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CSJ - STP9400-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9400-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente STP9400-2020 Radicación n° 111938 Acta 184 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante JORGE EDUARDO RUBIANO, frente al fallo proferido el pasado 10 de julio de la presente anualidad por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual negó el amparo deprecado contra la Salas de Casación Civil y Laboral y el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, tramite al que se vincularon las partes e intervinientes de las acciones de tutela radicados 201501039 y 2016-01072, y del proceso de jurisdicción coactiva n.º 2016-00449 del Consejo Superior de la Judicatura.Tutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a-quo constitucional de la siguiente manera: “El accionante promovió la presente petición de amparo con el propósito de obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, con fundamento en que el magistrado de la Sala de Casación Laboral, Rigoberto Echeverri Bueno, en lugar de tramitar la acción de tutela que presentó contra la

el propósito de obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, con fundamento en que el magistrado de la Sala de Casación Laboral, Rigoberto Echeverri Bueno, en lugar de tramitar la acción de tutela que presentó contra la Sala de Casación Civil radicada con el n.º 2016-01072, mediante decisión CSJ ATL6279-2016 Sep. 6 de 2016, rad. interno 44552, la rechazó de plano por temeraria y lo condenó a pagar tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de costas procesales a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, sin agotar previamente el trámite incidental señalado en los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991 y lo señalado por la Corte Constitucional en las sentencias CC T-327-2013, T-184-2005 y T-721-2003. Además, adujo que la citada sanción pecuniaria no presta mérito ejecutivo, porque «la providencia constitutiva del TÍTULO EJECUTIVO DE RECAUDO, no contiene una obligación clara, expresa y exigible, debidamente ejecutoriada y según el contenido de los artículos 114 y 367 de la ley 1564 de 2012, tampoco, cumple con los requisitos exigidos para el inicio y trámite del proceso por la jurisdicción coactiva», siendo ilegítimo el «embargo y robo de sus cuentas bancarias del Citibank Cartagena».

exigidos para el inicio y trámite del proceso por la jurisdicción coactiva», siendo ilegítimo el «embargo y robo de sus cuentas bancarias del Citibank Cartagena». Por consiguiente, solicitó se dejara sin efectos la decisión proferida el 6 de septiembre de 2016 por el magistrado ponente Rigoberto Echeverri Bueno, dentro de la acción de tutela n.º 20160-01072, y se declarara la nulidad de todo lo actuado en la tutela n.º 2015-01039, M.P. Margarita Cabello Blanco, y en el expediente «2016-0044900 del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del mandamiento de pago de fecha 22 de marzo de 2018, dictado por la Abogado Andrea Paola Vargas Ruíz, más no por un Juez de Ejecuciones Fiscales, como debe ser».Tutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 3 DEL FALLO RECURRIDO El A quo constitucional en providencia del 10 de julio de 2020, declaro improcedente el amparo deprecado. Esto, al estimar que el presente asunto es temerario, debido a que, con antelación a esta acción de tutela estudiada por la Sala de Casación Laboral, se había instaurado una con identidad de partes, hechos y pretensiones ante la Sala de Casación Penal, resuelta el 5 de diciembre de 2016 mediante sentencia CSJ STP17672-2016 rad. 89225. Lo anterior, debido a que las tutelas instauradas, están dirigidas a dejar sin efecto la multa emitida dentro de la

sentencia CSJ STP17672-2016 rad. 89225. Lo anterior, debido a que las tutelas instauradas, están dirigidas a dejar sin efecto la multa emitida dentro de la acción Constitucional n.º interno 44552, proferida por la Sala de Casación Laboral en contra del accionante, decisión que ha sido atacada mediante este mecanismo en varias oportunidades, “pues de acuerdo con la información que reposa en el sistema de relatoría de esta corporación, son innumerables las tutelas presentadas bajo los mismos argumentos y pretensiones, véase, a manera de ejemplo, el contenido de los radicados CSJ STC10085-2018, ATL20972018, ATP506-2019, ATP334-2019, STC14170-2019”. En lo referente a la solicitud de nulidad de la providencia «2016-0044900 del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del mandamiento de pago de fecha 22 de marzo de 2018, dictado por la Abogado Andrea Paola Vargas Ruíz, más no por un Juez de Ejecuciones Fiscales, como debe ser» , el A-quo llego a laTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 4 misma conclusión que se expuso con anterioridad, ya que, esta pretensión había sido ya abordada por la Sala de Casación Penal mediante sentencia de tutela STP8150-2019 del 18 de junio de 2019, decisión en la cual se indicó, no evidenciar algún “error en el citado procedimiento” , por lo cual, no existía ningún argumento válido para acceder a lo

