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CSJ - STP9330-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9330-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9330-2022 Radicación n° 124868 Acta 156. Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide en primera instancia la tutela promovida por Ingenio Pichichi S.A. contra la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la “tutela jurisdiccional efectiva; al interior del proceso laboral de radicación de la Corte 88214. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad , así como a las partes e intervinientes en el asunto referenciado.CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A HECHOS Y FUNDAMENTOS De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Olmedo Silva Méndez llamó a juicio a Ingenio Pichichi S.A., para que se declarara que entre ellos existió un contrato laboral realidad indefinido, a pesar de que, formalmente, fue enviado en misión a esa sociedad por las Cooperativas de Trabajo Asociado Suricaña y Nuevo Horizonte, para ejercer como cortero de caña. Solicitó que, en consecuencia, se condenara

misión a esa sociedad por las Cooperativas de Trabajo Asociado Suricaña y Nuevo Horizonte, para ejercer como cortero de caña. Solicitó que, en consecuencia, se condenara a la demandada a reconocer las cesantías y sus intereses, junto con las primas, vacaciones y auxilio de transporte, causados entre el 1° de marzo de 2005 y el 29 de febrero de 2012; así como también, que se efectuara las cotizaciones al sistema de seguridad social integral durante ese tiempo y se concediera la indemnización por despido injusto, lo que resultare probado y las costas. El asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga que mediante sentencia del 11 de abril de 2018, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a la demandada. Previa apelación interpuesta por el demandante en el proceso ordinario, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia de 13 de noviembre de 2019 confirmó la providencia censurada. 2CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A Contra esa decisión el demandante laboral promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en SL1210-2022, de 28 mar 2022, rad: 88214, en el que se casó la sentencia censurada, revocó del Tribunal y, en reemplazo, declaró que entre el señor Olmedo Silva Méndez y el Ingenio Pichichi S.A. existió

2022, rad: 88214, en el que se casó la sentencia censurada, revocó del Tribunal y, en reemplazo, declaró que entre el señor Olmedo Silva Méndez y el Ingenio Pichichi S.A. existió un contrato de trabajo del 2 de enero de 2008 al 29 de febrero de 2012, en el que la Cooperativa de Trabajo Asociado Nuevo Horizonte, fue simple intermediaria. Consecuencialmente condenó a la empresa al pago de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio y vacaciones. Inconforme con esa determinación, la entidad accionante, Ingenio Pichichi S.A. promovió la actual reclamación constitucional al estimar violados sus derechos fundamentales en la providencia antes mencionada, dado que, no respetó su propio precedente jurisprudencial horizontal al haber denegado la excepción de compensación formulada por el Ingenio, pese a que tan solo meses antes esa misma autoridad había proferido la sentencia SL9552021, en la que resolvió un caso igual también seguido contra Pichichi, en el cual sí reconoció la procedencia de la aludida excepción. Explicó la actora que en otrora oportunidad se reconoció que era atendible la excepción de compensación propuesta en la medida que se demostró el pago de algunos valores y, en todo caso, por aquellas cantidades reconocidas a los trabajadores a título de créditos sociales por parte de 3CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A Fuerza Interactiva SAS o compensación por la CTA Fuerza

a los trabajadores a título de créditos sociales por parte de 3CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A Fuerza Interactiva SAS o compensación por la CTA Fuerza Interactiva, entre ellas, cesantías, intereses cesantías, prima de servicios, vacaciones, liquidación de prestaciones sociales y bonificaciones navideñas, compensaciones anuales acumuladas y semestrales, intereses/compensación, compensación de descanso. Destacó que, con lo anterior la Sala accionada no solo varió el precedente, sino que además lo hizo de manera inmotivada, incumpliendo las cargas de transparencia y suficiencia que la jurisprudencia constitucional ha exigido para apartarse del mismo. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales, y en consecuencia: (…) se deje sin efectos la sentencia SL1210-2022, proferida por la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia en el proceso ordinario laboral de radicado 76111-3105001-2014-00417-01 de OLMEDO SILVA MÉNDEZ Vs INGENIO

PICHICHÍ S.A.

