CSJ - STP9410-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9410-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Ponente STP9410-2020 Radicación n° 112371 Acta n.º 192 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Rubén Darío Torra Carvajal y otros 222 internos del Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina Seguridad en Girón (Santander)1, en protección de 1 Darío Torra, William Ortega, Edgardo Pacheco, Carlos Pulido, Walter Quintero, Fabián Valencia, Yiminson Chaverra, Adán Álvarez, Miguel Loaiza, Luis Donado, Edison Suarez, Jhon Patiño, Jesús Alberto La Madrid, Albeiro Moreno, Davilson Avendaño, Camilo Caballero, Carlos Almeida, José Ríos, Elver Díaz, José Duarte, Freddy Díaz, Antonio León, Jairo Méndez, Edler Vasto, Isaías Cáceres, Ricardo Corredor, Jhon Silva, Geovanny Román, Iván Lozano, Lenon Jiménez, Luis Pérez, Anderson Fabián Mojica, Maikel Ali Castillo, Luis Alfredo Fajardo Montoya, Miguel Martínez, Gerson Carreño, Bryan Ortega, Henry Pineda, Gustavo Fernández, Juan Villareal, Edison Peña, Luis Blanco, Edison Barbosa, Gustavo Pinzón, José Arboleda, Ferney Caballero, Diego Blanco, Osaman Badillo, Sergio Cruz, Grigelio Hernández, Deivi Castrillón, Juan Sosa, George Arrieta, Richard Sánchez, Carlos Rodríguez, Alcides Sasto, Jerson Garera, Jefferson Cárdenas, Samuel Vargas, Johnny Salazar,
Deivi Castrillón, Juan Sosa, George Arrieta, Richard Sánchez, Carlos Rodríguez, Alcides Sasto, Jerson Garera, Jefferson Cárdenas, Samuel Vargas, Johnny Salazar, José Rueda, Mauricio Chaparro, Sergio Quintero, Isaías Talero, Janer Saravia, Israel Trujillo, Carlos Parra, Nelson Garpar, Johan Rueda, Jean Carlos Casares, Jhoany Cárdenas, Javier Herrera, Wilmar Calderón, German Hurtado, Luis Herrera, Anderson Rojas, Cristo Ascanio, Pablo Trujillo, Luis Camargo, Juan Caballero, Andrew Parra Agudelo, Jacobo Álvarez, Iván Darío Jaimes, Pedro Vera, Jaime León, Diomar Zapata, Jorman Gómez, Jamerson Uribe, Briands Harnache, Diego Franco, José Fernando Jerez, Milton Bohórquez, Daniel Vargas, Dani Rincón, Edison Parra, Bryan Gualdron, David Moncada, Jesús Ojeda Guevara, Wilson Pacheco, FernandoTutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 2 sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , presuntamente conculcados por el Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina Seguridad de Girón, la Regional Oriente del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, Seccional Bucaramanga, el
(INPEC), la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, Seccional Bucaramanga, el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma urbe, el Consejo Superior de la Judicatura, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Santander, la Policía Metropolitana de dicha municipalidad y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec. Al trámite se vinculó al Presidente de la República, a la Gobernación del departamento de Santander, a la alcaldía de Gómez, Jonathan Ruiz, Miller Córdoba, Uloal Montoya, Bryan Medina, Jefferson Figueroa, Deiver Barbosa, León García, Vladimir Hernández, Nelson Páez, Daniel Cardona, Rubén Infante, William Ayala, Jhoany Pérez, Jhon Duran, Greison Rosario, Eider Ardillo, Isidro Guerrero, Cesar Barreto, Isidro Guerrero, Mario Rodríguez, Deivi Camargo, Carlos Villegas, Richard Escobar, Alexis Quintero, Jhon Cartagena, Raúl Camacho, Fabio de la Rosa, Ronald Torres, Ricardo Mojica, Leomur Rueda Correa, Luis Enrique Pinto, Víctor Ramírez, Diego Méndez, Edward Barrera, Diron Lizarazo, Edward Rodríguez, Carlos Díaz, Reiber Torrez, Edgar Arnulfo Melo, Reinaldo Ballesteros, Carlos Ospina, Reinaldo Peñaranda, Javier Hernández, Isaí Medina Vera, Neider Villa Diego, Davi Pérez, Omar Monsalve, Alirio Pérez, Pedro Castro, Oscar
