CSJ - STP9331-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9331-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240141700 Radicación n.° 138729 STP9331-2024 (Aprobado acta n.° 171) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado judicial de ARCADIO T OBÍAS M ARTÍNEZ P UMAREJO en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Y EL JUZGADO 1° PENAL DEL C IRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, AMBOS DE BARRANQUILLA, por la presunta violación a los derechos fundamentales «al debido proceso, trato igual y seguridad jurídica». En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas incurrieron en los defectos «procedimental absoluto, (…) por decisión sin motivación y desconocimiento de precedentes horizontales», con las decisiones adoptadas el 11 de noviembre de 2022 y el 14 de marzo de 2024, que rechazaron la petición de nulidad que interpuso en contra de la audiencia de formulación de imputación que se celebró en su contra, al interior del proceso penal n° 110016000050201710637.Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
CUI: 11001020400020240141700
ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO Al presente trámite se ordenó vincular a la Fiscalía 29 de la Unidad de Administración Pública - Corrupción Administrativa, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales y el Juzgado 12° Penal Municipal con
Al presente trámite se ordenó vincular a la Fiscalía 29 de la Unidad de Administración Pública - Corrupción Administrativa, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales y el Juzgado 12° Penal Municipal con función de control de garantías, todos de Barranquilla, y las partes e intervinientes en el proceso n.° 110016000050201710637.
II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, bajo el radicado n.° 110016000050201710637, se adelanta proceso penal en contra de ARCADIO T OBÍAS M ARTÍNEZ P UMAREJO por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. 2.- El 9 de septiembre de 2021, ante el Juzgado 12° Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra del procesado por medio de audios a través del medio digital de WhatsApp, debido a la pandemia del COVID-19. 3.- En consecuencia, en la audiencia de formulación de acusación, la defensa de MARTÍNEZ PUMAREJO solicitó la nulidad de la audiencia de imputación. No obstante, el 11 de noviembre de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Barranquilla negó la solicitud interpuesta por el actor. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 14 de marzo de 2024.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
Distrito Judicial de Barranquilla, el 14 de marzo de 2024.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO 4.- Por lo anterior, ARCADIO T OBÍAS M ARTÍNEZ P UMAREJO interpone la acción de tutela. Señala el accionante que las decisiones que rechazaron la solicitud de nulidad que interpuso, incurrieron en los defectos «procedimental absoluto, (…) por decisión sin motivación y desconocimiento de precedentes horizontales». 4.1.- Respecto al defecto procedimental absoluto, considera que este tiene origen en la actuación desplegada por el Juzgado 12° Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, quien en la audiencia de formulación de imputación «actuó completamente al margen del procedimiento establecido», puesto que, la citada audiencia se desarrolló por medio de audios de WhatsApp, desconociendo lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 y las reglas procesales orientadas a la identificación idónea de las partes. 4.1.1.- Así, estimó que, con la decisión adoptada por las autoridades accionadas se sostiene el «yerro jurídico y en su decisión [se] avala la irregularidad sustancial violatoria de garantías fundamentales». 4.2.- Sobre el defecto por decisión sin motivación, la defensa del accionante consideró que las providencias atacadas incurrían en este, en
irregularidad sustancial violatoria de garantías fundamentales». 4.2.- Sobre el defecto por decisión sin motivación, la defensa del accionante consideró que las providencias atacadas incurrían en este, en tanto «ni siquiera se hace un análisis del desarrollo de la audiencia de imputación de cargos, no se hace referencia a las garantías fundamentales del imputado, tampoco sobre las (sic) normatividad vigente para la época y la obligatoriedad de respetar las formas propias del proceso». 4.3.- Finalmente, en relación con el desconocimiento de precedentes horizontales, se citaron varias decisiones adoptadas en el ordenamiento jurídico colombiano en las que se habla de la obligatoriedad del juez de 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
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ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO respetar el juicio como un espacio de plena atención, lo que implica, entre otras cosas, la posibilidad de que este fuera reconocido e identificado por medio de la cámara, tratándose de procesos digitales. 4.4.- Por consiguiente, peticionó: PRIMERA: AMPARAR los derechos fundamentales a mi representado ARCADIO TOBIAS MARTINEZ PUMAREJO A la igualdad de trato jurídico, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima, a la defensa y al debido proceso que fueron violados por los accionados el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla y de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla SEGUNDA: La Acción de tutela De forma principal, la nulidad de toda la
proceso que fueron violados por los accionados el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla y de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla SEGUNDA: La Acción de tutela De forma principal, la nulidad de toda la actuación Penal desde la audiencia de formulación de imputación por vulneración de la (sic) garantías fundamentales siendo claramente una irregularidad sustancial. DEJAR SIN EFECTO toda la actuación procesal dentro del proceso penal No 11001600005020171063. 5.- El 9 de julio de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las autoridades accionadas y las vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.
