CSJ - STP9414-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9414-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP9414-2020 Radicación n° 113064 Acta n.° 215 Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por EDWIN JULIÁN PUERTA GONZÁLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Veintisiete Penal Municipal de Conocimiento y, Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía Dieciséis Local, todos de esta ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la tutela.Tutela de 1ª instancia n º 113064 Edwin Julián Puerta González HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como consecuencia del allanamiento a cargos, mediante sentencia del 24 de marzo del año en curso, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a EDWIN JULIÁN PUERTA GONZÁLEZ como coautor del delito de hurto calificado agravado a la pena de 72 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicha decisión fue apelada por la defensa.
calificado agravado a la pena de 72 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Dicha decisión fue apelada por la defensa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de segunda instancia del 1° de junio del año en curso, confirmó la determinación de primer grado. EDWIN JULIÁN PUERTA GONZÁLEZ interpuso recurso extraordinario de casación y actualmente se encuentra pendiente definir sobre su concesión o declaratoria de desierto. Inconforme con la determinación de condena en su contra, dicho ciudadano acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) “[D]esde el momento en que se me nombró defensor público, no tuve la asesoría jurídica suficiente para mi defensa, no me informó en debida forma sobre el verdadero 2Tutela de 1ª instancia n º 113064 Edwin Julián Puerta González alcance de realizar una aceptación de cargo” , por lo que, creyó, que la pena oscilaría en 18 meses de prisión. ii) Se hubiese podido llegar a un principio de oportunidad al no registrar antecedentes penales. iii) No se le concedió la rebaja por reparación con fundamento en que el dictamen sobre el cual realizó la misma no tenía la idoneidad, cuando, en estricto sentido, lo correcto era que la Fiscalía indagara con la víctima respecto de su conformidad con el valor pagado.
PRETENSIONES
fundamento en que el dictamen sobre el cual realizó la misma no tenía la idoneidad, cuando, en estricto sentido, lo correcto era que la Fiscalía indagara con la víctima respecto de su conformidad con el valor pagado. PRETENSIONES La parte actora invoca las siguientes: i) “ordenar a la entidad accionada, se sirva modificar la sentencia condenatoria […], proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá D.C. dentro del radicado […]. Con el fin de que se (sic) aplicación al artículo 269 del C.P.”. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá La magistrada ponente, luego de hacer un recuento de la actuación procesal en esa sede, expuso que la acción de 3Tutela de 1ª instancia n º 113064 Edwin Julián Puerta González tutela es improcedente por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que, contra la sentencia de segunda instancia, el condenado –hoy accionanteinterpuso recurso de casación. Adujo que, la Secretaría de esa Sala aún no ha informado al despacho si el recurso extraordinario fue sustentado, por lo que se encuentra a la espera del informe que en tal sentido rinda la mencionada dependencia. Personería de Bogotá El abogado de la Oficina Asesora Jurídica consideró que esa entidad carece de legitimidad por activa, en la medida que las pretensiones se dirigen a dejar sin efectos una decisión judicial. Sin perjuicio de lo anterior, expuso que dentro del
que esa entidad carece de legitimidad por activa, en la medida que las pretensiones se dirigen a dejar sin efectos una decisión judicial. Sin perjuicio de lo anterior, expuso que dentro del proceso penal fundamento de la tutela actuó un representante del Ministerio Público Distrital, de quien allegó el informe de gestión. Ministerio Público El delegado de la Personería de Bogotá solicitó declarar improcedente la acción, con fundamento en que, el actor aun cuenta con un mecanismo de protección al interior 4Tutela de 1ª instancia n º 113064 Edwin Julián Puerta González del proceso penal, esto es, el recurso extraordinario de casación, del cual hizo uso. Sin perjuicio de lo anterior, consideró que, no existió ninguna irregularidad en el trámite del proceso, ni en las decisiones de condena adoptadas en primera y segunda instancia, por las autoridades judiciales accionadas. Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá La titular realizó una sinopsis de la actuación procesal y puntualizó que en la audiencia de verificación del allanamiento estableció el respeto a las garantías del procesado de cara a la aceptación de cargos manifestada por
EDWIN JULIÁN PUERTA GONZÁLEZ.
