CSJ - STP9333-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9333-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020250127600

Radicación n.°146069 STP9333-2025 (Aprobado acta n.°131)

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional.

b. Antecedentes

2.- A la Sala le corresponde analizar si la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ vulneró el derecho al debido proceso en su componente de postulación de SAMUEL ELÍAS MORILLO RAMOS al no dar trámite al desistimiento del recurso de apelación – presentado el 26 de marzo de 2025 – interpuesto contra la sentencia condenatoria de primeraTutela primera instancia Radicado n.° 146069

CUI: 11001020400020250127600

SAMUEL ELÍAS MORILLO RAMOS 2 instancia proferida por el Juzgado 16 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá el 8 de noviembre de 2023.

c. Análisis del caso concreto. Ausencia de vulneración a derechos por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3.- La jurisprudencia constitucional (v.gr. CC T-097 de

2023.

c. Análisis del caso concreto. Ausencia de vulneración a derechos por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3.- La jurisprudencia constitucional (v.gr. CC T-097 de 2018, reiterada en CC T-141-2021) ha establecido que: Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.

4.- También ha indicado (T-1160-2001 y T -997-2005) que:

(…) debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada laTutela primera instancia Radicado n.° 146069

CUI: 11001020400020250127600

el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada laTutela primera instancia Radicado n.° 146069

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SAMUEL ELÍAS MORILLO RAMOS 3 presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma , pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.

5.- En el caso concreto, de la información que obra en el expediente se advierte que el accionante fue condenado mediante sentencia del 8 de noviembre de 2023 por parte del Juzgado 16 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, en el marco del proceso penal radicado 11001 6000 013 2023 04106 00, como autor responsable del delito de hurto calificado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas . La defensa del procesado interpuso recurso de apelación contra esa decisión.

6.- Mediante escrito fechado del 6 de marzo de 2025 1, radicado el 26 de marzo siguiente ante el Tribunal Superior de Bogotá, el actor indicó que

Me dirijo a su honorable despacho con el único fin de solicitar información precisa sobre la apelación que solicité a su despacho hace varios meses y la verdad necesito que se me notifique decisión resuelta por parte de sus habilidades y facultades señor juez (A), ya que la verdad he pensado desistir de la apelación, pero si ustedes pueden decidir ante la justicia restaurativa y otorgarme decisión resuelta con una respuesta

facultades señor juez (A), ya que la verdad he pensado desistir de la apelación, pero si ustedes pueden decidir ante la justicia restaurativa y otorgarme decisión resuelta con una respuesta favorable ante mi petición de apelación […]. (sic) (Negrita fuera del texto original).

1 Respuesta brindada por el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, Radicado interno # 146069, Casilla # 7.Tutela primera instancia Radicado n.° 146069

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SAMUEL ELÍAS MORILLO RAMOS 4 7.- En respuesta a lo anterior, e l 2 de abril de 2025, mediante correo electrónico , el Tribunal le indicó que el proceso penal en cuestión fue repartido el 15 de diciembre de 2023 y “[a]ctualmente el proceso se encuentra al despacho con proyecto de sentencia de segunda instancia ya elaborado, por lo que, una vez aprobado por el magistrado ponente, se enviará a la sala de decisión para su análisis y posterior publicación a través de audiencia.”. Esta comunicación fue aportada por el accionante junto con su escrito de tutela.

8.- Ahora bien, en la solicitud de amparo, el accionante afirmó que “solicité el desistimiento bajo el ejercicio del derecho fundamental de petición el día 02 de abril de 2025 en el cual no e obtenido respuesta alguna del desestimiento el cual no quiero continuar con la apelación […]”. (sic).

9.- A su turno, el Tribunal accionado , en la respuesta dada en el marco de la presente acción de tutela, refirió que en efecto el 26 de marzo del presente año MORRILLO RAMOS

cual no quiero continuar con la apelación […]”. (sic).

9.- A su turno, el Tribunal accionado , en la respuesta dada en el marco de la presente acción de tutela, refirió que en efecto el 26 de marzo del presente año MORRILLO RAMOS presentó una solicitud (ut supra párr. 6), pero que de la misma no se advierte que “el accionante haya desistido de la apelación; su manifestación es clara en indicar que solo lo «ha pensado», por lo que mal haría el Tribunal en darle un alcance que no tiene la precitada expresión, que no brinda certeza acerca de la pretensión.”. Agregó que el proyecto de la decisión de segunda instancia “está previsto ser presentado a la sala de decisión el día de hoy” – 9 de junio de 2025 –.

10.- En ese orden de ideas , y de lo anteriormente expuesto, la Sala advierte que el Tribunal accionado no haTutela primera instancia Radicado n.° 146069

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SAMUEL ELÍAS MORILLO RAMOS 5 vulnerado el derecho al debido proceso en su componente de postulación del accionante pues tal y como lo señaló en su respuesta, de la solicitud presentada por aquel, no es posible inferir que desistió expresamente del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia. Lo anterior, por cuanto en su requerimiento, de manera ambigua, requirió información sobre el recurso de apelación y manifestó que “ha pensado” en desistir del mismo, expresión que, de ninguna manera puede ser tomada como un desistimiento expreso del medio de impugnación ejercido previamente.

11.- Además, el Tribunal dio respuesta al requerimiento

y manifestó que “ha pensado” en desistir del mismo, expresión que, de ninguna manera puede ser tomada como un desistimiento expreso del medio de impugnación ejercido previamente.

11.- Además, el Tribunal dio respuesta al requerimiento del actor el día 2 de abril de 2025, informándole que el proyecto de sentencia ya había sido elaborado y estaba pendiente de aprobación por parte del magistrado ponente. Adviértase también que esa respuesta fue puesta en conocimiento del actor pues él mismo la aportó como anexo a su escrito de tutela.

12.- Por lo tanto, no es de recibo para la Sala que el actor pretenda que la autoridad judicial accionada dé el trámite que corresponde a una manifestación de desistimiento respecto de un escrito ambiguo que no reflejó expresamente dicha determinación , que, además, no se corresponde con los términos en los que el actor interpuso la acción de tutela, en la que sí fue claro en indicar que “no quier[e] continuar con la apelación” . Para la Sala tampoco es válida la afirmación según la cual la solicitud presentada por el actor el 26 de marzo no obtuvo respuesta por parte delTutela primera instancia Radicado n.° 146069

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SAMUEL ELÍAS MORILLO RAMOS

6 Tribunal, pues la información y documentación allegada al expediente por él mismo en el presente trámite demuestran lo contrario.

d. Conclusión

13.- En consecuencia, con base en el anterior análisis, la Sala negará el amparo toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no vulneró los derechos fundamentales

lo contrario.

d. Conclusión

13.- En consecuencia, con base en el anterior análisis, la Sala negará el amparo toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no vulneró los derechos fundamentales de SAMUEL ELÍAS MORRILLO RAMOS, quien no desistió expresamente del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia del 8 de noviembre de 2023. Además, el Tribunal fue claro en indicar el estado actual de dicho trámite , tal como lo requirió el accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Negar la acción de tutela interpuesta por SAMUEL ELÍAS MORRILLO RAMOS por las razones expuestas.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela primera instancia Radicado n.° 146069

CUI: 11001020400020250127600

SAMUEL ELÍAS MORILLO RAMOS

7 Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

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