CSJ - STP9384-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP9384-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP9384-2025 Radicación N° 146260 Acta No.142
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Jorge Iván Álvarez Cifuentes, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y del Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de La Ceja , por la pres unta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana y propiedad.
Trámite que se hizo extensivo a l Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja, la Fiscalía 41 Seccional deCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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La Ceja, y las demás partes e intervinientes del proceso 05001600024820233436400.
LA DEMANDA
1. En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que , Jorge Iván Álvarez Cifuentes , debido a su ejercicio profesional como contador público, el 10 de agosto de 2023 fue contactado por una persona a través de WhatsApp, quien le manifestó que requería de sus servicios. Le pidió una cita en su oficina, ubicada en Medellín.
A esa reunión asistieron dos personas, y una de ellas le advirtió que no debía informar a la Fiscalía sobre su propiedad ubicada en El Retiro, Antioquia, pues si lo hacía,
ubicada en Medellín.
A esa reunión asistieron dos personas, y una de ellas le advirtió que no debía informar a la Fiscalía sobre su propiedad ubicada en El Retiro, Antioquia, pues si lo hacía, lo mataría.
2. Al día siguiente, el accionante solicitó un certificado de tradición de las matrículas inmobiliarias 017 -64088 y 017-64089, correspondientes a dos predios en la vereda Guarzo Arriba, parcelación Mirador del Retiro. Al revisar los documentos, encontró que habían falsificado su firma y cometido una suplantación para realizar una compraventa de los inmuebles y constituir una hipoteca abierta sin cuantía.
Las matrículas inmobiliarias presentaban irregularidades evidentes. La anotación 16 reflejaba que el promotor era el titular del bien, sin embargo, las anotacionesCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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19 y 20, referían una escritura pública de compraventa del 24 de julio de 2023 en la Notaría Única de El Retiro, al tiempo que una hipoteca entre Luz Estella Castaño y el actor, documento público que tachó de falso, pues, sostuvo en el libelo, nunca celebró dicha negociación, ni conocía a las personas involucradas.
Advirtió que en los documento s anexos a ese negocio jurídico, aparecía un poder especial a nombre de Isaac Molina Castaño, supuestamente firmado por Jorge Iván Álvarez Cifuentes . No obstante, él nunca otorgó poder a nadie.
jurídico, aparecía un poder especial a nombre de Isaac Molina Castaño, supuestamente firmado por Jorge Iván Álvarez Cifuentes . No obstante, él nunca otorgó poder a nadie.
3. Por los referidos hechos, el accionante instauró denuncia, la cual fue radicada con el número 050016000248202334364, por los delitos de falsedad material en documento público y fraude procesal, la cual le correspondió a la Fiscalía 41 Seccional de La Ceja . Dicha actuación se encuentra en indagación , en «averiguación de responsables».
4. El accionante sostuvo en el libelo que al interior de la referida investigación demostró las siguientes «situaciones» que
respaldaron su denuncia:
(i) que uno de los agresores que lo amenazó de muerte, fue identificado como Héctor Luis Betancur Castaño, quien junto con su hermano mellizo, el 11 de agosto de 2023 intentó desalojar a los inquilinos de uno de los inmuebles que es de su propiedad con una orden falsa, haciéndoseCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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pasar por funcionario público. Ese mismo día fueron capturados por solicitud de la Fiscalía 205 Seccional; (ii) los hermanos Betancur Castaño eran hijos de Luz Estella Castaño, quien aparece como vendedora de los inmuebles y como constituyente de la hipoteca. Las actuaciones se basaron en un poder falsificado; (iii) Isaac Molina Castaño, quien firmó el poder falso, también tenía el mismo apellido
Castaño, quien aparece como vendedora de los inmuebles y como constituyente de la hipoteca. Las actuaciones se basaron en un poder falsificado; (iii) Isaac Molina Castaño, quien firmó el poder falso, también tenía el mismo apellido de los mellizos y de su madre, lo cual generó sospechas sobre una posible relación entre ellos ; (iv) Luz Estella Castaño nunca presentó denuncia ni manifestó haber sido víctima de delito alguno y, (v) que el 17 de julio de 2023, en la Notaría 27 del Círculo de Medellín, se registró un intento de suplantación de Jorge Iván Álvarez Cifuentes, incluyendo la presentación de un documento apócrifo, la falsificación de su firma y la omisión del procedimiento obligatorio de identificación biométrica. Esta actuación fue realizada por la notaría sin verificar debidamente la identidad del firmante, quien alegó falsamente que el actor tenía problemas con sus huellas dactilares.
