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CSJ - STP9360-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9360-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 27001220800020240004301 Radicación n.° 138631 STP9360-2024 (Aprobado acta n.° 171) Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de GILBERTO A CUÑA R EYES contra la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 30 de mayo de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que negó el amparo invocado por el actor contra el

Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó. En síntesis, en el escrito de impugnación, el apoderado de GILBERTO ACUÑA REYES insistió en que la decisión proferida el 29 de abril de 2024 por el juzgado accionado, incurrió un defecto procedimental absoluto al haber rechazado de plano la solicitud de nulidad invocada por la defensa del actor, y por manifestar que contra dicha decisión no procedía ningún recurso.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138631

CUI: 27001220800020240004301

GILBERTO ACUÑA REYES

II. HECHOS

ningún recurso.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138631

CUI: 27001220800020240004301

GILBERTO ACUÑA REYES

II. HECHOS 1.- La Fiscalía abrió investigación en contra de GILBERTO ACUÑA REYES por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, bajo el radicado No. 11001600010120170003400. 2.- El 8 de marzo de 2021, se adelantó la audiencia de formulación de imputación en contra de GILBERTO A CUÑA R EYES ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías ambulante de Quibdó, por los delitos mencionados anteriormente. El imputado no aceptó los cargos. 3.- El 31 de agosto de 2023, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Quibdó, la defensa solicitó declarar la nulidad respecto al acto de imputación de cargos, por considerar que los hechos jurídicamente relevantes no son claros, sucintos, ni completos. 4.- Posteriormente, el proceso fue reasignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, autoridad que el 29 de abril de 2024 rechazó la solicitud de nulidad, advirtiendo que la referida decisión no es objeto de recursos. 5.- Contra la anterior decisión, la defensa de GILBERTO A CUÑA REYES interpuso recurso de queja, el cual era improcedente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

decisión no es objeto de recursos. 5.- Contra la anterior decisión, la defensa de GILBERTO A CUÑA REYES interpuso recurso de queja, el cual era improcedente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- El 16 de mayo de 2024, el apoderado de GILBERTO A CUÑA REYES interpuso acción de tutela. Consideró que la decisión emitida el 29

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GILBERTO ACUÑA REYES de abril de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó incurrió un defecto procedimental absoluto al haber rechazado de plano la solicitud de nulidad invocada por la defensa del actor , y por manifestar que contra dicha decisión no procedía ningún recurso. 7.- El 30 de mayo de 2024, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó negó la solicitud de amparo. Consideró que el proveído censurado está acorde a la finalidad, regulación y las formas propias que gobiernan el proceso penal y que, en este orden de ideas, resultó acertado que la autoridad judicial accionada impidiera que la defensa de GILBERTO ACUÑA REYES interpusiera recursos contra la orden de rechazar de plano la petición de nulidad, pues frente a la misma no procede ningún recurso. 8.- El apoderado de GILBERTO ACUÑA REYES interpuso recurso de impugnación en contra de la sentencia de tutela. Afirmó que “la denegación del recurso de apelación en un auto que afecta derechos

impugnación en contra de la sentencia de tutela. Afirmó que “la denegación del recurso de apelación en un auto que afecta derechos fundamentales debe dar lugar a la concesión del recurso de queja. Esta posición se sustenta en la necesidad de proteger los derechos fundamentales y garantizar el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y el derecho a la contradicción”.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por el 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138631

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GILBERTO ACUÑA REYES Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Problema jurídico 10.- En los términos del escrito de impugnación, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela formulada por GILBERTO ACUÑA R EYES cumple con todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, específicamente, el de la subsidiariedad. A partir de lo que se logre establecer, si resulta procedente, la Sala analizará si la decisión emitida el 29 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó

el de la subsidiariedad. A partir de lo que se logre establecer, si resulta procedente, la Sala analizará si la decisión emitida el 29 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó incurrió un defecto procedimental absoluto al haber rechazado de plano la solicitud de nulidad invocada por la defensa del actor, y por manifestar que contra dicha decisión no procedía ningún recurso. 11.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

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GILBERTO ACUÑA REYES 13.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la

de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

13.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

13.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:

constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138631

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GILBERTO ACUÑA REYES de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es

procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. e. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. Caso concreto

15.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, el demandante en tutela no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene al interior del proceso penal, justamente, porque el trámite está en curso. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

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GILBERTO ACUÑA REYES 16.- En términos generales, la inconformidad del accionante es que el Juzgado accionado rechazó de plano su solicitud de nulidad, la cual estaba encaminada a cuestionar el acto de formulación de imputación y la determinación de los hechos jurídicamente relevantes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el delito que se investiga.

17.- Lo anterior, justamente, es el objeto del litigio en el proceso penal seguido en contra de GILBERTO ACUÑA REYES. En ese sentido, al

de tiempo, modo y lugar en que se cometió el delito que se investiga.

17.- Lo anterior, justamente, es el objeto del litigio en el proceso penal seguido en contra de GILBERTO ACUÑA REYES. En ese sentido, al interior del trámite existen escenarios procesales específicos en los cuales se podrá discutir la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado. El debate que se surtirá en el juicio oral está relacionado con el motivo de nulidad que alegó la defensa, y es allí donde se deberá establecer la ocurrencia del delito y la responsabilidad de la acusada en su realización.

18.- Además del debate que se desarrolle durante el juicio, si la decisión llegare a ser adversa y a la defensa lo considera, la parte actora podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. En el mismo sentido, también podrá, incluso, de llegar a estimarlo necesario, cuestionar los hechos que se tengan como probados y la interpretación que las instancias hagan al respecto a través del recurso extraordinario de casación.

19.- Bajo este panorama, teniendo en cuenta que el proceso penal está en curso y que allí el actor cuenta con escenarios procesales en los que puede promover el debate propuesto en esta tutela, el amparo resulta improcedente.

e. Conclusión

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GILBERTO ACUÑA REYES 20.- Con base en estas consideraciones, la Sala modificará la

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GILBERTO ACUÑA REYES 20.- Con base en estas consideraciones, la Sala modificará la sentencia impugnada y, en su lugar, declarará improcedente la acción de tutela formulada por GILBERTO ACUÑA REYES. En realidad, la solicitud de amparo no satisface el requisito general de la subsidiariedad porque el proceso penal está en curso y, en su interior, el accionante puede debatir el asunto que intentó ventilar a través de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela formulada por GILBERTO

ACUÑA REYES.

Segundo. Ordenar que se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138631

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GILBERTO ACUÑA REYES

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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