CSJ - STP9425-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9425-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP9425-2025 Radicación N° 146178 Acta No.142

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por Juan David Ayala Calderón, a través de apoderado, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Policía Nacional de Colombia , la Estación de Policía Cuarta San Cristóbal Sur , el Centro de Atención Inmediata Juan Rey , la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar1, la Fiscalía 322 Seccional, los Juzgados 26 Penal Municipal con Función de C onocimiento, 50 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 28 de

1 Resulta necesario ac larar que esta autoridad corresponde a la denominada en la demanda de tutela como “URI Los Molinos”.CUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , todos de la capital del país, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.

Actuación que se hizo extensiva al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, y a los Juzgados 37 Civil Municipal y 6 Civil del Circuito, todos de esta ciudad, y a las partes e intervinientes del proceso penal 11001600001320200534.

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, y a los Juzgados 37 Civil Municipal y 6 Civil del Circuito, todos de esta ciudad, y a las partes e intervinientes del proceso penal 11001600001320200534.

LA DEMANDA

1. Conforme con lo indicado en el escrito tutelar y la información que obra en los elementos de convicción allegados, se tiene conocimiento que, mediante sentencia de 27 de julio de 2021 , el Juzgado 107 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá -para ese momento Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimientocondenó a Juan David Ayala Calderón y a otro 2 a la pena principal de 31 meses y 15 días de prisión por el delito de hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa, y de manera accesoria, los inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso , en el radicado

111001600001320200534.

Asimismo, les negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2 En virtud de la manifestación de aceptación de cargos efectuada por los procesados el 9 de julio de 2021.CUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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La anterior decisión fue confirmada el 17 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, «el 9 de noviembre de 2023 se emite boleta de captura contra el aquí llamado a responder por su conducta».

2. Adujo el apoderado que, Ayala Calderón fue

consecuencia, «el 9 de noviembre de 2023 se emite boleta de captura contra el aquí llamado a responder por su conducta».

2. Adujo el apoderado que, Ayala Calderón fue capturado el 10 de mayo de 2025 «a las 10:14 horas », por un patrullero adscrito al Centro de Atención Inmediata Juan Rey de esta ciudad, aprehensión que, a su juicio, se ejecutó con sustento en una orden de captura que «no se encontraba vigente, pues el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal establece que dicha orden tendrá una vigencia máxima de un año. Pasado ese término, el fiscal de conocimiento tendrá que solicitar nuevamente la refrendación de la misma orden, hecho que brilla por su ausencia en el presente proceso».

A la vez, refirió que, al «momento de la captura, al señor Juan David Ayala Calderón se le vulneran todos y cada uno de sus derechos» toda vez que «1. No se le leen los derechos del capturado. 2. No se le dirige inmediatamente ante un juez de control de garantías. 3. No se le informa al fiscal de conocimiento sobre la detención y captura. 4. Se desaparece al señor Juan David Ayala Calderón durante el término de 5 horas, pues la captura se llevó a cabo a las 10:14 de la mañana y el policía que lleva a cabo la diligencia indica que la captura fue a las 17:30 horas de la tarde. 5. El patrullero llama a la esposa del capturado a las 10:39 a.m. 6. Se le hace firmar una boleta de buen trato al capturado que contiene una información falsa o errada, es la hora de la captura,

horas de la tarde. 5. El patrullero llama a la esposa del capturado a las 10:39 a.m. 6. Se le hace firmar una boleta de buen trato al capturado que contiene una información falsa o errada, es la hora de la captura, pues en el informe se presenta la captura a las 17:30 horas de la tarde, pero como ya se ha establecido, la detención fue a las 10:14 horas de la mañana».CUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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3. El 11 de mayo de 2025 , el Juzgado 50 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la capital legalizó la captura efectuada, procedimiento que considera el libelista, no se realizó de conformidad c on lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, puesto que la autoridad llamada a pronunciarse sobre dicha detención era quien «dictó la sentencia condenatoria; No ante un juez de control de garantías»; razón por la cual «toda la actuación surtida por parte del funcionario en este caso Juzgado 50 Penal Municipal Con Función De Control De Garantía, queda totalmente nulitada».

