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CSJ - STP9386-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9386-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP9386-2024 Radicación n.° 138833 (Acta No. 175) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra el Consejo Superior de la Judicatura y su Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Policía Nacional, Migración Colombia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020240088300

Rad. 138833 Carlos Eduardo Martínez Rodríguez Acción de Tutela

1. CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, buen nombre y habeas data, los cuales considera vulnerados por los accionados, al no brindar respuesta a su solicitud de ocultamiento de datos frente al proceso penal 11001310403320040039400 por el que fue condenado en el año 2009 y cuya vigilancia correspondió al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, para que sean amparados los precitados derechos fundamentales, y se ordene a

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, para que sean amparados los precitados derechos fundamentales, y se ordene a las autoridades judiciales accionadas «[r]etirar de todas las bases de datos de acceso público y privado [sus] antecedentes (…) y que estos solo puedan ser consultados mediante orden de autoridad judicial competente.»

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. Mediante auto de 16 de julio de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Centro de

Documentación del Consejo Superior de la Judicatura, la Policía Nacional, Migración Colombia, el INPEC, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá, solicitaron su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. Lo anterior, porque el accionante no ha radicado solicitud alguna ante esas autoridades. 2CUI 11001023000020240088300 Rad. 138833 Carlos Eduardo Martínez Rodríguez Acción de Tutela 2.1. Por su parte, el INPEC aseveró que «NO es el (…) encargado de dar solución a lo planteado, sino el JUZGADO 25 DE EJECUCION

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.»

2.1. Por su parte, el INPEC aseveró que «NO es el (…) encargado de dar solución a lo planteado, sino el JUZGADO 25 DE EJECUCION

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.»

3. El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso penal 11001310403320040039400 y aseveró que: «Mediante providencia calendada 20 de mayo de 2015, le fue decretada la extinción de la condena y librados los oficios N° 11693-Dijin, 11694Cisad, 11695Inpec, 11696 Procuraduría, 11697 Registraduria (sic).

Posteriormente el proceso fue enviado al Juzgado fallador, para ser archivado definitivamente, como se observa en anotación del 6/10/2015 (…). Y entregado en el archivo definitivo, con anotación del 26/10/2017:

“SE HACE ENTREGA DEL PROCESO PARA SU ARCHIVO

DEFINITIVO EN EL PAQUETE 2683 ARCHIVO CENTRAL

PENAL DEL CIRCUITO LMGM”. 3.1. Aunado a lo anterior, indicó lo siguiente: «El condenado presentó solicitud de ocultamiento del proceso en la página judicial, en la fecha se resolvió la misma -16 de julio de 2024- , librándose oficio N° 1544 al Coordinador del Centro de Servicios, para que a través del área de ingeniería, realice el ocultamiento al público de la información obrante en el sistema Siglo XXI a nombre de CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ (sic), dentro del radicado de la

que a través del área de ingeniería, realice el ocultamiento al público de la información obrante en el sistema Siglo XXI a nombre de CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ (sic), dentro del radicado de la referencia. 3CUI 11001023000020240088300 Rad. 138833 Carlos Eduardo Martínez Rodríguez Acción de Tutela Igualmente, con oficio N° 1546 se le informó al sentenciado que, el extinto Juzgado 106 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante auto calendado 30/05/2015 dispuso la extinción de la pena a su favor, canceló los registros surgidos por dicho proceso, a través de oficios N° 11693-Dijin, 11694Cisad, 11695Inpec, 11696 Procuraduría, 11697 Registraduría, el que luego fue remitido al archivo definitivo. También se libró oficio N° 1545 calendado 16/07/2024, con destino a Migración Colombia, solicitándoles actualizar la base de datos de dicha entidad, pues Martínez Rodríguez, no cuenta con ninguna restricción para salir del país por cuenta del radicado 11001-31-04-033-200400394-00.»

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura y su Dirección

Ejecutiva de Administración Judicial.

2. Análisis del caso concreto:

Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura y su Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

2. Análisis del caso concreto: 2.1. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la demanda constitucional como mecanismo para proteger los derechos fundamentales alegados por CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ , presuntamente vulnerados por los accionados.

4CUI 11001023000020240088300 Rad. 138833 Carlos Eduardo Martínez Rodríguez Acción de Tutela 2.2. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos fundamentales y, por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. 2.3. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los

dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.» 2.4. De las pruebas obrantes en el expediente advierte esta Sala que mediante auto de sustanciación No. 1977 del 16 de julio de 2024, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió lo siguiente: «(…) teniendo en cuenta la ficha técnica, se evidencia que, para el 20 de mayo de 2015, el extinto Juzgado 106 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, dispuso la extinción de la pena a MARTINEZ RODRIGUEZ, canceló los registros surgidos por dicho 5CUI 11001023000020240088300 Rad. 138833 Carlos Eduardo Martínez Rodríguez Acción de Tutela proceso, a través de oficios N° 11693-Dijin, 11694Cisad, 11695Inpec, 11696 Procuraduría, 11697 Registraduría, el que luego fue remitido al archivo definitivo. Así y, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional y lo señalado por el Consejo Seccional de

