CSJ - STP9328-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9328-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP9328-2023 Radicación n°. 132914 Acta 170 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por
REINALDO VARGAS PÉREZ , contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL , a la SECRETARÍA de dicha Corporación, al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, a los CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DECUI 11001020400020230177400 Número interno 132914 Tutela primera instancia Reinaldo Vargas Pérez 2
SEGURIDAD DE ACACÍAS Y YOPAL y al CENTRO
PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS.
II. ANTECEDENTES
2. REINALDO VARGAS PÉREZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.
3. Para el efecto argumentó que el 27 de junio de 2023, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal copia del fallo de segunda instancia emitido en el proceso No. 2014-00123,
3. Para el efecto argumentó que el 27 de junio de 2023, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal copia del fallo de segunda instancia emitido en el proceso No. 2014-00123, en el que la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal emitió la decisión respectiva.
4. Además, que se remitiera el aludido expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que vigila la pena a él impuesta, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.
5. Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección del derecho en mención y, en consecuencia, que se resolviera lo pertinente.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. La actuación fue repartida inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que mediante auto del 28 de agosto de 2023, la remitió a esta Corporación, por competencia1. 1 Debido a que era necesaria la vinculación de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal.CUI 11001020400020230177400
Número interno 132914 Tutela primera instancia Reinaldo Vargas Pérez 3
7. Mediante auto del 30 de agosto siguiente, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias y vinculó al contradictorio a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, a la Secretaría de dicha Corporación, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dichos distritos judiciales y
Acacías, a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dichos distritos judiciales y al Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías.
8. El Magistrado Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal informó que en providencia del 8 de noviembre de 2022, dicha Colegiatura resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, en el sentido de absolver a REINALDO VARGAS PÉREZ del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir y lo condenó a las penas principales de 117 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la conducta punible de secuestro simple. 8.1. Afirmó que dicha actuación fue devuelta al Juzgado de primera instancia mediante oficio No. 2022-203 del 18 de noviembre de 2022.
9. La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías refirió que por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), condenó a REINALDO VARGAS PÉREZ por la comisión de los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y secuestro simple. 9.1. Adujo que dicha decisión fue revocada parcialmente el 8 de noviembre de 2022, por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, en el sentido de absolverlo del delito contra la libertad, integridad y formación
9.1. Adujo que dicha decisión fue revocada parcialmente el 8 de noviembre de 2022, por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, en el sentido de absolverlo del delito contra la libertad, integridad y formación sexual y mantuvo la condena por el punible de secuestro simple e impusoCUI 11001020400020230177400 Número interno 132914 Tutela primera instancia Reinaldo Vargas Pérez 4 117 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9.2. Afirmó que el 27 de julio de 2023, asumió el conocimiento de la actuación y se enteró al accionante de dicha determinación el 3 de agosto siguiente. 9.3. De otro lado, refirió que no ha recibido petición por parte del demandante o su defensor y en el expediente que le remitió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Yopal no obra dicho documento. No obstante, en virtud del presente trámite, en auto del 22 de agosto del año en curso, ordenó la expedición de copias de las sentencias de primera y segunda instancia, las cuales remitió al centro carcelario en el que se encuentra el actor para que se le entregaran. 9.4. Por lo anterior, pidió que se niegue el amparo invocado.
10. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal informó que vigiló la condena impuesta al accionante en el proceso No. 2014-00123, el cual fue remitido el 26 de julio de 2023, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,
en el proceso No. 2014-00123, el cual fue remitido el 26 de julio de 2023, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, debido a que VARGAS PÉREZ se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Media Seguridad de Acacías. 10.1. Afirmó que no recibió la petición que el demandante afirmó haber presentado, pero con ocasión del trámite constitucional el 23 de agosto de 2023, remitió al centro carcelario en cita la copia del fallo emitido en segunda instancia para que fuera entregado al actor.CUI 11001020400020230177400 Número interno 132914 Tutela primera instancia Reinaldo Vargas Pérez 5
11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
IV. CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por REINALDO
VARGAS PÉREZ.
13. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
14. En el caso objeto de análisis, REINALDO VARGAS PÉREZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que el proceso No. 2014-00123 no había sido remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y aunque solicitó la expedición de copias del fallo de segunda instancia, no se había procedido de conformidad.