del 18 de junio de 2019, decisión en la cual se indicó, no evidenciar algún “error en el citado procedimiento” , por lo cual, no existía ningún argumento válido para acceder a lo solicitado por el accionante. Finalmente, en lo concerniente a declarar la nulidad de lo actuado en la tutela Nº. 11001020300020150103900, y ante la falta de argumentación jurídica que sustente tal requerimiento por parte del peticionario, la Sala Homóloga de esta Corporación no logró advertir transgresión alguna a los derechos fundamentales del accionante. Por lo anterior expuesto, y al verificarse la triple identidad entre la presente acción constitucional y otras instauradas previamente, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se procedió a negar las pretensiones invocadas por el señor Jorge Eduardo Rubiano. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada oportunamente por el peticionario, quien argumentó que en el fallo de primera instancia el Magistrado Ponente, omitió pronunciarse sobre el embargo y “robo” de su vivienda, generado por la sentencia 371-2005 proferida por el Juzgado Cuarto Civil de Cartagena, en esteTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 5 mismo sentido, solicitó se investigue el por qué del cambio el número de radicación a 770-2012, ahora en poder del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena. De la misma manera, indica no estar de acuerdo con la multa impuesta “por el Magistrado RIGOBERTO

Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena. De la misma manera, indica no estar de acuerdo con la multa impuesta “por el Magistrado RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO y en complicidad con la Dra. MARGARITA CABELLO, Ministra de Justicia y todos y cada uno de los Conjueces y Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”. Posteriormente, solicita ordenar a quien corresponda se notifique el Auto de fecha 06 de agosto de 2016, expedido dentro de la Tutela No. 11001020500020160107200, el auto de “ embargo y robo” de sus cuentas bancarias del banco Citibank Cartagena y el Auto Admisorio de la demanda 3712005 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, en el que se procedió con “EMBARGO, SECUESTRO Y ROBO” de su vivienda familiar. Finalmente, exterioriza los mismos argumentos esbozados en su demanda de tutela, reiterando que de no ser concedida y protegidos sus derechos fundamentales, se “verá obligado a poner más tutelas, quejas, denuncias y todo lo que sea necesario para defender lo que es mío”.Tutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 6 CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia constitucional adoptada en

concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia constitucional adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la decisión proferida por el a-quo Constitucional, acertó o no al negar el amparo deprecado por el accionante, al considerar que el asunto de esta acción constitucional resulta temerario, lo anterior debido a que el peticionario ha interpuesto más de tres demandas de tutelas iguales a esta, como lo son las radicaciones CSJ STC100852018, ATL2097-2018, ATP506-2019, ATP334-2019, STC14170-2019, donde las mismas comparten identidad de partes, hechos y pretensiones, con lo cual esta acción Constitucional resulta improcedente. La Sala, de entrada, advierte que confirmará el fallo recurrido por las siguientes motivaciones. El artículo 86 de la Constitución Nacional, faculta a cualquier ciudadano para promover la defensa de sus garantías fundamentales mediante el empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un número plural deTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 7 acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier Juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria.

