CSJ - STP940-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP940-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP940-2022 Radicación n°. 121290 Acta 16 Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante YOJAN ANDRÉS MACÍAS ESPINOSA, contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2018-05592.CUI 05001220400020210121501 Número interno 121290 Tutela primera instancia Yojan Andrés Macías Espinosa 2 ANTECEDENTES Manifestó el accionante YOJAN ANDRÉS MACÍAS ESPINOSA que se encuentra privado de la libertad desde el 13 de febrero de 2019, con ocasión del proceso No. 201805592. Indicó que la actuación fue asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, que fijó la audiencia de lectura de sentencia para el 13 de abril de 2021, pero el titular de dicho despacho falleció. Adujo que hasta la presentación de la demanda de tutela no se había reprogramado la aludida diligencia, por lo
lectura de sentencia para el 13 de abril de 2021, pero el titular de dicho despacho falleció. Adujo que hasta la presentación de la demanda de tutela no se había reprogramado la aludida diligencia, por lo que desconoce el resultado del proceso seguido en su contra. En ese contexto, pidió el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad demandada fijar fecha para adelantar la audiencia de lectura de fallo. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que se trataba de un hecho superado, pues el nuevo Juez había fijado para audiencia de lectura de sentencia el 3 de diciembre de 2021.CUI 05001220400020210121501 Número interno 121290 Tutela primera instancia Yojan Andrés Macías Espinosa 3
LA IMPUGNACIÓN
1. Inconforme con la anterior determinación, el accionante YOJAN ANDRÉS MACÍAS ESPINOSA la impugnó e indicó que el Juzgado accionado no le notificó la fecha de la audiencia en cita y aunque sus familiares se acercaron a las instalaciones del despacho, se encontraba cerrado, por lo que no se le ha definido su situación.
2. El Secretario del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello informó a esta Corporación que el 3 de diciembre de 2021, no fue posible la realización de la diligencia por incapacidad de la titular del despacho, la cual se reprogramó y adelantó el 16 de diciembre siguiente, con la presencia de
2021, no fue posible la realización de la diligencia por incapacidad de la titular del despacho, la cual se reprogramó y adelantó el 16 de diciembre siguiente, con la presencia de las partes y contra el fallo condenatorio el defensor de MACÍAS ESPINOSA instauró recurso de apelación, por lo que el 26 de enero de 2022, se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.CUI 05001220400020210121501
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2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente caso, se advierte que la presunta
existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales del accionante YOJAN ANDRÉS MACÍAS ESPINOSA ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: […] cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.CUI 05001220400020210121501 Número interno 121290 Tutela primera instancia Yojan Andrés Macías Espinosa 5 De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que
Yojan Andrés Macías Espinosa 5 De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. En efecto, en el caso objeto de análisis, YOJAN ANDRÉS MACÍAS ESPINOSA acudió a la acción de tutela, debido a que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello no había fijado fecha para la realización de la audiencia de lectura de fallo, en el proceso radicado bajo el No. 2018-05592. Frente al particular, el Juzgado informó en primer término que dicha diligencia se fijó para el 3 de diciembre de 2021, pero por incapacidad de la titular del despacho se debió reprogramar para el 16 de diciembre siguiente, oportunidad en la que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello condenó a MACÍAS ESPINOSA a 16 años de prisión, por la comisión de la conducta punible de acceso carnal violento agravado. Además, en dicha diligencia estuvo presente el hoy accionante MACÍAS ESPINOSA y contra el fallo instauró recurso de apelación su defensor, por lo que el 26 de enero de 2022, se remitieron las diligencias al superior.
Ante tal realidad, evidencia la Sala que se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia
recurso de apelación su defensor, por lo que el 26 de enero de 2022, se remitieron las diligencias al superior.
Ante tal realidad, evidencia la Sala que se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 05001220400020210121501 Número interno 121290 Tutela primera instancia Yojan Andrés Macías Espinosa 6 característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2, cuestión que se evita en este asunto, dado que la pretensión de MACÍAS ESPINOSA, fue acatada en debida forma en el curso del trámite constitucional, pues el Juzgado demandado fijó fecha y realizó la audiencia de lectura de fallo. En esas condiciones, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 2 CC T-200 de 2013.CUI 05001220400020210121501 Número interno 121290 Tutela primera instancia Yojan Andrés Macías Espinosa 7
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria