CSJ - STP9369-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP9369-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020260148800
Radicado n.º 155545 STP9369-2026 (Aprobado acta n.° 173)
Bogotá, D.C. , veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
a. Competencia
1. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
b. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: el actor no agotó el recurso extraordinario de casación y tiene a su alcance otras herramientas de defensa judicial para pedir la prisión domiciliariaTutela de primera instancia Radicado n.°. 155545
CUI: 11001020400020260148800
JONATHAN ALEXANDER PERDOMO MOSQUERA y
ANYELI MARCELA LOZANO MORENO
2 2.- JONATHAN ALEXANDER PERDOMO MOSQUERA y ANYELI MARCELA LOZANO MORENO promovieron acción de tutela en contra de los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
INPEC1.
2.1.- Buscan que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso , dignidad humana, de
y Medidas de Seguridad, ambos de Neiva, la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
INPEC1.
2.1.- Buscan que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso , dignidad humana, de acceso a la administración de justicia, protección integral de la familia , igualdad, resocialización e interés superior del menor, los cuales consideran vulnerados en el trámite del proceso penal No. 41001600071620210104000.
2.2.- En concreto, r eprochan la sentencia proferida el 11 de enero de 2024 por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 13 de enero de 2026. En esa providencia se declaró penalmente responsable a JONATHAN ALEXANDER PERDOMO MOSQUERA por el delito de violencia intrafamiliar agravada (la víctima es la aquí accionante ANYELI MARCELA LOZANO MORENO) y se condenó a la pena principal de 72 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso . Se
1 Se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Neiva y a las partes e intervinientes en el proceso penal No. 41001600071620210104000-01.Tutela de primera instancia Radicado n.°. 155545
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3 negaron subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena.
2.3.- En la solicitud de amparo, los accionantes reprochan que las autoridades judiciales accionadas no tuvieran en cuenta el impacto de esa sentencia condenatoria para la unidad familiar y el bienestar psicológico de su menor hijo, derivado de la situación de reclusión del padre.
2.4.- Asimismo, indicaron que los padres de JONATHAN ALEXANDER PERDOMO MOSQUERA dependen económicamente de él y, por lo tanto, la condena impuesta también los deja en una situación de vulnerabilidad económica.
2.5.- En ese orden, piden dejar sin efectos la condena impuesta y ordenar a las autoridades accionadas realizar una «valoración integral del enfoque restaurativo, familiar y de protección reforzada del menor» . También, que se disponga que el juez vigía evalúe la procedencia de los mecanismos sustitutivos de la privación de la libertad intramural.
3.- Correspondería analizar si la acción de tutela es procedente para determinar si, con la condena impuesta a JONATHAN ALEXANDER PERDOMO MOSQUERA, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en algún defecto específico que permitiera dejarla sin efectos, de no ser porque, de entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo es clara y abiertamente improcedente.Tutela de primera instancia Radicado n.°. 155545
específico que permitiera dejarla sin efectos, de no ser porque, de entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo es clara y abiertamente improcedente.Tutela de primera instancia Radicado n.°. 155545
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4 4.- La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se satisfacen ciertos requisitos de procedibilidad, tanto generales como específicos (CC C -590 de 2005).
5.- En relación con los requisitos generales de procedencia, deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez; (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectado s y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos, la solicitud de amparo debe declararse improcedente.
6.- En esa línea, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en acciones de tutela contra actuaciones judiciales, la improcedencia se configura cuando (i) existe un proceso
6.- En esa línea, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, en acciones de tutela contra actuaciones judiciales, la improcedencia se configura cuando (i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o (iv) para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismosTutela de primera instancia Radicado n.°. 155545
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5 de impugnación disponibles (CSJ STP6740-2026, STP5839-2026, STP5292-2026, STP1300-2026, STP 137422025, STP5058 -2025, STP7243 -2024; STP15447-2024; CC T-103 de 2014).
7.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, de acceso a la administración de justicia, protección integral de la familia, igualdad, resocialización, interés superior del menor de los accionantes. Sin embargo, la Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, porque no se interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia del 13 de enero de 2026 , proferida por el
accionantes. Sin embargo, la Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, porque no se interpuso el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia del 13 de enero de 2026 , proferida por el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Neiva, que confirmó la condena impuesta a JONATHAN ALEXANDER
PERDOMO MOSQUERA.
8.- Lo anterior se logró acreditar en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial. Así se observa en la siguiente imagen:
9.- De otra parte, en relación con la pretensión dirigida a que se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva valorar la posibilidad deTutela de primera instancia Radicado n.°. 155545
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6 conceder la prisión domiciliaria teniendo en cuenta la situación económica de sus padres y la afectación de la salud mental de su menor hijo por su condición de reclusión intramural, la Sala observa que el sentenciado cuenta con la posibilidad de acudir al juez vigía para realizar esa petición.
10.- En consecuencia, la acción de tutela resulta improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Bajo ese entendido, no resulta necesario continuar con el análisis de los demás presupuestos generales de procedencia, por cuanto la sola insatisfacción de uno de ellos es suficiente para declarar improcedente la acción de tutela (CSJ STP5839-2026; STP5797-2025; STP7976-2024).
generales de procedencia, por cuanto la sola insatisfacción de uno de ellos es suficiente para declarar improcedente la acción de tutela (CSJ STP5839-2026; STP5797-2025; STP7976-2024).
11.- Finalmente, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha reconocido la existencia de un perjuicio irremediable cuando se acredita: « (i) la inminencia del perjuicio, lo que implica que el daño “está por suceder en un tiempo cercano”; (ii) la urgencia de las medidas para evitar la afectación de los derechos fundamentales; (iii) la gravedad del perjuicio; y (iv) el carácter impostergable de las órdenes por proferir». (CC T-392 de 2025). Sin embargo, de lo expuesto por los accionantes en la sol icitud de amparo, la Sala no advierte la presencia de ninguna de estas situaciones en el caso objeto de análisis.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deTutela de primera instancia Radicado n.°. 155545
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7 Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente la presente acción de tutela.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
tutela.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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