6.- El 11 de julio de 2024, el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, remitieron los accesos a las decisiones en las que no se concedió la nulidad de la audiencia de formulación de imputación desarrollada en contra de ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ P UMAREJO, al interior del proceso penal n.° 110016000050201710637. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
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ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO 7.- El 12 de julio de 2024, la apoderada de la víctima al interior del proceso penal solicitó que se negara el amparo pretendido por improcedente. Manifestó que, para el momento en que se dio la formulación de imputación, la plataforma de WhatsApp «no se encontraba prohibida o vedada para ello». Expresó que, en el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación el defensor de confianza contractual y el procesado no realizaron ningún reparo respecto al manejo de la diligencia por dicho medio, convalidando de esa forma la actuación, y garantizándole sus derechos. 8.- En la misma fecha, la Procuradora 352 Judicial II Penal de Barranquilla, consideró que la acción de tutela era improcedente por tratarse de un proceso en curso, porque es ante el juez ordinario y a lo largo del trámite penal que el afectado tendrá la posibilidad de reclamar el respeto a sus garantías fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. b. Problema jurídico 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela es procedente para cuestionar la decisión de segunda instancia emitida el 14 de marzo de 2024 por el Tribunal 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
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ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que rechazó la solicitud de nulidad interpuesta por ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO frente a la audiencia de formulación de imputación, en la que considera se le vulneraron sus derechos fundamentales «al debido proceso, trato igual y seguridad jurídica». 11.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni
contra providencias judiciales 12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 13.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 13.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
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ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 13.2.- Por su parte, los « requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
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ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 15.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el demandante en tutela no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene al interior del proceso penal, justamente, porque el trámite está en curso. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 16.- En términos generales, la inconformidad del accionante es que la formulación de imputación no cumplió con los criterios procedimentales para su desarrollo, en tanto esta se realizó por medio de un grupo de WhatsApp a través del cual intervinieron por medio de audios. Lo cual, le impidió al juez y a las partes una adecuada identificación de quienes
para su desarrollo, en tanto esta se realizó por medio de un grupo de WhatsApp a través del cual intervinieron por medio de audios. Lo cual, le impidió al juez y a las partes una adecuada identificación de quienes estaban involucrados en el asunto objeto de debate, sin contemplar debidamente los hechos por los que está siendo procesado. 17.- Lo anterior, justamente, será el objeto del litigio en el proceso penal seguido en contra de ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO. En ese sentido, al interior del trámite existen otros escenarios procesales en 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
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ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO los cuales se podrán discutir los hechos por los que está siendo procesado y su responsabilidad penal. Más aún, si se tiene en cuenta que, en la actualidad ni siquiera se ha desarrollado la audiencia de formulación de acusación y el debate que se surtirá en el juicio oral está relacionado con uno de los motivos de nulidad que alegó la defensa. 18.- Adicionalmente, si lo considera, la defensa podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia si resulta contraria a los intereses del procesado. En el mismo sentido, también podrá, incluso, de llegar a estimarlo necesario, cuestionar los hechos que se tengan como probados y la interpretación que las instancias hagan al respecto a través del recurso extraordinario de casación. 19.- Bajo este panorama, teniendo en cuenta que el proceso penal está en curso y que allí se puede promover el debate propuesto en esta tutela, el amparo resulta improcedente. e. Conclusión
19.- Bajo este panorama, teniendo en cuenta que el proceso penal está en curso y que allí se puede promover el debate propuesto en esta tutela, el amparo resulta improcedente. e. Conclusión 20.- Con base en estas consideraciones, la Sala declarará improcedente la acción de tutela. En realidad, la solicitud de amparo no satisface el requisito general de la subsidiariedad porque el proceso penal está en curso y, en su interior, ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO puede debatir el asunto que intentó ventilar a través de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 138729
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ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta
por ARCADIO TOBÍAS MARTÍNEZ PUMAREJO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10