Ballesteros, Carlos Ospina, Reinaldo Peñaranda, Javier Hernández, Isaí Medina Vera, Neider Villa Diego, Davi Pérez, Omar Monsalve, Alirio Pérez, Pedro Castro, Oscar Saldaña, Jerson Navas, Albeiro González, Huber Rodríguez, Hernán Caballero, Rosendo Duarte, Jhon Vásquez, Ángel Rueda, José Velaidez, Luciano Rojas, Cesar Ángel, Milton Jaimes, Elkin Pérez, Harrison Ávila, Esteban Buenahora, Jesús Ascario, Manuel Morantes, José Otalvares, Andrés Rodríguez, German Larrota, Leonel Quintero, Javier Fonseca, Freddy Gaitán, Jhon Morales, Diego Villamizar, Wilmar Jaimez, Nelson Escobar, Fabián Galvis, Jhon Amaya, Álvaro Quintero, Cristian Galvis, George Montoya, Gustavo Díaz, Alberto Serpa, Argemiro Pallares, Carlos Varón, Sebastián Rodríguez, Reminton Calderón, Emilio Álvarez, José Monterrosa, Jhon Martínez, Mario Santos, Jade Ruiz, Víctor Muñoz, Yoiser Bolaño, Andrés Moreno, Oscar Álvarez, Freddy Méndez, Dionicio Arrieta, Andrés Rodríguez, Milton Tolosa, Oscar Vargas, Freddy Camargo, Juan Camargo, Jerson Jiménez, Deivi Montoya, Cristian Ardila, Jean Carlos Arias, Cesar Chamorro, Guillermo Pinto, Alberto Peinado, José Santos, Jaider Gonzales, Alexander Díaz, Sergio Pico, Vidal Cruz, Jhon Monares, Eber Davio, José Ospina, Jhon Zambrano, Carlos Daza, Daniel
Alberto Peinado, José Santos, Jaider Gonzales, Alexander Díaz, Sergio Pico, Vidal Cruz, Jhon Monares, Eber Davio, José Ospina, Jhon Zambrano, Carlos Daza, Daniel Torrez, Luis García y Luis Marín.Tutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 3 Bucaramanga, a la alcaldía de Barrancabermeja, a la alcaldía de Girón, a la secretaría de Salud del departamento mencionado, a la secretaria de Salud de Bucaramanga, a la secretaria de Salud de Barrancabermeja, a la secretaria de Salud de Girón, a la Policía Metropolitana de Barrancabermeja, a la Policía Metropolitana de Girón, al Centro Penitenciario de Medina Seguridad de Bucaramanga, al Centro de Servicios de Barrancabermeja, al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al Defensor del Pueblo Regional Santander, al director del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2020, al director de la Fiduprevisora S.A y a la Procuraduría General de la Nación, regional Santander Bucaramanga. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indican los accionantes que interponen la actual acción constitucional en su calidad de personas privadas de la libertad de la cárcel de Palogordo en Girón (Santander), y en favor de las personas privadas de la libertad en las celdas transitorias de las estaciones de policía y Uris (unidades de reacción inmediata) del área Metropolitana de Bucaramanga,
favor de las personas privadas de la libertad en las celdas transitorias de las estaciones de policía y Uris (unidades de reacción inmediata) del área Metropolitana de Bucaramanga, dado que se encuentran en condiciones de cautiverio incompatibles con la dignidad humana, que unida a la situación actual relacionada con el Covid-19, requiere de acciones urgentes por parte de las autoridades.Tutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 4 Que desde la histórica sentencia T-158 de 1998 hasta la fecha, el Estado no ha podido resolver de fondo la sistemática violación de los derechos humanos que se vive en cada establecimiento carcelario, sino que, por el contrario, la crisis que hoy mantiene colapsado el sistema se mantiene y genera una situación sin precedentes con la llegada del covid-19. Señalaron que se encuentran en situaciones extremas de cautiverio, específicamente, catalogaron de calabozos de concentración donde se vive un estado de cosas inconstitucionales, al mejor estilo de los Nazi, como centros de tortura física y psicológica. Concretamente, la Cárcel de Máxima Seguridad de Palogordo cuenta con una población de adultos mayores superiores de 100 y que, los enfermos con patologías de riesgo cardiovascular o enfermedades crónicas son aproximadamente 92 pacientes que son más vulnerables al covid-19, que no fueron favorecidos con el Decreto 546 de 2020, por el universo de prohibiciones insertadas en el mismo.