Adujo que a la denuncia anexó los siguientes elementos probatorios: (i) una certificación médica falsa, (ii) un examen médico que demuestra que el accionante no tiene impedimentos para registrar huellas, y (iii) un informe pericial de grafología del 5 de enero de 2024 que concluyó que la firma consignada en la escritura pública no coincidía con la suya.CUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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5. Por solicitud de la Fiscalía 41 Seccional de La Ceja1, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de La Ceja, en audiencia preliminar del
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5. Por solicitud de la Fiscalía 41 Seccional de La Ceja1, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de La Ceja, en audiencia preliminar del 27 de noviembre de 2023, ordenó la suspensión provisional del poder dispositivo sobre los inmuebles en comento, al inferir que los títulos de propiedad fueron obtenidos fraudulentamente. Contra la referida determinación no se interpusieron recursos.
6. El ente investigador, el 26 de agosto de 2024 solicitó audiencia denominada cancelació n de los registros obtenidos fraudulentamente (art. 101 de la Ley 906 de 2004), la cual le correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, despacho judicial que en audiencia del 28 de noviembre de 2024 no accedió a la solicitud, por cuanto dicho pedimento únicamente podía resolverse en la sentencia, providencia equivalente o, excepcionalmente y por sustracción de materia, cuando en la indaga ción se archivaran las diligencias, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto2.
7.Contra la anterior determinación la Fiscalía y el representante de víctimas , interpusieron el recurso de apelación, concedido por el citado despacho judicial.
8. La Sal a Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante auto del 19 de diciembre de
1 Cfr. acta audiencia preliminar suscrita por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de La Ceja. Expediente proceso 050016000248202334364. 2 Cfr. audio audiencia, a partir del minuto 39:03 y ss. Expediente proceso
Municipal con funciones de control de garantías de La Ceja. Expediente proceso 050016000248202334364. 2 Cfr. audio audiencia, a partir del minuto 39:03 y ss. Expediente proceso 050016000248202334364CUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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20243, se abstuvo de resolver la alzada por ser improcedente. Consideró que la actuación se encuentra en etapa de indagación y, al interior de la misma , no se ha proferido ninguna decisión de fondo ni de naturaleza similar que permita definir su viabilidad , de allí que, a la solicitud de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente no debía habérsele impartido trámite.
En tal senda, indicó que la petición elevada debió rechazarse de plano y, en esa medida, tampoco era viable la concesión del recurso de apelación.
La anterior determinación se notificó a las partes e intervinientes el 16 de enero de 2025.
9. Jorge Iván Álvarez Cifuentes, en desacuerdo con la negativa de cancelar los registros fraudulentos , acude a la acción de tutela, por considerar que las citadas autoridades judiciales incurrieron en una vía de hecho, pues a pesar de que los elementos aportados demuestran su calidad de víctima al interior de la indagación y la ilicitud de la conducta denunciada, los jueces de primera y segunda instancia los ignoraron, afectando su integridad personal y su patrimonio.
Indicó que el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal permite la cancelación de títulos obtenidos
denunciada, los jueces de primera y segunda instancia los ignoraron, afectando su integridad personal y su patrimonio.
Indicó que el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal permite la cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente sin necesidad de una sentencia condenatoria, criterio que ha sido respaldado por la Corte Constitucional. Señaló que la posición del Tribunal Superior
3 Cfr. expediente proceso 050016000248202334364.CUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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del Distrito Judicial de Antioquia, en cuanto debía archivarse la solicitud de cancelación de los registros fraudulentos sin entrar al fondo del asunto, desconoció sus derechos y prolongó inneces ariamente el proceso penal, pues, insiste, debe accederse a la solicitud de cancelación de los registros.
También expuso que las víctimas cumplen un papel protagónico en el derecho constitucional y penal, de modo que no es justo someterlas a largos proce sos mientras sus derechos permanecen vulnerados. Manifestó que, al ser el único titular legítimo de los bienes, y al no existir disputa sobre la propiedad, se debería restituir su derecho sin esperar una sentencia sobre la responsabilidad penal de los autores.