Frente a la no rebaja por indemnización, indicó que, conforme se plasmó en la sentencia de primera instancia, ello obedeció a que, además de las deficiencias encontradas en el informe pericial donde fueron tasados, la suma
Frente a la no rebaja por indemnización, indicó que, conforme se plasmó en la sentencia de primera instancia, ello obedeció a que, además de las deficiencias encontradas en el informe pericial donde fueron tasados, la suma consignada -$200.000-, “fueron insuficientes para acreditar la indemnización integral de perjuicios”. 5Tutela de 1ª instancia n º 113064 Edwin Julián Puerta González Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías La directora describió que, ante ese despacho judicial, el 28 de noviembre de 2019, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento. Precisó que, en desarrollo de la segunda, tuvo conocimiento del allanamiento a cargos manifestado por EDWIN JULIÁN PUERTA GONZÁLEZ , “por lo que el juzgado se cercioró que no se vulner [aran] los derechos contenidos en el artículo 8 de la ley 906 de 2004 -C.P.P.-, e interrogó por el entendimiento y el allanamiento de cargos”. Defensor Público El profesional del derecho designado por la Defensoría del Pueblo, que asistió como defensor a EDWIN JULIÁN PUERTA GONZÁLEZ en las audiencias preliminares realizadas ante juez de control de garantías, puntualizó que, fue decisión voluntaria de dicho ciudadano, allanarse a los cargos y que siempre se le precisaron sobre las
realizadas ante juez de control de garantías, puntualizó que, fue decisión voluntaria de dicho ciudadano, allanarse a los cargos y que siempre se le precisaron sobre las consecuencias jurídicas de dicha opción; aspecto que además fue verificado por la juez. Indica que, atendiendo que, para la audiencia de verificación del allanamiento realizada ante el juez de conocimiento, el hoy accionante designó un defensor de 6Tutela de 1ª instancia n º 113064 Edwin Julián Puerta González confianza, quedó relevado del cargo y, por tanto, no conoce los pormenores de lo acontecido procesalmente con posterioridad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar la procedencia de la acción de tutela para cuestionar la determinación adoptada por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito, quienes, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, condenaron a EDWIN JULIÁN PUERTA GONZÁLEZ como coautor del delito de hurto calificado
de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito, quienes, en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, condenaron a EDWIN JULIÁN PUERTA GONZÁLEZ como coautor del delito de hurto calificado agravado. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que, la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. 7Tutela de 1ª instancia n º 113064 Edwin Julián Puerta González Uno de los presupuestos de procedibilidad consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas. En coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de
que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y que reafirma el canon 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales».
En el caso objeto de debate, la recurrente busca se modifique la sentencia condenatoria emitida el 24 de marzo del año en curso, por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y en consecuencia, la de segundo grado expedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó aquella. 8Tutela de 1ª instancia n º 113064 Edwin Julián Puerta González De cara a los supuestos estudiados, sea lo primero indicar que, de acuerdo con lo indicado por la magistrada ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá durante su intervención en este trámite y la información consignada en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, dentro del asunto penal fundamento de la tutela, el hoy accionante interpuso recurso de casación, que se encuentra pendiente para concederse o declarar desierto. En ese orden, tomando de presente que se encuentra pendiente decidir sobre la concesión o no del recurso extraordinario de casación, por medio del cual se busca dejar sin efectos la sentencia que hoy se cuestiona por vía de tutela, la presente acción tuitiva se torna improcedente.
extraordinario de casación, por medio del cual se busca dejar sin efectos la sentencia que hoy se cuestiona por vía de tutela, la presente acción tuitiva se torna improcedente. Esto es así, pues el presente es un asunto en curso y mientras tal circunstancia permanezca, cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario. Ello c omoquiera que las etapas, recursos y procedimientos que hacen parte de la actuación, son el primer contexto de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, principalmente en lo referente al debido proceso. En el anterior contexto, se declarará improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte 9Tutela de 1ª instancia n º 113064 Edwin Julián Puerta González Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por EDWIN JULIÁN PUERTA GONZÁLEZ.
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10