CSJ - STP9367-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP9367-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9367-2022 Radicación #124588 Acta 143 Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
CARMELO JOSÉ SERRANO GARCÍA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento y la Policía Metropolitana– Estación Centro Histórico e Inspecciones de Policía Centro Histórico y Comuna 01 de Bocagrande de la misma localidad. Al trámite fueron vinculadas la Procuraduría Provincial delegada en Asuntos Policivos y la Alcaldía Distrital de esaCUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA STP9367-2022 ciudad, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 13001600112820141552700.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARMELO JOSÉ SERRANO GARCÍA suscribió contrato de arrendamiento con Armando Roa Valiente, respecto de un inmueble ubicado en el barrio San Diego de Cartagena. Señaló que con autorización del mencionado ciudadano realizó mejoras a fin de adecuar 2 locales comerciales que fueron subarrendados a terceros, quienes los destinaron a actividades legalmente constituidas.
Por tanto, formuló la presente solicitud de protección
mejoras a fin de adecuar 2 locales comerciales que fueron subarrendados a terceros, quienes los destinaron a actividades legalmente constituidas. Por tanto, formuló la presente solicitud de protección constitucional invocando la calidad de «arrendatario» y «poseedor» del mencionado bien. Expuso que pese a ocupar legítimamente el bien, el 27 de mayo de 2022 la Inspección de Policía Comuna 1B de Cartagena lo desalojó junto a los subarrendatarios, sin tener facultades legales para el efecto y sin mediar orden judicial. Sostuvo el demandante que el procedimiento fue ilegal y, en razón de ello, acudió ante el juez de tutela al estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo. Pretende, entonces, se deje sin efecto el desalojo policivo efectuado y en consecuencia, se le restablezca el inmueble.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
2CUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
STP9367-2022
1. Por auto del 13 de junio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados, y negó la medida provisional. Mediante informe del 17 siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.
2. El Juzgado 1º Penal Municipal de Cartagena con Función de Conocimiento solicitó su desvinculación de la acción. Para el efecto, indicó que el 15 de febrero de 2021
comunicó la notificación de dicha determinación.
2. El Juzgado 1º Penal Municipal de Cartagena con Función de Conocimiento solicitó su desvinculación de la acción. Para el efecto, indicó que el 15 de febrero de 2021 absolvió a Armando Roa Valiente dentro del proceso 13001600112820141552700 seguido en su contra por el delito de invasión de tierras o edificaciones. Asimismo, indicó que el asunto se encuentra a cargo del Tribunal Judicial de ese distrito por virtud del recurso de apelación promovido por la Fiscalía General de la Nación y la representación de víctimas.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se opuso a la prosperidad de la demanda. Informó que el 29 de septiembre de 2021 emitió sentencia de segunda instancia, a través del cual revocó la proferida por el Juzgado 1º Penal Municipal de Cartagena con Función de Conocimiento y, en su lugar, condenó a Armando Roa Valiente por el delito de invasión de tierras o edificaciones.
Como consecuencia de ello, dispuso como medida de restablecimiento del derecho la entrega del inmueble referido por el actor, en favor de las víctimas Enrique y Yolanda Roa Martínez. 3CUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
STP9367-2022 Para el acatamiento de tal medida, el 1º de octubre de 2021 emitió la «orden judicial de inmediato cumplimiento» ante
Número Interno 124588
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
STP9367-2022 Para el acatamiento de tal medida, el 1º de octubre de 2021 emitió la «orden judicial de inmediato cumplimiento» ante la Inspección de Policía de la Comuna 01, barrio Bocagrande para que materialice el restablecimiento del bien. Aclaró que «no se admitían oposiciones a la diligencia en tanto que, el delito no puede ser fuente de derechos… y está dirigida a proteger a la víctima y la propiedad privada» . Dicha orden se materializó el 27 de mayo de 2022. Concluyó que su decisión no comporta la vulneración de los derechos fundamentales del actor, pues la entrega del bien inmueble que reclama se dio con ocasión a una medida perentoria de restablecimiento del derecho en favor de las víctimas, con fines reparativos, producto de hallarse acreditada la materialidad de un delito. Y tampoco acreditó el demandante ningún defecto en el proveído. Informó, por último, que la sentencia de segundo grado fue recurrida en impugnación especial por la defensa del procesado, encontrándose en la actualidad a instancias de la Corte. Aportó, entre otros, copia del fallo a su cargo y el oficio comisorio.
4. La Inspección de Policía 1B de Cartagena solicitó negar las pretensiones de la acción. Expuso que la restitución del bien se surtió bajo el debido proceso, en tanto obedeció a la orden legalmente impartida por el Tribunal Superior de esa capital.
5. Las partes del proceso penal se pronunciaron así:
4CUI 11001020400020220120000
restitución del bien se surtió bajo el debido proceso, en tanto obedeció a la orden legalmente impartida por el Tribunal Superior de esa capital.
