CSJ - STP9347-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP9347-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 15001220400020260013501
Radicación n.º 155032 STP9347-2026 (Aprobado acta n.° 173)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impug nación formulada por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA en contra de la sentencia del 27 de marzo de 2026, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Esta providencia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ y, en consecuencia, ordenó a los Juzgados Segundo, Sexto y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolver «lo requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución deTutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
CUI: 15001220400020260013501
JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ
2 Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en auto del 18 de diciembre de 2025».
En el escrito de impugnación, la autoridad judicial accionada reprochó el fallo de primera instancia. Explicó que, tal como informó en la contestación de la tutela, mediante auto del 6 de marzo de 2026 remitió el expediente por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
accionada reprochó el fallo de primera instancia. Explicó que, tal como informó en la contestación de la tutela, mediante auto del 6 de marzo de 2026 remitió el expediente por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Reparto, razón por la cual perdió competencia para pronunciarse sobre el asunto y, por ende, debió ser desvinculada del trámite.
II. HECHOS
1.- JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , autoridad que actualmente vigila la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta 1, la aclaración del tiempo de descuento por redención de pena que le fue aplicado mientras estuvo privado de la libertad en el centro carcelario de Bucaramanga.
2.- El 18 de diciembre de 2025 , el juez vigía ordenó oficiar a los Juzgados Segundo, Sexto y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que allegaran copia de las providencias a través de las cuales se
1 Fue condenado a 35 años de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso son lesiones personales, porte ilegal de armas de fuego y daño en bien ajeno.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
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JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ
3 habría reconocido redención de la pena a JOSÉ DEL CARMEN
GUERRERO SÁNCHEZ.
CUI: 15001220400020260013501
JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ
3 habría reconocido redención de la pena a JOSÉ DEL CARMEN
GUERRERO SÁNCHEZ.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.- El 13 de marzo de 2026, JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ interpuso acción de tutela contra los Juzgados Segundo, Sexto y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga2, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con la falta de respuesta al requerimiento efectuado el 18 de diciembre de 2025 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
4.- El 27 de marzo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja amparó los derechos fundamentales invocados por JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ, en consecuencia, ordenó a las autoridades accionadas que «dentro de l as cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, resuelvan lo requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en auto del 18 de diciembre de 2025».
2Al trámite se vinculó a los centros de servicios administrativos de Bucaramanga y Tunja y al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Tutela de segunda instancia
2Al trámite se vinculó a los centros de servicios administrativos de Bucaramanga y Tunja y al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
CUI: 15001220400020260013501
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4 5.- El JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA presentó escrito de impugnación en contra del fallo de primera instancia.
5.1.- Afirmó que, como lo señaló al contestar la acción de tutela, por auto de 6 de marzo de 2026, dispuso la remisión del expediente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja -repartoteniendo en cuenta que el lugar de reclusión del aquí accionante ahora era en esa ciudad.
5.2.- Indicó que , conforme a lo anterior, carece de competencia para resolver las peticiones relacionadas con la redención de la pena, por lo que pide que se desvincule del trámite constitucional , ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.Tutela de segunda instancia
Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
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5 b. Problema jurídico
7.- En los términos del escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si con la falta de respuesta al requerimiento formulado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , el 18 de diciembre de 2025, el Juzgado Segundo de esa categoría de Bucaramanga, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de
JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ.
c. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga atendió el requerimiento formulado el 18 de diciembre de 2025
8.- JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ pidió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que actualmente tiene a su cargo la vigilancia de la pena impuesta, que se informara sobre las redenciones de pena decretadas por los jueces de esa categoría que han conocido de ese asunto, cuando su lugar de reclusión estaba ubicado en Bucaramanga.
9.- El 18 de diciembre de 2025, para atender dicha petición, el juez vigía requirió entre otros, al JUZGADO
conocido de ese asunto, cuando su lugar de reclusión estaba ubicado en Bucaramanga.