4. Afirmó que Juan David Ayala Calderón «está siendo retenido para el cumplimiento de la boleta de encarcelamiento » en la estación de Policía Cuarta San Cristóbal Sur, establecimiento que no cumple «con los requisitos y condiciones necesarias para la resocialización, el esparcimiento, el trabajo, la alimentación, ni las visitas conyugales que le son propias a toda persona capturada», ni cuenta con la presencia de los funcionarios

establecimiento que no cumple «con los requisitos y condiciones necesarias para la resocialización, el esparcimiento, el trabajo, la alimentación, ni las visitas conyugales que le son propias a toda persona capturada», ni cuenta con la presencia de los funcionarios capacitados para la custodia de las personas privadas de la libertad.

5. En virtud de lo anterior, interpuso acción de habeas corpus la cual fue negada por el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, en providencia de 14 de mayo de 2025, al determinar que se convocó a «una tercer a vía o una tercera instancia judicial, sin percatarse que lo que se busca es la protección del derecho fundamental » a la libertad su representado ; determinación que fue confirmada el 22 de mayo siguiente por el Juzgado 6 Civil del Circuito de la misma capital.CUI 11001020400020250131700

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6. De otra parte, indicó el convocante que demandó ante e l Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de distrito capital -despacho judicial que vigila la pena impuestala nulidad de la legalización de la captura efectuada por el j uez de garantías, autoridad que, por medio de proveído de 5 de junio de esta calenda , no acc edió a tal postulación al señalar que la orden de arresto «no tiene fecha de caducidad pues la misma es emitida con el fin de cum plir con la condena ejecutoriada».

Decisión en la qu e además, se ordenó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de esa

de caducidad pues la misma es emitida con el fin de cum plir con la condena ejecutoriada».

Decisión en la qu e además, se ordenó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de esa especialidad, informar al abogado que su defendido fue trasladado al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá -COMEB La Picota, y se estableció la procedencia de los recursos de reposición y apelación para su cuestionamiento.

7. Por lo anterior, el libelista sostuvo que las autoridades judiciales al no acceder a las postulaciones tendientes a declar ar la ilegalidad de la captura de Juan David Ayala Calderón y de la diligencia de verificación celebrada ante el Juzgado 50 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, inobservaron sus garantías fundamentales al debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.

Consecuente con lo anotado, solicitó:

1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, libertad personal y locomoción, vulnerados al señor JUAN DAVID AYALA CALDERÓN.CUI 11001020400020250131700

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2. En consecuencia, ORDENAR la libertad inmediata del señor JUAN DAVID AYALA CALDERÓN, por la ilegalidad de su captura y la violación de sus derechos fundamentales.

3. DECLARAR LA NULIDAD de la audiencia de legalización de captura llevada a cabo el 11 de mayo de 2025 por el Juzgado 50

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá,

3. DECLARAR LA NULIDAD de la audiencia de legalización de captura llevada a cabo el 11 de mayo de 2025 por el Juzgado 50

Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, por estar viciada de ilegalidad e ilicitud, y ordenar que se convoque a una nueva audiencia con todas las garantías procesales y el respeto de los derechos funda mentales del capturado.

4. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la presunta comisión de delitos por parte del Patrullero Jonathan Ferley Flores Torres, por las irregularidades y falsedades en las que incurrió en el procedimiento de captura

del señor JUAN DAVID AYALA CALDERÓN.

Asimismo, de manera provisional, demandó la libertad de su prohijado, y que, «en caso de No accederse a la petición primaria, solicito al digno despacho, se disponga al avocar conocimiento de la misiva, que no se traslade al señor Juan David Ayala Calderón, por parte de la policía o INPEC, fuera de Bogotá». Empero, mediante auto de 9 de junio de 2025, la Corte consideró improcedente tales pedimentos al no evidenciar hechos lesivos o amenazadores que tornaran viable la medida precautoria.

