CSJ - STP9346-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9346-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020220061001 Radicación n.° 124765 STP9346-2022 (Aprobado Acta n.° 156) Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE, a través de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 8 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó por improcedente la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso, la dignidad humana y al principio de legalidad.
En síntesis, el accionante argumenta que ya cumplió con los requisitos definidos en el artículo 64 del Código Penal, sin embargo, los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín, le negaron la solicitud de libertad condicional.CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765
JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE
II. HECHOS 1.- El 28 de julio de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE, en virtud de la celebración de un preacuerdo, a la pena de diez años de prisión tras encontrarlo responsable penalmente de los delitos de
HUMBERTO ARROYAVE DUQUE, en virtud de la celebración de un preacuerdo, a la pena de diez años de prisión tras encontrarlo responsable penalmente de los delitos de secuestro simple y atenuado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado agravado y hurto calificado y agravado. 2.- JORGE H UMBERTO A RROYAVE D UQUE solicitó la libertad condicional porque ya había cumplido con las 3/5 partes de la pena impuesta. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2021, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó el subrogado penal. Posteriormente, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín confirmó la negativa.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- JORGE H UMBERTO A RROYAVE D UQUE instauró la presente acción de tutela bajo el argumento según el cual las decisiones cuestionadas incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación del artículo 64 del Código Penal, concretamente, en lo relacionado a “la gravedad de la conducta ”, ya que las autoridades judiciales
2CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE accionadas fundamentaron su decisión en esa expresión para negar el subrogado solicitado. 4.- El 8 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal
Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE accionadas fundamentaron su decisión en esa expresión para negar el subrogado solicitado. 4.- El 8 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín «negó por improcedente» la solicitud de amparo. Consideró que la tutela no es un medio alternativo o supletorio a los demás medios de defensa judicial, de tal forma que no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar las decisiones adoptadas en los trámites ordinarios. Además, el Tribunal informó que las autoridades judiciales accionadas concluyeron razonablemente que, en atención a la gravedad de la conducta por la cual el accionante fue condenado, es necesario que continúe al interior del centro penitenciario y se consolide aún más el proceso de resocialización. 5.- Contra la anterior determinación, JORGE HUMBERTO ARROYAVE D UQUE promovió re curso de impugnación en el que, en términos generales, reiteró los planteamientos de la demanda.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 8 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 3CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765
JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE
b. Problema jurídico.
Superior del Distrito Judicial de Medellín. 3CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765
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b. Problema jurídico. 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:
¿El auto emitido el 23 de febrero de 2022 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín -incluida la decisión de primer gradoincurrió en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación del artículo 64 del Código Penal? 8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. En segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en este caso concreto y. En tercer lugar, solo si se cumplen los anteriores presupuestos, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales
9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 4CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765
JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE
funcional de los jueces. 4CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765
JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE
10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.
10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales
tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes 5CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.
11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos
deben analizarse siempre y en orden los « requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s) » de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación se realizará este análisis en el caso concreto.
d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad
12.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, ii) el 6CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE accionante agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, porque contra el auto cuestionado no procede ningún recurso, iii) la solicitud de amparo se instauró dentro de un margen temporal razonable, iv) se trata de una irregularidad procesal ya que la demandante alega que ya cumplió con los requisitos para obtener la libertad condicional, v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta
trata de una irregularidad procesal ya que la demandante alega que ya cumplió con los requisitos para obtener la libertad condicional, v) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la presunta vulneración y los derechos fundamentales afectados y, finalmente, vi) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela.
