CSJ - STP9381-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9381-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9381-2024 Radicación n° 138860 Acta 175. Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la acción de tutela promovida por Jorge Enrique Socha Rodríguez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Para integrar debidamente el contradictorio se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso penal no. 11001600001320190785501.
HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIONESCUI: 11001020400020240145800
Tutela de primera instancia nº138860 Jorge Enrique Socha Rodríguez De la demanda de tutela y los informes de los accionados se extrae que en contra de Jorge Enrique Socha Rodríguez y otros, se adelanta proceso penal no. 11001600001320190785501, por el delito de hurto calificado y agravado. El asunto correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad y en sentencia del 24 de abril de 20231 condenó a Jorge Enrique Socha Rodríguez , a la pena de 29 meses, 18 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal y no accedió a la solicitud de prisión domiciliaria que se invocó a su favor. Decisión que fue apelada y el expediente se envió a la Sala Penal
de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal y no accedió a la solicitud de prisión domiciliaria que se invocó a su favor. Decisión que fue apelada y el expediente se envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de junio de 2023. En ese contexto, Jorge Enrique Socha Rodríguez acude a este mecanismo, señala que el recurso de apelación no ha sido resuelto y, por lo tanto, el 21 de junio de 2024 presentó derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el propósito de “parar la apelación” y que se remita el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Chaparral, donde actualmente se encuentra privado de la libertad. 1 El procesado aceptó los cargos, además se restituyó el objeto del hurto y se indemnizó a las víctimas 2CUI: 11001020400020240145800 Tutela de primera instancia nº138860 Jorge Enrique Socha Rodríguez Por lo tanto, solicitó que se “aclaren” los derechos fundamentales que invoca y aunque no concretó su pretensión se concluye que está dirigida a desistir del recurso de apelación. Posteriormente radicó escrito donde manifestó que en la apelación solicitó la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia de dos menores de 13 y 8 años de edad, pues la progenitora los abandonó y era él quien se encargaba de ellos; pretensión que aspira, se estudie en este trámite constitucional porque señala “su señoría solo le pido que me ayude me mire con ojos de misericordia”
INFORMES
quien se encargaba de ellos; pretensión que aspira, se estudie en este trámite constitucional porque señala “su señoría solo le pido que me ayude me mire con ojos de misericordia”
INFORMES Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá remitió oficio con el link del expediente y revisado el mismo, se observa que el 16 de julio pasado, esa Corporación emitió fallo que confirmó la sentencia de primera instancia. La Fiscalía 395 Local infirmo que tuvo a su cargo el proceso que se adelantó en contra del accionante y que, al revisar la demanda de tutela, las pretensiones no están dirigidas en su contra. La Personería de Bogotá alegó la falta de legitimación por pasiva porque no es la competente para resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de 3CUI: 11001020400020240145800 Tutela de primera instancia nº138860 Jorge Enrique Socha Rodríguez Conocimiento de esta ciudad, tarea que le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Un abogado señaló que conoció del proceso no. 11001600001320190785501 donde apoderó a otra de las personas vinculadas a esa actuación y que no le asiste interés en el presente asunto.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N. y el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto
2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 4CUI: 11001020400020240145800 Tutela de primera instancia nº138860 Jorge Enrique Socha Rodríguez En el sub judice, los problemas jurídicos se dirigen a establecer: (i) si se vulneró el derecho de petición en relación con la solicitud que afirma el actor, radicó ante el Tribunal convocado, el 21 de junio de 2024 destinada a “parar” la apelación que promovió contra la sentencia, del 24 de abril de 2023, emitida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, (ii) si es viable estudiar la pretensión de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, que aduce Jorge Enrique Socha Rodríguez. Por consiguiente, se analizará cada punto en concreto. En primer lugar, en relación con la solicitud del 21 de junio de