RESPUESTAS

1. El apoderado judicial de Ayala Calderón insistió en la vulneración de los derechos fundamentales de su representado, y en la existencia de vicios que afectan la legalidad y licitud de la captura y la dil igencia de legalización, tales como, la manipulación e ilegalidad de los informes de captura por parte de los funcionarios de policía,

representado, y en la existencia de vicios que afectan la legalidad y licitud de la captura y la dil igencia de legalización, tales como, la manipulación e ilegalidad de los informes de captura por parte de los funcionarios de policía, la detención en centro transitorio «por un periodo más allá de loCUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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estrictamente necesario para su judicialización inmediata », ausencia de remisión al juez de cono cimiento, y reiteró la necesidad de conceder el amparo deprecado.

2. La Fiscal Jefe de la Unidad de Juicios Locales avisó que el actor fue aprehendido un día no hábil, situación que facultó al juez de control de garantías para adelantar la audiencia de legalización de captura a fin de garantizar el debido proceso.

Lo cual, estima, se acompasa con l o señalado en la sentencia C-042 de 2018 de la Corte Constitucional.

3. La titular del Juzgado 118 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá -antes Juzgado 37 de la misma categoría y especialidadinformó que no tuvo a su cargo ningún proceso en contra de Juan David Ayala Calderón.

4. La coordinadora del grupo de tutelas de la Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC reclamó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva, dado a que la presunta vulneración de derechos no le es atribuible.

5. La Fiscal Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda pidió ser desvinculada del trámite

pasiva, dado a que la presunta vulneración de derechos no le es atribuible.

5. La Fiscal Jefe de la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda pidió ser desvinculada del trámite constitucional, por cuanto , el demandante en tutela no se encuentra vinculado a algún proceso que adelant en los despachos fiscales adscritos a esa dependencia.CUI 11001020400020250131700

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6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá solicitó declarar improcedente el resguardo constitucional da do a que la entidad que representa no está llamada a atender lo demandado.

7. La Fiscal 525 Local de la Unidad de Flagrancias de la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar aseveró «que verificados los sistemas de información de nuestra unidad, no se halló registro del ingreso del señor Juan David Ayala Calderón, con ocasión a una captura por orden judicial».

En ese sentido, aclaró qu e esa subdivisión «no está autorizada para recibir casos de capturados por orden judicial cuando la finalidad es cumplir condena, pues, el procedimiento indica que en esos casos, la Policía de vigilancia debe poner el capturado a disposición del Centro de servicios judicial de Paloquemao, y en el eventual caso de que se pretenda radicar en la secretaría de esta Unidad, la regla es direccionarlo a donde corresponda».

8. La secretaria del Juzgado 107 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad -antes Juzgado 26

Penal Municipal con Funciones de Conocimiento - relató las

direccionarlo a donde corresponda».

8. La secretaria del Juzgado 107 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad -antes Juzgado 26

Penal Municipal con Funciones de Conocimiento - relató las actuaciones surtidas en sede de conocimiento y concluyó que «no se vulnerara derecho alguno del concitado ciudadano».

Al mismo tiempo, especificó q ue la legalización de captura se tramitó a acorde a lo establecido en el artículo 297 el Código de Procedimiento Penal el cual «menciona que es el juez de control de garantías quien debe verificar la viabilidad de la captura y de encontrar que dicho procedimiento se realizó bajo lo normado, cancelara (sic) la orden de captura y dispondrá lo pertinente».CUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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Por ello, peticionó declarar improcedente el amparo.

9. El Juez 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del distrito capital expuso que con auto 830 de 25 de abril de 2024 avocó el conocimiento de la actuación 20200534, desglosó las acciones adelantadas en ella, y advirtió que las diligencias fueron allegadas el 13 de mayo de 2025 a esa célula judicial, «por lo que, corroborada la existencia de un requerimiento en firme, se libró la correspondiente boleta de encarcelación definitiva bajo el N°39 con destino al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, cancelando a su vez la orden de captura».

Adicionalmente, aludió que el máximo Tribunal Constitucional, en la providencia C-042 de 2018, avaló que,

y Penitenciario de Bogotá, cancelando a su vez la orden de captura».

Adicionalmente, aludió que el máximo Tribunal Constitucional, en la providencia C-042 de 2018, avaló que, el control judicial de la aprehensión, con ocasión a l fallo condenatorio, lo efectúe el funcionario judicial de control de garantías ante no la disponibilidad del juez fallador «por lo que no está disponible los fines de semana, los festivos y los periodos de vacancia para atender estas diligencias».