13.- En atención a lo anterior, la Sala advierte que se superaron los requisitos generales de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, lo procedente es analizar si la decisión cuestionada incurrió en algún vicio o defecto específico. e. De la ausencia de configuración de un «defecto sustantivo o material» por interpretación indebida del artículo 64 del Código Penal 14.- El 28 de diciembre de 2021, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la libertad condicional a JORGE H UMBERTO A RROYAVE D UQUE, por las siguientes razones: En lo tocante con la valoración de la gravedad de la conducta punible objeto de reproche al peticionario JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE, tal como se dejó sentado en la sentencia Condenatoria, su privación de la libertad obedece entre otras cosas, a su militancia y participación en la Organización 7CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE Delincuencial con injerencia en comuna 8 y 9 de la ciudad de
7CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE Delincuencial con injerencia en comuna 8 y 9 de la ciudad de Medellín, específicamente en los barrios OCHO DE MARZO, BARRIOS DE JESÚS, SANTA LUCÍA, CAICEDO, VILLA HERMOSA, grupo delictivo con permanencia en el tiempo, debidamente jerarquizado, con pluralidad de sujetos, con distribución de roles para cada uno de sus integrantes, para el caso de ARROYAVE DUQUE, era el cabecilla y que se han concertado con la finalidad de cometer delitos de Homicidios, Desplazamiento de personas, Tráfico de estupefacientes y extorsiones. El sentenciado JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE. Alias COPETE, quien, de manera voluntaria y decidida, se vinculó con dicha agrupación ilícita desde enero de 2013, hasta el momento de su captura y quien se desempeñaba dentro de la organización criminal como cabecilla, jefe de sicarios y del tráfico local de estupefacientes. Pretender que frente a la gravedad del injusto penal objeto de reproche y la imposición de una pena relativamente corta en relación a su magnitud: la sanción penal impuesta pueda cumplir sus fines y funciones con la satisfacción de sus 3/5 partes de la pena en fecha reciente y la observancia de buena conducta
relación a su magnitud: la sanción penal impuesta pueda cumplir sus fines y funciones con la satisfacción de sus 3/5 partes de la pena en fecha reciente y la observancia de buena conducta intracarcelaria y/o domiciliaria, cuando, sin duda, nos hallamos de cara a una persona que devela ausencia de interés en la seguridad pública de los asociados, habida cuenta el peligro potencial que conlleva la mera militancia en grupos ilegales que, en procura de obtener el dinero de manera fácil, no les importa la seguridad pública, entre otros bienes jurídicos protegidos, en el presente proceso se condenó al penado por su militancia en un grupo delincuencial que se dedicaba entre otras conductas a la comisión de los punibles de Homicidios, Extorsiones, Desplazamientos Forzados y de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: surgiendo la necesidad de mantenerlo en tratamiento penitenciario intramural, como una respuesta punitiva seria y estricta, con la finalidad de lograr los cometidos propuestos, por lo que se denegará el subrogado penal. 15.- Así las cosas, el juzgado ejecutor valoró la complejidad de los comportamientos punibles por los cuales JORGE H UMBERTO A RROYAVE D UQUE fue condenado. En consecuencia, consideró que el contexto en el que se perpetraron los injustos no es compatible aún con la concesión de la libertad condicional, porque la excarcelación de la sanción impuesta al procesado podría amenazar o
perpetraron los injustos no es compatible aún con la concesión de la libertad condicional, porque la excarcelación de la sanción impuesta al procesado podría amenazar o afectar los bienes jurídicamente tutelados de los demás 8CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE ciudadanos. Por lo tanto, el juzgado de ejecución dentro del margen de su discrecionalidad y con fundamento en la valoración de los injustos perpetrados por el procesado estimó improcedente el otorgamiento del subrogado penal. 16.- Por su parte, el 23 de febrero de 2022, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la decisión que le negó la libertad condicional, afirmó que: En este punto la Corte considera que, en efecto, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ejerce una función valorativa que resulta determinante para el acto de concesión del subrogado penal. Para la Corte, la función que ejercen los jueces de ejecución no es mecánica ni sujeta a parámetros matemáticos. Ésta involucra la potestad de levantar un juicio sobre la procedencia de la libertad condicional que ciertamente exige la aplicación del criterio del funcionario judicial. Sin embargo, no por ello puede afirmarse que dicha valoración recae sobre los mismos elementos que se ven involucrados en el juicio penal propiamente
procedencia de la libertad condicional que ciertamente exige la aplicación del criterio del funcionario judicial. Sin embargo, no por ello puede afirmarse que dicha valoración recae sobre los mismos elementos que se ven involucrados en el juicio penal propiamente dicho. La valoración en la etapa posterior a la condena somete enteramente a los parámetros de la providencia condenatoria y tiene en cuenta elementos distintos, como son el comportamiento del reo en prisión y la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario. Tal valoración no vuelve a poner en entredicho la responsabilidad penal, sino la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario. Y la prueba está, en que la decisión judicial que deniega el subrogado penal no aumenta ni reduce el quantum de la pena, sino que se limita a señalar que la misma debe cumplirse en su totalidad. En otras palabras, lo dicho significa que la gravedad de la conducta debe analizarse desde la óptica de un lenguaje relacional en el cual se ponderen los derechos del convicto (la libertad) y la necesidad de justicia (la restricción a la libertad), para lo cual se deberá tener en cuenta la modalidad de la conducta, la entidad del injusto, la ponderación del aporte y la afectación concreta al bien jurídico en el caso concreto, entre otros aspectos. En el presente caso, considera el despacho que por ahora no procede la libertad condicional de JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE, pues se trató de los punibles de Secuestro Simple