9.- El 18 de diciembre de 2025, para atender dicha petición, el juez vigía requirió entre otros, al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA para que remitieran los autos en los que se hubiere decretado redención de la pena al aquí accionante. Sin embargo, a la fecha en la que se radicó la acción de tutelaTutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
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6 no se había recibido respuesta, lo que motivó la presentación de la solicitud de amparo.
10.- El fallo de primera instancia, consideró que dicha omisión originó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante . Argumentó que esto le impide acceder a la información solicitada sobre las providencias que han decretado redención de pena en su favor.
11.- Para materializar ese amparo, ordenó a los Juzgados Segundo, Sexto y Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, que respondieran el requerimiento realizado el 18 de diciembre de 2025 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
12.- En el escrito de impugnación, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, manifestó su desacuerdo con dicha orden .
Seguridad de Tunja.
12.- En el escrito de impugnación, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, manifestó su desacuerdo con dicha orden . Señaló que desde el 6 de marzo de 2026 ordenó la remisión del expediente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja, teniendo en cuenta que el lugar de reclusión del sentenciado estaba ubicado en dicha ciudad . Por lo tanto, perdió competencia para pronunciarse sobre las peticiones relacionadas con la redención de la pena.
13.- Al respecto, la Sala observa que, por auto de 6 de marzo de 2026, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENASTutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
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7 Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA ordenó la remisión del expediente a los juzgados homólogos de Tunja.
14.- Asimismo, se constata que e sa determinación se materializó solo hasta el 20 de marzo de 2026 , cuando, de acuerdo con lo informado por los centros de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga y de Tunja, el expediente fue remitido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
15.- En efecto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó lo siguiente
Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
15.- En efecto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó lo siguiente
16.- De igual modo, acreditó que se le notificó al actor la remisión por competencia dispuesta el 6 de marzo de 2026. Así lo demostró la citada dependencia:Tutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
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17.- En ese orden, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acreditó que, el 20 de marzo de 2026, ingresó al despacho el expediente remitido por el Juzgado Segundo de esa categoría de Bucaramanga . Lo anterior se puede comprobar a través de las siguientes imágenes:Tutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
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18.- De esta manera, resulta claro que, al momento de proferir el fallo de tutela de primera instancia -27 de marzo de 2026-, el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA ya había atendido el requerimiento realizado el 18 de diciembre de 202 5, remitiendo el expediente al juzgado que actualmente tiene a su cargo la vigilancia de la pena impuesta a JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ.Tutela de segunda instancia
requerimiento realizado el 18 de diciembre de 202 5, remitiendo el expediente al juzgado que actualmente tiene a su cargo la vigilancia de la pena impuesta a JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
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10 19.- Es decir, le asiste razón a la autoridad judicial recurrente, al señalar que las pretensiones de la acción de tutela, dirigidas a que se atendiera la solicitud formulada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 18 de diciembre de 2025, fueron satisfechas. Sin embargo, aunque la orden se profirió el 6 de marzo de 2026, el expediente efectivamente se radicó en dicho despacho judicial el 20 siguiente, esto es, en el trámite de la acción de tutela . Por lo tanto, se configura carencia actual de objeto por hecho superado.
d. Conclusión
20.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, únicamente, en lo que respecta al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA en su lugar, declarará carencia actual de objeto por hecho superado y la confirmará en lo demás.
21.- Esa decisión se fundamenta en que se acreditó que, en el trámite de la acción de tutela, dicha autoridad judicial accionada, remitió la información requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
21.- Esa decisión se fundamenta en que se acreditó que, en el trámite de la acción de tutela, dicha autoridad judicial accionada, remitió la información requerida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en torno a las decisiones que se hubiesen proferido en torno a la redención de la pena en favor de JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ, que era lo que reclamaba el actor en la solicitud de amparo.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 155032
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11 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar parcialmente el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, en lo pertinente con la orden dada al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA. En su lugar, declarar carencia actual de objeto por hecho superado en lo que respecta a dicha autoridad judicial accionada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notificar esta decisión de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 7BBDB353CA8E43C0D92B67F8610563BF498BEBFCEB0ED562967353F56D2255F8
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