Acto seguido, anunció que Ayala Calderón ha debatido la misma temática aquí propuesta a través de la acción constitucional de habeas corpus , conocida en primera y segunda instancia por los Juzgados 37 Civil Muni cipal y 6 Civil del Circuito, respectivamente, y la solicitud de nulidad de la legalización de la captura propuesta ante ese despacho, respecto a la cual , en auto interlocutorio número 752 de 5 de junio de los corrientes, resolvió no acceder a lo pretendido. Precisó que esa determinación «se encuentra en trámite de notificación por parte del Centro de Servicios AdministrativosCUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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adscrito a estos Juzgados, y frente al mismo, proceden los recursos de ley».

Por lo anterior, requirió su desvinculación por ausencia de vulneración de las prerrogativas demandadas.

10. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad dio a conocer que en contra de Juan David Ayala Calderón se adelantaron 2 causas penales. Respecto al proceso que nos

10. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad dio a conocer que en contra de Juan David Ayala Calderón se adelantaron 2 causas penales. Respecto al proceso que nos concita, reveló que esa dependencia emitió orden de captura número 2023-3820 «para el cumplimiento de la pena impuesta, la cual se materializa el 11 de mayo del año en curso, correspondiéndole al Juzgado Cincuenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, quien legalizó el procedimiento de captura de Ayala Calderón y en consecuencia, libró boleta de detención provisional N°015-2025 con destino a la Policía Nacional, entregada vía correo electrónico al patrullero con el fin de que se encargará de la custodia del capturado, hasta fuera presentado ante la autoridad competente el día lunes 12 de mayo de 2025 en la primera hora hábil para la resolución definitiva (centro de reclusión) de la situación jurídica del señor».

También expresó «que el 11 de mayo de 2025 a los 12:32 el grupo de Grupo de Libertad0es y capturas, adscrito a esta sede judicial, recibió correo electrónico del patrullero Jonathan Ferley Flórez Torres edison.cantor@correo.policia.gov.co en el cual deja a disposición al señor AYALA CALDERON, al haberse recibido dicho correo en día no hábil es decir domingo, remite al grupo de reparto de garantías con el fin que un juez constitucional decida sobre la legalidad de la captura», correspondiéndole a la autoridad previamente referenciada.

Finalmente, manifest ó que no ha inobservado los derechos del aquí accionante.CUI 11001020400020250131700 N.I. 146178

correspondiéndole a la autoridad previamente referenciada.

Finalmente, manifest ó que no ha inobservado los derechos del aquí accionante.CUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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11. La titular del Juzgado 37 Civil Municipal de este Distrito Judicial comentó que tuvo a su cargo «trámite constitucional de Habeas Corpus Radicado bajo el No. 11001403003720250039600, siendo accionante Juan David Ayala Calderón y en contra de la Estación 4° San Cristóbal de Bogotá, con ocasión a la captura realizada el 10 de mayo por un funcionario de la Policía Nacional quien evidenció que contaba con orden de captura vigente» y, mediante decisión de l 14 de mayo de esta anualidad, dispuso negar «el reclamo constitucional al concluir que la privación de la libertad no era ilegal, así como tampoco podía considerarse que su detención se haya prolongado con violación o quebrantamiento del orden constitucional».

De igual forma, resaltó que la providencia referenciada fue confirmada el 22 de mayo de 2025 por el Juzgado 6 Civil del Circuito de la misma ciudad, al resolver la impugnación presentada por el mandatario judicial de Ayala Calderón.

Por último , enfatizó su acatamiento al orden amiento jurídico y respeto por los derechos supralegales de quien impetró este trámite preferente.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1

impetró este trámite preferente.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corte es superior funcional.CUI 11001020400020250131700

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2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este caso, el problema jurídico se contrae a determinar si la acción de tutela result a procedente para declarar la nulidad de la captura de Juan David Ayala Calderón, con ocasión de los múltiples reparos que presenta en la demanda, por cuenta de su ejecución sin orden judicial vigente y la existencia de irregularidades en el procedimiento de aprehensión y, en consecuencia, si es procedente que se ordene su libertad inmediata.