2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la autoridad accionada que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del fallo que resuelva esta tutela, profiera una nueva decisión en la que se acate el precedente judicial aplicable al caso y se declare procedente la excepción de compensación formulada por el Ingenio Pichichí.

4CUI: 11001020400020220130100

decisión en la que se acate el precedente judicial aplicable al caso y se declare procedente la excepción de compensación formulada por el Ingenio Pichichí. 4CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El magistrado de la Sala de descongestión No 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia respondió que se equivoca el accionante en sus aseveraciones, pues, en efecto, en la sentencia CSJ SL12102022 cuestionada en esta tutela, la Corte resolvió declarar no probada la excepción que echa de menos el peticionario (compensación), en razón a que no se demostró que existieran acreencias en favor del empleador [Ingenio Pichichi

S. A], que conllevaran a tener al trabajador [Olmedo Silva Méndez] como su deudor y, por ende, imperara extinguir las obligaciones a través de la compensación, lo cual explica por qué la Sala impuso las condenas en la forma en que lo hizo.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a

del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron las garantías al debido proceso y a la igualdad de Ingenio Pichichi S.A. al interior del asunto 5CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A laboral de radicación de la 88214, en el que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación – Sala de Descongestión No 2, mediante fallo SL1210-2022, de 28 mar 2022, casó la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, declaró la existencia de un contrato de trabajo con Olmedo Silva Méndez, la condenó al pago de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio y vacaciones y no reconoció la excepción de compensación. A voces de la reclamante, la autoridad tutelada no respetó su propio precedente jurisprudencial horizontal al haber denegado la compensación formulada, pese a que tan solo meses antes esa misma Sala había proferido la sentencia SL955-2021, en la que resolvió un caso igual también seguido contra el Ingenio, en el cual sí reconoció la procedencia de la excepción aludida. Pues bien, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en

seguido contra el Ingenio, en el cual sí reconoció la procedencia de la excepción aludida. Pues bien, de cara a la resolución de este asunto, debe recordarse que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.

Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006.

6CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Así las cosas, se verifica que el presente asunto

error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Así las cosas, se verifica que el presente asunto satisface los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, empero, no se actualiza ninguno de índole específico, pues la determinación cuestionada se mantiene dentro del margen de razonabilidad. Cabe recordar que el juez constitucional no debe inmiscuirse en los asuntos asignados funcionalmente al natural y, en especial, si la injerencia tiene que ver con el modo en el que valoró el tema a su cargo, e interpretó y aplicó la normatividad, pues lo contrario sería quebrantar su autonomía e independencia. Excepcionalmente, cuando las providencias se apartan abruptamente del ordenamiento y resuelven con arbitrariedad, o son producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervención. 7CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A Así las cosas, analizada la determinación cuestionada, se verifica que en la sentencia de SL1210-2022, de 28 mar 2022, la Sala de descongestión No 2, casó la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, declaró la existencia de un contrato de trabajo con Olmedo Silva Méndez y la condenó al pago de cesantías, intereses de

la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, declaró la existencia de un contrato de trabajo con Olmedo Silva Méndez y la condenó al pago de cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio y vacaciones, tras advertir que se hallaron configurados los requisitos de existencia de una relación laboral, pues, el trabajador realizó labores como cortero en la entidad en favor de Ingenio Pichichi S.A. en sus instalaciones, presentándose en torno a la Cooperativa de trabajo Asociado Nuevo Horizonte solamente un vínculo de intermediación en favor de aquélla empresa. En esos términos lo indica la Sala accionada: En efecto, de acuerdo a lo convenido, la demandada no realizaba una simple coordinación de la actividad, pues sometía el cumplimiento del objeto contractual a las especificaciones que imponía; suministraba elementos importantes para llevar a cabo la función; asumía erogaciones que le competían al empleador, como el pago de incapacidades o de salarios; controlaba la operación, a tal punto, que no permitía que los asociados tuvieran un plan autónomo de trabajo y tenía un verdadero poder de selección, propio de los patronos. En consecuencia, no es cierto que la prueba calificada acreditara la independencia de la cooperativa y su capacidad autogestionaria y organizativa, aspecto que impacta la relación jurídica del recurrente, si se tiene en cuenta que también está demostrado: i) Que él prestó sus labores como cortero en aquella entidad, al tenor de lo que se evidencia en la hoja de vida (f.° 296, cuaderno