11696 Procuraduría, 11697 Registraduría, el que luego fue remitido al archivo definitivo. Así y, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional y lo señalado por el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria en fallo de tutela del 19 de enero de 2015 dentro del radicado 2014-6543, se dispone ordenar al Coordinador del centro de Servicios Administrativos para estos juzgados, “como administrador responsable de la base de datos sobre las anotaciones de las condenas impuestas a los demandantes que obran en el sistema siglo XXI de la Rama Judicial.”, realice el ocultamiento al público por parte de particulares exclusivamente de las anotaciones del proceso de la referencia, por encontrarse terminado. Lo anterior en atención a que, de acuerdo a la jurisprudencia, al no encontrarse un propósito legal y claro para que la información consignada en el sistema siglo XXI de la Rama Judicial de procesos terminados con pena cumplida o con extinción de la pena, puedan ser examinados de forma indiscriminada por terceros sin interés, es decir por cualquier otro ciudadano. En tal sentido, requiérase al coordinador del Centro de Servicios, para que, a través del área de ingeniería, realice el ocultamiento al público de la información obrante en el sistema Siglo XXI a nombre de CARLOS

EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ.

El penado, también señaló que, la anotación lo estaba perjudicando al momento de viajar, pasando vergüenza con sus familiares y conocidos, pues migración le ha impedido salir en varias oportunidades; sin

El penado, también señaló que, la anotación lo estaba perjudicando al momento de viajar, pasando vergüenza con sus familiares y conocidos, pues migración le ha impedido salir en varias oportunidades; sin embargo, verificado el sistema de gestión el condenado no ha sido puesto a disposición de este despacho; en aras de garantizarle los derechos que le asisten, se libra oficio con destino a Migración Colombia, solicitándoles actualizar la base de datos de dicha entidad, pues MARTINEZ RODRIGUEZ, no cuenta con ninguna restricción para 6CUI 11001023000020240088300 Rad. 138833 Carlos Eduardo Martínez Rodríguez Acción de Tutela salir del país por cuenta del radicado 11001-31-04-033-2004-0039400.» 2.5. Con la anterior finalidad, en la misma fecha, emitió los oficios No. 1544 -dirigido al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá- y No. 1545 -dirigido a Migración Colombia-. Asimismo, informó de tal actuación al accionante mediante el correo electrónico indicado para tal fin, esto es ojuridica83@gmail.com. 2.6. Aunado a esto, una vez consultado el Sistema de Información de Procesos Siglo XXI, no se advierten procesos o anotaciones en contra de MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. 2.7. Ahora bien, frente a las demás autoridades accionadas, no se

de Procesos Siglo XXI, no se advierten procesos o anotaciones en contra de MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. 2.7. Ahora bien, frente a las demás autoridades accionadas, no se evidencia del material allegado al expediente que MARTÍNEZ RODRÍGUEZ haya presentado una solicitud formal y debidamente radicada ante las mismas, correspondiente a que se brinde una respuesta relacionada con el ocultamiento de datos del proceso penal por el cual fue condenado. 2.8. Es menester resaltar al accionante que, por la especial naturaleza de esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevé otra vía efectiva de protección, la parte interesada debe acreditar que acudió en su momento a ella para ventilar la posible violación de sus garantías, pues no puede abandonarla voluntariamente o por descuido, como ocurre en la situación examinada, en la que no existe evidencia que MARTÍNEZ RODRÍGUEZ radicó formalmente una petición en la que hubiera solicitado el ocultamiento de datos ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Policía 7CUI 11001023000020240088300 Rad. 138833 Carlos Eduardo Martínez Rodríguez Acción de Tutela Nacional, Migración Colombia, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC y el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá. 2.9. Como en el expediente no obra prueba o constancia alguna sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo frente a las mencionadas autoridades. 2.10. La Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente

sobre el agotamiento de este requisito, no es posible para el juez de tutela proceder al estudio de la solicitud de amparo frente a las mencionadas autoridades. 2.10. La Corte Constitucional ha señalado que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [ de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-130-14.htm. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión» 1. (Textual)

1 CC, sentencia T-130/2014. 8CUI 11001023000020240088300 Rad. 138833 Carlos Eduardo Martínez Rodríguez Acción de Tutela 2.11. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, como no se avizora alguna vulneración de los derechos fundamentales alegados frente a los demás accionados, lo pertinente será declarar improcedente el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra el Consejo Superior de la Judicatura y su Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial, la Policía Nacional, Migración Colombia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Juzgado 33 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 9CUI 11001023000020240088300 Rad. 138833 Carlos Eduardo Martínez Rodríguez Acción de Tutela

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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