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CSJ - STP9348-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9348-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220244101 Radicación n.° 124912 STP9348-2022 (Aprobado acta n° 156) Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación presentada por FRANCISCO JAVIER GALVIS CONTRERAS contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 17 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo al derecho al habeas data en contra del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital. El recurrente reprocha que el a quo no haya emitido ninguna orden tendiente a esclarecer los motivos por los cuales ha sido detenido en varias ocasiones por personal de la Policía Nacional, con ocasión al proceso n.o 11001 60 00 050 2013 28499 00, en el que fue condenado por el ilícito de inasistencia alimentaria.CUI: 11001220400020220244101

Tutela segunda instancia n.° 124912 FRANCISCO JAVIER GALVIS CONTRERAS Fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma: Indica el accionante, que el 20 de diciembre de 2021, solicitó ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas accionado la expedición

II. HECHOS 1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma: Indica el accionante, que el 20 de diciembre de 2021, solicitó ante el Juzgado 16 de Ejecución de Penas accionado la expedición de paz y salvos y la remisión de los respectivos oficios a las entidades correspondientes, en relación con un proceso penal por inasistencia alimentaria que se llevó en su contra, en razón a que la Policía lo sigue reteniendo por tener una orden de captura vigente, pese a que el proceso penal se finiquitó por conciliación.

Por lo anterior, en protección de sus garantías fundamentales solicita que se disponga a la autoridad judicial accionada, que proceda a realizar las gestiones necesarias para la actualización de la información que reposa en las bases de datos de la Policía y se cancele la orden de captura emitida en su contra con la expedición de los respectivos certificados.

III. ANTECEDENTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado por FRANCISCO JAVIER GALVIS CONTRERAS por la configuración de hecho superado, con fundamento en lo siguiente: 2.1.- En diciembre de 2021 el actor le solicitó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital la extinción de la pena y la expedición de paz y salvo por el punible de inasistencia alimentaria. Con ocasión de la acción de tutela, esa autoridad, en auto del 17

2CUI: 11001220400020220244101 Tutela segunda instancia n.° 124912

FRANCISCO JAVIER GALVIS CONTRERAS

ocasión de la acción de tutela, esa autoridad, en auto del 17 2CUI: 11001220400020220244101 Tutela segunda instancia n.° 124912 FRANCISCO JAVIER GALVIS CONTRERAS de mayo de esta anualidad, negó tales pretensiones porque no había cumplido el periodo de prueba que le había impuesto en virtud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida. Esta decisión fue notificada el 8 de junio de 2022. Con ello, cesó la vulneración de los derechos del accionante, pues la autoridad demandada resolvió de fondo las solicitudes del accionante y le comunicó la determinación adoptada -contra ella proceden los recursos ordinarios-. 2.2.- Por otro lado, sostuvo que el citado despacho refirió que, por cuenta de la actuación que vigilaba, no existía orden de captura vigente. Adicionalmente, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol expuso que el 8 de junio de 2022 actualizó las actuaciones registradas contra el demandante por el ilícito de inasistencia alimentaria y canceló la orden de captura existente, con fundamento en el oficio 795 del 23 de marzo de 2021, en el cual informó la concesión de la libertad condicional. Es decir que, con ocasión a la acción, también fueron actualizadas las bases de datos de la dependencia policial aludida. 3.- FRANCISCO J AVIER G ALVIS C ONTRERAS impugnó el fallo. Sostuvo que si bien fue resuelta su solicitud por parte del juez vigía, no se adoptó ninguna decisión para evitar

de datos de la dependencia policial aludida. 3.- FRANCISCO J AVIER G ALVIS C ONTRERAS impugnó el fallo. Sostuvo que si bien fue resuelta su solicitud por parte del juez vigía, no se adoptó ninguna decisión para evitar volver a ser retenido por miembros de la Policía Nacional.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3CUI: 11001220400020220244101 Tutela segunda instancia n.° 124912 FRANCISCO JAVIER GALVIS CONTRERAS 4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , de la cual esta corporación es superior funcional. b. De la carencia actual de objeto por configuración de un hecho superado 5.- En el presente asunto, el A quo encontró acreditado que ha operado la figura del hecho superado, toda vez que en el trámite tutelar cesaron los motivos que originaron la acción de tutela y al momento de fallar no existía vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno, conclusión a la que también arriba la Sala. 6.- El accionante acudió al amparo con dos propósitos: i) exponer que en diciembre de 2021 le solicitó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital la extinción de la pena y la expedición de un paz y salvo del

  1. exponer que en diciembre de 2021 le solicitó al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital la extinción de la pena y la expedición de un paz y salvo del proceso n.o 11001600005020132849900, en el que fue condenado por el ilícito de inasistencia alimentaria; y, ii) la eliminación de la orden de captura emitida su contra por cuenta de esa actuación, lo que había generado su retención en algunas ocasiones, por parte de personal de la Policía

Nacional. 4CUI: 11001220400020220244101 Tutela segunda instancia n.° 124912 FRANCISCO JAVIER GALVIS CONTRERAS 7.- En el trámite del amparo, el juzgado citado aportó copia del auto del 17 de mayo de esta anualidad, en el cual negó la extinción al establecer que el periodo de prueba impuesto para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de dos años no había fenecido. 8.- Adicionalmente, en esa misma fecha, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol actualizó su base de datos, con respecto a la orden de captura registrada contra el demandante por el ilícito de inasistencia alimentaria, radicado n.o 11001600005020132849900 y la canceló, con fundamento en el oficio 795 del 23 de marzo de 2021 que le informó la concesión de la libertad condicional. 9.- En ese sentido, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de

9.- En ese sentido, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado, que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto, toda vez que: (i) el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital resolvió la solicitud de extinción de la pena requerida por el actor y, (ii) la Dirección de Investigación Criminal e Interpol actualizó la orden de captura obrante contra el actor [la canceló], sin que, en la actualidad exista alguna orden vigente, tal y como lo demostró la entidad citada. 10.- Por ello, contrario a lo sostenido por el recurrente, se advierte que el menoscabo de sus prerrogativas cesó antes de la emisión del fallo impugnado. De todas formas, esta Sala resalta que en la actualidad no existe orden de captura vigente en su contra y menos aún en el proceso penal que se 5CUI: 11001220400020220244101 Tutela segunda instancia n.° 124912 FRANCISCO JAVIER GALVIS CONTRERAS le adelantó por el delito de inasistencia alimentaria, pues como se ha dicho, ese registro ya está actualizado en el sistema de la Policía Nacional. Por ende, y como no hay lugar a impartir órdenes adicionales -pues lo que originaba su restricción al derecho de locomoción ya fue superado-, se confirmará la decisión de primer grado, conforme a lo expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, con fundamento en lo expuesto. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 6CUI: 11001220400020220244101 Tutela segunda instancia n.° 124912

FRANCISCO JAVIER GALVIS CONTRERAS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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