aproximadamente 92 pacientes que son más vulnerables al covid-19, que no fueron favorecidos con el Decreto 546 de 2020, por el universo de prohibiciones insertadas en el mismo. Puntualmente, destacaron que el Inpec pretende diseminar a las personas privadas de la libertad en estaciones de policía y unidades de reacción inmediata, en otras cárceles, como en donde ellos están, en el que el hacinamiento es superior al 20% de la capacidad instalada, lo cual supondría un riesgo, pues se incrementan lasTutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 5 posibilidades de contraer el virus, al permitirse el ingreso de nuevo personal. Con ello, insisten, los efectos serían contrarios al esfuerzo que se vienen realizando por evitar el contacto con personas del “mundo exterior”. Ahora bien, para evitar que las privadas de la libertad en las celdas transitorias de las estaciones de policía y URIS, sean trasladados a las cárceles de Bucaramanga y Girón, los actores sugieren que aquel grupo poblacional sean alojados transitoriamente en una cárcel nueva en la zona perimetral de la penitenciaría de máxima seguridad de Palogordo, donde se habilitarán más de 700 cupos, la cual, cuenta con instalaciones modernas y, según el INPEC y la USPEC cumple los estándares para garantizar el respeto a la dignidad humana.
instalaciones modernas y, según el INPEC y la USPEC cumple los estándares para garantizar el respeto a la dignidad humana. Por otro lago, indicaron que otro factor que acentúa la violación de sus derechos encuentra su responsable en el Consejo Superior de la Judicatura, en la seccional de Bucaramanga y en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la última ciudad, por la suprema congestión judicial que se vive en tales despachos, pues los internos se ven sometidos a demoras de 3, 4, 5, y más 6 meses para recibir respuesta de sus postulaciones. Cuestionan la rigurosidad con que los jueces exigen documentación para establecer, concretamente, el arraigo familiar y social, lo cual, a su juicio, no es más que unaTutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 6 estrategia para no permitir que los PPL (personas privadas de la libertad) accedan a libertad condicional. Mencionaron fallos de tutela de radicados 2019-0043700/69, 2019-00436-00/73, 2019-00438-00/74, y 201000435-00/107, proferidos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de los cuales se exhortó al Consejo Seccional y Superior de la Judicatura, ampliar los juzgados de ejecución en la capital de Santander a 8, e incrementar el personal del centro de servicios judiciales para destacar que, pese a ello, no se ha cumplido con la directriz.
ampliar los juzgados de ejecución en la capital de Santander a 8, e incrementar el personal del centro de servicios judiciales para destacar que, pese a ello, no se ha cumplido con la directriz. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas: coordinar el traslado de las personas privadas de la libertad en la cárcel de Palogordo,Girón-Santander y en las celdas transitorias de las estaciones de policía y uris del departamento de Santander al nuevo centro de detención disponible en la Penitenciaría de Palogordo Girón Santander, garantizando los derechos humanos protegidos enesta acción constitucional. (…) la dotación del mínimo vital de las personas privadas de la libertad que ocuparán la nueva estructura de reclusión (…)Tutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 7 garantizar la alimentación en condiciones dignas de las personas privadas de la libertad en estaciones de policía y uris del departamento de Santander que sean trasladados a la nueva estructura habilitada en la penitenciaría de palogordo Girón Santander. Alimentación que debe cumplir y adactarse a las necesidades nutricionales de la población en alto grado de vulnerabilidad. (…) GARANTIZAR el servicio de comunicación con el mundo exterior a las personas privadas de la libertad en las estaciones de policía y
necesidades nutricionales de la población en alto grado de vulnerabilidad. (…) GARANTIZAR el servicio de comunicación con el mundo exterior a las personas privadas de la libertad en las estaciones de policía y uris que sean trasladadas a la nueva estructura habilitada en la penitenciaría de palogordo Girón Santander. (…) no trasladar personas privadas de la libertad hacía la penitenciaría de palogordo Girón donde el hacinamiento es superior al 40% de la capacidad instalada. Dichos traslados deben ser realizados hacia la estructura nueva y de manera transitoria. Hasta no superar la EMERGENCIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA DECRETADA el 22 de Marzo de 2020. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS Director de la Fiscalía Seccional de Santander Manifiesta que para satisfacer plenamente el presupuesto procesal de la legitimación por pasiva en el presente asunto debe comprenderse que, pese a que la acción de tutela se dirige en contra de la Fiscalía General de la Nación, dicha entidad carece de competencia sobre la materia tutelada dado que la responsabilidad recae, por unaTutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 8 parte en el legislador, encargado de regular el régimen de libertad y de diseñar la política pública criminal y carcelaria; y, de otra, en el INPEC, quien tiene a cargo la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad. En lo relacionado al traslado de PPL y del hacinamiento
