CSJ - STP9352-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9352-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020220013301 Radicación n.° 125071 STP9352-2022 (Aprobado Acta n.° 156) Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la consulta de la providencia proferida el 28 de junio de 2022, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia dispuso sancionar con 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, a JUAN RAMÓN ANGARITA ROMERO, en su condición de director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, dentro del incidente de desacato promovido por
JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO.
II. HECHOS 1.- JHONNY J AIR B ERRÍO C AICEDO presentó acción de tutela contra las autoridades encargadas de brindar los servicios de salud para las personas que, como él, se encuentran privadas de la libertad, al considerar que no seCUI: 05000220400020220013301
Consulta incidente de desacato n.º 125071 JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO le está proporcionando la atención médica necesaria para afrontar sus enfermedades. El 20 de abril de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida de BERRÍO CAICEDO. En consecuencia, ordenó, entre otros:
Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida de BERRÍO CAICEDO. En consecuencia, ordenó, entre otros: […] a la CPMS PUERTO TRIUNFO y el HOSPITAL LA MARÍA, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo ha hecho, efectivice JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO, efectivice la realización del “TAC DE ABDOMEN” y “CITA DE CONTROL CON UROLOGÍA”, conforme a lo ordenado por su médico tratante1.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La parte accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, el centro carcelario accionado no ha cumplido la sentencia. 3.- El 10 de junio de 2022 2 el A quo ordenó iniciar el incidente de desacato frente a la referida cárcel, disponiendo correr traslado del escrito presentado por el actor. 3.1.- En comunicación del 14 de junio del presente año, JUAN RAMÓN ANGARITA ROMERO, en condición de director de Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo referenció que no ha podido trasladar al interno JHONNY JAIR 1 Cfr. Archivo digital: 17.FalloTuteka2022-0387-1(SNT1) Concede SaludPPL2019.pdf.
referenció que no ha podido trasladar al interno JHONNY JAIR 1 Cfr. Archivo digital: 17.FalloTuteka2022-0387-1(SNT1) Concede SaludPPL2019.pdf. 2 Cfr. Archivo digital: 007.2022-0387 AUTO APERTURA INCIDENTE DE DESACATO (1) (1).pdf. 2CUI: 05000220400020220013301 Consulta incidente de desacato n.º 125071 JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO BERRÍO C AICEDO en virtud a las fallas mecánicas que presenta el parque automotor. 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia sancionó al director de la cárcel de Puerto Triunfo con 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se le han concedido, no ha cumplido con la orden impartida en el fallo del 20 de abril de 2022. 4.1.- Fundó la referida sanción en que, si bien la parte incidentada informó que existe problemas de mantenimiento de los automotores del penal, «también es cierto que se contaba con un vehículo que cumplía con las funciones asignadas, situación está que debería inicialmente permitir el traslado del interno a la realización del examen y a la cita de control con especialista» en urología. 5.- Durante el trámite de consulta, el incidentado presentó memorial con el que reiteró los argumentos expuestos con anterioridad. Aseguró que el 5 de julio de 2022
5.- Durante el trámite de consulta, el incidentado presentó memorial con el que reiteró los argumentos expuestos con anterioridad. Aseguró que el 5 de julio de 2022 procedió a trasladar a JHONNY J AIR B ERRÍO C AICEDO al Hospital La María de Medellín para que cumpliera la cita de control en la especialidad de urología, razón por la cual solicita la revocatoria de la sanción emitida en su contra.
IV. CONSIDERACIONES
3CUI: 05000220400020220013301 Consulta incidente de desacato n.º 125071 JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO 6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta. 7.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el canon 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito
y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 8.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar (sentencia CC C-367-2014): 4CUI: 05000220400020220013301 Consulta incidente de desacato n.º 125071 JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma
[…] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. 9.- Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (providencia CC T-512-2011) , de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 10.- Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (sentencias CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el
tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (sentencias CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (CC T-458-2003). 5CUI: 05000220400020220013301 Consulta incidente de desacato n.º 125071 JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO 11.- Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010). 12.- En el presente caso, JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO promovió incidente de desacato contra JUAN RAMÓN ANGARITA ROMERO, en su condición de director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 20 de abril de 2022 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, ordenó, entre otros: […] a la CPMS PUERTO TRIUNFO y el HOSPITAL LA MARÍA, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en
mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, ordenó, entre otros: […] a la CPMS PUERTO TRIUNFO y el HOSPITAL LA MARÍA, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo ha hecho, efectivice JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO, efectivice la realización del “TAC DE ABDOMEN” y “CITA DE CONTROL CON UROLOGÍA”, conforme a lo ordenado por su médico tratante 13.- Lo primero que resulta necesario indicar es que el A quo veló por garantizar el debido proceso de la parte incidentada dentro del trámite, al punto que luego de haberla notificada del auto que dio apertura al desacato, tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa, como en efecto lo hizo, a través de comunicación del 14 de junio de 2022. 6CUI: 05000220400020220013301 Consulta incidente de desacato n.º 125071 JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO 14.- En este caso, el director de la cárcel Puerto Triunfo demostró que el 24 abril trasladó a JHONNY J AIR B ERRÍO CAICEDO para que se le realizara el tac de abdomen ordenado por su médico tratante. Ahora para el Tribunal de Antioquia el incidentado era merecedor de la sanción de 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, tras advertir que no cumplió el traslado del interno a la cita
por su médico tratante. Ahora para el Tribunal de Antioquia el incidentado era merecedor de la sanción de 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, tras advertir que no cumplió el traslado del interno a la cita médica con la especialidad urología. 15.- No obstante, durante el trámite de consulta, la autoridad accionada referenció que el 5 de julio de 2022 procedió a trasladar a JHONNY J AIR B ERRÍO C AICEDO al Hospital La María de Medellín, donde fue atendido por un especialista en urología. En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente está debidamente superado, toda vez que la parte incidentada está acatando la el fallo de tutela objeto de estudio, la Corte considera que desapareció el fundamento de la sanción . Al respecto esta sala de decisión en tutelas en proveídos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, señaló: […] aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego de sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma. 16.- Así las cosas, como quiera que la sanción impuesta por el a quo actualmente carece de justificación, porque la causa que la originó inicialmente ya desapareció, se revocará.
16.- Así las cosas, como quiera que la sanción impuesta por el a quo actualmente carece de justificación, porque la causa que la originó inicialmente ya desapareció, se revocará. 7CUI: 05000220400020220013301 Consulta incidente de desacato n.º 125071 JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE Primero. Revocar, por las razones aquí expuestas, la sanción impuesta al director de la cárcel de Puerto Triunfo, mediante auto del 28 de junio febrero de 2022 emitido por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 8CUI: 05000220400020220013301 Consulta incidente de desacato n.º 125071
JHONNY JAIR BERRÍO CAICEDO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9