CSJ - STP9331-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9331-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP9331-2023 Radicación n°. 133013 Acta 170 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JHON ESTEBAN GUARÍN MONCADA que se dirige contra la SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite se vincularon las partes e intervinientes del proceso penal 05001-60-000002019-01514.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020230180700
Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 2 De la demanda de tutela interpuesta por JHON ESTEBAN GUARÍN MONCADA se extraen los siguientes hechos: “…El día 26 de julio de 2019, fui privado de la libertad y vinculado a una investigación penal por el delito de concierto para delinquir agravado, con otras catorce personas (capturadas en diferentes partes de Itagüí y Medellín) …” En la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la defensora pública que me asistió, solicitó se me diera detención domiciliaria ya que no tenía antecedentes penales y me encontraba en las mismas condiciones de otros dos detenidos a quienes la Fiscalía les concedió ese beneficio. No obstante, lo anterior, la medida de aseguramiento impuesta fue la privación de la libertad
antecedentes penales y me encontraba en las mismas condiciones de otros dos detenidos a quienes la Fiscalía les concedió ese beneficio. No obstante, lo anterior, la medida de aseguramiento impuesta fue la privación de la libertad intramural. (...) En la audiencia de acusación celebrada el 7 de julio del 2021, ya la Juez no se declaró impedida, pero improbó el allanamiento hecho por los procesados, razón por la que los abogados de la defensa recurrieron en apelación, por considerar que la Juez solo podía improbar el allanamiento en caso que los procesados ante el interrogatorio de la Juez hubieran manifestado que no conocían las consecuencias de su allanamiento o que no lo hacían de manera libre y espontánea, cosa que no sucedió. Contrariando sus propias decisiones y determinaciones anteriores, extrañamente el Tribunal Superior de Medellín, extremó la posición del inferior y en providencia del 9 de marzo de 2022 ordenó a la Fiscalía la readecuación de la acusación, anulando todo lo actuado desde la formulación de acusación inclusive, incurriendo en peor yerro que la Juez de conocimiento. Ante el pronunciamiento del Tribunal como obvio era, la señora fiscal se vio compelida a retirar la acusación del Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí para modificar los términos por una asociación para delinquir agravada y a presentarla ante Juzgados Penales del Circuito Especializado, correspondiéndole al Juzgado Cuarto. La variación de la calificación es válida para el ente acusador como cuando en el caso específico de mi defendido, se le presentaron las pruebas a la Fiscalía de
correspondiéndole al Juzgado Cuarto. La variación de la calificación es válida para el ente acusador como cuando en el caso específico de mi defendido, se le presentaron las pruebas a la Fiscalía de que se trata de una persona trabajadora, sin antecedentes penales, una persona de hogar, dedicada al comercio para el momento de su captura y de quien clientes, proveedores, colegas comerciantes, amigos y familiares referenciaron (mediante declaraciones juramentadas que fueron presentadas al ente acusador) como una persona de bien, que no hacía daño a la sociedad. (…)CUI 11001020400020230180700 Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 3 Por este proceso estuve privado de la libertad durante 17 meses en la estación de policía Los Gómez en el municipio de Itagüí (mi abogado también logró que me dieran libertad condicional). Por haber recaído en las drogas estando allí, en el año 2021 estuve internado varios meses en un Centro de Rehabilitación en el Municipio de Barbosa-Antioquia, actualmente continuo en tratamiento domiciliario con el toxicólogo Holmes Londoño, trabajo manejando un vehículo por aplicaciones y comparto con la madre de mi hijo (…). (…) he estado dispuesto a allanarme a cargos con tal de lograr salir lo más rápido posible de este proceso. Con fundamento en lo anterior solicita que: “i)Se tutelen los derechos fundamentales que considera vulnerados por autoridades accionadas, ii) ordenar al Tribunal Superior de Medellín revocar la decisión del 9 de marzo de 2022, por medio de la cual se anuló todo lo actuado
autoridades accionadas, ii) ordenar al Tribunal Superior de Medellín revocar la decisión del 9 de marzo de 2022, por medio de la cual se anuló todo lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, iii) al Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí, revocar la decisión del 7 de julio de 2021 por medio de la cual imprueba el allanamiento a cargo de los procesados, iv) aprobar la acusación hecha por la Fiscalía y el subsiguiente allanamiento hecho por los procesados, ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Itagüí, v)Separar del conocimiento del proceso a la Juez 2° Penal del Circuito de Itagüí, vi) ordenar al Juzgado 4 del Circuito Especializado, remitir el proceso al Juez Primero del Circuito de Itagüí para que continúe con el trámite del proceso.” TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Mediante auto del 4 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a los involucrados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que, por reparto le correspondió conocer de la apelación formulada contra la decisión del Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí que improbó el allanamiento a cargos del procesado JHON ESTEBAN GUARÍNCUI 11001020400020230180700 Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 4