libertad y de diseñar la política pública criminal y carcelaria; y, de otra, en el INPEC, quien tiene a cargo la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad. En lo relacionado al traslado de PPL y del hacinamiento carcelario, señaló que con el Decreto 546 de 2020 se han adoptado medidas para prevenir el contagio del Covid-19. Ello, con el fin de garantizar el derecho a la vida y la salud de la población carcelaria. Director Regional Oriente Inpec Indicó, a su turno, que para el 12 de marzo de este año, no se había asignado rubro o emitido alguna instrucción al respecto para la adquisición de elementos de protección de cara al covid-19, sin embargo, como parte del funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, se remitió mediante oficio No. 2020IE0047806 unos elementos de protección personal para que fueran asignados equitativamente en el EPAMS de Girón, que constaba de 8 protectores auditivos tipo tapón, 300 respirador N95, 30 pares de guantes tipo HyFlex, y 5 cajas x 100 unidades de guante Nitrilo, únicamente para uso exclusivo del personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia.Tutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 9 Y, en igual sentido, el Director General del Inpec, mediante oficio 2020IE0080081, reiteró a los establecimientos y Regionales el cumplimiento a oficios
9 Y, en igual sentido, el Director General del Inpec, mediante oficio 2020IE0080081, reiteró a los establecimientos y Regionales el cumplimiento a oficios
2O2OlEOO52499, 2O2OlEOO525O8, 20201E0052490,
20201E0052474, que fijan las instrucciones y técnicas para fortalecer la higiene y desinfección, casos sintomáticos y educación para tratar la enfermedad, emitidos por la dependencia de Talento Humano, como también del Material de Consulta covid-19, del Grupo del Área de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ahora respecto del personal privado de la libertad que se encuentra en Estaciones de Policía y URI del Área Metropolitana y Departamental, especificó que las Direcciones Regionales del Inpec son sedes netamente administrativas cuya función principal es la de asesorar a las direcciones de establecimientos y sus jefes de dependencia y consolidar información de los proceso ante la Dirección General del Inpec, por tanto carece de total competencia respecto de: 1) brindar atención en salud a los PPL (personas privadas de la libertad); 2) ordenar a los Directores de establecimientos sobre el manejo de la población, y 3) para recepcionar PPL, o fijarles sitios de reclusión en caso de sindicados. Por tal motivo, añadió, en cuanto a los imputados o sindicados para cumplimiento de medidas preventivas de detención que se encuentran en sitios transitorios, informó
recepcionar PPL, o fijarles sitios de reclusión en caso de sindicados. Por tal motivo, añadió, en cuanto a los imputados o sindicados para cumplimiento de medidas preventivas de detención que se encuentran en sitios transitorios, informó que les corresponde a los entes territoriales, Municipios y Departamento su sostenimiento y ubicación enTutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 10 cumplimiento a los artículos 17 al 19 de la Ley 65 de 1993 y 19A de la mencionada ley, el cual fue incorporado mediante el artículo 10 de la Ley 1709 de enero 20 de 2014. No obstante, manifestó que el INPEC, mediante Circular 036 del 14 de julio de 2020 y circular No. 040 del 25/08/2020, fijó los parámetros para recibir solo los PPL condenados que se encuentran en estaciones de Policía y Uris, tomando en cuenta la disponibilidad de cupos, niveles de hacinamiento de los establecimientos del Inpec, espacios para aislamiento preventivo obligatorio. Para tal efecto, dijo, se viene requiriendo a los responsables de los centros de detención transitoria, a fin de que alleguen la información necesaria y, previo a la recepción de la mencionada documentación, se impone la realización de la prueba de covid-19 tipo PCR, cuyo resultado debe ser negativo. Aclaró que se encuentran agotando un proceso para recibir el primer grupo de 27 condenados del área metropolitana de Bucaramanga. En cuanto a trasladar personal privado de la libertad
negativo. Aclaró que se encuentran agotando un proceso para recibir el primer grupo de 27 condenados del área metropolitana de Bucaramanga. En cuanto a trasladar personal privado de la libertad del EPAMS Girón al nuevo pabellón, acotó que, por el momento no es una alternativa para disminuir el hacinamiento, por cuanto el nuevo pabellón aún se encuentra en adecuación por la Uspec, y carece del personal de guardia y administrativos para entrar en operación.Tutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 11 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga Advirtió que los actores deben en primer término acudir a la autoridad que vigila la ejecución de su pena y al interior de cada proceso realizar las solicitudes que consideren, porque de otra manera no se puede atribuir ninguna acción u omisión a los despachos en particular. En lo que respecta a esa unidad judicial, indicó que se han venido evacuando con prioridad todas las postulaciones relacionadas con la libertad y prisión domiciliaria dentro de términos razonables y, en cuanto a la exigencia de requisitos establecidos por la ley para acceder a cada beneficio, adujo que no obedece a un capricho de los jueces, sino al cumplimiento de la ley. Uspec Manifestaron que el artículo 72 de la ley 65 de 1993 “por la cual se expide el código penitenciario y carcelario”,
cumplimiento de la ley. Uspec Manifestaron que el artículo 72 de la ley 65 de 1993 “por la cual se expide el código penitenciario y carcelario”, modificado por el artículo 51 de la ley 1709 de 2014, establece que una vez fijada la medida de aseguramiento por el juez correspondiente, éste señalará el centro de reclusión o establecimiento donde deba ser recluida la persona en detención preventiva, por lo cual, es la autoridad judicial la competente en determinar el lugar de reclusión de las personas a las cuales se imponga medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso penal enTutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 12 su contra o, si es condenada, ponerla a disposición del INPEC en el establecimiento de reclusión más cercano. Ahora bien, destacó que las entidades territoriales son las encargadas del sostenimiento y vigilancia de las personas detenidas preventivamente, para lo cual los alcaldes y gobernadores deberán incluir las partidas presupuestales correspondientes y/o celebrar convenios interadministrativos para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión. Lo anterior, quedó plasmó en los artículos 17 y 21 de la ley 63 de 1993. Adicionalmente, informó que el artículo 78 de la ley 65 de 1993, establece una junta asesora para efectos de los traslados de los internos de acuerdo con la normatividad trascrita. En ese orden, el instituto nacional penitenciario y
Adicionalmente, informó que el artículo 78 de la ley 65 de 1993, establece una junta asesora para efectos de los traslados de los internos de acuerdo con la normatividad trascrita. En ese orden, el instituto nacional penitenciario y carcelario – Inpec, es la entidad competente para realizar el traslado de una estación de policía a un establecimiento penitenciario y carcelario, previa orden escrita de la autoridad judicial competente; por lo tanto, la USPEC no tiene injerencia alguna en dicho trámite. En lo concerniente a la atención por covid-19 y las presuntas irregularidades en las medidas que se han tomado, refiere que no cabe duda de que es un hecho sobreviniente para el cual el estado no estaba preparado, no obstante, se han ejecutado acciones dirigidas a evitar la propagación de la crisis.Tutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 13 En cuanto a la problemática que se presenta actualmente por hacinamiento, manifestó que es responsabilidad de los entes territoriales, quienes no asumen el deber legal que les asiste de incluir en sus respectivos presupuestos municipales y departamentales los recursos necesarias para ello. Comandante de la Policía de Bucaramanga Acotó, por su parte, que las pretensiones y hechos solicitados por los accionantes se dirigen a solicitar la satisfacción de requerimientos fuera del ámbito de competencia de la Policía Nacional de Colombia, porque la administración de los Centros Carcelarios y Penitenciarios
satisfacción de requerimientos fuera del ámbito de competencia de la Policía Nacional de Colombia, porque la administración de los Centros Carcelarios y Penitenciarios es orbita autónoma y exclusiva del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por mandato legal. Respecto a los hechos y pretensiones recalcan, que la Policía Nacional en ejercicio del principio de colaboración interadministrativa, ha sido exhortada a recibir en las salas transitorias de privación de la libertad de las estaciones policiales a personas inmersas en procesos judiciales, por un término superior a 36 horas, lo que ha generado “hiperhacinamiento” en los lugares de detención transitoria, originado por la no recepción de las persona privadas de las libertad en las instalaciones carcelarias y penitenciarias que se ha venido presentando tanto en el municipio de Bucaramanga, como en las diferentes unidades policiales del Área Metropolitana.Tutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 14 Por lo cual, y debido a la problemática en mención, es evidente que se puedan presentar enfermedades infectocontagiosas y virales que afectan la salud de las PPL, así como riesgos a la vida por la limitada capacidad que tienen las salas de retención transitoria, sumado a que se aumentaron las amenazas de fugas, las riñas y amotinamientos por factores como el estrés, la ansiedad y la tensión originada en las difíciles condiciones que actualmente se encuentran, siendo responsabilidad de las
aumentaron las amenazas de fugas, las riñas y amotinamientos por factores como el estrés, la ansiedad y la tensión originada en las difíciles condiciones que actualmente se encuentran, siendo responsabilidad de las entidades territoriales intervenir directa y activamente en la problemática planteada, situación que, en todo caso, no puede ser atribuible a la Policía Metropolitana de Bucaramanga. Apoderada de la Presidencia de la República Indicó que, mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la “emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19…”. Por lo cual, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se reconoció el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus, medida que ha sido prorrogada con los Decretos 457, 531, 593, 636, 749 y 990 de 2020.Tutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 15 Que igualmente se expidió el Decreto Legislativo No. 546 de 14 de abril de 2020, para otorgar la posibilidad de conceder la prisión domiciliaria transitoria y que, mediante Resolución No. 0843 de 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó “…el protocolo de
conceder la prisión domiciliaria transitoria y que, mediante Resolución No. 0843 de 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó “…el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus –COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios…”. Con la expedición del Decreto 804 de 4 de junio de 2020, el Gobierno Nacional, estableció "… medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. De esta manera, destacó que el Gobierno Nacional, conforme la suficiencia del Estado, ha adoptado todas las medidas necesarias y suficientes, con el fin de brindar herramientas a las diferentes autoridades del orden nacional, territorial y municipal, que en el ámbito de sus competencias les corresponde implementar y ejecutar con el fin de hacerle frente a la emergencia generada por el covid-19. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BucaramangaTutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 16 Manifestó que, como primera medida, en el marco de sus atribuciones y competencias, desde la declaratoria de emergencia sanitaria, penitenciaria y carcelaria decretada en todo el territorio nacional se ha venido realizando de manera virtual entrevistas y visitas a los internos, a quienes se les ha
sus atribuciones y competencias, desde la declaratoria de emergencia sanitaria, penitenciaria y carcelaria decretada en todo el territorio nacional se ha venido realizando de manera virtual entrevistas y visitas a los internos, a quienes se les ha interrogado sobres las necesidades y dificultades presentes en sus sitios de internación, tanto de salud como cualquier otra inquietud que requiera intervención, con el ánimo de garantizar y atender las necesidades de los sentenciados, tendiente a efectivizar sus derechos fundamentales y resolver sus peticiones en el menor tiempo posible para evitar el contagio de los internos por el nuevo virus. Así mismo, que en la actualidad y de acuerdo con la información acopiada en dicha actividad, no se conoce personas contagiadas con covid-19 y la prestación del servicio de salud ha sido oportuna. En lo referente a las quejas realizadas ante la administración de Justicia, expresó que el Juzgado tramita las solicitudes dentro del término de ley a pesar de la carga que tiene, contando los mismos desde el momento en que ingresa al Despacho Judicial y no a la secretaria. Adicionalmente, destacó que gracias a que el Consejo Superior y Seccional de la Judicatura ha implementado planes de descongestión, cuentan actualmente con un Oficial Mayor en cada despacho y Asistentes Administrativos en lasTutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 17 secretarías, lo cual ha sido útil para resolver las distintas solicitudes en tiempo razonable. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga Se pronunció en cuanto a la presunta dilación de los
17 secretarías, lo cual ha sido útil para resolver las distintas solicitudes en tiempo razonable. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga Se pronunció en cuanto a la presunta dilación de los Juzgados debido a la congestión judicial, para relievar que ello no corresponde a la realidad, pues precisamente en los últimos meses y con ocasión de la pandemia se ha dado prioridad a peticiones de libertad condicional y prisión domiciliaria. En relación con la rigurosidad para acreditar arraigo familiar y social -requisito exigido para la concesión de los institutos de Prisión Domiciliaria y Libertad Condicionaldestacó que tal exigencia no es capricho de los jueces ejecutores de penas, pues solo cumplen con sus funciones en aplicación a lo previsto por el legislador. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Consejo Superior de la Judicatura.Tutela de primera instancia Nº 112371 Rubén Darío Torra Carvajal y otros 18 En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a verificar si las autoridades accionadas, Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina Seguridad de Girón, la Regional Oriente del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Dirección General del Instituto Penitenciario y
Penitenciari