimiento y Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Quibdó.Tutela de 2ª instancia n º 124605 CUI 27001220800020220002701 Roberto Córdoba Gutiérrez Al trámite fueron vinculados los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales, 2 Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Anayancy y la Fiscalía 4 Seccional CAIVAS , todos de Quibdó, así como las partes e intervinientes en el radicado «2019 00070 00». HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de los documentos arrimados, se advierte que el 11 de febrero de 2021 fueron celebradas

radicado «2019 00070 00». HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de los documentos arrimados, se advierte que el 11 de febrero de 2021 fueron celebradas ante el Juzgado 2 Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Quibdó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento intramural en disfavor de Roberto Córdoba Gutiérrez , por la presunta comisión del delito de Actos sexuales con menor de catorce años agravado. A partir de esa fecha, el procesado se encuentra detenido en el Centro Penitenciario y Carcelario Anayancy de Quibdó. Posteriormente, el delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación, el cual fue verbalizado ante el Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de Quibdó, el 21 de abril de 2021. Actualmente, el asunto está para la celebración de la continuación de la audiencia preparatoria, dado los múltiples aplazamientos acaecidos porque el procesado no contaba con defensor. 2Tutela de 2ª instancia n º 124605 CUI 27001220800020220002701 Roberto Córdoba Gutiérrez Concomitantemente, el implicado promovió acción de habeas corpus, al estimar que ha permanecido privado de la libertad por más de un (1) año, con lo cual están vencido los términos de la medida de aseguramiento. Esa demanda

Concomitantemente, el implicado promovió acción de habeas corpus, al estimar que ha permanecido privado de la libertad por más de un (1) año, con lo cual están vencido los términos de la medida de aseguramiento. Esa demanda constitucional correspondió, por reparto, al Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de Quibdó, quien la declaró improcedente, en proveído de 12 de abril de 2022. El interesado interpuso recurso de impugnación. En respuesta, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad lo confirmó, en providencia de 19 de idénticos mes y año. Ello, tras considerar el fallador de segunda instancia que Roberto Córdoba Gutiérrez está legítimamente privado de la libertad, con ocasión a una orden judicial emanada de autoridad competente, al paso que cuenta con la posibilidad de acudir al juez de control de garantías para ese fin. A la par, el actor solicitó el 13 de abril de 2022 ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control garantías de Quibdó la libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, según su dicho, no existe resolución, porque se suscitó un incidente de definición de competencia. Inconforme con lo discurrido, el interesado activa la demanda de amparo, al estimar que venció el plazo de la referida medida de aseguramiento, por cuanto «han transcurrido más de 240 días sin que haya sido iniciada la 3Tutela de 2ª instancia n º 124605 CUI 27001220800020220002701

referida medida de aseguramiento, por cuanto «han transcurrido más de 240 días sin que haya sido iniciada la 3Tutela de 2ª instancia n º 124605 CUI 27001220800020220002701 Roberto Córdoba Gutiérrez audiencia de juicio oral» . Por ende, pide el amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas. En consecuencia, se disponga su libertad. FALLO RECURRIDO La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó declaró improcedente el amparo. Advirtió que la libertad por vencimiento de términos postulada por el actor fue negada el 25 de abril de 2022 por el Juzgado 2 Penal Municipal con función de garantías de Quibdó; providencia que fue recurrida en reposición y, en subsidio apelación. El recurso horizontal fue despachado de forma adversa a sus intereses, mientras que el vertical fue concedido y está pendiente de resolución. Así, explicó que ese es el mecanismo idóneo y eficaz para ventilar tal pretensión. Añadió la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales de Roberto Córdoba Gutiérrez , porque el proceso adelantado en su contra ha sido público, ante el juez natural, sin dilaciones injustificadas y con respeto a su derecho de defensa técnica y material. IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, a través de apoderado especial, quien insistió en el vencimiento de la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso en mención. Así, reitera la pretensión de recobrar su libertad.

Fue presentada por el accionante, a través de apoderado especial, quien insistió en el vencimiento de la medida de aseguramiento impuesta dentro del proceso en mención. Así, reitera la pretensión de recobrar su libertad. 4Tutela de 2ª instancia n º 124605 CUI 27001220800020220002701 Roberto Córdoba Gutiérrez CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado de distrito judicial, al ser su superior jerárquico. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Roberto Córdoba Gutiérrez , tras considerar que se encuentra en trámite el recurso de apelación que interpuso la defensa del implicado frente a la decisión adoptada por el Juzgado 2 Penal Municipal con función de garantías de Quibdó, consistente en negar la libertad por vencimiento de términos pretendida en la causa cuestionada. Según lo establece el artículo 86 Superior, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Ello, cuando por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley.

con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Ello, cuando por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley. 5Tutela de 2ª instancia n º 124605 CUI 27001220800020220002701 Roberto Córdoba Gutiérrez La acción constitucional está condicionada a que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable (CSJ STP6142-2018, 10 may. 2018, rad. 98326). En relación con el nudo a desatar, se percibe que el asunto objetado por la parte impugnante está en curso , pues, según lo informado por las autoridades accionadas y vinculadas, la postulación de la libertad por vencimiento de términos fue definida de manera adversa a sus intereses. Frente a esa providencia, la defensa promovió recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El primero fue despachado de forma adversa a sus intereses, mientras que el segundo está en trámite , motivo por el cual el implicado debe esperar su resolución. Es decir, tal como lo sostuvo el Tribunal A quo, no se ha agotado la actuación del juez natural, motivo por el cual puede Roberto Córdoba Gutiérrez , así como su defensor, reclamar, al interior de la misma, la protección de las garantías superiores invocadas, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

puede Roberto Córdoba Gutiérrez , así como su defensor, reclamar, al interior de la misma, la protección de las garantías superiores invocadas, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así, se destaca que la petición de amparo se torna prematura, porque es inviable demandar irregularidad alguna al interior de un asunto judicial cuando el trámite atacado no ha finalizado (CSJ STP5936-2022, 12 may. 2022, rad. 123482). 6Tutela de 2ª instancia n º 124605 CUI 27001220800020220002701 Roberto Córdoba Gutiérrez Lo precedente, si en cuenta se tiene que uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, precisamente, en que se hayan empleado todas las herramientas ordinarias y extraordinarias de protección judicial y ellas estén concluidas (CC C-5902005 y CSJ STP16324-2016). En coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera enfática lo ha sostenido, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Tal circunstancia se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º

Tal circunstancia se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». Ahora bien, en el supuesto que sea resuelto de manera adversa a los intereses del libelista la aludida apelación, la Sala, como juez constitucional, no podría analizar, en sede de impugnación de tutela, tal providencia. Pues, ello constituiría un auténtico hecho novedoso,1 que no pudo ser 1 CSJ STP13840-2019; CSJ STP, 11 feb. 2021, rad. 114686; y CSJ STP1767-2022. 7Tutela de 2ª instancia n º 124605 CUI 27001220800020220002701 Roberto Córdoba Gutiérrez controvertido en el trámite surtido ante el sentenciador de primera instancia. Nótese que la protesta inaugural del actor consiste en la supuesta expiración de la detención preventiva. Sin embargo, la queja mutaría en el curso de la actuación, dado que se centraría en la eventual providencia judicial que desataría la alzada pendiente de definición frente a la liberta por vencimiento de términos postulada, con lo cual se vulneraría el debido proceso de los sujetos intervinientes en el trámite.

desataría la alzada pendiente de definición frente a la liberta por vencimiento de términos postulada, con lo cual se vulneraría el debido proceso de los sujetos intervinientes en el trámite. Por tanto, se confirmará el fallo recurrido, máxime cuando no se observa la producción de un perjuicio irremediable, conforme a las características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-079-2009), que permita la intervención del juez constitucional en este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado. 8Tutela de 2ª instancia n º 124605 CUI 27001220800020220002701 Roberto Córdoba Gutiérrez Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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