jurídica del recurrente, si se tiene en cuenta que también está demostrado: i) Que él prestó sus labores como cortero en aquella entidad, al tenor de lo que se evidencia en la hoja de vida (f.° 296, cuaderno 2 de anexos); la certificación de historia laboral emitida por la cooperativa (f.° 297, ib); la solicitud de afiliación (f.° 298, ibidem); el convenio asociativo de trabajo (f.° 300, ibidem); las afiliaciones al sistema de seguridad social (f.° 301 a 324, ib) y el reporte de semanas cotizadas en pensiones (f.° 32 a 36, cuaderno principal). ii) Que esa cooperativa fue constituida al tenor de lo que indica el 8CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A Acta de Acuerdo del 22 de junio de 2005 y de las de verificación del mismo (f.° 43 a 45 y 46 a 49, ibidem), para realizar «las labores de corte manual de caña» en los predios de propiedad del Ingenio Pichichi S. A. (f.° 40 a 42, ib). iii) Que de acuerdo con las declaraciones detalladas por el colegiado, de José León Bermúdez, William de Jesús Calvo Acevedo y José Luis Cobo Saavedra, trabajadores del Ingenio Pichichi S. A., el demandante prestó sus servicios de corte de caña para la Cooperativa de trabajo Asociado Nuevo Horizonte, con la cual la demandada tenía un vínculo comercial, que conllevaba a que sus trabajadores laboraran en la propiedad de aquella, según la programación que determinara.

para la Cooperativa de trabajo Asociado Nuevo Horizonte, con la cual la demandada tenía un vínculo comercial, que conllevaba a que sus trabajadores laboraran en la propiedad de aquella, según la programación que determinara. Y, en cuanto al punto censurado en esta tutela, relativo a la compensación, en el fallo atacada sí se explica el por qué no tendría aplicación esa figura en el caso examinado, teniendo en cuenta que no se demostró que existieran acreencias en favor del empleador Ingenio Pichichi S.A, que conllevaran a tener al trabajador como su deudor y, por ende, obligara extinguir las obligaciones a través de la excepción en comento. Así lo indicó la autoridad tutelada: Que se negará la prosperidad de las excepciones denominadas falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación, principio de legalidad y estabilidad jurídica, ilegitimidad sustantiva, pago, compensación y buena fe, en razón a que tenían como propósito desquiciar la condición de empleador de la demandada y la utilización de la CTA de forma fraudulenta; así como también, por cuanto, no existen acreencias en favor de la empleadora que conlleven a tener al trabajador como su deudor y, por ende, exija extinguir las obligaciones a través de la compensación. Dichas conclusiones entonces corresponden entonces a la valoración de la autoridad demandada, bajo la libre formación del convencimiento; por lo cual, la providencia censurada es intangible -en principiopor el sendero de este 9CUI: 11001020400020220130100

la valoración de la autoridad demandada, bajo la libre formación del convencimiento; por lo cual, la providencia censurada es intangible -en principiopor el sendero de este 9CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A accionamiento. Recuérdese que la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. El razonamiento de la mencionada Corporación no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia , no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al asunto, valoraciones probatorias o en el aislamiento a los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido. Es importante destacar que no se advierte vulneración al derecho a la igualdad si la propia autoridad en la determinación censurada introduce un criterio probatorio que habilita el tratamiento distinto, en la medida que, ante diferentes supuestos de hecho no es predicable la aplicación de iguales consecuencias jurídicas, como ya se vio.

determinación censurada introduce un criterio probatorio que habilita el tratamiento distinto, en la medida que, ante diferentes supuestos de hecho no es predicable la aplicación de iguales consecuencias jurídicas, como ya se vio. Por tanto, se negará el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de 10CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo impetrado por Ingenio Pichichi S.A.

SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

11CUI: 11001020400020220130100 Tutela de primera instancia Nº 124868 Ingenio Pichichi S.A Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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