subsiguiente por una causa idéntica, prevalido de la circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier Juez de la República, la actividad así desplegada resulta ser temeraria. A este respecto, el canon 38 del Decreto 2591 de 1991, determina que «Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes» [negrilla fuera de texto]. La Corte Constitucional en relación con el tema, ha explicado (CC T–185–2013) que: […] l a temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones 1”2; y (iv) la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda3, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La Sala resalta que la jurisprudencia constitucional precisó que el juez de amparo es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o no de la temeridad4. En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes reglas jurisprudenciales: 4.1.1.1. El juez puede considerar que una acción de amparo es temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada 1 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime

temeraria siempre que considere que dicha actuación: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada 1 Sentencias T–502 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil , T–568 de 2006 M.P Jaime Córdoba Triviño y T–184 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil2 Sentencia T–568 de 2006 M.P. Jaime Córdoba Triviño y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se efectúa un recuento similar son las providencias T–020 de 2006, T–593 de 2002, T–443 de 1995, T–082 de 1997, T–080 de 1998, SU–253 de 1998, T–263 de 2003 T–707 de 2003.3 Sentencias T–568 de 2006, T–951 de 2005, T–410 de 2005, T–1303 de 2005, T–662 de 2002 y T–883 de 2001.4 Sentencias T–560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T–053 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Tutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 8 demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable 6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción 7; o finalmente (iv) se pretenda a través de

pudiera resultar favorable 6; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción 7; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”8. Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad. En el presente asunto, tal y como lo sostuvo el A quo Constitucional, se observa que la petición contenida en esta acción de amparo resulta ser similar a las solicitadas por Jorge Eduardo Rubiano ante la Sala de Casación Laboral9, ante la Sala de Casación Civil 10 y ante la Sala de Casación Penal11. En primer lugar, en la sentencia No. ATL6279-2016, de la Sala de Casación Laboral se extrae que fue interpuesta por Jorge Eduardo Rubiano, contra la decisión proferida por la Sala de Casación Civil bajo el radicado 11001020300020150103900, decisión que ya había sido producto de otra acción constitucional estudiada y decidida por la Sala de Casación Laboral en providencia de No. STL78752016.

11001020300020150103900, decisión que ya había sido producto de otra acción constitucional estudiada y decidida por la Sala de Casación Laboral en providencia de No. STL78752016. 5 Sentencia T–149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 6 Sentencia T–308 de 1995. MP. José Gregorio Hernández Galindo7 Sentencia T–443 de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero 8 Sentencia T–001 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo9 ATL6279-2016 rad. 44552, ATL2097-2018, ATL2097-201810 STC14170-201911 ATP334-2019, ATP506-2019, STP8150-2019Tutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 9 Por lo cual, al evidenciar identidad de partes, hechos, pretensiones, y adicionalmente, una vez revisada la página de consultas de procesos de la Rama Judicial, se logró corroborar que el peticionario había instaurado más de ciento veinte acciones sustentando los mimos hechos, falladas entre otras, en las sentencias ATL6530-2015, STL11278-2016, STL5965-2016, STL5843-2016, STL14994-2015, por ende, se procedió a negar la acción constitucional producto de estudio y a imponer sanción pecuniaria al accionante de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por el uso desmedido de la acción de tutela. Posteriormente a esto, vemos como el señor Jorge

pecuniaria al accionante de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por el uso desmedido de la acción de tutela. Posteriormente a esto, vemos como el señor Jorge Eduardo Rubiano, continuó con la presentación de demandas de tutela buscando se revocará el fallo proferido por la Sala de Casación Civil (2015-01039) y adicionalmente se dejara sin efecto la multa impuesta por la Sala de Casación Laboral el 6 de septiembre de 2016, como lo fue la acción interpuesta y resuelta el 5 de diciembre de 2016, dentro del radicado CSJ STP 17672, en la que se negaron las pretensiones del peticionario, al no constatar que las decisiones atacadas fueran producto de un estudio arbitrario o caprichoso por parte del Magistrado Ponente. Corolario de lo anterior, el 11 de octubre de 2018 la Sala de Casación Penal, con ponencia del H. Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en providencia ATP1987-2018, rechazó bajo el mismo argumento de la temeridad lasTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 10 pretensiones invocadas por el señor Rubiano, quien buscaba se dejara sin efectos la decisión de la Sala Civil de esta Corporación (2015-001039) y la providencia ATL6279-2016 de la Sala de Casación Laboral, exhortándolo a abstenerse de presentar indiscriminadamente acciones Constitucionales por los mismos hechos. Posteriormente, en sentencia ATL2097 de 2018, la Sala