Finalmente, expresó que fue despojado ilegítimamente de los predios desde julio de 2023, y para evitar que terceros de buena fe se vieran afectados, accedió voluntariamente a la medida provisional de restricción sobre el derecho de dominio. No obstan te, advirtió que solo él ha sido perjudicado y que no existen otras personas con derechos
de buena fe se vieran afectados, accedió voluntariamente a la medida provisional de restricción sobre el derecho de dominio. No obstan te, advirtió que solo él ha sido perjudicado y que no existen otras personas con derechos sobre los inmuebles.
10. Por lo anotado, solicita la protección a sus derechos
fundamentales y, consecuente con ello:
(i) Declarar la vulneración de mis derechos fundamentales derivados del derecho de la propiedad, que aunque no es un derecho absoluto, tiene plena y directa implicación en derechos fundamentales de la dignidad humana, la familia, el patrimonio, el poder de dis posición entre otros, para que no se continueCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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derivando perjuicios en mi contra como a la fecha ha sucedido, al cercenarme del derecho legítimo de titular, propietario y poseedor directo, pero más, víctima directa al haberse obtenido FRAUDULENTAMENTE la ti tularidad del bien adquirido lícitamente e inscrito en forma legal, antes de que se produjera mi suplantación, falsedad y amenazas de muerte, pues aún temo por mi vida.
(ii) Declarar vía de hecho la posición adoptada no solo por la segunda instancia (sic) sino además por el Tribunal Superior de Antioquia, en la medida en que se estableció la obtención de mi derecho a condiciones procesales indefinidas, imprevisibles y perpetuas, violentando presupuesto (sic) de la administración de justicia, para que se decret en (sic) la devolución de mis derechos como víctima y el restablecimiento del derecho para que vuelvan
derecho a condiciones procesales indefinidas, imprevisibles y perpetuas, violentando presupuesto (sic) de la administración de justicia, para que se decret en (sic) la devolución de mis derechos como víctima y el restablecimiento del derecho para que vuelvan las cosas al estado anterior, sin condicionamiento a declaratorias de RESPONSABILIDAD, O ABSOLUCIÓN O PRECLUSIÓN, constitutivas de daños irreparables futuros, dejando en claro que esa finalidad de los perjuicios lo abarca la selección o no de poner en movimiento el incidente de reparación integral.
(iii) Ordenar en la sentencia restablecer los derechos constitucionales y legales vulnerados, dejando sin efectos los respectivos autos de primera y segunda instancia.
RESPUESTAS
1. El Fiscal 41 Seccional de La Ceja informó que adelanta la indagación 050016000248202334364, por hechos en los que figura como indiciada Luz Estella Castaño, entre otros.
Con relación al objeto de la tutela, luego de reseñar las actuaciones adelantadas al interior de la referida actuación, señaló que si bien el accionante alegó sentirse perjudicado por la negativa de la cancelación de los registros fraudulentos, la Fiscalía se atuvo a lo resuelto por el TribunalCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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Superior del Distrito Judicial de Antioquia en decisión del 19 de diciembre de 2024.
Aclaró que, aunque en su momento sostuvo que sí había elementos materiales probatorios e información legal suficiente para pedir dicha cancelación –dado que se
de diciembre de 2024.
Aclaró que, aunque en su momento sostuvo que sí había elementos materiales probatorios e información legal suficiente para pedir dicha cancelación –dado que se evidenciaban los delitos de falsedad documental y fraude procesal –, consideró que en esa etapa procesal -se refirió a la indagaciónera razonable esperar una decisión de fondo, tal como lo exige el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal.
Reiteró que como ya se habían adoptado medidas provisionales para la protección de la víctima, como la suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles, la improcedencia de la petición de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente resultaba evidente.
2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de La Ceja señaló que en audiencia preliminar del 27 de noviembre de 2023, por solicitud del ente investigador, ordenó la suspensión provisional del poder dispositivo sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 017 -64088 y 017-64089, al inferir que los tí tulos de propiedad fueron obtenidos fraudulentamente.