5. Las partes del proceso penal se pronunciaron así:
4CUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
STP9367-2022 (i) Armando Roa Valiente —procesado— indicó que le arrendó el inmueble en cuestión a CARMELO JOSÉ SERRANO GARCÍA y lo facultó para subarrendar. Informó que presentó impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por el Tribunal de Cartagena, la cual se encuentra en trámite en esta Corporación. Al igual que el accionante, controvirtió la falta de competencia de la Inspección de Policía de Cartagena para adelantar la diligencia de desalojo. (ii) Enrique Roa Martínez —víctima— sostuvo que el contrato de arrendamiento suscrito entre Armando Roa Valiente y CARMELO JOSÉ SERRANO GARCÍA es ilegal, debido a la posesión irregular que ostentaba el primero. En razón de ello, aseguró que el aquí demandante nunca ha ostentado la posesión del inmueble, sino una simple tenencia. Aseguró que el desalojo y la restitución del bien en su favor está debidamente respaldada por una orden judicial de autoridad competente y por ello es válida y legal. En síntesis, aseguró que el demandante no tiene ningún derecho sobre el
Aseguró que el desalojo y la restitución del bien en su favor está debidamente respaldada por una orden judicial de autoridad competente y por ello es válida y legal. En síntesis, aseguró que el demandante no tiene ningún derecho sobre el bien restituido y, por ello, deben negarse las pretensiones de la acción.
6. La Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Mayor y la Personería Distrital de Cartagena de Indias solicitaron se declare su falta de legitimación por pasiva.
5CUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
STP9367-2022
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, CARMELO JOSÉ SERRANO GARCÍA pretende que se deje sin efecto el desalojo policivo efectuado el 27 de mayo de 2022, sobre el inmueble ubicado en el barrio San Diego de Cartagena y, en consecuencia, se le restituya el bien del que aseguró es poseedor y arrendatario. En sustento de su postulación, aseguró que el procedimiento se realizó de manera arbitraria, pues carece de
del que aseguró es poseedor y arrendatario. En sustento de su postulación, aseguró que el procedimiento se realizó de manera arbitraria, pues carece de fundamento judicial o administrativo y, por tanto, es ilegal e inválido. Adicionalmente, argumentó que la inspección de policía carece de competencia para el efecto. Frente a la primera controversia, basta señalar que el desahucio fue ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en fallo proferido el 29 de septiembre de 2021 dentro del proceso 13001600112820141552700, por medio del cual revocó la absolución emitida en favor de Armando Roa Valiente y lo condenó, por primera vez en segunda instancia, como autor del delito de invasión de tierras o edificaciones. 6CUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
STP9367-2022 En dicha sentencia, el Tribunal decretó, con base en el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal, la medida de restablecimiento del derecho en favor de las víctimas reconocidas, Enrique y Yolanda Roa Martínez, en los siguientes términos: «Se ORDENA el RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en favor de ENRIQUE ROA MARTÍNEZ y YOLANDA ROA MARTÍNEZ, conforme a lo indicado en el numeral 7.5 de esta decisión. En consecuencia, se dispone para que por intermedio de la Inspección de Policía de la Comuna N° 01 del Barrio Bocagrande
conforme a lo indicado en el numeral 7.5 de esta decisión. En consecuencia, se dispone para que por intermedio de la Inspección de Policía de la Comuna N° 01 del Barrio Bocagrande de la ciudad de Cartagena o a quien corresponda, se realice la entrega material del bien referenciado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 060-274189 ubicado en la Ciudad de Cartagena, barrio San Diego (…) a los señores ENRIQUE ROA MARTÍNEZ y YOLANDA ROA MARTÍNEZ. En la diligencia no se admitirán oposiciones. Comisiónese en tal sentido.» Así pues, es claro que el desalojo del bien está debidamente justificado en la orden judicial de Tribunal. Entonces, como el accionante soportó su demanda en la presunta inexistencia de orden judicial o administrativa que validara su expulsión del inmueble, es manifiesta la incorrección de dicha aseveración y, por consiguiente, de la pretensión formulada. Sumado a lo anterior, por tratarse de un proceso todavía en curso por virtud del recurso de impugnación especial promovido por la defensa, prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la proferida por la autoridad accionada, sólo porque el demandante pretende desconocerla, no la 7CUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
STP9367-2022
porque el demandante pretende desconocerla, no la 7CUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA STP9367-2022 comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicha determinación. En consecuencia, no puede discutirse, y mucho menos pretender su modificación o revocatoria a través de la acción de amparo, pues ello va en contravía del principio de subsidiariedad que la estructura, dado que, se insiste, se trata de una orden judicial que, al margen de su inmediato cumplimiento, no ha cobrado ejecutoria material. En segundo lugar, en lo atinente a la falta de competencia de la Inspección de Policía de la Comuna 1B para ejecutar la orden de desalojo, encuentra la Sala que ésta obedeció a la comisión debidamente conferida por el Tribunal Superior de Cartagena en Oficio 8066 del 1º de octubre de 2021. Ahora bien, esta se libró conforme con el artículo 206-e del Código de Policía y Convivencia Ciudadana, que dispone: «ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas: (…) e) Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205.» La orden fue recibida por la Inspección de Policía 1B de Cartagena, autoridad que la ejecutó el 27 de mayo de 2022. Así las cosas, no se evidencia la transgresión de los
descritos en el numeral 17 del artículo 205.» La orden fue recibida por la Inspección de Policía 1B de Cartagena, autoridad que la ejecutó el 27 de mayo de 2022. Así las cosas, no se evidencia la transgresión de los derechos fundamentales del actor, pues asiste la constatación 8CUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA STP9367-2022 de que el desalojo del bien y su restitución en favor de Enrique y Yolanda Roa Martínez , se debió a una orden judicial y se ejecutó por la autoridad policiva competente. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de CARMELO JOSÉ SERRANO GARCÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad y la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias – Estación Centro Histórico e Inspecciones de Policía Centro Histórico y Comuna 01 de Bocagrande.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
9CUI 11001020400020220120000 Número Interno 124588
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
STP9367-2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10