otros aspectos. En el presente caso, considera el despacho que por ahora no procede la libertad condicional de JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE, pues se trató de los punibles de Secuestro Simple Agravado, Concierto para Delinquir Agravado, Desplazamiento 9CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE Forzado Agravado y Hurto Calificado y Agravado entre otras conductas, y hay que precisar que una cosa muy distinta es la gravedad de las conductas endilgadas al señor ARROYAVE DUQUE, y otra el buen comportamiento en el penal, pues se pudo establecer su pertenencia al grupo delincuencial “Los BJ” y su gran participación como cabecilla en la comisión de las conductas delictivas, por lo que tenía pleno conocimiento de cuales podrían ser las consecuencias de su actuar delictivo. (…) Y si bien es cierto que el señor JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE ha venido observando buen comportamiento en el penal, pero se insiste, por ahora no es procedente acceder a su solicitud debido a la gravedad, modalidad y naturaleza de las conductas punibles por la que fue (sic) condenado, en atención al daño ocasionado por este tipo de agrupaciones delictivas en la comunidad. (Negrilla fuera del texto original) 17.- Así, pues, el juzgado de conocimiento consideró que en el caso concreto no es procedente conceder la libertad condicional. Para adoptar esa determinación ponderó los
este tipo de agrupaciones delictivas en la comunidad. (Negrilla fuera del texto original) 17.- Así, pues, el juzgado de conocimiento consideró que en el caso concreto no es procedente conceder la libertad condicional. Para adoptar esa determinación ponderó los intereses individuales de JORGE H UMBERTO A RROYAVE DUQUE, los riesgos que implicarían para la sociedad la concesión del subrogado, los fines y funciones de la pena y la influencia que ha tenido la ejecución intramural de la condena sobre el procesado. Sin embargo, el resultado del análisis fue desfavorable a la pretensión de excarcelación de ARROYAVE DUQUE. 18.- Ahora bien, es evidente que las autoridades judiciales que intervinieron en el trámite de la solicitud de la libertad condicional de JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE realizaron una interpretación amplia y comprensiva de los aspectos que circundan el caso concreto, considerando las consecuencias jurídicas del delito, favorables y 10CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE desfavorables, en torno a la pretensión del actor. No obstante, el análisis de esas condiciones impuso la necesidad de que el tratamiento intramural continuara. 19.- Por lo anterior, la Sala advierte que el actor pretende que, a través del mecanismo constitucional, se revisen y modifiquen las decisiones que adoptaron las autoridades judiciales en el trámite ordinario de su petición
pretende que, a través del mecanismo constitucional, se revisen y modifiquen las decisiones que adoptaron las autoridades judiciales en el trámite ordinario de su petición de libertad condicional, lo cual contradice los principios de autonomía e independencia judicial que gobiernan la actividad de la administración de justicia. Si se accediera a lo solicitado por el actor, la Sala invadiría precisos ámbitos de competencia de los falladores naturales de la causa y conocería asuntos que, en principio, no está llamada a considerar. 20.- En los anteriores términos, la Sala precisa que no encuentra afectaciones a derechos fundamentales en el trámite de la solicitud del subrogado penal en comento ni en las decisiones que lo negaron. Las autoridades judiciales involucradas actuaron dentro del margen de sus competencias y adoptaron las decisiones cuestionadas de conformidad al ordenamiento jurídico interno. En consecuencia, el auto emitido el 23 de febrero de 2022 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín se ofrece razonable y, esa característica, se extiende al auto objeto del recurso de alzada que profirió el 28 de diciembre de 2021 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 11CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE 21.- Adicionalmente, esta colegiatura no advierte circunstancias que evidencien la existencia de un perjuicio
Tutela impugnación 124765 JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE 21.- Adicionalmente, esta colegiatura no advierte circunstancias que evidencien la existencia de un perjuicio irremediable en contra de JORGE H UMBERTO A RROYAVE DUQUE que habiliten la procedencia excepcional del mecanismo de tutela. Esto quiere decir, que de la providencia cuestionada no salta a la vista una situación de urgencia que justifique la intervención del juez constitucional en el asunto con el fin de proteger intereses superiores. d. Conclusión. 22.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión impugnada, porque ha podido establecer que los pronunciamientos judiciales objeto del reproche constitucional se emitieron de conformidad a los criterios normativos dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano y a la jurisprudencia relacionada con la procedencia del subrogado penal de la libertad condicional. Así, dado que las decisiones cuestionadas no son caprichosas ni arbitrarias y, por el contrario, se encuentran razonablemente motivadas, para esta Sala, la presunción de acierto y legalidad está incólume, por lo que no se justifica la intervención del juez de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765
JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765
JORGE HUMBERTO ARROYAVE DUQUE
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas en este proveído. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero-. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 13CUI 05001220400020220061001 Tutela impugnación 124765
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14