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CSJ - STP9334-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9334-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9334-2022 Radicación n° 124901 Acta 156.

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO , por conducto de apoderado1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal de dicha Corporación, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento 1 Abogado Guillermo León Velasco Salas, quien también actúa como defensor en el asunto penal.CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia de 12 de mayo de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali absolvió a YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO de los cargos formulados por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. La decisión fue apelada por la fiscalía y el Ministerio Público. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en

de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. La decisión fue apelada por la fiscalía y el Ministerio Público. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia de 11 de mayo de 2021 revocó la determinación de primera instancia. En su lugar, condenó a dicho ciudadano a la pena de 108 meses de prisión, como autor de la mencionada conducta. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Una de las magistradas integrantes de la Sala de decisión presentó salvamento de voto. El 15 de junio de 2021, la defensa presentó escrito de impugnación especial. Sin embargo, mediante auto de 12 de julio de esa misma anualidad fue declarado extemporáneo. Ello con fundamento en que, la notificación de la sentencia tuvo lugar los días 20 y 27 de mayo de esa 2 Fiscalía 22 Seccional de Cali, Procuraduría 135 Judicial II Penal y apoderada de víctimas (Astrid Alexandra Velasco Muñoz 2CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO anualidad, por lo que el término de los 5 días para que la defensa interpusiera impugnación especial, transcurrió entre el 28 de mayo y el 3 de junio de 2021. En tal virtud, ordenó la devolución del expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Luego de algunas incidencias presentadas con la

el 28 de mayo y el 3 de junio de 2021. En tal virtud, ordenó la devolución del expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Luego de algunas incidencias presentadas con la notificación del auto de 12 de julio de 2021 -declaró extemporánea impugnación especial-, el defensor interpuso recurso de reposición contra éste, con fundamento en que, la sentencia de segunda instancia fue notificada el 10 de junio de 2021, por tanto, para el día 15 del mismo mes, estaba en término para presentar impugnación especial. Mediante providencia de 9 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no repuso la declaratoria de extemporaneidad del recurso de impugnación especial. Fundó la determinación en que, de conformidad con el auto AP1263-2019 de la Sala de Casación Penal, el plazo para promover impugnación especial es el mismo que se prevé para interponer la casación, que para el caso, correspondía a 5 días, por tratarse de asunto tramitado bajo la Ley 906 de 2004. Expuso que, en el caso concreto, la notificación de la decisión de condena emitida por la Sala mayoritaria al defensor ocurrió el 20 de mayo de 2021, a través del correo electrónico aportado para dichos fines. Y YEINSON 3CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO IZQUIERDO CASTAÑO fue notificado el 27 de mayo de 2021,

3CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO IZQUIERDO CASTAÑO fue notificado el 27 de mayo de 2021, siendo ésta, la última notificación. Por tanto, los 5 días para presentar impugnación especial corrieron entre el 28 de mayo y el 3 de junio de 2021. Precisó que, contrario a lo expuesto por el defensor en el recurso de reposición, verificada la actuación, la notificación ocurrió el 20 de mayo, no el 10 de junio de 2021. Inconforme con la postura de declarar extemporáneo la impugnación especial interpuesta por la defensa, YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO acude la acción de tutela con los siguientes fundamentos: Afirma que, la defensa interpuso en tiempo el recurso de impugnación especial. Ello, atendiendo que, su defensor solo hasta el 10 de junio de 2021 fue notificado del salvamento de voto que presentó una de las magistradas integrantes de la Sala de Decisión y, por tanto, los 5 días para impetrarlo corrían a partir del día siguiente 11. Considera que, la sentencia de segunda instancia “no pudo haber sido notificada entre los días 20 a 27 de mayo de 2021, y menos de forma personal como lo afirma la escribiente, bajo el entendido que en primer lugar, todas las diligencias se hacen a través de los canales electrónicos y además mal podría haberse notificado solamente la sentencia sin adjuntar el salvamento de voto, toda vez que esta forma 4CUI 11001020400020220131400

diligencias se hacen a través de los canales electrónicos y además mal podría haberse notificado solamente la sentencia sin adjuntar el salvamento de voto, toda vez que esta forma 4CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO parte integral del contenido de la decisión de segunda instancia”. Sobre esa base, considera que, tanto el fallo de segunda instancia como el salvamento de voto, fue notificado a la defensa hasta el 10 de junio de 2021 y dentro de los 5 días siguientes, interpuso la impugnación especial. Indica que, el auto de 12 de julio de 2021 -declaró extemporánea impugnación especial-, no fue notificado en tiempo a su defensor. PRETENSIONES La parte actora, expone la siguiente: “conceder el amparo de tutela al debido proceso […] ordenando al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Penal-, conceder la impugnación especial presentada […] el 15 de junio de 2021”. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Cali El magistrado ponente sintetizó las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal fundamento de la acción de tutela, a partir de la emisión de la sentencia de segunda instancia. 5CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali El secretario expuso que, ese despacho judicial no ha incurrido en vulneración de garantías fundamentales, en la

YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali El secretario expuso que, ese despacho judicial no ha incurrido en vulneración de garantías fundamentales, en la medida que, el trámite relacionado con la impugnación especial estuvo a cargo directamente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali Una escribiente de dicha dependencia, describió las principales actuaciones adelantadas dentro del proceso penal fundamento de la tutela, a partir de la realización de las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación e imposición de medida de aseguramiento. Frente a lo actuado con posterioridad a la emisión de la sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, detalló que, el 11 de mayo de 2021 recibió el expediente procedente de dicha Corporación, para llevar a cabo la notificación de la decisión. Así, puntualiza que, el 20 de mayo de 2021 realizó a través de correo electrónico, las notificaciones a la fiscalía, la defensa, la representante del ministerio público y la apoderada de víctimas. 6CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO Y la del condenado la llevó a cabo a través de comunicación del 27 de mayo de 2021, enviada a la dirección de notificaciones aportada por éste, que fue devuelta por la

Y la del condenado la llevó a cabo a través de comunicación del 27 de mayo de 2021, enviada a la dirección de notificaciones aportada por éste, que fue devuelta por la correo certificado 472 con la anotación de “no existe la dirección aportada”. Expone que, ante la no manifestación de las partes e intervinientes de interponer recurso extraordinario de casación o impugnación especial, la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria el 3 de junio de 2021. Por tanto, el día 9 siguiente remitió el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad para vigilar el cumplimiento de la sanción. Indicó que, esa dependencia cumplió con la función administrativa a cargo, consistente en ejecutar las órdenes que impartan en sus diferentes providencias los magistrados y jueces de la República adscritos al sistema penal acusatorio de ese distrito. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para 7CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. El problema jurídico, se contrae de determinar si, la mencionada Corporación vulneró la garantía fundamental al

pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. El problema jurídico, se contrae de determinar si, la mencionada Corporación vulneró la garantía fundamental al debido proceso de YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO con la expedición de las providencias de 12 de julio de 2021 y 6 de junio de 2022, mediante las cuales, declaró extemporáneo la impugnación especial interpuesta por la defensa y no repuso aquella determinación, respectivamente. Pues bien, para afectos de abordar el escenario constitucional propuesto, es importante puntualizar que, dentro del asunto fundamento de la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en sede de segunda instancia, en sentencia de 11 de mayo de 2021, revocó la decisión de absolución adoptada en primer grado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. En su lugar, condenó a YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Atendiendo que, en segunda instancia fue emitida por primera vez la decisión de condena, de manera acertada y siguiendo las directrices fijadas por esta Corporación en la providencia AP1263-2019, 3 abril. 2019, rad. 54215, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en la parte resolutiva plasmó que, contra dicha determinación procedía: i) el recurso extraordinario de casación por parte de la fiscalía, el

Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en la parte resolutiva plasmó que, contra dicha determinación procedía: i) el recurso extraordinario de casación por parte de la fiscalía, el 8CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO ministerio público y la representación de víctimas y ii) el de impugnación especial por parte YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO y su defensa. De acuerdo con lo informado y probado por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali, encargada de la notificación de la sentencia de segunda instancia, para efectos de cumplir dicha labor, el 19 de mayo de 2021 dirigió a las delegadas de la fiscalía y ministerio público, a la apoderada de víctimas y al defensor el oficio común JPCAPAPI-Oficio No. 60052, que remitió a los correos electrónicos de notificaciones el día 20 siguiente y adjuntó la sentencia de segunda instancia. El contenido de dicho oficio fue el siguiente: “[…] por medio de la presente me permito NOTIFICARLE que a través del Proyecto Aprobado según Acta No. 90 del 11 de mayo de 2021, proferido por la SALA LA SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ESTE DISTRITO M.P. Doctor […], dentro del asunto de la referencia en donde se procedió a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el ministerio público, resolviendo […]” y transcribe la parte

[…], dentro del asunto de la referencia en donde se procedió a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el ministerio público, resolviendo […]” y transcribe la parte resolutiva de la decisión. La notificación a YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO -para entonces no privado de la libertadfue llevada a cabo a través de comunicación dirigida a la dirección física de notificaciones aportada. Sin embargo, fue devuelta por la empresa de 9CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO correos 4/72, aduciendo como causal “inexistencia de la nomenclatura”. A partir de lo anterior, resulta claro que, contrario a la tesis que la parte actora pretende sostener en la presente tutela, la notificación al defensor se llevó a cabo el 20 de mayo de 2021, no el 10 de junio de la misma anualidad, como pasa a detallarse. Ahora bien, tanto en el recurso de reposición contra la providencia del 12 de julio de 2021, que declaró extemporánea la impugnación especial promovida por la defensa, como en la presente acción de tutela, el actor sostiene que la notificación de la sentencia de segunda instancia a la defensa, se produjo el 10 de junio de 2022 y, por tanto, a partir del 11 empezaba a contabilizarse el tiempo para formular dicho recurso. Pues bien, como se detalló, existe un único e inequívoco momento de notificación de la sentencia de segunda

por tanto, a partir del 11 empezaba a contabilizarse el tiempo para formular dicho recurso. Pues bien, como se detalló, existe un único e inequívoco momento de notificación de la sentencia de segunda instancia a la defensa. Tuvo lugar el 20 de mayo de 2021, fecha en la que, con dicho fin, le fue remitido al correo electrónico, el oficio de notificación con copia adjunta de la sentencia.

Ahora, no resulta acertada la tesis que, sin mayor desarrollo, el defensor pretendió formular en el escrito de reposición contra el auto que declaró extemporánea la impugnación especial y en la demanda de tutela, consistente 10CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO en que, como hasta el 10 de junio del año en curso, le fue remitido el salvamento de voto presentada por una de las magistradas integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali, solo hasta esa data podía entenderse se efectuó la notificación de la sentencia de segunda instancia. El artículo 10 del Acuerdo 108 de 19973, emitido por la entonces, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, establece que: el Magistrado que disienta del proyecto mayoritario consignará, salvo disposición legal expresa, dentro de los dos días siguientes a la fecha de la providencia, las razones de su desacuerdo, en documento que se anexará a aquéllas bajo el título de salvamento de voto o de aclaración de voto, según el caso, sin que su retardo impida

providencia, las razones de su desacuerdo, en documento que se anexará a aquéllas bajo el título de salvamento de voto o de aclaración de voto, según el caso, sin que su retardo impida notificarla ni proseguir el trámite. (Subraya fuera de texto). Adicionalmente, frente a la naturaleza de los salvamentos de voto, Corte Constitucional (CC T-431/07) ha señalado que, no son vinculantes y carecen de fuerza decisoria. Puntualmente señaló: “cuando un Magistrado discrepa de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, lo hace mediante salvamento o aclaración de voto, que de ninguna manera constituye resolución judicial, pues no es jurídicamente vinculante y carece de fuerza decisoria; simplemente, expresa los motivos, razones o fundamentos por los cuales el Magistrado disiente total 3 “Por el cual se establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales superiores de distrito judicial”. 11CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO o parcialmente de la decisión (salvamento) proferida por la mayoría de la respectiva sala, o de la motivación (aclaración).” Ahora bien, en casos similares, donde, desde otras perspectivas y con otros fines, se ha alegado una tesis similar a la que propone el actor, la Sala de Casación Penal en providencia CSJ STP17701-2016, 5 dic, 2016, rad. 89379,