15. Frente a tales situaciones, el Magistrado Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal informó que el 18 de noviembre de 2022 devolvió el proceso seguido contra el actor al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué; mientras que el Juzgado Primero de Ejecución de PenasCUI 11001020400020230177400
Número interno 132914 Tutela primera instancia Reinaldo Vargas Pérez 6 y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial indicó que conoció la actuación adelantada contra VARGAS PÉREZ, pero que el 26 de julio de 2023, la remitió a los Juzgados de dicha categoría de Acacías.
16. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías afirmó que, en efecto, le correspondió la vigilancia de la pena impuesta a VARGAS PÉREZ, por lo que el 27 de julio del año en curso
16. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías afirmó que, en efecto, le correspondió la vigilancia de la pena impuesta a VARGAS PÉREZ, por lo que el 27 de julio del año en curso asumió el conocimiento de las diligencias y el 3 de agosto siguiente, comunicó tal situación al actor.
17. Así mismo, refirió que el 22 de agosto de 2023 dispuso la entrega de las copias de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas contra REINALDO PÉREZ VARGAS, las cuales fueron enviadas a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, última autoridad que no se pronunció dentro del término otorgado.
18. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de REINALDO VARGAS PÉREZ no existió, toda vez que el accionante no acreditó haber presentado la solicitud de remisión del expediente y expedición de copias.
19. Sin embargo, el proceso seguido contra REINALDO VARGAS PÉREZ, en el que el 8 de noviembre de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal revocó parcialmente la sentencia del 8 de septiembre del mismo año, en el sentido de absolverlo del delito de «acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir» y le impuso 117 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del punible de secuestro simple, fue finalmente remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, porque en ese
y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del punible de secuestro simple, fue finalmente remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, porque en ese circuito se encuentra privado de la libertad y los Juzgados Primero deCUI 11001020400020230177400 Número interno 132914 Tutela primera instancia Reinaldo Vargas Pérez 7 Ejecución de Penas de Yopal y Cuarto de dicha categoría de Acacías, le remitieron al actor las copias de las sentencias proferidas en su contra.
20. En esas condiciones no se concederá el amparo respecto de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, la Secretaría de dicha Corporación, los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Primero de la misma categoría de Yopal y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dichos distritos judiciales.
21. No obstante, no ocurre lo mismo frente a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, pues el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Yopal y el Cuarto Homólogo de Acacías indicaron que en comunicaciones del 22 y 23 de agosto de 2023, respectivamente, remitieron copias de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia a dicho centro de reclusión para que fueran entregadas a REINALDO VARGAS PÉREZ, pero dicha autoridad no se pronunció al respecto en el presente trámite.
22. Por lo tanto, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo
centro de reclusión para que fueran entregadas a REINALDO VARGAS PÉREZ, pero dicha autoridad no se pronunció al respecto en el presente trámite.
22. Por lo tanto, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que señala que: «Si el informe no fue rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano».
23. En ese orden, se tendrá por cierta la afirmación del actor, relativa a que no se le ha suministrado copia de las sentencias emitidas en su contra.
24. Así las cosas, se concederá el amparo del derecho de petición y se ordenará al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad deCUI 11001020400020230177400
Número interno 132914 Tutela primera instancia Reinaldo Vargas Pérez 8 Acacías o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, entregue copia de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia contra REINALDO VARGAS PÉREZ, las cuales fueron enviadas por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y Cuarto de la misma categoría de Acacías a ese centro penitenciario el 22 y 23 de agosto de 2023. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. TUTELAR el derecho fundamental de petición de REINALDO VARGAS PÉREZ, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. 2°. ORDENAR al Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, entregue copia de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia contra REINALDO VARGAS PÉREZ, las cuales fueron enviadas por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal y Cuarto de la misma categoría de Acacías a ese centro carcelario con comunicaciones del 22 y 23 de agosto de 2023. 3°. NEGAR el amparo invocado por REINALDO VARGAS PÉREZ, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, la Secretaría de dicha Corporación, los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas deCUI 11001020400020230177400 Número interno 132914 Tutela primera instancia Reinaldo Vargas Pérez 9 Seguridad de Acacías y Primero de la misma categoría de Yopal y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dichos distritos judiciales, de acuerdo con las consideraciones de esta decisión. 4°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
y Medidas de Seguridad de dichos distritos judiciales, de acuerdo con las consideraciones de esta decisión. 4°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria