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CSJ - STP9382-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9382-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9382-2024 Radicación n° 139032 Acta 175. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Nelson Ulises Camargo Sandoval, contra la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate y las partes y 1 Acción asignada por reparto de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante acta con secuencia n.° 2379.Tutela de 1ª instancia No. 139032 CUI 11001023000020240091400 Nelson Ulises Camargo Sandoval 2 demás intervinientes en la acción constitucional identificada con radicado interno n.° 136765. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y las respuestas allegadas, se verifica que Nelson Ulises Camargo Sandoval promovió acción constitucional contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad. El conocimiento del asunto fue asignado a la Sala de Tutelas No.

de Seguridad de Zipaquirá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad. El conocimiento del asunto fue asignado a la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con el número interno 136765, despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate, quien avocó conocimiento a través de auto del 8 de abril de 2024. Mediante sentencia STP9029-2024 del 16 de abril de 2024, la Sala de Tutelas No. 2 de esta Corporación negó el amparo invocado y ordenó notificar el proveído a las partes e intervinientes. Nelson Ulises Camargo Sandoval acudió al presente trámite constitucional, ya que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no le había sido informada la decisión adoptada en el diligenciamiento con radicado interno n.° 136765. Agregó que el 13 de junio de 2024, elevó una solicitud ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la que pidió la notificación del contenido del fallo; sin embargo, la misma no fue atendida.Tutela de 1ª instancia No. 139032 CUI 11001023000020240091400 Nelson Ulises Camargo Sandoval 3 En ese contexto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y pidió que se ordene al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate la notificación de la sentencia emitida en el asunto identificado con radicado interno n.° 136765.

INTERVENCIONES

fundamentales y pidió que se ordene al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate la notificación de la sentencia emitida en el asunto identificado con radicado interno n.° 136765. INTERVENCIONES Magistrado Hugo Quintero Bernate . El magistrado informó que, en sentencia del 16 de abril del año en curso, fue negado el amparo deprecado por el accionante. Asimismo, indicó que la notificación de dicha providencia ya se surtió al interesado. Secretaría Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Un empleado de la dependencia enlistó las actuaciones adelantadas por la Sala de Tutelas No. 2 de esta Corporación y por la Secretaría, en el marco de la acción de tutela con radicado interno n.°

136765. En punto a la notificación, sostuvo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el Juzgado de Ejecución de Penas de Zipaquirá y otros intervinientes fueron notificados el 22 de julio del año que avanza.

En el caso del accionante, indicó que su enteramiento efectivo tuvo lugar el 23 del mismo mes y año, a través del asesor jurídico de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Chocontá, mediante despacho comisorio 662. Para tal efecto, aportó copia de las comunicaciones y actas respectivas. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá . El titular del despacho informó sobre lasTutela de 1ª instancia No. 139032 CUI 11001023000020240091400 Nelson Ulises Camargo Sandoval 4

Seguridad de Zipaquirá . El titular del despacho informó sobre lasTutela de 1ª instancia No. 139032 CUI 11001023000020240091400 Nelson Ulises Camargo Sandoval 4 actuaciones surtidas en sede de vigilancia de la pena impuesta al actor, dentro del proceso que dio lugar a promover la acción de tutela identificada con el radicado interno n.° 136765. Igualmente, indicó que esa autoridad no ha desconocido las garantías constitucionales del actor. Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Un funcionario de la Corporación manifestó que esa dependencia no es accionada ni vinculada directa en la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra una decisión adoptada por la Sala de Casación Penal, Sala de Tutelas n.° 2. . En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal desconoció los derechos fundamentales de Nelson Ulises Camargo Sandoval, por la demora en la notificación del fallo de tutela emitido dentro del trámite constitucional identificado con radicado interno n.° 136765, promovido por el accionante contra la Sala Penal del Tribunal

Sandoval, por la demora en la notificación del fallo de tutela emitido dentro del trámite constitucional identificado con radicado interno n.° 136765, promovido por el accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.Tutela de 1ª instancia No. 139032 CUI 11001023000020240091400 Nelson Ulises Camargo Sandoval 5 La Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que se corroboró que la Secretaría de esta Corporación surtió la notificación de la decisión reclamada por el actor. Para abordar lo esbozado, la Sala expondrá brevemente los requisitos para la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, y luego estudiará el caso en concreto.

1. Carencia actual de objeto por hecho superado.

La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superado, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir2. 2 CC T-358 de 2014Tutela de 1ª instancia No. 139032 CUI 11001023000020240091400 Nelson Ulises Camargo Sandoval 6 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela3. Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado, daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario4.

2. Caso concreto 2.1. Nelson Ulises Camargo Sandoval cuestionó la falta de notificación de la decisión emitida dentro de la acción de tutela

fundamentales del peticionario4.

2. Caso concreto 2.1. Nelson Ulises Camargo Sandoval cuestionó la falta de notificación de la decisión emitida dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, la cual fue asignada a la Sala de

Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate, con el radicado interno 136765. 2.2. De conformidad con los informes allegados por las vinculadas, se constata que el reparto de la acción constitucional se efectuó el 3 de abril de 2024, el conocimiento se avocó el 8 de abril 3 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 4 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia No. 139032 CUI 11001023000020240091400 Nelson Ulises Camargo Sandoval 7 siguiente, y el fallo de tutela se profirió el 16 del mismo mes y año, mediante sentencia STP9029-2024. Asimismo, se advierte que la notificación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, en calidad de accionadas, se llevó a cabo el 22 de julio del año en curso.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, en calidad de accionadas, se llevó a cabo el 22 de julio del año en curso. Entre tanto, la notificación de Nelson Ulises Camargo Sandoval se surtió el 23 del mismo mes y año, en las instalaciones de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Chocontá, Cundinamarca, en donde se encuentra recluido. De lo anterior da cuenta el acta de notificación personal signada por el accionante, que se aportó al presente diligenciamiento constitucional5. En esos términos, se destaca que el reclamo del accionante fue solventado en el curso de la presente actuación, ya que la Secretaría de esta Corporación llevó a cabo la notificación personal de la sentencia STP9029-2024 del 16 de abril de 2024, emitida en el trámite de tutela por él promovido, identificado con número interno 136765. En ese mismo sentido, se advierte que el propósito de la postulación elevada por el actor el pasado 13 de junio, también se satisfizo con la actuación de la autoridad convocada, en atención a que con ella buscaba que se llevara a cabo la notificación del fallo constitucional referido, lo cual ya ocurrió. 5 Documento que puede ser consultado en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el radicado 136765, anotación 26.Tutela de 1ª instancia No. 139032 CUI 11001023000020240091400

5 Documento que puede ser consultado en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el radicado 136765, anotación 26.Tutela de 1ª instancia No. 139032 CUI 11001023000020240091400 Nelson Ulises Camargo Sandoval 8 En consecuencia, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda es inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la convocada. 2.3. A modo de conclusión, la Sala declarará que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte

Suprema de Justicia.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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