perspectivas y con otros fines, se ha alegado una tesis similar a la que propone el actor, la Sala de Casación Penal en providencia CSJ STP17701-2016, 5 dic, 2016, rad. 89379, precisamente con fundamento en el artículo 10 del Acuerdo 108 de 1997 y la naturaleza de los salvamentos de voto ha señalado: “el trámite de notificación del fallo debía continuarse a pesar de no contarse con el salvamento de voto, el cual finalmente fue remitido al actor antes de que las diligencias fueran enviadas a esta Corporación, de manera que conoció los argumentos presentados por la Magistrada disidente”. Incluso, en la providencia CSJ STP205-2015, 20 ene. 2015, rad. 77464, esta Corporación analizó el caso de un ciudadano que, alegaba la vulneración de garantías fundamentales, porque la sentencia condenatoria de segunda instancia aún no había sido notificada, ni cobrado ejecutoria, ya que, el magistrado de la Sala que había consignado presentar salvamento de voto, no había elaborado el escrito que lo contenía. En dicha oportunidad se puntualizó, también a partir del contenido del artículo 10º del Acuerdo 108 de 1997, antes referido, que finalizado el término de los dos días allí contenido “para que el Magistrado Disidente consigne las 12CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO razones por las cuales se aporta de la decisión mayoritaria, la

contenido “para que el Magistrado Disidente consigne las 12CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO razones por las cuales se aporta de la decisión mayoritaria, la Secretaría de la Corporación debe continuar con el respectivo trámite de notificación y actuaciones subsiguientes”. En el anterior contexto, es claro que, de ninguna manera, la notificación y ejecutoria de la decisión dependerá de la presentación del salvamento de voto o que, la actuación debe entenderse suspendida hasta tanto el magistrado disidente presente el escrito que contiene el salvamento de voto. Bajo ese mismo hilo conductor, tampoco puede interpretarse, como lo propone la parte actora que, la notificación de la sentencia de segunda instancia, deba entenderse surtida cuando se remitió al correo electrónico del defensor, el salvamento de voto presentado por una de las magistradas que integraban la Sala de Decisión. Lo anterior, a su vez, permite concluir que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no incurrió en alguna anomalía con la expedición de la providencia de 12 de julio de 2021, donde declaró extemporánea la impugnación especial presentada por la defensa, ni en la datada 9 de junio de 2022, mediante la cual no repuso aquella, pues, en ambas, partió de un presupuesto cierto, esto es que, la notificación a dicho sujeto procesal ocurrió el 20 de mayo de 2021, no el 10 de junio, cuando le fue remitido el salvamento

ambas, partió de un presupuesto cierto, esto es que, la notificación a dicho sujeto procesal ocurrió el 20 de mayo de 2021, no el 10 de junio, cuando le fue remitido el salvamento de voto. 13CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO Finalmente, en cuanto a la afirmación contenida en la demanda de tutela consistente en que, el auto del 12 de julio de 2021, que declaró extemporánea la impugnación especial, no fue notificada en tiempo al defensor, basta señalar que, si bien ello corresponde a la realidad, lo cierto es que, los errores advertidos en la notificación del mismo fueron superados por el Centro de Servicios Judicial de los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali. Al punto que, la defensa pudo hacer uso material del recurso de reposición contra dicha determinación y fue resuelto de fondo por la Sala Penal Tribunal Superior de Cali en proveído de 9 de junio del año en curso. En conclusión, se negará el amparo solicitado por

YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar al amparo solicitado por YEINSON

IZQUIERDO CASTAÑO.

14CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901

YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO

RESUELVE Primero: Negar al amparo solicitado por YEINSON

IZQUIERDO CASTAÑO.

14CUI 11001020400020220131400 Tutela 1ª instancia 124901 YEINSON IZQUIERDO CASTAÑO Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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