CSJ - STP9362-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9362-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 05000220400020260020501

Radicación n.° 155224 STP9362-2026 (Aprobado acta n.° 173)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el D ecreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual esta Corporación es superior funcional.

b. De la ausencia de vulneración de derechos: el amparo debe negarse porque no se acreditó vulneración por parte de las entidades accionadasTutela de segunda instancia Radicación n.° 155224

CUI: 05000220400020260020501

EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES 2 2.- EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de amenazas, en relación con hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2025. La denuncia fue registrada bajo el número 050016000248202610865 y asignada a la Fiscalía 85 Seccional de La Ceja, Antioquia. Con ocasión de la investigación, la precitada Fiscalía lo entrevistó el 5 de febrero de 2026.

número 050016000248202610865 y asignada a la Fiscalía 85 Seccional de La Ceja, Antioquia. Con ocasión de la investigación, la precitada Fiscalía lo entrevistó el 5 de febrero de 2026.

2.1.- El 16 de marzo de 2026, intentó consultar en el SPOA la información sobre la denuncia, sin encontrar información registrada al respecto. Señala que esa situación le genera incertidumbre jurídica , afecta su acceso a la administración de justicia y pone en riesgo la continuidad de la investigación penal de los hechos denunciados.

3.- Indicó, además, sin brindar mayores detalles, que le fue impuesta una medida correctiva por parte de la Policía Nacional en el proceso con radicado 05-400-6-2026-105 y no fue notificado en debida forma.

4.- EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía 85 Seccional de La Ceja, la Policía Nacional de Colombia y la Procuraduría General de la Nación. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y petición.

4.1.- Respecto a la Fiscalía 85 Seccional de La Ceja, solicitó que se le ordene restablecer la información delTutela de segunda instancia Radicación n.° 155224

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EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES 3 proceso en el sistema de consulta pública del SPOA. Así mismo, pidió que se le ordene informar el estado actual del proceso, las actuaciones realizadas y la razón de la supresión de la información.

3 proceso en el sistema de consulta pública del SPOA. Así mismo, pidió que se le ordene informar el estado actual del proceso, las actuaciones realizadas y la razón de la supresión de la información.

4.2.- Adicionalmente, solicitó dejar sin efectos la medida correctiva impuesta por la Policía Nacional, por la falta de notificación.

4.3.- Finalmente, pidió la vinculación de la Procuraduría General de la Nación para que se le ordenara el inicio de investigación disciplinaria.

5.- El 10 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo. Indicó no haber advertido vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante respecto de las entidades accionadas.

6.- EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES impugnó la decisión. En esencia, reiteró los argumentos del escrito de tutela, así como lo pretendido.

7.- Corresponde a la Sala determinar, si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y postulación

de EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES.

8.- El amparo constitucional no puede concederse cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenazaTutela de segunda instancia Radicación n.° 155224

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EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES 4 o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión . En relación con lo anterior, la jurisprudencia de la Corte

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EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES 4 o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión . En relación con lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T -097 de 2018, reiterada en CC T -1412021) ha establecido que:

36. Del artículo 86 de la Constitución Política se desprende, como requisito lógico-jurídico de procedencia de la acción de tutela, el deber de acreditar la existencia de una acción u omisión de una autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales cuya protección se solicita. Es decir, de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción, relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juez constitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa u omisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicita.

9.- En el caso concreto, la Sala no advierte vulneración alguna de las entidades accionadas a los derechos fundamentales invocados por el recurrente.

10.- Respecto a la Fiscalía 85 Seccional de la Ceja, el accionante manifestó que, al consultar el proceso en el SPOA, aquel no arrojaba ninguna información. Sin embargo, tras realizar una búsqueda en el sistema de consulta, esta Sala encuentra la siguiente información de la denuncia con número 050016000248202610865:Tutela de segunda instancia Radicación n.° 155224

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encuentra la siguiente información de la denuncia con número 050016000248202610865:Tutela de segunda instancia Radicación n.° 155224

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10.1.- Contrario a lo señalado por el impugnante, la información relacionada con su denuncia sí está disponible en el sistema de consulta y no ha sido suprimida. Por lo tanto, la Fiscalía 85 Seccional de La Ceja no ha incurrido en la vulneración que alega.

10.2.- Adicionalmente, la Sala no encuentra vulneración al derecho fundamental de postulación por parte de la misma Fiscalía. Ello, en virtud de que el accionante no acreditó la interposici ón de petición alguna al ente investigador.

11.- En segundo lugar, EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES indicó que le fue impuesta una medida correctiva sin ser notificado. De la información obrante, la Sala encuentra que el 2 de febrero de 2026, le fue impuesta una multa tipo 2 por la conducta descrita en el artículo 35, numeral 1 de la Ley 1801 de 20 16. Contrario a lo que señala el impugnante , la medida correctiva le fue notificada personalmente e incluso, se puso en conocimiento del accionante el término de tresTutela de segunda instancia Radicación n.° 155224

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EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES 6 días para interponer el recurso de apelación, sin que este hubiera realizado manifestación al respecto.

11.1.- Así las cosas, la Sala no encuentra vulneración

EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES 6 días para interponer el recurso de apelación, sin que este hubiera realizado manifestación al respecto.

11.1.- Así las cosas, la Sala no encuentra vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante por parte de la autoridad policial. Como se señaló en el fallo de primera instancia, OROZCO GRISALES fue notificado personalmente, conoció de la medida impuesta en su contra y en esa medida, incluso tuvo la oportunidad de ap elar la decisión, sin que finalmente lo hiciera.

12.- En tercer lugar, el accionante solicitó la vinculación de la Procuraduría General de la Nación para que se le ordene el inicio de una investigación disciplinaria. Sin embargo, el accionante no brindó información sobre la conducta transgresora de sus derechos, ni de la radicación de una solicitud o queja que haya sido desatendida.

12.1.- En ese sentido, la Sala no encuentr a una vulneración por parte de la Procuraduría General de la Nación que amerite conceder el amparo solicitado . En todo caso, si lo considera, puede acudir directamente ante la entidad para poner de presente la irregularidad que considere, sin que para ello necesite de la intervención de esta Corporación.

13.- Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Sala confirmará la sentencia impugnada, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES. Tal como lo señaló el Tribunal enTutela de segunda instancia Radicación n.° 155224

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DE JESÚS OROZCO GRISALES. Tal como lo señaló el Tribunal enTutela de segunda instancia Radicación n.° 155224

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EVER DE JESÚS OROZCO GRISALES 7 la primera instancia, no hubo conducta vulneradora de los derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar el fallo de tutela impugnado.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 1986E2D96F465439DDE441FEA98D375BBFD5282A90D6A0420FEC9DC05D4BBE47

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