Para resolver lo planteado, la Sala estudiará (i) los

vigente y la existencia de irregularidades en el procedimiento de aprehensión y, en consecuencia, si es procedente que se ordene su libertad inmediata.

Para resolver lo planteado, la Sala estudiará (i) los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y (ii) el caso concreto.

4. De la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Con el fin de atender la queja constitucional propuesta, importa pr ecisar que la jurisprudencia constitucional haCUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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señalado que la tutela cuando se propone contra decisiones judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos está de ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de derruir sus efectos, salvo que concurra una vía de hecho, criterio que se ha venido desarrollando por las causales específicas de procedibilidad.

En tal virtud, se han fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsid iaria de la acción.

En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y

resaltándose así la naturaleza residual y subsid iaria de la acción.

En ese sentido, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.

Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio iusfundamentalCUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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irremediable; c) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; d) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugn a y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; e) que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la vulneración y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubies e sido posible, y f) que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se

y los derechos afectados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubies e sido posible, y f) que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) o; h) la violación directa de la Constitución.

En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, el efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechosCUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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fundamentales. No basta con adu cir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.

desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.

En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del j uez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.

4.1. Caso concreto.

En el asunto sub examine, se tiene conocimiento que Juan David Ayala Calderón fue condenado el 27 de julio de 2021, por el Juzgado 107 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a 31 meses y 15 días de prisión por el punible de hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 17 de octubre de 2023.

En firme la determinación condenatoria, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, el 9 de noviembre de 2023 libró orden de captura en contra de Ayala Calderón, con el número 2023-3820, la cual se hizo efectiva el 10 de mayo de 2025.CUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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La legalización de la captura le correspondió por reparto, el 11 de mayo de este año, al Juzgado 50 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , por cuanto

A/Juan David Ayala Calderón

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La legalización de la captura le correspondió por reparto, el 11 de mayo de este año, al Juzgado 50 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , por cuanto la solicitud fue radicada un «día no hábil es decir domingo». Dicha autoridad, en esa data, encontró que el procedimiento de aprehensión se ejecutó conforme lo establec e el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo anterior, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en auto 758 de 12 de mayo de los corrientes, libró la boleta de e ncarcelamiento con destino al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá - COMEB La Picota.

Ahora, se advierte que el promotor de la presente acción cuestionó a través de la acción constitucional de habeas corpus, la captura de su representado al estimar que (i) la orden que la sustent ó no se encontraba vigente, y (ii) los funcionarios que llevaron a cabo esa actuación incurrieron en irregularidades qu e, a su juicio, invalida n el acto de legalización. Por consiguiente, la privación de la libertad era ilegal.

En el marco de ese proceso , el Juzgado 37 Civil Municipal de Bogotá, en providencia de 14 de mayo del año en curso, no accedió a dejar en libertad a Juan David Ayala Calderón, dado a que no avizoró la concurrencia del supuesto fáctico y jurídico que avala ra su procedencia , determinación confirmada el 22 de mayo posterior por el Juzgado 6 Civil del Circuito de la misma ciudad.CUI 11001020400020250131700 N.I. 146178

supuesto fáctico y jurídico que avala ra su procedencia , determinación confirmada el 22 de mayo posterior por el Juzgado 6 Civil del Circuito de la misma ciudad.CUI 11001020400020250131700 N.I. 146178 Tutela primera instancia A/Juan David Ayala Calderón

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También se identificó que , el quejoso presentó ante la autoridad que vigila la sanción impuesta, es decir, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitud de nulidad de la legalización de captura realizada por el Juzgado 50 Penal Municipal garante, al referenciar que «existieron irregularidades en el procedimiento de la captura, entre esas la falsificación de la hora en los informes policiales lo que impidió un control judicial efectivo sobre el respeto de las garantías de su prohijado; aunado a ello que, la estación de policía E -4 de San Cristóbal al ser un centro de detención transitoria no cumple con las condiciones mínimas para la ejecución de la pena privativa de la libertad».

Frente a lo cual, el despacho vigía, en auto 752 de 5 de junio de esta calenda, resolvió no anular el trámite tras concluir que la orden de captura expedida en contra

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