Por lo demás, estimó no haber vulnerado los derechos cuya protección se invoca.CUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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3. El Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, luego de reseñar la actuación a su cargo al interior del proceso 050016000248202334364, solicitó negar el amparo por cuanto la decisión censurada se encuentra en consonancia
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3. El Juzgado Penal del Circuito de La Ceja, luego de reseñar la actuación a su cargo al interior del proceso 050016000248202334364, solicitó negar el amparo por cuanto la decisión censurada se encuentra en consonancia con la ley, y en lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por vía jurisprudencial en la sentencia 4367 de 2020, radicado 54480, del 11 de noviembre de 2020 y en el auto «4756 de 2021 », radicado
58023.
En ese sentido, desestimó la transgresión de las prerrogativas fundamentales invocadas por la parte accionante.
Remitió enlace de acceso al expediente digital.
4. Un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, adujo que la acción de tutela no cumplió con los requisitos de procedencia general, pues el accionante pretendió utilizarla como un mecanismo principal, a pesar de que el trámite ordin ario en la jurisdicción penal sigue en curso, lo cual desconoció el carácter subsidiario y excepcional del amparo constitucional.
Señaló además que la tutela fue presentada 6 meses después de proferida la decisión judicial que se cuestionó, sin que se acr editara una afectación actual, grave o inminente de derechos fundamentales que justificara laCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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intervención urgente del juez de tutela. Esta demora reflejó la inexistencia de un perjuicio irremediable.
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intervención urgente del juez de tutela. Esta demora reflejó la inexistencia de un perjuicio irremediable.
Tampoco se demostró la existencia de un defecto fáctico, sustancial o procedimental que evidenciara una actuación arbitraria por parte de las autoridades judiciales. Lo que realmente se mostró fue una inconformidad con el desarrollo del proceso penal y una decisión expresa del accionante de no esperar su dese nlace dentro de la jurisdicción ordinaria.
Por estas razones, se solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, dado que involucra a la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u om isión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a noCUI 11001020400020250135000
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ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la
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ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. De manera preliminar, la Sala advierte que el análisis constitucional recaerá únicamente en la determinación mediante la cual no se accedió a la solicitud del ente investigador de cancelar l os registros obtenidos fraudulentamente respecto de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 017-64088 y 017-64089, sin ahondar sobre la abstención del Tribunal accionado de resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía y el representante de víctimas contra la mencionada decisión, de fecha 28 de noviembre de 2024, en tanto el actor no alegó de manera específica defect o procedimental alguno con relación a lo allí adoptado.
Bajo esa perspectiva, el problema jurídico se contrae a determinar si es procedente la acción de amparo propuesta contra las autoridades judiciales accionadas, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso , acceso a la administración de justicia , dignidad humana y propiedad , para obtener, vía tutela, la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, una vez se dejen sin efecto las decisiones adoptadas.
4. De la procedencia de la tutela contra providencia judicial.
La acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos deCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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La acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos deCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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procedibilidad, genéricos y específicos, que consientan su interposición4; esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.
En cuanto a los requisitos genéricos, estos implican (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o deter minante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible y, por último, (vi) que no se trate de sentencias de tutela.
generaron la afectación como los derechos vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible y, por último, (vi) que no se trate de sentencias de tutela.
4 CC, sentencias C-590 de 2005, SU-195 de 2012 y T-137 de 2017, entre otras.CUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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Ahora, en relación con los segundos, la jurisprudencia antes referida ha reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la demostración de por lo menos uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisi ón sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) o h) la violación directa de la Constitución.
En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos
En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.
En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juezCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.
5. Del caso concreto y la inobservancia del principio de subsidiariedad por existir un proceso penal en curso.
Con fundamento en la demanda de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo.
Inicialmente, resulta incuestionable que se está frente a un asunto de relevancia constitucional, ya que se trata de analizar en el presente caso se vulneraron los derechos al debido proceso , acceso a la administración de justicia , dignidad humana y propiedad a Jorge Iván Álvarez Cifuentes, con ocasión de la determinación mediante la
analizar en el presente caso se vulneraron los derechos al debido proceso , acceso a la administración de justicia , dignidad humana y propiedad a Jorge Iván Álvarez Cifuentes, con ocasión de la determinación mediante la cual, al interior del proceso penal, el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja no accedió a la solicitud del ente investigador de cancelar los registros obtenidos fraudulentamente respecto de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 017-64088 y 017-64089.