allanamiento a cargos del procesado JHON ESTEBAN GUARÍNCUI 11001020400020230180700 Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 4 MONCADA y otro y el 9 de marzo de 2022 decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación, inclusive, al considerar que la juez no desbordó la función que la Constitución y la ley le otorgan de ejercer un control material del acto de comunicación. Añadió que, « No obstante, como dicha determinación afectaba la formulación de acusación, resultó necesario retrotraer la actuación hasta la audiencia respectiva, a fin de que la representante de la Fiscalía dé a los hechos la calificación jurídica que corresponde con base en la información y los elementos de convicción que fueron aportados». De otro lado, agregó que las razones expuestas por GUARÍN MONCADA «son incompatibles con el amparo», al pretender revivir un debate que ya fue ampliamente superado en el escenario propicio para ello y pretende el accionante que el juez de tutela actúe como una instancia adicional de la justicia ordinaria. Solicita se niegue la acción constitucional.1 La Juez Penal del Circuito de Itagüí, luego de hacer un relato de los hechos y tramites adelantados dentro del proceso que se sigue contra GUARÍN MONCADA y otro, indicó que «el accionante deliberadamente desconoció el requisito de procedibilidad de la inmediatez, pues lo cierto es
hechos y tramites adelantados dentro del proceso que se sigue contra GUARÍN MONCADA y otro, indicó que «el accionante deliberadamente desconoció el requisito de procedibilidad de la inmediatez, pues lo cierto es que desde finales del 2022 supo de la suerte del proceso y casi dos años después, promovió la acción constitucional sin siquiera justificar semejante tardanza, se itera, pretendió convertirla en una instancia adicional. En síntesis, se solicita declarar improcedente la tutela.»2 Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales. 1 Respuesta de tutela de fecha 6 de septiembre de 2023, allegada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2 OFICIO 932/2023/01807, Juzgado Segundo Penal del Circuito de ItagüíCUI 11001020400020230180700 Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 5 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de
providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional3. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 3 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006.CUI 11001020400020230180700 Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 6 c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.4
accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.4 f. Que no se trate de sentencias de tutela. 16.3. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 4 Ibídem.CUI 11001020400020230180700 Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 7 iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales 5 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa
- Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado6. viii) Violación directa de la Constitución.
Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida “(…) si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter
5 Sentencia T-522 de 2001 6 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001.CUI 11001020400020230180700 Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 8 específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta.” -C-590 de 2005-.
Análisis del caso concreto: El accionante JHON ESTEBAN GUARÍN MONCADA, cuestiona por vía de tutela el auto proferido el 9 de marzo de 2022, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso penal No. 2017-01514 (041-2021).
Al examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede concluir que la presente solicitud de amparo debe ser declarada improcedente, como quiera que no cumple a cabalidad con todos los precitados requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; en concreto, con el requisito de subsidiariedad. La Corte Constitucional puntualizó sobre la improcedencia de la acción de tutela en los casos en los que se alegue una vía de hecho en relación con una actuación judicial en trámite, que: De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acción de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección
con una actuación judicial en trámite, que: De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acción de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del juez constitucional para atacar providencias judiciales en trámite en las que se alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuación, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la acción de tutela, en estos casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De allí que la Corte ha señalado que no toda irregularidad en el trámite de un proceso constituye una vía de hecho amparable a través de esta acción7. (Negrilla fuera de texto). 7 Sentencia CC T-418 de 2003.CUI 11001020400020230180700 Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 9 En este caso, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pretende por vía constitucional al interior del proceso penal que se adelanta en su contra. En efecto, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas al presente trámite, la actuación seguida contra JHON ESTEBAN GUARÍN MONCADA se encuentra en curso, pues una vez invalidado el
proceso penal que se adelanta en su contra. En efecto, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas al presente trámite, la actuación seguida contra JHON ESTEBAN GUARÍN MONCADA se encuentra en curso, pues una vez invalidado el allanamiento, está pendiente de que se lleve a cabo la audiencia de formulación de la acusación, escenario en el cual puede ejercitar los derechos de defensa y contradicción. Además, en el evento de que se llegase a emitir sentencia en contra de los intereses hoy demandante, puede acudir al recurso de apelación y contra la de segunda instancia es viable el recurso extraordinario de casación, medios idóneos de control constitucional, el primero, de la sentencia que profiera el a quo, y el segundo, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, dado que la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, como lo solicitó el actor al pretender que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
competentes, como lo solicitó el actor al pretender que el juez de tutela realice un juicio de valor diferente al efectuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Así las cosas, no hay lugar a conceder la protección invocada, por loCUI 11001020400020230180700 Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 10 que se declarará improcedente el amparo solicitado por JHON ESTEBAN GUARÍN MONCADA ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad en el ejercicio de la acción constitucional. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020230180700
Número interno 133013 Tutela Primera Instancia Jhon Esteban Guarín Moncada 11
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria