CSJ - STP9412-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9412-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP9412-2020 Radicación n.° 112738 Acta 215 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre dos mil veinte (2020). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por Miller Garzón, contra el fallo proferido el 2 de septiembre del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad.Tutela de 2ª instancia nº 112738 Miller Garzón ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva de la forma como sigue: Sostiene el accionante que mediante auto calendado el doce (12) de febrero de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, le negó la libertad condicional, decisión contra la que interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. Estima que los juzgados accionados desconocen precedente jurisprudencial referente a la concesión del referido mecanismo sustitutivo de la pena.
apelación, siendo confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva. Estima que los juzgados accionados desconocen precedente jurisprudencial referente a la concesión del referido mecanismo sustitutivo de la pena. Por lo anterior, solicita el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana, y en consecuencia se deje sin efectos el auto del nueve (09) de junio de 2020 mediante el cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva confirmó la negativa a concederle la libertad condicional. Adicionalmente aclaró que su real pretensión no es “lograr el acceso al subrogado”, sino que el referido despacho judicial, que fungió como juez de segunda instancia, emita nuevo pronunciamiento. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva denegó por improcedente la actual tutela, por considerar que existe duplicidad de acciones de tutela 2Tutela de 2ª instancia nº 112738 Miller Garzón y, en esa medida, sus pretensiones ya fueron resueltas por otro juez colegiado constitucional. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Sala Tercera de Decisión Penal de la misma Corporación, 3 de julio de este año, dictó una sentencia de tutela dirigida contra los mismos despachos judiciales, con identidad de hechos y pretensiones, pues su fin, al igual que ésta, era dejar sin efecto “el auto del 09/06/2020” proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, para
pretensiones, pues su fin, al igual que ésta, era dejar sin efecto “el auto del 09/06/2020” proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, para que proceda a emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo al precedente jurisprudencial que regula la concesión de la libertad condicional. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo inicial. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente impugnación, en tanto ella involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. 3Tutela de 2ª instancia nº 112738 Miller Garzón Se confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen: Esta acción es una herramienta excepcional, subsidiaria, preferente y sumaria, establecida constitucionalmente, por medio de la cual se le ha confiado a los jueces de la República la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos. En el presente caso, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Miller Garzón, contra el fallo proferido el 2 de septiembre del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
En el presente caso, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Miller Garzón, contra el fallo proferido el 2 de septiembre del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, que declaró improcedente la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas y Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad. El punto neurálgico a resolver se contrae a determinar si, como lo dispuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la presente acción es improcedente, en la medida que las pretensiones del recurrente ya fueron resueltas por otro juez colegiado constitucional. 4Tutela de 2ª instancia nº 112738 Miller Garzón El accionante interpuso la actual acción de tutela al estimar violado sus prerrogativas superiores en el hecho de que, los juzgados en mención, le han resuelto negativamente su solicitud de libertad condicional, en autos de 12 de febrero y 9 de junio de 2020 -respectivamente-. De acuerdo con lo acopiado en este trámite, y lo informado por las partes, la pretensión del actor ya fue resuelta en otro fallo de tutela donde se dirimió ese asunto concreto, de donde es necesario verificar si en el caso objeto de análisis se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad. Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone:
concreto, de donde es necesario verificar si en el caso objeto de análisis se cumplen los presupuestos para la declaratoria de temeridad. Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016) , l os presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto , (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. 5Tutela de 2ª instancia nº 112738 Miller Garzón Es así como, se verifica que, en efecto, la Sala No 3 Penal del Tribunal Superior de Neiva, en otra acción constitucional promovida por el actor, dictó sentencia de tutela el 3 de julio hogaño, en la que declaró improcedente el amparo dirigido a dejar sin efecto las decisiones de 12 de febrero y 9 de abril, a través de las cuales los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas y Segundo Penal del Circuito Especializado, le negaron la libertad condicional. Es así como, de la revisión y comprensión de los hechos de ambos diligenciamientos se concluye que: i) las
del Circuito Especializado, le negaron la libertad condicional. Es así como, de la revisión y comprensión de los hechos de ambos diligenciamientos se concluye que: i) las acciones de tutela fueron promovidas por Miller Garzón contra las autoridades judiciales arriba citadas. ii) En las demandas, la inconformidad se sitúa en contra de los autos de 12 de febrero y 9 de junio de 2020, por medio de los cuales le fue negada la libertad condicional al accionante, al considerar que sí tenía derecho a tal prerrogativa, a partir de la aplicación de precedentes jurisprudenciales que, a su juicio, le resultan favorables. iii) En las postulaciones constitucionales, la pretensión fue manejada en sentido igual; esto es, que se dejara sin efecto las mismas determinaciones y se emitiera un nuevo pronunciamiento, acorde con sus intereses. 6Tutela de 2ª instancia nº 112738 Miller Garzón Igualmente, tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la duplicidad destacada. Luego, es claro que la última acción de tutela –la presente-, es temeraria, teniendo en cuenta la satisfacción de los aludidos requisitos; además, por resultar contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. Finalmente, por su condición de privado de la libertad y el hecho de haber promovido sin mediar asistencia jurídica la presente acción de tutela, no se estima necesario hacer algún llamado de atención al tutelante, salvo que se abstenga de incoar más acciones de
asistencia jurídica la presente acción de tutela, no se estima necesario hacer algún llamado de atención al tutelante, salvo que se abstenga de incoar más acciones de esta naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, podría incurrir en abuso del derecho. En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado por las razones contenidas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de JusticiaSala de Decisión de Tutelas No.3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado. 7Tutela de 2ª instancia nº 112738
Miller Garzón SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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