pretensión de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, que aduce Jorge Enrique Socha Rodríguez. Por consiguiente, se analizará cada punto en concreto. En primer lugar, en relación con la solicitud del 21 de junio de 2024 que se anexó a la demanda de tutela, cuyo asunto es “parar apelación en tribunal” y que afirma el actor, presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; es del caso precisar que cuando se radican peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición, sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular. Hecha esa salvedad, se advierte que : (i) la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solamente remitió oficio con el link del expediente y al revisarlo no se observa la solicitud del 21 de junio de 2024. (ii) se verificaron los registros en la página web de la Rama 5CUI: 11001020400020240145800 Tutela de primera instancia nº138860 Jorge Enrique Socha Rodríguez Judicial del proceso no. 11001600001320190785501 y no aparece ningún reporte en relación con ese documento. Ahora bien, de la revisión del proceso penal se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de julio pasado, resolvió el recurso de apelación promovido por Jorge Enrique
reporte en relación con ese documento. Ahora bien, de la revisión del proceso penal se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de julio pasado, resolvió el recurso de apelación promovido por Jorge Enrique Socha Rodríguez y confirmó en su integridad el fallo de primera instancia, decisión que fue notificada con oficio no. 395, entre otros, al hoy accionante. El contexto procesal que precede permite concluir que el Tribunal convocado no recibió la solicitud de “parar la apelación”, pues no de otra forma se explica la emisión del fallo de segunda instancia; adicionalmente, el interesado simplemente señaló haber presentado ese requerimiento, pero no allegó constancia de radicación ni refirió por qué medio lo envió. En ese orden de ideas no es viable admitir que la petición referida por el accionante llegó a su destinatario y, por lo tanto, habrá de negarse la tutela del derecho fundamental al debido proceso; toda vez que “(…) quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar los hechos en que se funda su pretensión, a fin de que la determinación del juez obedezca a la certeza y convicción de que se ha violado o amenazado el derecho”2. Lo anterior porque “la informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea de manera sumaria, los hechos en los que basa sus pretensiones”3. 2 CC T-571 de 2015 3 CC T-675 de 2014 6CUI: 11001020400020240145800 Tutela de primera instancia nº138860 Jorge Enrique Socha Rodríguez
En segundo lugar, en lo referente a que por este medio se estudie la
3 CC T-675 de 2014 6CUI: 11001020400020240145800 Tutela de primera instancia nº138860 Jorge Enrique Socha Rodríguez
En segundo lugar, en lo referente a que por este medio se estudie la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria por ser Jorge Enrique Socha Rodríguez, padre cabeza de familia de dos menores de edad, tal pretensión resulta abiertamente improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad. En virtud de dicho presupuesto, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que conllevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que consisten en: que (i) el asunto esté en trámite; (ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, (iii) el amparo constitucional se utilice para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.4 Requisito que encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues téngase en cuenta que5 “(…) a la luz del principio de subsidiariedad, la acción de tutela no puede ser ejercida como un medio de defensa judicial alternativo o supletorio de los mecanismos ordinarios previstos por el legislador para el amparo de los derechos. De hecho, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional , a través de la acción de amparo no es admisible la pretensión orientada a revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor. Igualmente, la
pretensión orientada a revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor. Igualmente, la jurisprudencia tampoco ha consentido el ejercicio de la acción de tutela como el último recurso de defensa judicial o como una instancia adicional para proteger los derechos presuntamente vulnerados”. (Negrillas fuera del texto). 4 CC-T-016 de 2019. 5 CC T-032 de 2011 7CUI: 11001020400020240145800 Tutela de primera instancia nº138860 Jorge Enrique Socha Rodríguez En el sub judice, la pretensión de ese sustituto hizo parte de los fallos de primera y segunda instancia, donde se negó; adicionalmente se observa que, en la sentencia del 16 de julio de 2024, se dejó expresa constancia de la posibilidad de hacer uso del recurso extraordinario de casación, siendo ese el escenario apropiado para dirimir lo que corresponda o en su defecto, promover la solicitud ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda el asunto. Por lo tanto, se declarará improcedente la tutela en relación con este tema.
En conclusión: (i) se niega la tutela del derecho fundamental al debido proceso, por no apreciarse vulneración. (ii) Se declara improcedente el amparo en relación con la concesión de la prisión domiciliaria.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
domiciliaria. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela del derecho fundamental al debido proceso promovido por Jorge Enrique Socha Rodríguez.
SEGUNDO: DECLARAR improcedente el amparo en relación con la prisión domiciliaria.
8CUI: 11001020400020240145800 Tutela de primera instancia nº138860 Jorge Enrique Socha Rodríguez TERCERO : REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase 9