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CSJ - STP9328-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9328-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240138300 Radicación n.° 138647 STP9328-2024 (Aprobado Acta n.° 171) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por LENIS EDILSON TROCHEZ T ROCHEZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali y el Comando de Policía Metropolitana de Popayán.

En síntesis, el accionante manifiesta el desacuerdo con la sentencia de 12 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali que, en virtud del preacuerdo con la Fiscalía, lo condenó a 20 años de prisión en calidad de coautor de los delitos de tentativa de homicidio agravado y homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado . Lo anterior, porque afirma que aceptó los cargos imputados, sin ser el autor de esos delitos, pues únicamente habría presenciado los hechos sin

Lo anterior, porque afirma que aceptó los cargos imputados, sin ser el autor de esos delitos, pues únicamente habría presenciado los hechos sin denunciarlos. Acusó a miembros de la Policía Nacional de cambiar la versión que él les dio de los hechos para obtener beneficios institucionales.Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300 LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ Al analizar el asunto se advirtió que se presenta temeridad porque el actor ya había presentado otra acción de tutela identidad de partes, hechos y pretensiones.

II. HECHOS 1.- El 22 de enero de 2022, se desarrollaron audiencias concentradas, donde se declaró la legalización de la captura de LENIS E DILSON TROCHEZ TROCHEZ y se realizó la imputación en calidad de coautor de los delitos de tentativa de homicidio agravado y homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, los cuales no fueron aceptados por el imputado. 2.- En la audiencia de formulación de acusación, instalada por el

Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ y la Fiscalía presentaron un preacuerdo que consistió en que aquél aceptaba los cargos imputados y obtenía el beneficio de reducción del 50% de la condena que se llegaría a imponer en un juicio, y en ese sentido, se determinó que la

presentaron un preacuerdo que consistió en que aquél aceptaba los cargos imputados y obtenía el beneficio de reducción del 50% de la condena que se llegaría a imponer en un juicio, y en ese sentido, se determinó que la pena a imponer era de 20 años de prisión, el cual fue aprobado. 3.- En esos términos, el 12 de febrero de 2024, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, profirió sentencia condenatoria.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300 LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ 4.- LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, el Comando de Policía Metropolitana de Popayán, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa material y técnica, en virtud de los siguientes argumentos: 4.1.- De manera sucinta manifestó que aceptó la responsabilidad en delitos que no ejecutó, pues únicamente presenció los hechos investigados y omitió su deber de denuncia por temor a las consecuencias para él y su familia. Señaló que es víctima de reclutamiento forzado y cuando logró desmovilizarse fue capturado en virtud de una investigación penal en su contra por la muerte de un patrullero de la Policía Nacional. 4.2.- Relató que aceptó el preacuerdo porque su abogado le insistió

desmovilizarse fue capturado en virtud de una investigación penal en su contra por la muerte de un patrullero de la Policía Nacional. 4.2.- Relató que aceptó el preacuerdo porque su abogado le insistió en que le convenía, pero no porque hubiera cometido esos delitos. 4.3.- En ese marco, pidió que se tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, «se ordene abrir investigación contra los miembros de la Policía Nacional que manipularon la versión de los hechos» en el sentido de que no se «autoincriminó» únicamente admitió omitir su deber de denunciar. 5.- A través de Auto de 5 de julio de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las autoridades accionadas y vincular a las partes e intervinientes dentro de proceso penal 76001-60-00-193-202105536. En el término de traslado se recibieron las siguientes intervenciones: 3Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300 LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ 5.1.- El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali pidió que se desvincule del trámite constitucional, al considerar que no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor. Señaló que con la aceptación del preacuerdo el imputado renunció al desarrollo de un juicio oral y público y a la posibilidad de contradecir las pruebas. Agregó que en dicho trámite se respetaron sus garantías fundamentales y siempre estuvo asesorado por su defensor de confianza.

posibilidad de contradecir las pruebas. Agregó que en dicho trámite se respetaron sus garantías fundamentales y siempre estuvo asesorado por su defensor de confianza. 5.2.- Edwin Camilo Riaño Ramírez, defensor de confianza del accionante, pidió que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo. Manifestó que no se desconocieron los derechos fundamentales del actor en el trámite del preacuerdo con la Fiscalía, pues aquél lo aceptó de manera consciente, libre y voluntaria, en tanto, como su defensor, le explicó las implicaciones y beneficios del mismo dada su captura en flagrancia. 5.3.- La Procuraduría 64 Judicial II Penal de Cali pidió que se declare improcedente la acción de tutela por existir temeridad, pues el actor promovió una acción similar que fue decidida en segunda instancia por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a través de la sentencia STP6274-2024, (rad. 136762). 5.4.- En todo caso, precisó que el condenado estuvo asistido por su defensor de confianza y aceptó los cargos de manera consciente, libre y voluntaria, además, advirtió, que estuvo de acuerdo con la sentencia condenatoria pues no interpuso recurso de apelación. 5.5.- El comandante de Policía Metropolitana de Popayán pidió que se desvincule del trámite constitucional por existir falta de legitimación en la causa por pasiva. Manifestó que la Institución únicamente materializó 4Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300

se desvincule del trámite constitucional por existir falta de legitimación en la causa por pasiva. Manifestó que la Institución únicamente materializó 4Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300 LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ la orden de captura, sin participar en el proceso penal que se siguió en su contra. 5.6.- El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali, expuso en forma detallada las actuaciones que se encuentran registradas en el aplicativo de Registro de Actuaciones Justicia “Siglo XXI” y, precisó que frente a la sentencia condenatoria, elaboró los oficios correspondientes para la notificación y remitió el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, correspondiendo el asunto al Juzgado Sexto.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Configuración de la temeridad 7.- El artículo 86 de la Constitución Política faculta a cualquier persona a promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante la acción de tutela. Sin embargo, si se promueve un número plural de

7.- El artículo 86 de la Constitución Política faculta a cualquier persona a promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante la acción de tutela. Sin embargo, si se promueve un número plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad así desplegada resulta ser temeraria (CSJ

STP STP235-2023, STP1998-2023 y STP3186-2023).

5Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300 LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ 8.- Al respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». No obstante, se ha explicado que hay similitudes entre la temeridad y la cosa juzgada, pero que de todos modos son figuras que tienen diferencias importantes, en el sentido de que la primera busca evitar el uso desmedido e injustificado del mecanismo de protección constitucional, y por su parte la segunda garantiza el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones judiciales en virtud del principio de seguridad jurídica (CC SU-128–2024). 9.- En el caso concreto, se observa que la Sala de Decisión de Tutelas n. 2 de esta Sala, por sentencia STP6274-2024 (rad. 136762) confirmó el fallo de 8 de marzo de este año, proferido por la Sala Penal

9.- En el caso concreto, se observa que la Sala de Decisión de Tutelas n. 2 de esta Sala, por sentencia STP6274-2024 (rad. 136762) confirmó el fallo de 8 de marzo de este año, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que negó la acción de tutela promovida por LENIS E DILSON T ROCHEZ T ROCHEZ contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali y otros, al considerar que con el preacuerdo suscrito con la Fiscalía en el proceso No. 76001-60-00-193-2021-05536-00, adelantado en su contra por los delitos de Homicidio Agravado, en concurso homogéneo con el delito de homicidio agravado tentado y en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, no se vulneró ningún derecho fundamental.

10.- De acuerdo con ello, la Sala considera que se configura la temeridad porque LENIS E DILSON T ROCHEZ T ROCHEZ presentó dos acciones de tutela que tienen:

6Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300

LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ

(i) Identidad de partes, el accionante contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali y la Policía Nacional. En este punto, resulta importante precisar que en la primera acción de tutela incluyó otros demandados, tales como, los

del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali y la Policía Nacional. En este punto, resulta importante precisar que en la primera acción de tutela incluyó otros demandados, tales como, los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, y la Fiscalía Veintisiete Especializada de Cali, y en la segunda (objeto del presente análisis) no las anunció como demandadas, pero sí incluyó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, no obstante, lo cierto es que contra dichas autoridades el actor no planteó ninguna pretensión. (ii) Identidad de hechos , porque en las dos solicitudes de amparo puso de presente que suscribió un preacuerdo con la Fiscalía en el que aceptó la responsabilidad como coautor de los delitos de tentativa de homicidio agravado y homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, sin haber incurrido en esas conductas. Además, acusó a los miembros de la Policía Nacional de cambiar la versión rendida por él cuando se produjo la captura, en el sentido de que había presenciado los hechos investigados, sin embargo, había omitido el deber de denunciarlos, pero nunca admitió la responsabilidad. En ambos casos, adujo ser víctima de un «falso positivo» en tanto los uniformados lo acusaron de cometer esos delitos para obtener beneficios. (iii) Las pretensiones son idénticas, en el sentido de que se adelante las investigaciones correspondientes contra los miembros de la Policía Nacional que procedieron a su captura y cambiaron la versión de los hechos que él les dio en su momento.

(iii) Las pretensiones son idénticas, en el sentido de que se adelante las investigaciones correspondientes contra los miembros de la Policía Nacional que procedieron a su captura y cambiaron la versión de los hechos que él les dio en su momento. (iv) Adicionalmente, la Sala considera que la actuación del demandante es de mala fe, dado que en la segunda acción de tutela LENIS 7Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300 LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ EDILSON TROCHEZ TROCHEZ manifestó bajo la gravedad de juramento que «no he interpuesto otra acción de tutela por estos mismos hechos y que ningún juez ha tenido conocimiento o decidido al respecto». 11.- Al respecto, la Sala debe reiterar (CSJ STP3186-2023) que con la figura de la temeridad se pretende evitar el ejercicio abusivo de la acción de tutela:

13. En efecto, esta Corporación reitera aquí lo que ya ha establecido en Sala de Revisión de Tutela, a propósito de la actuación temeraria, cuando sostuvo que con base en los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución, la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado. En aquella oportunidad esta Corporación sostuvo que el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una

perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil. (CC C-054-1993) 12.- Finalmente, la Sala prevendrá al accionante para que no vuelva a incurrir en este tipo de conductas. Por esta vez, se abstendrá de remitir copias a la Fiscalía General de la Nación para que lo investigue por la posible comisión del delito de falso testimonio1. d. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela instaurada por LENIS E DILSON 1 El artículo 442 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) establece: «Falso testimonio. El que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años». 8Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300 LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ TROCHEZ T ROCHEZ en tanto existe temeridad, por cuanto ya había presentado otra acción de tutela que, en relación con la que fue objeto de análisis en esta sentencia, tienen identidad de partes, hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la

análisis en esta sentencia, tienen identidad de partes, hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

9Tutela de primera instancia Radicación n.° 138647 CUI11001020400020240138300

LENIS EDILSON TROCHEZ TROCHEZ

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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