CSJ - STP9368-202

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9368-202
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020260148200

Radicado n.º 155539 STP9368-2026 (Aprobado acta n.° 173)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Jus ticia), unificado y actualizado por el Acuerdo 2175 de 2023, toda vez que le corresponde conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.

b. De la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado: cesó la mora alegada por elTutela de primera instancia Radicado n.° 155539

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2 accionante con la notificación de la sentencia SL3922026

2.- Correspondería determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social y vida digna de ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA, ante la falta de resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto por Positiva S.A. contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023

de justicia, mínimo vital, seguridad social y vida digna de ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA, ante la falta de resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto por Positiva S.A. contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse.

3.- ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA promovió proceso ordinario laboral contra Positiva S.A., la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen laboral.

4.- Mediante sentencia del 16 de enero de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal reconoció a favor del demandante la pensión de invalidez de origen laboral y condenó a Positiva S.A. al pago de las prestaciones correspondientes. La demandada interpuso recurso de apelación.Tutela de primera instancia Radicado n.° 155539

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3 5.- El 12 de diciembre de 2023 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal confirmó el fallo de instancia. Positiva S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

6.- El 14 de mayo de 2026, ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA

extraordinario de casación, el cual fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

6.- El 14 de mayo de 2026, ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia . Consideró vulnerados sus derechos fundamentales por la mora en la resolución del recurso extraordinario de casación interpuesto por Positiva S.A. contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

7.- No obstante, durante este trámite constitucional, se acreditó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL392-2026 del 11 de marzo de 2026, mediante la cual resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Positiva S.A. contra la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal. Asimismo, se constató que dicha providencia fue notificada mediante edicto del 28 de mayo de 2026.

8.- Dado que la acción de tutela fue presentada el 14 de mayo de 2026 y durante su trámite se constató que la sentencia SL392-2026 fue notificada mediante edicto del 28 de mayo siguiente, la Sala concluye que la situación queTutela de primera instancia Radicado n.° 155539

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4 motivó la solicitud de amparo fue superada. En

Radicado n.° 155539

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4 motivó la solicitud de amparo fue superada. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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