de la Sala de Casación Laboral, exhortándolo a abstenerse de presentar indiscriminadamente acciones Constitucionales por los mismos hechos. Posteriormente, en sentencia ATL2097 de 2018, la Sala de Casación Laboral, procedió a negar la acción de tutela interpuesta por el accionante, quien aducía la vulneración de sus garantías fundamentales con la decisión ATP19872018, al evidenciar que la misma ya había sido estudiada en distintas ocasiones y que la decisión que se pretendía dejar sin efectos había sido proferida en adecuadas condiciones. De igual manera, la decisión ATP334-2019, negó una nueva demanda de tutela interpuesta por el accionante, contra la decisión de la Sala Civil de esta Corporación (2015001039) y contra lo resuelto en la providencia ATL6279-2016 de la Sala de Casación Laboral, exhortándolo nuevamente para que se abstuviera de hacer uso indiscriminado de esta acción de tutela. El 26 de marzo de 2019, la Sala Penal de esta Corporación, en sentencia ATP506-2019, procedió nuevamente a negar la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eduardo Rubiano, contra la decisión de la Sala Civil de esta Corporación (2015-001039) y contra lo resuelto en la providencia ATL6279-2016 de la Sala de CasaciónTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 11 Laboral, al haber sido producto de estudio en múltiples ocasiones con anterioridad, volviendo a exhortar al peticionario para que se abstuviera de hacer uso desmedido de esta acción. Confrontado los fallos respecto de los cuales se predica

Laboral, al haber sido producto de estudio en múltiples ocasiones con anterioridad, volviendo a exhortar al peticionario para que se abstuviera de hacer uso desmedido de esta acción. Confrontado los fallos respecto de los cuales se predica la temeridad, con la presente acción constitucional, se concluye que concurren todos los presupuestos exigidos por la Corte Constitucional, como se explica a continuación: i) Las múltiples acciones de tutela fueron promovidas por el señor Jorge Eduardo Rubiano. En todas se enlista como accionados a la Salas de Casación de esta Corporación; sin embargo, si bien en la actual se relacionó como tal al Consejo Superior de la Judicatura-Dirección de Administración Judicial, lo cierto es que del escrito se extrae que está queja ya fue abordada por la Sala de Casación Civil en la sentencia STC14170 de 2019, la cual confirmó el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Penal, donde se negaron las pretensiones de nulidad del procedimiento de la Dirección de Administración Judicial y a las sentencias 2015-001039 y ATL6279-2016. ii) En las múltiples demandas, el accionante expone su inconformidad con la decisión emitida dentro de las sentencias de la Sala Civil de esta Corporación (2015001039) y contra lo resuelto en la providencia ATL6279-2016 de la Sala de Casación Laboral, que lo sancionoTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 12 pecuniariamente con 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

de la Sala de Casación Laboral, que lo sancionoTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 12 pecuniariamente con 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. iii) En todas las postulaciones constitucionales, las pretensiones son idénticas, esto es, que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, se deje sin efectos las sentencias emitidas por la Sala Civil de esta Corporación (2015-001039) y contra lo resuelto en la providencia ATL6279-2016 de la Sala de Casación Laboral. Así las cosas, es claro que la presente acción de tutela es temeraria, teniendo en cuenta, además, que resulta contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. Finalmente, en relación con la inconformidad por no haberse efectuado en primer instancia pronunciamiento en relación con el embargo y “ robo” de su vivienda, generados con “sentencia 371-2005” proferida por el Juzgado Cuarto Civil de Cartagena, basta señalar que, revisada la demanda de tutela y la impugnación, el accionante no especificó de manera concreta el por qué censura o cuestiona  las decisiones emitidas dentro de ese trámite ordinario y solo menciona un inconformismo de manera descontextualizada, lo que, por contera, impedía un pronunciamiento de fondo. Además que, de acuerdo con la narración del accionante dicha sentencia corresponde a unaTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 13

lo que, por contera, impedía un pronunciamiento de fondo. Además que, de acuerdo con la narración del accionante dicha sentencia corresponde a unaTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 13 determinación adoptada por una autoridad judicial, propia de la actividad judicial. Por todo lo anterior, se confirmará el fallo impugnado por las razones contenidas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTROTutela 2a Instancia No111938 Jorge Eduardo Rubiano 14

EYDER PATIÑO CABRERA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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