CSJ - STP9358-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP9358-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001220400020260179901
Radicación n.º 155196 STP9358-2026 (Aprobado acta n.° 173)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual esta Corporación es superior funcional.
b. Configuración de un hecho superado: durante el trámite se respondió lo solicitado por el accionanteTutela de segunda instancia Radicado n.o 155196
CUI: 11001220400020260179901
JUAN CARLOS JUNCA LEÓN
2 2.- Correspondería a la Sala determinar si el Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al deb ido proceso y de acceso a la administración de justicia de JUAN CARLOS JUNCA LEÓN, al no responder la solicitud de extinción de la sanción penal por pena cumplida, radicada el 9 de febrero de 2026, de no ser porque, en efecto, como señaló el juez de primera instancia, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
de la sanción penal por pena cumplida, radicada el 9 de febrero de 2026, de no ser porque, en efecto, como señaló el juez de primera instancia, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP6271-2026, STP6272-2026, STP52782026, STP5016-2026; cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).
4.- El 25 de octubre de 2016, Juan Carlos Junca León fue condenado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a una pena de 111 meses y 15 días de prisión. Ello, tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de captación masiva y habitual de dineros, no devolución de dineros, estafa agravada en la modalidad de masa, administración desleal, ocultamiento, alteración o destrucción de elementos materiales probatorios y concierto para delinquir.
4.1.- Con ocasión de ese proceso penal, fue capturado el 17 de julio de 2015. Señala que estuvo recluido en establecimiento carcelario hasta el 10 de junio de 2019, fecha en la que se le reconoció el subrogado de prisión domiciliaria.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 155196
CUI: 11001220400020260179901
JUAN CARLOS JUNCA LEÓN
3 Posteriormente, el 10 de febrero de 2023 le fue concedida la libertad condicional.
Radicado n.o 155196
CUI: 11001220400020260179901
JUAN CARLOS JUNCA LEÓN
3 Posteriormente, el 10 de febrero de 2023 le fue concedida la libertad condicional.
5.- El 9 de febrero de 2026, el actor radicó ante el Juzgado Treinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, «una solicitud de extinción de la pena por pena cumplida, declaratoria de insolvencia económica, no exigibilidad del pago de perjuicios y restablecimiento pleno de derechos».
6.- El 2 de abril de 2026, JUAN CARLOS JUNCA LEÓN interpuso acción de tutela en contra del Juzgado T reinta y Tres de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por la falta de respuesta a la solicitud formulada el 9 de febrero de 2026.
6.1.- Indicó que hasta el momento de la interposición de la tutela, han transcurrido más de 50 días en los que no se ha dado respuesta a su solicitud. Señaló que tal situación constituye una dilación injustificada.
7.- El 17 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Evidenció que , con posterioridad a la interposición de la acción de tutela, el juzgado accionado emitió respuesta a la solicitud, mediante el auto 512 de 8 de abril de 2026.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 155196
interposición de la acción de tutela, el juzgado accionado emitió respuesta a la solicitud, mediante el auto 512 de 8 de abril de 2026.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 155196
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JUAN CARLOS JUNCA LEÓN
4 8.- JUAN CARLOS JUNCA LEÓN impugnó la decisión de primera instancia. En síntesis, señaló que el fallo de primera instancia se limitó a verificar el pronunciamiento del juzgado y omitió analizar si el pronunciamiento era «constitucionalmente válido».
9.- Al respecto, esta Sala observa que lo pretendido por el actor en el escrito de tutela era que se resolviera la solicitud radicada el 8 de febrero de 2026, dirigida a obtener la extinción de la pena y la no exigibilidad del pago de perjuicios.
10.- Así, consultado el expediente remitido , la Sala constató que el 8 de abril de 2026, mediante el auto 512, el juzgado accionado dispuso estarse a lo resuelto en el auto 278 del 9 de abril de 20 25, al no concurrir elementos que ameriten evaluar nuevamente el caso y variar la decisión.
11.- De esta manera, la Sala encuentra que, dentro del trámite de la acción de tutela, el juzgado accionado resolvió la petici ón respecto de la cual el actor reclamaba un pronunciamiento en la solicitud de amparo.
12.- Ahora, la Sala observa que el actor en la impugnación trae planteamientos nuevos que no fueron expuestos en la acción de tutela, en los que cuestiona el
pronunciamiento en la solicitud de amparo.
12.- Ahora, la Sala observa que el actor en la impugnación trae planteamientos nuevos que no fueron expuestos en la acción de tutela, en los que cuestiona el contenido de la respuesta recibida. Argumentó que el juez de primera instancia omitió analizar si el contenido del pronunciamiento era válido. Al respecto, dos consideraciones: (i) esta situación evidencia que el actor fueTutela de segunda instancia Radicado n.o 155196
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5 notificado de la respuesta pretendida (conducta concluyente) y (ii) l a Sala advierte que sus reparos constituyen nuevas pretensiones que no fue ron objeto de análisis en primera instancia, que no pueden ser estudiadas ahora, pues al ser hechos novedosos, ello violaría el derecho de contradicción de la parte accionada.
13.- En atención a las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Se acreditó que lo pretendido por el accionante fue satisfecho durante el trámite de la acción de tutela. Ello, en razón de que el juzgado accionado dio respuesta a la solicitud del accionante en el auto 512, proferido el 8 de abril de 2026.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicado n.o 155196
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JUAN CARLOS JUNCA LEÓN
6 Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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