No obstante, no se aprecia que en el caso sub examine proceda la acción constitucional, en la medida que, el citado proceso penal se encuentra en curso y, es al interior de aquel, donde el promotor del amparo debe procurar la admisión de su hipótesis en las etapas procesales pertinentes o a travésCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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del agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial con los que cuenta.
En efecto, al revisar los medios de convicción aportados al presente diligenciamiento, logra advertirse que el proceso penal radicado 05001600024820233436400, apenas está cursando la etapa de indagación, en «averiguación de responsables». En ese sentido, al accionante le subsisten diversos escenarios para ejercer la defensa de sus intereses, por ejemplo, solicitar la cancelación de los registros respectivos en la sentencia o en su equivalente , cuando exista el convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la medida provisional de
ejemplo, solicitar la cancelación de los registros respectivos en la sentencia o en su equivalente , cuando exista el convencimiento más allá de toda duda razonable sobre las circunstancias que originaron la medida provisional de suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro, dentro de las cuales pueden encontrarse las que reconozca un factor de extinción de la acción penal o alguna causal de preclusión, en cuanto se dé la condición de certeza que justifique la cancelación del registro fraudulento , de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 y en lo señalado por esta Sala Especializada (SP43672020, rad.54480 y SP1389-2024, rad.62712).
Así, solo para dar cuenta de ello, necesario es recordar lo expuesto por esta Sala de Tutelas (CSJ STP 13678-2024, Rad. 140174), de cara a la figura deprecada.
Cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente
La suspensión del poder dispositivo de los bienes o títulos valores sujetos a registro o su cancelación, hacen parte de las medidasCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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íntimamente relacionadas con el restablecimiento del derecho, las cuales podrán ser decretadas - dependiendo si son provisionales o definitivas - siempre y cuando se cuente con sustento probatorio que indique que su obtención fue fraudulenta.
En ese orden, el artículo 101 de la Ley 906 de 2004, las contempla en los siguientes términos:
«Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. En cualquier momento a petición de la
En ese orden, el artículo 101 de la Ley 906 de 2004, las contempla en los siguientes términos:
«Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente. En cualquier momento a petición de la Fiscalía, el juez de control de garantías dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.
En la sentencia [condenatoria] se ordenará la cancelación de los títulos y registros respectivos cuando exista convencimiento más allá de toda duda razonable so bre las circunstancias que originaron la anterior medida.
Lo dispuesto en este artículo también se aplicará respecto de los títulos valores sujetos a esta formalidad y obtenidos fraudulentamente.
Si estuviera acreditado que con base en las calidades j urídicas derivadas de los títulos cancelados se están adelantando procesos ante otras autoridades, se pondrá en conocimiento la decisión de cancelación para que se tomen las medidas correspondientes».
Esta Sala en reiterada jurisprudencia ha señalado las competencias para conocer tanto de la suspensión del poder dispositivo como de la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente. Así se ha indicado:
«Cuando tales medidas son de carácter pro visional, independientemente de si son personales o reales, vgr. imposición de medida de aseguramiento sobre las personas; suspensión del poder dispositivo sobre bienes (arts. 83 y 85 del C.P.P.); suspensión de personerías jurídicas o cierres temporales d e locales o establecimientos abiertos al público (art. 91 ibídem);
poder dispositivo sobre bienes (arts. 83 y 85 del C.P.P.); suspensión de personerías jurídicas o cierres temporales d e locales o establecimientos abiertos al público (art. 91 ibídem); medidas cautelares sobre bienes (arts. 92 a 101 del ejusdem) y suspensión de registros obtenidos fraudulentamente (art. 101 ib.), la competencia es del juez de control de garantías; empero, si loCUI 11001020400020250135000 N.I. 146260 Tutela primera instancia A/ Jorge Iván Álvarez Cifuentes
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que se pretende es el restablecimiento pleno del derecho, conforme lo establece la sentencia C -060 de 2008, ya no con carácter provisional o transitorio, análisis que comporta juicios concretos y valorativos en punto de la materialidad de la conduct a punible o del denominado tipo objetivo, lo cual puede ocurrir en la se
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