CSJ - STP9407-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9407-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP9407-2020 Radicación n° 112307 Acta 184 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , por la presunta vulneración de la garantía fundamental de acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculadas la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Paloquemao (Bogotá).Tutela de 1ª instancia n º 112307 Rodrigo Hernán Riveros Cuervo HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO promovió tutela contra la Fiscalía Seccional de Cáqueza (Cundinamarca). Esta fue asignada inicialmente al Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Mediante auto del 31 de julio del año en curso, dicha autoridad judicial ordenó remitir la acción por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO acude a este
Mediante auto del 31 de julio del año en curso, dicha autoridad judicial ordenó remitir la acción por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO acude a este trámite preferente con fundamento en que no existen ningún pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión de la tutela que presentó contra la Fiscalía Seccional de Cáqueza. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “se ordene a el Juzgado 36 Penal con Función de Conocimiento de Bogotá y a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que de forma inmediata siguiente a la comunicación del fallo de tutela, según corresponda su competencia jurisdiccional y el Decreto 1983 de 2017 a quien competa admita o inadmita el expediente de Acción de Tutela Digital allegado […] y donde se acciona a la Fiscalía General de la Nación”. 2Tutela de 1ª instancia n º 112307 Rodrigo Hernán Riveros Cuervo
INTERVENCIONES
Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá El titular refirió que, mediante auto del 31 de julio del año en curso, en aplicación del Decreto 1983 de 2017, ordenó remitir la acción de tutela fundamento de la actual a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Ello en razón a que la misma se dirigía contra la Fiscalía Seccional de Cáqueza. De ello comunicó al actor al correo electrónico aportado. Refiere que, con el fin de dar cumplimiento a dicha
Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Ello en razón a que la misma se dirigía contra la Fiscalía Seccional de Cáqueza. De ello comunicó al actor al correo electrónico aportado. Refiere que, con el fin de dar cumplimiento a dicha orden, el 3 de agosto remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (Paloquemao). Indica que, con ocasión del actual trámite preferente, se logró establecer que la mencionada dependencia no había materializado la directriz. Sin embargo, tuvo conocimiento que el 28 de agosto del año en curso, la tutela fue remitida por correo electrónico a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 3Tutela de 1ª instancia n º 112307 Rodrigo Hernán Riveros Cuervo Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca La citadora informó que la tutela en cuestión: i) fue recibida en esa Secretaría por correo electrónico sólo hasta el 28 de agosto, ii) de inmediata fue repartida, iii) correspondió al despacho del magistrado Joselyn Gómez Granados. Centro de Servicios Judiciales – Sistema Penal Acusatorio Bogotá (Paloquemao) La juez coordinadora refirió que la dependencia a su cargo es ajena a la situación, en la medida que todo lo relacionado con tutelas se encuentra a cargo de la Oficina de Administración Apoyo Judicial y/o la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon
Administración Apoyo Judicial y/o la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. 4Tutela de 1ª instancia n º 112307 Rodrigo Hernán Riveros Cuervo El canon 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y, el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá vulneraron el derecho de acceso a la administración de justicia, por no haber dado trámite a la acción de la misma naturaleza que RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO promovió contra la Fiscalía Seccional de Cáqueza. Pues bien, a partir de las intervenciones de algunas de las autoridades judiciales involucradas se conoció que, si
RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO promovió contra la Fiscalía Seccional de Cáqueza. Pues bien, a partir de las intervenciones de algunas de las autoridades judiciales involucradas se conoció que, si bien, para la fecha de presentación de la actual tutela, no se había dado cumplimiento al auto del 31 de julio emitido por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que ordenó remitir la solicitud de amparo formulada por RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO contra la Fiscalía Seccional de Cáqueza a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, tal situación fue superada, pues finalmente el expediente digital se remitió 5Tutela de 1ª instancia n º 112307 Rodrigo Hernán Riveros Cuervo a la Secretaría de dicha dependencia, quien procedió a su inmediato reparto. De otra parte, verificado el contenido de la página web de la Rama Judicial 1 se constató que, dentro de la tutela fundamento de la actual, el despacho a quien fue asignada avocó el conocimiento y actualmente se están recibiendo las respuestas de los convocados. De manera que, finalmente la solicitud de amparo fue tramitada, por lo que existe un hecho superado. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, CC T-026/1999 ha señalado: Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un
protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela. En el anterior contexto, se declarará improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=ISjA0TCCNUt5iIUkwGq0s8ftTp4%3d 6Tutela de 1ª instancia n º 112307 Rodrigo Hernán Riveros Cuervo RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por RODRIGO HERNÁN RIVEROS CUERVO.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7